SFC - Resolución 1006 de 2017
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Resolución 1006 de 2017
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2017
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
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10 O6 RESOLUCiÓN NÚMERO DE 2017 <2 i JUL 2011 ) Por medio de la cual se autoriza la liquidación voluntaria de Titán Intercontinental S.A., Sociedad de Intermediación Cambiaria y de Servicios Financieros Especiales. EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA SUPERVISION DE INTERMEDIARIOS FINANCIEROS UNO En ejercicio de sus atribuciones legales y, en especial, la que le confiere el literal j), numeral 2 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 16 del artículo 11.2.1.4.33 del
Decreto 2555 de 2010; y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que de conformidad con lo previsto en el literal a), numeral 2° del artículo 325 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (en adelante EOSF), en concordancia con el artículo 11.2.1.6.1 del Decreto 2555 de 2010, a la Superintendencia Financiera de Colombia (en adelante SFC) le corresponde ejercer la inspección y vigilancia de las Sociedades de Intermediación Cambiaria y de Servicios Financieros Especiales, entre otras entidades. SEGUNDO.- Que Titán Intercontinental S.A., Sociedad de Intermediación Cambiaria y de Servicios Financieros Especiales (en adelante Titán), se encuentra sometida a la inspección y vigilancia de la SFC, a quien se le otorgó el respectivo permiso de funcionamiento a través de la Resolución 1325 del 24 de junio de 1994. TERCERO.- Que esta Superintendencia ha venido ejerciendo sus funciones de supervisión y prevención en forma permanente respecto de Titán, adelantando diversas actuaciones administrativas en el ejercicio del año 2017. CUARTO.- Que bajo el radicado N° 2017014251-018 del 31 de mayo de 2017, Titán manifestó a la SFC que recibiría órdenes de giros hasta el 7 de junio de 2017 y se pagaría el último giro en Colombia hasta el pasado 15 de junio de 2017. Por su parte, la RevisoríaFiscal de Titán, mediante comunicación N° 2017014251-028 del 21 de junio de 2017, confirmó la suspensión definitiva de la operación de giros
a partir del 07 de junio de 2017 y el cierre de oficinas de atención al público el 15 de junio de 2017. QUINTO.- Que mediante comunicación radicada en esta Superintendencia di 17 de julio de 2017 bajo el N° 2017084731-000, el Representante Legal Suplente de Titán solicitó autorización para su disolución y liquidación voluntaria, de conformidad con lo decidido por la Asamblea General de Accionistas reunida el 13
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RESOLUCION NUMERO DE 2017 Hoja No. 2
Por medio de la cual se autoriza la liquidación voluntaria de Titán Intercontinental S.A., Sociedad de Intermediación Cambiaria y de Servicios Financieros Especiales. de julio de 2017, según consta .enel acta N° 04-2017. Lo anterior, según se expresa en la solicitud, por cuantcr"(..) en la actualidad la compañía no cuenta con las condiciones adecuadas para desarrollar su objeto soqial". SEXTO.- Que según lo señalado en el artículo 11.2.2.1.1 del Decreto 2555 de 2010 "Para que la Superintendencia Financiera de Colombia apruebe la liquidación voluntaria de las instituciones financieras sometidas a su inspección y vigilancia, de conformidad con lo previsto en el literal j) del numeral 2° del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, deberá previamente haber comprobado que la correspondiente institución no posee obligaciones para con el público por los conceptos definidos en el numeral 2° del artículo 299 del mencionado estatuto".
SÉPTIMO.- Que según los estados financieros de Titán con corte al 30 de junio de 2017, firmados por el Representante Legal, el Contador y el Revisor Fiscal de dicha entidad, y remitidos a esta Superintendencia en los anexos de la comunicación N° 201708473Hl03 del 18 de julio de 2017, se registran pasivos totales por la suma de $ 4.911 millones. OCTAVO.- Que en uno de los anexos de la documentación radicada con el N° 2017084731-003 del 18 de julio de 2017, corresponde a la certificación suscrita por el Contador y la Revisora Fiscal Principal de la entidad, en la cual certifican que al corte de julio 14 de 2017, los saldos de pasivos con el público ascienden a la suma de $15.756.049, los cuales corresponden a giros pendientes de entregar a sus beneficiarios. NOVENO.- Que mediante radicado N° 2017084731-012 del 24 de julio de 2017, Titán acreditó el pago de sus pasivos con el público que abarcan la suma total de $15.756.049, remitiendo copia de las consignaciones efectuadas en la cuenta número 760012050001 del Banco Agrario S.A. como depósitos judiciales y, consignaciones directas en las respectivas cuentas bancarias de sus clientes. DÉCIMO.- Que de acuerdo con la certificación radicada con W 2017084731-013 del 25 de julio de 2017 y suscrita por la Revisora Fiscal Principal de Titán, "(. .. ) a la fecha de este certificado no tenemos conocimiento que la entidad tenga dineros pendientes de consignar o devolución de clientes, quedando cumplido el compromiso con
los clientes a la fecha ('.')". DÉCIMO PRIMERO.- Que de conformidad con la certificación del 19 de julio de 2017 remitida por el Defensor del Consumidor Financiero y radicada en esta SFC con el N° 2017084731-005 el 21 del mismo mes y año, se certificó que y .. ) todas las quejas presentadas por los Consumidores Financieros ante esta Defensoría han sido atendidas en su totalidad, a la fecha no hay quejas pendientes por resolver". Además, efectuada la verificación de las quejas radicadas ante esta SFC contra Titán, se encontró que, a la fecha del presente acto administrativo, en la SFC no hay quejas presentadas por consumidores financieros referidas a pasivos con el públiCO pendientes de atender por parte de la entidad vigilada. DÉCIMO SEGUNDO.- Que según las certificaciones mencionadas, a la fecha de la presente Resolución, Titán no posee obligaciones para con el público por los conceptos definidos en el numeral 2 del artículo 299 del mencionado Estatuto; y
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Por medio de la cual se autoriza la liquidación voluntaria de Titán Intercontinental SA, Sociedad de Intermediación Cambiaría y de Servicios Financieros Especiales. en ese orden, se consideran cumplidos los requisitos de que trata el artículo 11.2.2.1.1 del Decreto 2555 de 2010. DÉCIMO TERCERO.- Que la aprobación de la liquidación voluntaria de Titán debe entenderse como la conformidad previa de la SFC, para que esa entidad pueda iniciar la liquidación de su patrimonio social, de acuerdo con su propio régimen
legal. Por tanto, Titán no podrá realizar operaciones en desarrollo del objeto social de las Sociedades de Intermediación Cambiaria y de Servicios Financieros Especiales y conservará su capacidad jurídica únicamente para los actos necesarios a su inmediata y pronta liquidación. En mérito de lo expuesto, este Despacho, RESUELVE: ARTíCULO PRIMERO.- APROBAR la liquidación voluntaria de Titán Intercontinental S.A., Sociedad de Intermediación Cambiaria y de Servicios Financieros Especiales, identificada con el NIT. 800.079.742-9, por las razones y con los alcances señalados en la parte considerativa de esta Resolución. ARTíCULO SEGUNDO.- ORDENAR a Titán que, a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de ejecutoria del presente acto administrativo, acredite ante esta Superintendencia, la inscripción en el registro mercantil de la respectiva reforma estatutaria de disolución anticipada y liquidación voluntaria de la sociedad, remitiendo copia d.e la escritura pública de la reforma, del compendio de estatutos sociales vigentes y del certificado de la Cámara de Comercio del domicilio principal de la Compañía, donde conste la inscripción de la reforma estatutaria mencionada en este artículo. PARÁGRAFO.- Así mismo, durante el término indicado de cinco (5) días hábiles, Titán deberá adoptar un plan de manejo, almacenamiento, conservación, custodia y seguridad de la información (física y electrónica) de la sociedad y de sus clientes, atendiendo las exigencias legales que le sean aplicables, en particular las
Leyes 1266 de 2008 y 1581 de 2012 y demás normas concordantes. ARTíCULO TERCERO.- ORDENAR a Titán que en la escritura pública mediante la cual se formalice la correspondiente reforma estatutaria de disolución anticipada de Titán, se protocolice una copia auténtica de la presente Resolución. ARTíCULO CUARTO.- ORDENAR a Titán la publitación de un aviso en un diario de amplia circulación nacional, informando acerca de la decisión de disolución y liquidación voluntaria de la Compañia y de los medios dispuestos para contactarse con su liquidador en caso de presentarse algún tipo de petición, queja o reclamo. Así mismo, deberá publicar la misma información en la página Web de la sociedad durante el tiempo que dure el proceso de liquidación. Los soportes de dichas publicaCiones deberán ser remitidas a esta Superintendencia junto con la documentación mencionada en el artículo segundo de este acto administrativo, en el plazo allí señalado.
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Por medio de la cual se autoriza la liquidación voluntaria de Titán Intercontinental S.A., Sociedad de Intermediación Cambiaria y de Servicios Financieros Especiales. ARTíCULO QUINTO.- CANCELAR el permiso de funcionamiento concedido a Titán como sociedad de intermediación cambiaria y de servicios financieros especiales, a partir del día hábil siguiente a la fecha en que la entidad radique en esta Superintendencia la documentación a que se hace referencia en el artículo segundo de este acto adminístréjtivo. PARÁGRAFO.- Mientras la cancelación del permiso de funcionamiento produce
efectos jurídicos, Titán no podrá ejecutar actividades propías de las sociedades de intermediación cambiaria y de servicios financieros especiales. ARTíCULO SEXTO.- Titán deberá seguir contando con la figura del Defensor del Consumidor Financiero hasta tanto la cancelación del permiso de funcionamiento prod uzca efectos jurídicos. ARTíCULO SÉPTIMO.- ORDENAR la publicación de la presente Resolución en el Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia. ARTíCULO OCTAVO.- ORDENAR remitir copia de esta Resolución al Grupo de Registro de la Superintendencia Financiera para las anotaciones correspondientes. ARTíCULO NOVENO.- COMPULSAR copias de la presente Resolución al Ministerio de Trabajo, a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras y al Banco de la República, para los fines propios de sus competencias. ARTíCULO DÉCIMO.- ORDENAR que a través de la Secretaría General de la Superintendencia Financiera de Colombia se notifique personalmente el contenido de la presente Resolución al Representante Legal de Titán, o quien haga sus veces, advirtiéndole que contra la misma procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse ante el Superintendente Delegado para Intermediarios Financieros Uno, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
NOTIFíQUESE, PUBLíQUESE y CÚMPLASE 21 JUl 2017
Dada en Bogotá, D. C. a los