🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SFC - Resolución 1022 de 2013

Superintendencia Financiera

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SFC - Resolución 1022 de 2013
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2013

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA RESOLUCIÓN NÚMERO 1022 DE 2013 ( Junio 06 ) Por medio de la cual se autoriza la apertura de SWISS RE COLOMBIAOFICINA DE REPRESENTACIÓN, así mismo se autoriza a SWISS REINSURANCE AMERICA CORPORATION (USA), para realizar actos de promoción o publicidad de sus productos o servicios a través de la oficina

SWISS RE COLOMBIA -OFICINA DE REPRESENTACIÓN.

ENTIDAD: COMPAÑÍA SUIZA DE REASEGUROS S.A

DOMICILIO: SUIZA RADICACIÓN: 2013028706-000-000

EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO En uso de sus atribuciones legales y, en especial, de las que le confieren el numeral 1º del artículo 94 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y el numeral 12 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, y CONSIDERANDO PRIMERO.- Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto 4327 de 2005, se fusionó la Superintendencia Bancaria de Colombia con la Superintendencia de Valores, denominándose Superintendencia Financiera de Colombia. Que igualmente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 93 del mismo Decreto, a partir de la entrada en vigencia de ese ordenamiento legal, todas las referencias que hagan las disposiciones legales vigentes a la Superintendencia Bancaria, a la Superintendencia Bancaria de Colombia o a la Superintendencia de Valores, se entenderán efectuadas a la Superintendencia Financiera de Colombia. SEGUNDO.- Que a la Superintendencia Financiera de Colombia le

corresponde autorizar el establecimiento en el país de Oficinas de Representación de Reaseguradoras del Exterior, así como ejercer la vigilancia, inspección y control sobre las mismas, de conformidad con lo previsto en el numeral 1° del artículo 94, el literal b), numeral 2°, del artículo 325 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y el artículo 4.1.1.1.12 del Decreto 2555 de 2010. TERCERO.- Que la actividad en Colombia de las Oficinas de Representación de Reaseguradores del Exterior se limita exclusivamente a la aceptación o cesión de responsabilidades en reaseguro en nombre y por cuenta de la reaseguradora representada, de acuerdo con lo previsto por el artículo 4.1.1.1.6 del Decreto 2555 de 2010. CUARTO.- Que de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero del artículo 4.1.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010, una misma oficina de

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

RESOLUCIÓN NÚMERO 1022 DE HOJA No. 2

Por medio de la cual se autoriza la apertura de una Oficina de Representación en Colombia de una Entidad Reaseguradora del Exterior, así como realización de actos de promoción o publicidad de otra entidad reaseguradora del exterior. _____________________________________________________________ representación o la entidad matriz, filial o subsidiaria establecida en el país, que haga sus veces, podrá representar a varias instituciones del exterior, siempre y cuando las mismas se encuentren relacionadas mediante vínculos de subordinación o tengan una matriz común. QUINTO.- Que el doctor Jorge Eduardo Narváez Bonnet, en su calidad de

apoderado especial de la COMPAÑÍA SUIZA DE REASEGUROS S.A. entidad domiciliada en Suiza, mediante comunicación radicada con el número 2013028706-000-000 del 8 de abril de 2013, solicitó autorización para la apertura de una Oficina de Representación en la ciudad de Bogotá D.C. (Colombia) de la sociedad reaseguradora COMPAÑÍA SUIZA DE

REASEGUROS S.A. (SUIZA).

SEXTO.- Que según consta en el folio 332 de la comunicación radicada con el número 2013028706-000-000 del 8 de abril de 2013, los representantes legales de la COMPAÑÍA SUIZA DE REASEGUROS S.A. (SUIZA) de conformidad con Resolución del Consejo de Administración expedida en fecha de 31 de marzo de 1999 y 5 de octubre de 2012, respectivamente autorizaron la apertura de la oficina de representación en Colombia de la COMPAÑÍA SUIZA DE REASEGUROS S.A. la cual se denominará SWISS Re Colombia Oficina de Representación, remitiendo para el efecto la documentación señalada en el artículo 4.1.1.1.4. del Decreto 2555 de 2010. SÉPTIMO.- Que el apoderado especial de la COMPAÑÍA SUIZA DE REASEGUROS S.A. (SUIZA) adjuntó a la solicitud presentada el 8 de abril de 2013 (folio 303) certificación expedida el 4 de marzo de 2013, por el señor Stefan Senn, Jefe de Supervisión de Reaseguros de la Autoridad Supervisora del Mercado de Suiza (FINMA) en el cual se señala que la

mencionada compañía fue constituida desde el día 1 de enero de 1886. En la misma comunicación, el doctor Jorge Eduardo Narváez Bonnet, (folio 303), allegó certificación expedida por la Autoridad Supervisora del Mercado de Suiza (FINMA) del 4 de marzo de 2013, mediante la cual se acredita que la COMPAÑÍA SUIZA DE REASEGUROS S.A. (SUIZA), está autorizada para hacer transacciones de todo tipo en el negocio de reaseguros de vida y otros reaseguros tanto en Suiza como en el exterior y para pagar las cuentas suscritas de reaseguros en moneda libremente convertible. Adicionalmente, el doctor Jorge Eduardo Narváez Bonnet, allegó en los folios 324, 325, y 326, comunicación de 5 de marzo de 2013 suscrita por el señor Roland Truffer de la firma de abogados Suiza Bar & Karrer, confirmando que la COMPAÑÍA SUIZA DE REASEGUROS S.A. (SUIZA), no requiere autorización especial de la Autoridad Supervisora del Mercado de Suiza (FINMA), para operar una oficina de representación en Colombia. Dicha certificación se encuentra debidamente apostillada. OCTAVO.- Que en los estatutos de la COMPAÑÍA SUIZA DE REASEGUROS S.A. (SUIZA), se establece como objeto social la realización

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

RESOLUCIÓN NÚMERO 1022 DE HOJA No. 3

Por medio de la cual se autoriza la apertura de una Oficina de Representación en Colombia de una Entidad Reaseguradora del Exterior, así como realización de actos de promoción o publicidad de otra entidad

reaseguradora del exterior. _____________________________________________________________ de toda clase de operaciones de reaseguros así como la prestación de servicios afines. NOVENO.- De igual forma, el doctor Jorge Eduardo Narváez Bonnet, solicitó que en caso de surtirse la autorización de la oficina de representación a la COMPAÑÍA SUIZA DE REASEGUROS S.A. (SUIZA), se autorice a la misma para representar en Colombia a su subordinada SWISS

REINSURANCE AMERICA CORPORATION (USA).

DÉCIMO : Que según consta en el folio 68 de la comunicación radicada con el número 2013028706-000-000 del 8 de abril de 2013,el representante legal de la SWISS REINSURANCE AMERICA CORPORATION (USA) de conformidad con los artículos V y VI de los Estatutos de la Compañía autorizó la apertura de la Oficina de representación de la reaseguradora SWISS REINSURANCE AMERICA CORPORATION (USA) a través de la oficina de representación en Colombia de la reaseguradora Compañía Suiza

de Reaseguros S.A.

UNDÉCIMO: Que según consta en el folio 23 de la comunicación radicada con el número 2013028706-000-0008 del 8 de abril de 2013, se aporta el certificado de existencia y representación legal expedido por el Estado de Nueva York, Departamento de Servicios Financieros, en donde se indica que la compañía NORTH AMERICAN CASUALITY AND SURETY REINSURANCE CORPORATION fue constituida el día 26 de julio de 1940 y fue autorizada para el negocio de pólizas de seguros en el Estado de Nueva York. Se indican los cambios de razón social que ha tenido en el transcurso

de su vigencia, teniendo como último cambio el 11 de mayo de 1995 a

SWISS REINSURANCE AMERICA CORPORATION.

Según consta en el folio 63 de la documentación aportada por doctor Jorge Eduardo Narváez Bonnet, a través del certificado expedido por el Estado de Nueva York, Departamento de Servicios Financieros de fecha 5 de marzo de 2013, la compañía SWISS REINSURANCE AMERICA CORPORATION, no tiene objeción alguna para que realice actividades de reaseguros en Colombia.

DÉCIMO SEGUNDO: Que la COMPAÑÍA SUIZA DE REASEGUROS S.A.

(SUIZA) y SWISS REINSURANCE AMERICA CORPORATION, se encuentran inscritas en el registro de Reaseguradores y Corredores de Reaseguros del Exterior (REACOEX). DÉCIMO TERCERO .- Que de conformidad con lo previsto en el numeral 5° del artículo 94 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y el artículo 4.1.1.1.11 del Decreto 2555 de 2010, las entidades COMPAÑÍA SUIZA DE REASEGUROS S.A. (SUIZA) y SWISS REINSURANCE AMERICA CORPORATION, designaron como representante en Colombia de la oficina de representación al doctor FRANCISCO XAVIER MAJOS RAMÍREZ.

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

RESOLUCIÓN NÚMERO 1022 DE HOJA No. 4

Por medio de la cual se autoriza la apertura de una Oficina de Representación en Colombia de una Entidad Reaseguradora del Exterior, así como realización de actos de promoción o publicidad de otra entidad reaseguradora del exterior. _____________________________________________________________

DÉCIMO CUARTO.- Que en virtud de lo señalado en el inciso segundo del numeral 2º del Capítulo XI, Instrucciones Relativas a la Administración del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo, del Título I de la Circular Básica Jurídica 007 de 1996, las Oficinas de Representación se encuentran exceptuadas del ámbito de aplicación de dicha normatividad. DÉCIMO QUINTO.- Que mediante memorando número 2013028706-005000 del 20 de mayo de 2013, la Dirección de Riesgos Técnicos de Seguros emitió concepto sobre el particular. En mérito de lo anterior, esta superintendencia, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- AUTORIZAR la apertura de la Oficina de Representación en Colombia de la COMPAÑÍA SUIZA DE REASEGUROS S.A. (SUIZA) entidad domiciliada en suiza, para que inicie operaciones a partir de la fecha en que su representante legal se haya posesionado ante esta superintendencia, la cual se denominará SWISS RE COLOMBIAOFICINA DE REPRESENTACIÓN. PARÁGRAFO.- La autorización que se otorga mediante la presente resolución es por término indefinido, de conformidad con lo señalado en el inciso 2, parágrafo 2° numeral 10° del artículo 4.1.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010. ARTÍCULO SEGUNDO.- AUTORIZAR a SWISS REINSURANCE AMERICA CORPORATION, con domicilio en Estados Unidos de América, para realizar actos de promoción y publicidad de sus productos y servicios a través de su

representante SWISS RE COLOMBIAOFICINA DE REPRESENTACIÓN,

por las razones expuestas en la parte motiva de esta resolución. ARTÍCULO TERCERO.- NOTIFICAR personalmente al doctor Jorge Eduardo Narváez Bonnet, en su calidad de apoderado especial de la COMPAÑÍA SUIZA DE REASEGUROS S.A. (SUIZA), y SWISS REINSURANCE AMERICA CORPORATION, el texto de la presente resolución, entregándole copia de la misma, advirtiéndole que contra ella procede el recurso de reposición interpuesto ante el superintendente Financiero dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación. ARTÍCULO CUARTO.- REMITIR copia de esta providencia al Grupo de Registro de esta Superintendencia para los efectos pertinentes.

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

RESOLUCIÓN NÚMERO 1022 DE HOJA No. 5

Por medio de la cual se autoriza la apertura de una Oficina de Representación en Colombia de una Entidad Reaseguradora del Exterior, así como realización de actos de promoción o publicidad de otra entidad reaseguradora del exterior. _____________________________________________________________ ARTÍCULO QUINTO.- ADVERTIR que la Oficina de Representación deberá registrarse en la Cámara de Comercio de Bogotá, y copia de dicha actuación deberá remitirse al Grupo de Registro de esta superintendencia para las certificaciones a que haya lugar. ARTÍCULO SEXTO.- ORDENAR la publicación de esta resolución en el Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia Financiera.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C. a los 06 días del mes de junio de 2013

EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO

GERARDO HERNÁNDEZ CORREA

134000

Consultar sobre este documento ...