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SFC - Resolución 1019 de 2017

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Resolución 1019 de 2017
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2017

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10.19

RESOLUCiÓN NÚMERO DE 2017

Por la cual se ordena la cancelación de una inscripción en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores - RNAMV EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA INTERMEDIARIOS DE VALORES Y OTROS AGENTES En ejercicio de sus atribuciones, en especial la conferida por el artículo 5.3.4.1.2, en concordancia con el numeral 6 del artículo 11.2.1.4.46 del Decreto 2555 de 2010 y, CONSIDERANDO: PRIMERO. Que mediante la Resolución 0929 del 26 de junio de 2009 yla Resolución 1665 del 30 de octubre de 2009, expedidas ambas por esta

Superintendencia, se autorizó la constitución de la sociedad FIDUCIARIA DEL PAIS SA o por su sigla FIDUPAIS (hoy en liquidación forzosa administrativa) identificada con Ni!. 9003050836, Y se le otorgó certificación de funcionamiento respectivamente, con el fin de desarrollar las actividades propias de su objeto social. SEGUNDO. Que la sociedad FIDUCIARIA DEL PAIS S.A. o por su sigla FIDUPAIS (hoy en liquidación forzosa administrativa) se constituyó, mediante Escritura Pública 3079 del 3 de agosto de 2009, otorgada en la Notaria 20 de Bogotá D.C., inscrita ante la Cámara de Comercio de Bogotá D.C. el 6 de agosto de 2009, bajo el número 01318057. TERCERO. Que la sociedad FIDUCIARIA DEL PAIS S.A. (hoy en liquidación forzosa administrativa), se inscribió en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores - RNAMV, mediante Resolución No. 0104 del 19 de enero de 2010. CUARTO. Que la sociedad FIDUCIARIA DEL PAIS SA (hoy en liquidación forzosa administrativa), se encontraba sometida a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia de conformidad con lo previsto en el literal a) del numeral 2 del artículo 325 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en armonía con lo establecido en el artículo 11.2.1.6.1 del Decreto 2555 de 2010. QUINTO. Que mediante Resolución No. 0148 del 1 de febrero de 2017, la

Superintendencia Financiera de Colombia resolvió adoptar la medida de toma de posesión inmediata para liquidar los bienes, haberes y negocios de la sociedad

FIDUPAIS SA

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

1019

RESOLUCIÓN-f:Jo': DE 2017

Por medio de la cual se ordena la cancelación de una inscripción en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores -RNAMV 2 SEXTO. Que mediante Resolución N°001 del 2 de febrero de 2017, inscrita en el Registro Único Empresarial e17de febrero de 2017 bajo el número 02183740 del libro IX, el Fondo Nacional defB,arabtías de Instituciones Financieras - FOGAFIN designó como liquidador de FIDUPAIS S.A. a la doctora Faride Alfaro Ibagon. SEPTIMO. Que mediante comunicación 2~17079858-000-000 del 8 de julio de 2017, la liquidadora de FIDUPAIS SA radicó ante esta Agencia Estatal en virtud del adelantamiento de las actividades para el cierre y terminación legal de la sociedad, la solicitud de cancelación de la inscripción en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores en la que manifestó lo siguiente: "(. . .) Sobre el particular, es importante precisar que una vez la Entidad entra en Liquidación, el objeto social cambia y conserva su capacidad jurídica únicamente para los actos necesarios a la inmediata liquidación. Lo anterior, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 222 del Código de Comercio. "(. . .) Ahora bien, respecto a que la sociedad no tiene en su poder ningún titulo, valores ni recursos de terceros para inversión o administración, se adjunta copia

del Acta de Terminación de Contrato de Servicio de Depósito de valores con Deceval en el que se evidencia tal situación (. .. )" OCTAVO. Que una vez evaluada la solicitud de cancelación en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores - RNAMV-, las dependencias relacionadas con el presente trámite al interior de esta Agencia Estatal, emitieron concepto favorable. NOVENO. Que FIDUPAIS SA EN LIQUIDACiÓN en su condición actual, dejó de cumplir las exigencias previstas en el artículo 53 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero - EOSFnecesarias para permanecer inscrito como intermediario del mercado de valores. DECIMO. Que por los motivos expuestos, es procedente la cancelación de la inscripción de FIDUPAIS SA EN LIQUIDACiÓN en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores RNAMV, en los términos del articulo 5'.3.4.1.2, en concordancia con el numeral 6 del artículo 11.2.1.4.46 del Decreto 2555 de 2010 del Decreto 2555 de 2010. DECIMO PRIMERO. Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6° del artículo 11.2.1.4.46 del Decreto 2555 de 2010, corresponde al Superintendente Delegado para Intermediarios de Valores y Otros Agentes, ordenar la cancelación de la inscripción en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores. DECIMO SEGUNDO. Que de conformidad con lo previsto en el numeral 1° literal b) del artículo 29? del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, correspo'nde al Fondo ?e Garantlas. de Instituciones Financieras - FOGAFIN- , llevar a cabo el

se~ulmlento a la actividad de los liquidadores, razón por la cual se procederá a notificar el presente acto administrativo a la liquidadora designada por esa Entidad. En mérito de lo expuesto este Despacho, /;1 1 \

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

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RESOLUCiÓN Nó,- DE 2017

Por medio de la cual se ordena la cancelación de una inscripción en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores -RNAMV 3

RESUELVE: ARTíCULO PRIMERO. CANCELAR la inscripción de la sociedad FIDUCIARIA DEL PAIS S.A. -FIDUPAIS S.A. EN LIQUIDACiÓN, identificada con el NIT 9003050836, en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de ValoresRNAMV-, de conformidad con lo señalado en la parte motiva de la presente

Resolución. ARTíCULO SEGUNDO. ORDENAR, la publicación de la presente Resolución, en el boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, capítulo Superintendencia Financiera de Colombia, así como en la página Web de esta Entidad. ARTíCULO TERCERO. NOTIFICAR personalmente el contenido de la presente resolución a la liquidadora de FIDUPAIS S.A., doctora Faride Alfaro Ibagon, o a la persona a quien esta designe, dada la función de seguimiento a los liquidadores prevista en el numeral 1°, literal b) del artículo 296 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero-EOSF-, informándole que contra la misma procede el recurso de reposición ante el Superintendente Delegado para Intermediarios de Valores y Otros Agentes, el cual deberá ser interpuesto dentro de los diez (10) días

siguientes a su notificación.

NOTlFíQUESE, PUBLíQUESE y CÚMPLASE

In; Dada en Bogotá D.C., 'AOO r

EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA INTERMEDIARIOS DE VALORES

Y OTROS AGENTES

" PEDRO FEClP[:I}:GÁ" GUfíERREZ

Elaboró: Ana Karina Torres Vi/oria

Revisó: Alvaro Eduardo Atencia Martinez

Rad 2017079858

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