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SFC - Resolución 1007 de 2020

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Resolución 1007 de 2020
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2020

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Radicación:2020160863-022-000

Fecha: 20/11/2020 10:33 AM Sec.día12224

Anexos: NO

Trámite::345-AA PERMISO DE FUNCIONAMIENTO

Tipo doc::39-RESPUESTA FINAL E

Remitente: 000000-DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE FINANCIERO

Destinatario: : -REBECA HERRERA DIAZ RESOLUCIÓN NÚMERO 1007 DE 2020 (19 de noviembre) Por medio de la cual se expide el certificado de inscripción de ATLANTIC LATAM

CORREDORES DE REASEGUROS S.A.

EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO DE COLOMBIA En ejercicio de sus atribuciones legales y, en especial, de las que le confiere el literal a) del numeral 1 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y el numeral 11 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, CONSIDERANDO: PRIMERO. - Que de acuerdo con el literal a) numeral 2° del artículo 325 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en concordancia con los artículos 2.30.1.2.2 y 11.2.1.6.1 del Decreto 2555 de 2010, a la Superintendencia Financiera de Colombia le corresponde ejercer la inspección y vigilancia de las sociedades Corredoras de Reaseguros. SEGUNDO. - Que mediante Resolución 0083 del 28 de enero de 2020 el Superintendente Financiero, en ejercicio de sus atribuciones legales, autorizó la

constitución de la sociedad Corredora de Reaseguros denominada ATLANTIC LATAM CORREDORES DE REASEGUROS S.A., una vez cumplidos los requisitos señalados en la ley. TERCERO. - Que mediante comunicación radicada con el No.2020160863-000 del 10 de julio del 2020, la doctora Rebeca Herrera Díaz en su condición de apoderada especial de los accionistas de ATLANTIC LATAM CORREDORES DE REASEGUROS S.A. sometió a consideración de esta Superintendencia la expedición del certificado de inscripción para dicha sociedad de corretaje de reaseguros. CUARTO. - Que en desarrollo de la citada actuación administrativa por medio de las comunicaciones radicadas con los números 2020160863 derivados 5, 7, 10, 13 y 14 del 6, 11, 25 de agosto y 21 y 25 de septiembre todas del año en curso, ATLANTIC LATAM CORREDORES DE REASEGUROS S.A. acreditó el cumplimiento de los requisitos fijados en los artículos primero, segundo y tercero de la Resolución No. 0083 del 28 de enero de 2020 expedida por esta Superintendencia, a saber: a) La constitución regular de la sociedad; b) el pago del capital mínimo requerido legalmente para ese efecto; c) la existencia de la infraestructura técnica y operativa necesaria para funcionar regularmente; d) el otorgamiento de pólizas de seguros y e) la situación de control que ejerce ATLANTIC AMERICAS REINSURANCE CORPORATION sobre

ATLANTIC LATAM CORREDORES DE REASEGUROS S.A.1

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA QUINTO. - Que de conformidad con lo preceptuado el literal a) del numeral 1 del artículo 326 del EOSF, en concordancia con el numeral 11 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, le compete al Superintendente Financiero de Colombia autorizar el funcionamiento de las entidades que deben quedar sometidas a su inspección y vigilancia, una vez se acredite su constitución regular y los demás requisitos previstos en la ley para el efecto. Lo anterior en armonía con lo previsto en el artículo 45 del EOSF tratándose de Corredores de Reaseguros. En mérito de lo anteriormente expuesto, este Despacho,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: AUTORIZAR a ATLANTIC LATAM CORREDORES DE

REASEGUROS S.A., domiciliada en la ciudad de Bogotá, D.C., a través del presente acto administrativo, el respectivo certificado de inscripción, en virtud del cual, en adelante, la entidad puede desarrollar las actividades comprendidas dentro de su objeto social en todo el territorio de la República de Colombia.

ARTÍCULO SEGUNDO: ORDENAR la publicación de esta Resolución en el Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia Financiera de

Colombia.

ARTÍCULO TERCERO: REMITIR copia de esta providencia al Grupo de Notificaciones y Registro de la Superintendencia Financiera de Colombia para los efectos pertinentes.

ARTÍCULO CUARTO: ORDENAR que por Secretaría General de esta Superintendencia se notifique personalmente el contenido de la presente Resolución a

la doctora Rebeca Herrera Diaz, en su calidad de apoderada de los accionistas de ATLANTIC LATAM CORREDORES DE REASEGUROS S.A., entregándole copia de la misma y advirtiéndole que contra ella procede el recurso de reposición el cual deberá interponerse ante el Superintendente Financiero, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación del presente acto administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D. C., a los 19 días del mes de noviembre de dos mil veinte (2020).

JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ

Superintendente Financiero

Anexos: Ninguno

NOTIFICAR:

Doctora Rebeca Herrera Diaz Apoderada Especial Accionistas Atlantic Latam Corredores de Reaseguros S.A. rebeca.herrera@ppulegal.com

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

Trámite: 2020160863

Entidad: Atlantic Latam Corredores de Reaseguros S.A.

Revisada por: Christian Henry Mora Aponte – Delegado para Seguros

Luz Elvira Moreno Dueñas – Directora Legal de Seguros Esteban Gutierrez Soto – Coordinador Grupo de Autorizaciones

Proyectada por: Alexandra J. Barrera Machetá - Asesora

Marleny Carolina Peña - Asesora Radicado: 2020160863-022-000

Proyectó: [ALEXANDRA JANNETH BARRERA MACHETA]

Revisó: [ESTEBAN GUTIERREZ SOTO

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