SFC - Resolución 1023 de 2022
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Resolución 1023 de 2022
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2022
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Radicación:2022107295-065-000
Fecha: 05/08/2022 09:00 PM Sec.día1367
Anexos: NO
Trámite::147-AA CONSTITUCIÓN DE ENTIDADES VIGILADAS
Tipo doc::39-RESPUESTA FINAL E
Remitente: 000000-DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE FINANCIERO
Destinatario: : -ROBERTO BORRAS POLANIA RESOLUCIÓN NÚMERO 1023 DE 2022 (05 de agosto) Por medio de la cual se autoriza la constitución de la compañía de financiamiento que se
denominará Nu Colombia Compañía de Financiamiento S.A. EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO DE COLOMBIA En ejercicio de sus facultades legales y, en especial, de las que le confieren el numeral 5 del artículo 53 y el literal a) del numeral 1° del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en armonía con lo señalado en el numeral 11 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, y CONSIDERANDO PRIMERO. - Que corresponde a la Superintendencia Financiera de Colombia (Superintendencia o la SFC) ejercer la inspección y vigilancia de las compañías de financiamiento, de conformidad con lo previsto en el literal a) del numeral 2 del artículo 325 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (EOSF), en concordancia con lo dispuesto en el artículo 11.2.1.6.1 del Decreto 2555 de 2010. SEGUNDO. - Que mediante comunicación radicada con el número 2022107295-000-000 del 24
de mayo de 2022, el apoderado especial de los potenciales accionistas de la compañía de financiamiento a constituir, esto es de las sociedades NU 1-A LLC, NU 1-B LLC, NU 2-A LLC, NU 2-B LLC y NU 3-B LLC, solicitó autorización de esta Superintendencia para la constitución de una compañía de financiamiento cuya denominación será Nu Colombia Compañía de Financiamiento S.A. TERCERO. - Que tanto el capital autorizado como el capital suscrito y pagado en la fecha de constitución de la compañía de financiamiento será de veintisiete mil setecientos ochenta y nueve millones de pesos (COP$27.789.000.000). Esta suma se cancelará de conformidad con lo señalado en el artículo 81 del EOSF y su valor será aportado en las siguientes proporciones1: Porcentaje de Futuro Accionista Valor del Aporte (COP $) participación (%) NU 1 - A LLC 20 5.557.800.000
NU 1 - B LLC 20 5.557.800.000
NU 2 - A LLC. 20 5.557.800.000
NU 2 - B LLC 20 5.557.800.000
NU 3 - B LLC 20 5.557.800.000
Total 100 27.789.000.000 @SFCsupervisor Superintendencia Financiera de Colombia Superintendencia Financiera de Colombia superfinanciera Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.
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www.superfinanciera.gov.co PARÁGRAFO: Que el capital de constitución antes indicado corresponde al valor mínimo requerido en el numeral 1º del artículo 80 del EOSF en el año 2022 para la constitución de una
compañía de financiamiento, equivalente a COP$27.789.000.000.2 CUARTO. - Que mediante oficio número 2022107295-031-000 del 12 de julio de 2022, la SFC autorizó la publicación de los avisos de intención de constitución de la entidad mencionada, de acuerdo con lo establecido en el numeral 4° del artículo 53 del EOSF. Se publicaron dos avisos de intención de constitución de Nu Colombia Compañía de Financiamiento S.A. los días 14 y 15 de julio de 2022 en el diario de amplia circulación nacional “La República”, según consta en el radicado 2022107295-050-000 del 28 de julio de 2022, atendiendo lo prescrito en el numeral 4o del artículo 53 del EOSF, sin que se hubiere presentado a la SFC, a la fecha, oposición alguna por parte de terceros. QUINTO. - Que los beneficiarios reales de Nu Colombia Compañía de Financiamiento S.A. serán David Vélez Osorno, Rua California Ltd. y Nu Holdings Ltd., está última entidad listada en las bolsas de valores de Nueva York (NYSE) y la de Brasil (B3). SEXTO. - Que considerando que la propuesta de Nu Colombia Compañía de Financiamiento S.A. consiste en iniciar con el producto del pasivo (cuenta de ahorros) y posteriormente con la migración del producto del activo (tarjeta de crédito ofrecida actualmente por Nu Colombia S.A.3), la entidad se compromete a gestionar la interacción entre ambas sociedades de forma eficiente, ordenada y en cumplimiento de la normativa vigente. SÉPTIMO. - Que la interacción entre Nu Colombia Compañía de Financiamiento S.A. y Nu
Colombia S.A. se realizará de conformidad con el Modelo Operativo Transitorio (MOT), el cual se estructura en tres aspectos fundamentales: (i) organización del personal bajo el MOT, (ii) gestión de tecnología bajo el MOT y (iii) contratos que soportan el MOT. OCTAVO. - Que mediante las investigaciones pertinentes, la SFC verificó el carácter, responsabilidad e idoneidad de los futuros accionistas y administradores de la compañía de financiamiento que se pretende constituir. De otra parte, se estableció que ninguno de ellos se encuentra incurso en las situaciones señaladas en el inciso tercero del numeral 5° del artículo 53 del EOSF, que le impida participar en la constitución de la compañía de financiamiento. NOVENO. - Que la SFC efectuó el análisis que corresponde sobre los montos de capital y capacidad financiera de los constituyentes, el origen de los recursos, el plan de negocios y su factibilidad y viabilidad, el proyecto de estatutos sociales, así como el cumplimiento de los requisitos que se establecen en el artículo 53 del EOSF para autorizar la constitución de una entidad vigilada. DÉCIMO. - Que en desarrollo de las facultades previstas en el numeral 10 del artículo 11.2.1.4.32 y en el numeral 17 del artículo 11.2.1.4.33 del Decreto 2555 de 2010, en su orden, el Superintendente Delegado Adjunto para Intermediarios Financieros y Seguros propuso, y el Superintendente Delegado para Intermediarios Financieros Ad Hoc4 recomendó otorgar la autorización solicitada. DÉCIMO PRIMERO. - Que de acuerdo con lo señalado en el numeral 5° del artículo 53 y en el
literal a) del numeral 1º del artículo 326 del EOSF, en armonía con el numeral 11 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 del 2010, es función del Superintendente Financiero de Colombia autorizar la constitución de las entidades sujetas a inspección y vigilancia de la Superintendencia. DÉCIMO SEGUNDO. - Que, en sesión del 4 de agosto de 2022, el Superintendente Financiero de Colombia escuchó las consideraciones del Consejo Asesor respecto de la constitución de la compañía de financiamiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el literal a) del artículo 2º del Decreto 422 de 2006. @SFCsupervisor Superintendencia Financiera de Colombia Superintendencia Financiera de Colombia superfinanciera Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.
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www.superfinanciera.gov.co SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA En virtud de lo expuesto este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. - AUTORIZAR la constitución de la compañía de financiamiento que se denominará Nu Colombia Compañía de Financiamiento S.A. ARTÍCULO SEGUNDO. - ADVERTIR que en atención a lo previsto en el numeral 6º del artículo 53 del EOSF, dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de ejecutoria de la presente resolución, deberá elevarse a escritura pública el proyecto de estatutos sociales e inscribirse de conformidad con la ley. A efecto de acreditar lo anterior, deberá remitir a esta Superintendencia copia auténtica de la
respectiva escritura pública de constitución, así como un ejemplar del Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio de su domicilio principal. ARTÍCULO TERCERO. - ADVERTIR que para expedir el respectivo certificado de autorización (o permiso de funcionamiento) de Nu Colombia Compañía de Financiamiento S.A. se deberán acreditar previamente a la Superintendencia los requisitos señalados en el numeral 7° del artículo 53 del EOSF, a saber: a) el otorgamiento de la respectiva escritura pública de constitución y su inscripción en el registro mercantil de la Cámara de Comercio del domicilio de la compañía de financiamiento constituida; b) el pago del capital señalado en el considerando tercero del presente proveído; c) la existencia de la infraestructura técnica y operativa necesaria para operar regularmente, de acuerdo con lo señalado en el estudio de factibilidad y d) la inscripción en el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras - FOGAFIN, en su condición de compañía de financiamiento. ARTÍCULO CUARTO. - ADVERTIR que dentro de los doce (12) meses siguientes a la fecha de ejecutoria de la presente providencia, la entidad deberá iniciar la solicitud de obtención del certificado de autorización (permiso de funcionamiento) ante la SFC, cumpliendo los requisitos señalados en el numeral 7° del artículo 53 del EOSF. ARTÍCULO QUINTO. - ADVERTIR que mientras se obtiene el certificado de autorización (permiso de funcionamiento) correspondiente, conforme con el inciso segundo del numeral 6º del artículo 53 del EOSF, Nu Colombia Compañía de Financiamiento S.A. no estará
habilitado para desarrollar las actividades propias de su objeto, sino solo aquellas relacionadas con su organización. ARTÍCULO SEXTO. - ORDENAR que por Secretaría General se notifique personalmente el contenido de la presente Resolución al apoderado especial de los potenciales las accionistas de Nu Colombia Compañía de Financiamiento S.A., entregándole copia de la misma y advirtiéndole que contra ella procede el recurso de reposición io ante el Superintendente Financiero de Colombia, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación. ARTÍCULO SÉPTIMO. - REMITIR copia de esta providencia al Grupo Interno de Trabajo de Notificaciones y Registro de la Superintendencia para los efectos pertinentes. ARTÍCULO OCTAVO. - REMITIR copia de esta Resolución al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras - FOGAFIN y al Banco de la República, para lo de su competencia. ARTÍCULO NOVENO. - ORDENAR la publicación de esta Resolución en el Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D. C., a los cinco (5) días del mes de agosto de 2022.
EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO,
JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ
Superintendente Financiero
Anexos: Ninguno
Radicado No. 2022107295-000-000
Revisada por: Juan Carlos Alfaro Lozano - Superintendente Delegada Adjunto para Intermediarios Financieros y Seguros
Luis Felipe Jiménez. Superintendente Delegado Adjunto para Mercado de Capitales. (E) Christian Henry Mora Aponte - Superintendente Delegado para Intermediarios Financiero Ad Hoc Sandra López Prieto – Directora Legal para Intermediarios Financiero Mónica María Castilla Gómez. Coordinadora del Grupo de Autorizaciones. (E) Lizeth Paola Riveros Castro. Asesora Grupo de Autorizaciones Proyectada por: Angela María Linares Villalobos. Asesor Grupo de Autorizaciones Radicado: 2022107295-065-000
Proyectó: [ANGELA MARIA LINARES VILLALOBOS] Revisó: [ESTEBAN GUTIERREZ SOTO @SFCsupervisor Superintendencia Financiera de Colombia Superintendencia Financiera de Colombia superfinanciera
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