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SFC - Resolución 1018 de 2022

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Resolución 1018 de 2022
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2022

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Radicación:2022064124-015-000

Fecha: 2022-08-05 19:51 Sec.día1326

Anexos: No Trámite::576-576 IN SITU PARA PREVENCION DEL EJERCICIO ILEGAL Tipo doc::80-RESOLUCIONES

Remitente: 90000-90000-DELEGATURA PARA EL CONSUMIDOR

FINANCIERO

Destinatario::901160871-GRUPO CONSTRUCTOR INMOBILIARIO

CONSTRUCOL S.A.S RESOLUCIÓN NÚMERO 1018 DE 2022 (5 de agosto) Por medio de la cual se adopta una medida cautelar administrativa por captación no autorizada de recursos del público, respecto de la sociedad GRUPO CONSTRUCTOR INMOBILIARIO CONSTRUCOL S.A.S., identificada con el NIT. 901.160.871-2, representada legalmente por el señor PABLO ANDRÉS SANTIAGO BERDUGO, identificado con la cédula de ciudadanía número 1.052.392.062. LA SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA EL CONSUMIDOR FINANCIERO En ejercicio de sus facultades legales y, en especial, de las conferidas en el artículo 108 y en el literal b) del numeral 5° del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en concordancia con lo previsto en los numerales 7, 8, 10, 11 y 12 del artículo 11.2.1.4.10 del Decreto 2555 de 2010 modificado por el artículo 3° del Decreto 2399 de 2019 y: CONSIDERANDO: Objeto de la presente medida PRIMERO. Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 335 de la Constitución Política de

Colombia: “Las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos de captación a las que se refiere el literal d) del numeral 19 del artículo 1501 son de interés público y sólo pueden ser ejercidas previa autorización del Estado, conforme a la ley, la cual regulará la forma de intervención del Gobierno en estas materias y promoverá la democratización del crédito.” SEGUNDO. Que para proteger los recursos del público, el Presidente de la República2 de acuerdo con la ley, ejercerá a través de la Superintendencia Financiera de Colombia las funciones de inspección, control y vigilancia sobre las personas que realicen actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento o inversión de recursos captados del público, para lo cual, tiene la Superintendencia Financiera entre otros los siguientes objetivos, los establecidos en el numeral primero del artículo 325 del Decreto 663 de 1993 Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (en adelante EOSF), así: “La Superintendencia Bancaria3 es un organismo de carácter técnico, adscrito al Ministerio de Hacienda y 1 “Regular las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquiera otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público”; 2 Artículo 189, numeral 24 de la Constitución Política de Colombia 3 Entiéndase Superintendencia Financiera de Colombia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto 4327 de 2005.

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Crédito Público, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio propio, mediante

el cual el Presidente de la República ejerce la inspección, vigilancia y control sobre las personas que realicen la actividad financiera y aseguradora, y que tiene a su cargo el cumplimiento de los siguientes objetivos: (…) d) Evitar que las personas no autorizadas, conforme a la Ley, ejerzan actividades exclusivas de las entidades vigiladas e) Prevenir situaciones que puedan derivar en la pérdida de confianza del público, protegiendo el interés general y, particularmente, el de terceros de buena fe.”. TERCERO. Que de conformidad con lo previsto en el literal b) del numeral 5° del artículo 326 del EOSF, esta Superintendencia podrá imponer medidas cautelares respecto de personas naturales y jurídicas no sometidas a su vigilancia: “(…) imponer una o varias de las medidas cautelares previstas en el artículo 108, numeral 1º del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero a las personas naturales y jurídicas que realicen actividades exclusivas de las instituciones vigiladas sin contar con la debida autorización.” CUARTO. Que según lo establecido en el numeral 1º del artículo 108 del EOSF, esta Superintendencia está facultada para adoptar las medidas administrativas que considere necesarias para conjurar el ejercicio ilegal de actividades exclusivas de las entidades vigiladas por este Ente de Control: “ARTICULO 108. PRINCIPIOS GENERALES.

1. Medidas cautelares. Corresponde a la Superintendencia Bancaria imponer una o varias de las siguientes medidas cautelares a las personas naturales o jurídicas que realicen actividades exclusivas de las instituciones vigiladas sin contar con la debida autorización:

a. La suspensión inmediata de tales actividades, bajo apremio de multas sucesivas hasta por un millón de

pesos ($1.000.000.) cada una; b. La disolución de la persona jurídica, y c. La liquidación rápida y progresiva de las operaciones realizadas ilegalmente (…) PARÁGRAFO 1°. La Superintendencia Bancaria entablará, en estos casos, las acciones cautelares para asegurar eficazmente los derechos de terceros de buena fe y, bajo su responsabilidad, procederá de inmediato a tomar las medidas necesarias para informar al público. PARÁGRAFO 2°. La Superintendencia Bancaria podrá imponer las sanciones previstas en los artículos 209 y 211 a cualquier persona que obstruya o impida el desarrollo de las actuaciones administrativas que se adelanten para establecer la existencia de un eventual ejercicio ilegal de actividades exclusivas de las entidades vigiladas, así como a aquellas personas que le suministren información falsa o inexacta.” QUINTO. Que con el objeto de definir los supuestos bajo los cuales una persona natural o jurídica se encuentra incursa en la conducta de captación masiva y habitual, el Gobierno Nacional dictó el Decreto 3227 de 1982, modificado en el año 1988 por el Decreto 1981. Dicha norma, en su texto vigente, hoy contenida en el artículo 2.18.2.1 del Decreto 1068 del 2015, dispone: “Artículo 2.18.2.1. Definición. Para los efectos del Decreto 2920 de 1982, se entiende que una persona natural o jurídica capta dineros del público en forma masiva y habitual en uno cualquiera de los siguientes casos:

1. Cuando su pasivo para con el público está compuesto por obligaciones con más de veinte (20) personas

o por más de cincuenta (50) obligaciones, en cualquiera de los dos casos contraídas directamente o a través de interpuesta persona. Por pasivo para con el público se entiende el monto de las obligaciones contraídas por haber recibido dinero a título de mutuo o a cualquiera otro en que no se prevea como contraprestación el suministro de bienes o servicios.

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2. Cuando, conjunta o separadamente haya celebrado en un período de tres (3) meses consecutivos más de veinte (20) contratos de mandato con el objeto de administrar dineros de sus mandantes bajo la modalidad de libre administración o para invertirlos en títulos o valores a juicio del mandatario, o haya vendido títulos de crédito o de inversión con la obligación para el comprador de transferirle la propiedad de títulos de la misma especie, a la vista o en un plazo convenido, y contra reembolso de un precio.

Para determinar el período de los tres (3) meses a que se refiere el inciso anterior, podrá tenerse como fecha inicial la que corresponda a cualquiera de los contratos de mandato o de las operaciones de venta. Parágrafo 1. En cualquiera de los casos señalados debe concurrir además una de las siguientes condiciones: a) Que el valor total de los dineros recibidos por el conjunto de las operaciones indicadas sobrepase el 50% del patrimonio líquido de aquella persona o; b) Que las operaciones respectivas hayan sido el resultado de haber realizado ofertas públicas o privadas a personas innominadas, o de haber utilizado cualquier otro sistema con efectos idénticos o similares. Parágrafo 2. No quedarán comprendidos dentro de los cómputos a que se refiere el presente artículo las

operaciones realizadas con el cónyuge o los parientes hasta el 4° grado de consanguinidad, 2° de afinidad y único civil, o con los socios o asociados que, teniendo previamente esta calidad en la respectiva sociedad o asociación durante un período de seis (6) meses consecutivos, posean individualmente una participación en el capital de la misma sociedad o asociación superior al cinco por ciento (5%) de dicho capital (...)” SEXTO. Que en atención a lo previsto en los numerales 7, 8, 10, 11 y 12 del artículo 11.2.1.4.10 del Decreto 2555 de 2010 modificado por el Decreto 2399 de 2019, se confiere al Despacho del Superintendente Delegado para el Consumidor Financiero, entre otras, la función de: “(… )7. Ordenar y dirigir la práctica de visitas con el fin de obtener conocimiento sobre los asuntos de su competencia.

8. Ordenar, dentro del ámbito de su competencia, las investigaciones administrativas, la práctica de pruebas, los traslados a los interesados y adoptar las decisiones y medidas que resulten necesarias.

(…)

10. Desplegar las medidas a su alcance para prevenir el ejercicio ilegal de la actividad financiera, aseguradora y del mercado de valores.

11. Adoptar las medidas cautelares y ejecutar las medidas de intervención administrativa previstas por las normas vigentes, para los casos de ejercicio ilegal de actividades propias de las entidades supervisadas.

12. Coordinar las medidas de intervención administrativa y las medidas cautelares que se profieran en las investigaciones relacionadas con el desarrollo de actividades, negocios y operaciones propias de las entidades supervisadas, sin la debida autorización estatal.

(…)”. SÉPTIMO. Que el Decreto 4334 de 2008 introdujo mecanismos ágiles y efectivos para reprimir la conducta de captación no autorizada de dineros, con el objeto de restablecer y preservar el interés público amenazado. Sujetos de la presente medida OCTAVO. Que es sujeto de la presente medida administrativa la sociedad GRUPO CONSTRUCTOR INMOBILIARIO CONSTRUCOL S.A.S., identificada con el NIT. 901.160.871-2., en adelante

CONSTRUCOL S.A.S.

En relación con la sociedad, de conformidad con la información contenida en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Duitama (Boyacá) del 22 de marzo de 20224, se tiene: 4 Radicado 2022064124-000

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Razón Social: GRUPO CONSTRUCTOR INMOBILIARIO CONSTRUCOL S.A.S

NIT: 901.160.871-2

Domicilio Principal: Duitama – Boyacá

Matricula: 89169

Fecha Matrícula: marzo 2 de 2018

Fecha Renovación: abril 13 de 2021

Grupo NIIF: Grupo III - Microempresas Dirección Domicilio: CR 16 13 44 LC 214 CC COSMOCENTRO del municipio de Duitama

(Boyacá)

Correo Electrónico: grupoconstrucol@gmail.com

Teléfono Comercial: 3219696859  La sociedad fue constituida por documento privado de la asamblea de accionistas de fecha 2 de febrero de 2018, registrado en la Cámara de Comercio de Duitama el 2 de marzo de 2018

bajo el número 18423 del Libro IX, con la razón social de GRUPO CONSTRUCTOR INMOBILIARIO CONSTRUCOL S.A.S.  La persona jurídica GRUPO CONSTRUCTOR INMOBILIARIO CONSTRUCOL S.A.S., autorizó recibir notificaciones personales a través de correo electrónico: grupoconstrucol@gmail.com, de acuerdo con lo establecido en el artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.  Por documento privado del 2 de febrero de 2018 de la asamblea de accionistas, registrado en la Cámara de Comercio el 2 de marzo del mismo año bajo el número 18423 del Libro IX, fue nombrado Representante Legal el señor PABLO ANDRÉS SANTIAGO BERDUGO identificado con la cédula de ciudadanía número 1.052.392.062.  La composición accionaria de la sociedad GRUPO CONSTRUCTOR INMOBILIARIO CONSTRUCOL S.A.S., de conformidad con la información aportada a esta Autoridad5, es la siguiente:

PORCENTAJE DE

ACCIONISTAS NACIONALIDAD ACCIONES VALOR

PARTICIPACIÓN Pablo Andrés Santiago Berdugo Colombiana 100 $10.000.000 100% Según consta en el citado certificado, el objeto social de la referida sociedad es el siguiente: “LA SOCIEDAD TENDRÁ COMO OBJETO SOCIAL LA CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS RESIDENCIALES. Y EN GENERAL REALIZAR TODA CLASE DE ACTOS, OPERACIONES COMERCIALES, FINANCIERAS ETC&HELLIP (sic); LICITAS PARAGRAFO: ES CONTRARIO AL OBJETO SOCIAL GARANTIZAR, RESPALDAR, FIAR O AVALAR DEUDAS DE PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS, DISTINTAS DE

AQUELLAS PERSONA JURÍDICAS CON QUIENES TENGA LA CALIDAD DE MATRIZ, FILIAL, SUBSIDIARIA O ESTE VINCULADA ECONÓMICAMENTE O EN LAS QUE SEA PROPIETARIA DE ACCIONES O CUOTAS DE EDIFICACIONES RESIDENCIALES Y SU TERMINACIÓN”.  Direcciones electrónicas de notificación: En respuesta al oficio de requerimiento, en comunicación del 1º de abril de 2022, radicado bajo el número 2022064124-004-000 el representante legal, señaló como correos electrónicos de notificación: gercorporativa@grupoconstrucol.com y gestiondocumental.construcol@gmail.com. Del conocimiento de los hechos y de la actuación administrativa desarrollada NOVENO. Que por información anónima recibida en esta Entidad y de las consultas efectuadas en fuentes abiertas de información, tales como el sitio web https://grupoconstrucol.com/,y los perfiles públicos en redes sociales https://www.facebook.com/construcoloficial/, https://www.facebook.com/ConstrucolG/, 5 Radicado 2022064124-004-000 - 32-REMISION DE INFORMACION ENTRADA - GRUPO CONSTRUCTOR INMOBILIARIO CONSTRUCOL S.A.S1.zip – Anexo 4 - archivo: “Composición accionaria.pdf”

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https://instagram.com/construcol_oficial?igshid=YmMyMTA2M2Y=, así como de las conclusiones de actuaciones administrativas adelantadas a sociedades constructoras inmobiliarias, ubicadas en Duitama - Boyacá, con el fin de identificar si para el desarrollo de sus proyectos pudieran estar

captando recursos de terceros, se obtuvo información de otras sociedades, que podrían estar recaudando recursos del público a través de diferentes contratos, entre ellas, la sociedad “GRUPO CONSTRUCTOR INMOBILIARIO CONSTRUCOL S.A.S.”, por lo cual, se hizo necesario conocer el modelo de negocio que adelanta esta sociedad. De conformidad con la información pública en su sitio web, la sociedad tiene presencia en diferentes ciudades en las siguientes sedes:

GRUPO CONSTRUCTOR INMOBILIARIO CONSTRUCOL S.A.S

SEDES

CIUDAD DIRECCION CELULAR

Duitama Carrera 16 No. 13-44 / C.C. COSMOCENTRO Local 214 302 2478910 Sogamoso Carrera 12 No. 12-92 311 2058560 Calle 32 No. 3 -76 / C.C. Boulevard Shopping Center, Local Tunja 315 2275507 144 Bucaramanga Carrera 33 No. 45-88 / Barrio Cabecera del Llano 315 8330006 Ibagué Carrera 3a. No. 12-36 C.C. Pasaje Real, Local 203-204 320 4778717 Medellín Carrera 42 No. 3 sur – 81 Distrito de Negocios Milla de Oro 311 8209288 DÉCIMO. Que con el fin de confirmar la información recabada, esta Superintendencia, en ejercicio de las facultades que le confiere el EOSF en su artículo 326 numeral 4º, literales a) y d), adelantó una actuación administrativa respecto de la sociedad CONSTRUCOL S.A.S., para efectos de lo establecido en el artículo 108 del citado EOSF y en atención a lo dispuesto en el artículo 6º del Decreto 4334 de 2008, en concordancia con lo consagrado en el artículo 2.18.2.1 del Decreto 1068 de 2015,

sobre el recaudo no autorizado de recursos del público, así como la realización de otras actividades propias de las entidades vigiladas por este Organismo. DÉCIMO PRIMERO. La inspección se inició con la presentación de los funcionarios comisionados el 28 de marzo de 2022 en las instalaciones de la sociedad, ubicadas en la Carrera 16 No. 13-44 Local 214 del Centro Comercial Cosmocentro, de la ciudad de Duitama, siendo allí atendidos por un funcionario delegado por el representante legal6 facultado para “(…) dar recibido al oficio radicado por la superintendencia financiera de Colombia (…)” a quién se le hizo entrega del requerimiento de información7 y se le explicó el objetivo de la actuación administrativa. En ese orden, para garantizar el ejercicio del derecho de defensa y debido proceso al sujeto de la presente medida, se le puso de presente a la persona que recibió la comisión de visita, que durante el desarrollo de la actuación administrativa, adicional a la información que suministraran como respuesta al requerimiento, la sociedad se encontraba en la libertad de aportar toda la información o documentación que considere necesaria, con el objeto de demostrar que en el desarrollo de sus actividades no se encuentra adelantando ninguna de las actividades propias y exclusivas de las entidades vigiladas por esta Superintendencia sin la respectiva autorización. Del acervo probatorio DÉCIMO SEGUNDO. La presente medida tiene como soporte la información obtenida en desarrollo de la actuación administrativa y que consta en el informe de visita, así como en el correspondiente expediente identificado con el número 2022064124 que contiene la información y documentación 6 Radicado 2022064124-003.

7 Radicado 2022064124-002 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA recabada por los funcionarios comisionados, que permitió conocer las actividades desarrolladas por CONSTRUCOL S.A.S., la cual se concreta en las siguientes fuentes probatorias:

1. Información aportada por la sociedad GRUPO CONSTRUCTOR INMOBILIARIO CONSTRUCOL S.A.S. 1.1. Modelo de negocio 1.2. Modalidades de vinculación de la sociedad a sus clientes para desarrollar su modelo de negocio 1.3. Situación financiera de la sociedad 12.1. De la información aportada por la sociedad GRUPO CONSTRUCTOR INMOBILIARIO

CONSTRUCOL S.A.S.

Mediante documento de fecha 1 de abril de 2022, el señor PABLO ANDRÉS SANTIAGO BERDUGO en su calidad de representante legal de la sociedad, dio respuesta al requerimiento de información efectuado, precisando los siguientes aspectos sobre los temas cuestionados: 12.1.1. Del modelo de negocio “El Grupo Constructor Inmobiliario Construcol S.A.S. basa su modelo de negocio en tres líneas fundamentales: Servicios Industriales o Línea Técnica, Constructora e Inmobiliaria SERVICIOS INDUSTRIALES Con el fin de brindarles un nuevo servicio que esté a la mano de sus necesidades ofrecerá la comercialización e instalación de estructuras metálicas, mantenimiento industrial y locativo, sistemas contra incendios, montaje de equipos, obras civiles e instalación de tubería conforme a las normas legales vigentes (…) CONSTRUCTORA En el Grupo Constructor Inmobiliario Construcol S.A.S., grupo líder en Colombia, estamos comprometidos con el futuro, construimos espacios que cumplen los sueños y expectativas de nuestros clientes, que son quienes

nos inspiran a realizar un excelente trabajo y nos motivan a hacer énfasis en cada detalle y a dar lo mejor de nosotros en cada proyecto. Cumplimos con altos estándares de calidad, contamos con un equipo de trabajo competente y especializado cada uno en su respectiva área para garantizar que nuestros proyectos sean los mejores y cumplan con la legislación vigente. Nuestra filosofía de mejora continua, nos ha llevado a ser la empresa que somos hoy. Una empresa exitosa que trabaja con pasión, compromiso y disciplina para seguir construyendo progreso y bienestar (…).

INMOBILIARIA.

Somos una organización especializada y líder en la comercialización de inmuebles residenciales, comerciales e industriales en venta y arriendo. Contamos con un grupo de profesionales calificados e idóneos para prestar un excelente servicio y satisfacer a nuestros clientes, brindándoles las mejores opciones del mercado inmobiliario. Nos caracterizamos por nuestra eficiencia, amabilidad y profesionalismo en el servicio, ofrecemos las mejores soluciones garantizando cumplimiento y calidad.

VENTAS: Nos hacemos cargo de todo el proceso de venta de su inmueble, desde la promoción hasta la entrega material del inmueble.

COMPRAS: Asesoramos nuestros clientes para que logren hacer su compra ideal según su necesidad familiar. Desde un punto de vista sensible, ofrecemos la mejor opción.

AVALÚOS SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Contamos con una plantilla de profesionales en el tema avaluador para determinar el valor comercial de sus inmuebles.

ASESORÍA: Brindamos orientación sobre todas las preguntas y dudas que tenga el cliente; ayudamos a decidir cuál es el plan más conveniente de vivienda según su poder adquisitivo y sus necesidades.

EMPEÑOS: Servimos como intermediarios en el proceso de empeño de vivienda para vivir, el cual funciona de la siguiente manera: el cliente 1 cuenta con un monto de dinero y necesita una opción de vivienda, pero la cantidad no es suficiente para adquirir una, además no quiere que su capital sea disminuido con el pago de arriendo, por lo cual decide realizar un contrato con el cliente 2 quien pone a su disposición un inmueble para que sea habitado bajo la premisa que en un tiempo determinado en común acuerdo el cliente 2 hará la devolución del capital al cliente 1 y el cliente 1 devuelve el inmueble al cliente 2 sin cobrar ningún tipo de interés. ¿Cómo se beneficia el Grupo Constructor Inmobiliario Construcol S.A.S?

El Grupo Constructor se beneficia al cobrar el 3% de interés del capital que recibe el cliente 2.

PROYECTOS: Con nuestro equipo de profesionales asesoramos acompañamos, ejecutamos y vendemos sus proyectos de vivienda, urbanización, etc.

ADMINISTRACIONES: Administramos inmuebles mediante contratos de arrendamiento donde cobramos el 10% del valor del canon de arrendamiento mensual o un canon mensual al año al propietario del inmueble, donde nos encargamos de cobrar el arriendo y verificar que el inmueble sea entregado en perfecto estado.

INVERSIONES: El Grupo Constructor Inmobiliario Construcol S.A.S. a partir del primero de enero del 2022 y con la proyección de ejecutar dos proyectos de gran envergadura (Montealegre y Villa del Rio) busca apalancarse financieramente de tres maneras: recursos propios, préstamos bancarios y con inversión de capital de terceros. A continuación, se explicará en que consiste el proceso de inversión de capital de terceros.

  • El Grupo Constructor Inmobiliario Construcol S.A.S. abre la oportunidad para que terceros inviertan su capital en los proyectos que se están adelantando por la empresa. - El interesado acude a la empresa y allí se le brinda una opción que le permita solucionar la necesidad de la vivienda propia, el Grupo Constructor Inmobiliario Construcol S.A.S. al brindar esta oportunidad de negocio recibe un porcentaje de la utilidad recibida por el cliente por la venta del inmueble donde está realizando su inversión. - El valor de la inversión se respalda mediante un contrato de inversión de capital dentro de una obra de construcción, donde se estipula duración del mismo, proyecto asociado, fecha de inicio, fecha de finalización, valor del contrato y demás clausulas referentes al respaldo y beneficio del cliente y el Grupo Constructor Inmobiliario Construcol S.A.S. ¿Cómo se determina el valor de la utilidad generada por el cliente?

Se realiza una regla de tres simple donde interviene el costo de construcción, valor de venta, valor de inversión y utilidad. 𝑐𝑜𝑠𝑡𝑜 𝑐𝑜𝑛𝑠𝑡𝑟𝑢𝑐𝑐𝑖ó𝑛→𝑣𝑎𝑙𝑜𝑟 𝑣𝑒𝑛𝑡𝑎 𝑐𝑎𝑝𝑖𝑡𝑎𝑙 𝑖𝑛𝑣𝑒𝑟𝑡𝑖𝑑𝑜→𝑈𝑡𝑖𝑙𝑖𝑑𝑎𝑑 Una vez obtenida la utilidad se separa el capital invertido al inicio y la utilidad que generó durante el tiempo

establecido. Es allí cuando el Grupo Constructor Inmobiliario Construcol S.A.S. toma un porcentaje de comisión sobre la utilidad generada por hacerlo participe del proyecto (En este momento el grupo constructor inmobiliario Construcol recibe inversión de capital sobre “La torre Barcelona” y el “Conjunto residencial Montealegre)”. Este porcentaje varía entre el 30% y el 40% de la utilidad dependiendo de varios factores, entre los que se encuentran: duración del contrato, monto invertido, proyecto asociado a la inversión y negociación establecida con el tipo de cliente. (A mayor duración mejor utilidad). SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Los pagos de utilidades a los clientes se realizan mensual, bimestral o trimestralmente en efectivo o transferencia a preferencia del cliente.

PRESTAMOS: El Grupo Constructor Inmobiliario Construcol S.A.S. a partir del primero de enero del 2022 y con la proyección de ejecutar dos proyectos de gran envergadura (Montealegre y Villa del Rio) busca apalancarse financieramente con el préstamo de capital de terceros soportados mediante letras firmadas por el representante legal y autenticadas en notaria.

PROYECTOS EN EJECUCIÓN: Torre Barcelona, Montealegre y Urbanismo Villa del Rio , son proyectos financiados a través de recursos propios y préstamos bancarios, a partir del año 2022 el Grupo Constructor Inmobiliario S.A.S. recibe inversiones y prestamos de terceros para la ejecución de los mismos”. 8 12.1.2. De las modalidades de vinculación de la sociedad a sus clientes para desarrollar su modelo de negocio En línea con lo señalado en la descripción del modelo de negocio, CONSTRUCOL S.A.S vincula a

sus clientes mediante diferentes figuras contractuales, siendo de interés de esta Autoridad los “contratos de inversión de capital” y los “préstamos”, mediante los cuales la sociedad recibe recursos de terceros y se obliga a su devolución, reconociendo el pago de una rentabilidad para el caso de los “contratos de inversión de capital”. Para el efecto, el señor SANTIGO BERDUGO, en su calidad de representante legal hizo entrega a la comisión de visita de una relación de cuarenta y seis (46) personas vinculadas mediante “contratos de inversión de capital”, correspondientes a las sedes de Duitama, Tunja, Sogamoso y Bucaramanga, así como los soportes que dan cuenta de cincuenta y seis (56) préstamos adquiridos con terceros en las sedes de Bucaramanga, Duitama, Sogamoso y Tunja, cuyo resultado se presenta a continuación: TIPO DE CONTRATO CANTIDAD VALOR TOTAL Contratos de Inversión de Capital 46 $ 906.000.000 Préstamos 56 $1.138.400.000 VALOR TOTAL 102 $2.044.400.000 12.1.2.1. Contrato de “Inversión de Capital” Mediante esta modalidad contractual la sociedad CONSTRUCOL S.A.S. recibe recursos de terceros para el desarrollo de los proyectos inmobiliarios que adelanta, especialmente en el edificio Torre Barcelona, en donde se establece que el valor que se reconocerá a su cliente se expresa en una suma fija en pesos que debe pagarse de acuerdo con la periodicidad que se estableció en el cuerpo del contrato (mensual, trimestral), y no en términos de tasa de interés. Así mismo, la sociedad se obliga a devolver la totalidad del capital recibido, según la vigencia del contrato, la cual oscila entre doce (12)

y dieciocho (18) meses. En dos casos, se identificó la suscripción adicional de letras de cambio por parte del representante legal señor PABLO ANDRÉS SANTIAGO BERDUGO, en nombre propio, las cuales se muestran a continuación9: 8 Radicado 2022064124-004. Anexo 1 - Documento modelo de negocio 9 Se modifica la imagen para reservar la identidad de los terceros preservando así sus derechos fundamentales SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA En el mencionado contrato se estipulan las condiciones que van a regir la relación comercial entre las partes, cuyas características más relevantes se exponen a continuación: Concepto Contrato de “Inversión de Capital”

EMPRESA: GRUPO CONSTRUCTOR INMOBILIARIO CONSTRUCOL S.A.S.

Partes INVERSIONISTA: La persona interesada quien entrega a la Sociedad un capital. “PRIMERA: El presente contrato, tiene como objeto la inversión económica de un tercero en las construcciones de los inmuebles que realiza GRUPO CONSTRUCTOR INMOBILIARIO CONSTRUCOL S.A.S. las cuales requieren de capitales Objeto del diversos, por lo que permite la inversión de capitales de terceras personas, a quienes les otorga un porcentaje del total de contrato la utilidad del INVERSIONISTA del APARTAMENTO 402 EDIFICIO TORRE BARCELONA por valor de (…). Parágrafo primero: El monto de la inversión realizada en el presente contrato, se encuentra especificado y aceptado por las partes”  “SEGUNDA: El INVERSIONISTA manifiesta en este acto, que aporta como monto de inversión económica a la obra civil

en construcción ubicada en CARRERA 28ª No 10 – 14 LA FLORESTA la suma de (…) dinero que EL GRUPO

Monto de la CONSTRUCTOR INMOBILIARIO CONSTRUCOL S.A.S de igual forma declara recibido a total y entera satisfacción, inversión sirviendo este documento como suficiente recibo. Parágrafo primero: El valor total de la inversión realizada por “EL INVERSIONISTA” es de (…), que serán entregados por EL GRUPO CONSTRUCTOR INMOBILIARIO CONSTRUCOL S.A.S al transcurrir los 12 meses establecidos en el presente contrato” (Negrilla fuera del texto).  “TERCERA: La suma de dinero antes referido y aportado por “EL INVERSIONISTA” será utilizada por EL GRUPO Lugar de la CONSTRUCTOR INMOBILIARIO CONSTRUCOL S.A.S, para que esta última ejecute la construcción de EDIFICIO ejecución de TORRE BARCELONA APARTAMENTO 402 en el proyecto ubicado en CARRERA 28ª No 10 – 14 LA FLORESTA, la venta la inversión como ganancia por el inmueble construido en dicho predio, que equivale a la suma de (…)” Precio y “CUARTA: El valor total de la inversión realizada por “EL INVERSIONISTA” es de (…) y el pago de la utilidad o ganancia forma de referida será entregada únicamente “AL INVERSIONISTA” de la siguiente manera: a) trimestralmente el inversionista pago recibirá la suma de (…). En las siguientes fechas durante 12 meses (…)” Término de “QUINTA: El término de inicio de la inversión comienza, el día 7 de enero de 2022, y el objeto del contrato se desarrollará, inicio y integralmente para ser pagada de la utilidad o ganancia referida como se mencionó anteriormente….”

duración SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA  “SÉPTIMA: POR PARTE DEL INVERSIONISTA; EL INVERSIONISTA este sujeto a cumplir con las siguientes obligaciones: a) Suministrar el dinero acordado para la inversión contratada. b) Respetar el buen desarrollo de la obra en la cual invierte su capital, sin intervenir en su ejecución. (…) POR PARTE DEL GRUPO CONSTRU

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