SFC - Resolución 1028 de 2017
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Resolución 1028 de 2017
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2017
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOIMBIIA -- - - - - 111111111 111111 11111111111111
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Fecha: ..
Trámite' 147-AA CONSTiTUCIóN DE c",\,,,n;"¡J_:,:_: Salida
Tipo Doe' 39-RESPUESTA FINAL E
Aplica A: -
Remitente' 314000 DlREOClON LEGAL DE IN "li¡¡o~~:'584
CD ae rs roti : n ata Eri no t:' 1-1 C2 a jaB .A : NCO PG oN sB : SUDAI!ERIS le 0200
1028 RESOLUCiÓN NÚMER~O. ' DE 201 <O 3 AGO 2017 ) Por medio de la cual se autoriza la constitución de CORPORACiÓN FINANCIERA GNB SUDAMERIS EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO En ejercicio de sus facultades legales y, en especial, de las que I numeral 5° del artículo 53 y el literal a) del numeral 1° del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en armonía con lo lado en el numeral 14 del artículo 11,2,1.4,2 del Decreto 2555 de 2010, Y
CONSIDERANDO
PRIMERO: Que corresponde a la Superintendencia Financiera Colombia
(en adelante SFC) ejercer la inspección y vigilancia de los estatlleq;im,iEntos de crédito, de conformidad con lo previsto en el literal a) del numeral del artículo 325 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (en EOSF), en concordancia con el artículo 11.2,1,6,1 del Decreto 2555 de 2010
SEGUNDO: Que mediante comunicación radicada en esta S In",l-intArll"i",nr¡", con el número 2017031999-000 el 14 de marzo de 2017, el Ddl~tor Verástegui Carvajal, en calidad de Representante Legal del Sudameris S.A y el Doctor Luis Fernando López Roca, como apoderado especial de Colden Investments S.A, Ricardo Díaz Juan RrlmArn, Fernando Mejía Vi llegas y Laura Lucía González Ram solicitaron autorización en los términos del artículo 53 y siguientes del para la constitución de un establecimiento de crédito, cuya será "CORPORACiÓN FINANCIERA GNB SUDAMERIS S.A", TERCERO: Que en comunicaciones radicadas con los números 004,2017031999-008,2017031999-049 del 12 de abril, 3 de julio de 2017 respectivamente, se indicó que el capital que se !'I,,,"r.n
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
2 RESOLUCiÓN 1110. 10 8 DE 2017 Página 2 Por medio de la cual se autoriza la constitución de la CORPORACiÓN FIN~NCIERA GNB SUDAMERIS S.A . momento de la constitución será de TREINTA Y CINCO MIL M LLONES DE PESOS ($35.000.000.000), cuyo valor será aportado en lé s siguientes proporciones: ACCIONISTA APORTE ($) % BANCO GNB SUDAMERIS S.A. 33.249.000.000 94,997 4287
COLDEN INVESTMENTS S.A. L 748.000.000 4,9942 5714
RICARDO DiAZ ROMERO 1.000.000 0,0028 7143
JUAN FERNANDO MEJíA VILLEGAS 1.000.000 0,0028 7143
LAURA LuciA GONZÁLEZ RAMiREZ 1.000.000 0,0028 7143
TOTAL 35.000.000.000 100,00()(J( 0000
PARÁGRAFO: Que el capital de constitución antes indicado corr sponde a un valor superior al mínimo requerido en el numeral 10 del artículo O del EOSF en el año 2017, para la constitución de una corporación financie ra en el año
2017 ($32.787.000.000). El pago del capital mínimo se acredítará ante esta Superinten encia, entre otros requisitos, en forma previa a la expedición del certificado de autorización (permiso de funcionamiento), según lo exige el numeral 7° del a ículo 53 del EOSF.
CUARTO: Que mediante oficio número 2017031999-009 del 4 de mayo de 2017, la SFC autorizó la publicación del aviso de intención de corstitución de la entidad mencionada, de acuerdo con lo establecido en el nUl1eral 4° del artículo 53 del EOSF.
Dicho aviso fue publicado los días 10 Y 15 de mayo de 2017 er el diario La República, según consta en comunicación radicada con número L 017031999017 el22 de mayo de 2017, sin que durante el término a que alude ~icha norma se hubiera presentado oposición alguna por parte de terceros.
QUINTO: Que de conformidad con lo dispuesto por el numeral 7 del artículo 11.2.1.4.21 del Decreto 2555 de 2010, las Delegaturas de Riesgo evaluaron la
información remitida por el solicitante, así como la recaudada p ra el efecto por la SFC, concluyendo que, en lo de su competencia, se ac f:¡ditaron los requisitos necesarios para autorizar la constitución del nuevo est blecimiento de crédito.
SEXTO: Que la SFC se cercioró, mediante las investigaciones pertinentes acerca del carácter, responsabilidad e idoneidad de los a< cionistas y administradores del establecimiento de crédito que se pretend~ constituir,
"CORPORACiÓN FINANCIERA GNB SUDAMERIS S.A.".
De otra parte, se estableció que ninguno de ellos se encuentra in ursa en las situaciones señaladas en el inciso tercero del numeral 5° del art culo 53 del EOSF, que le impida participar en la constitución de la Corporación Financiera.
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COlOMBI
10 28 RESOLUCiÓN No. DE 2017 Página 3 Por medio de la cual se autoriza la constitución de la CORPORACiÓN FIN NCIERA GNB SUDAMERIS S.A SÉPTIMO: Que según lo establece el inciso segundo del n meral 6° del artículo 53 del EOSF, el nuevo establecimiento de crédito "CO PORACIÓN FINANCIERA GNB SUDAMERIS S.A." adquirirá existencia leg I a partir del otorgamiento de la escritura pública de su constitución, "(. . .) aunque sólo podrá desarrollar actividades distintas de las relacionadas con su organización una vez obtenga el certificado de autorización ... " (permiso de fun ionamiento), que concede esta Autoridad, para lo cual deberá cumplir I s requisitos establecidos en el numeral 7° del citado artículo.
OCTAVO: Que en sesión del 1° de agosto de 2017, el Su erintendente Financiero escuchó las consideraciones del Consejo Asesor r specto de la constitución de la Corporación Financiera, en atención de lo est blecido en el literal a) del artículo 2° del Decreto 422 de 2006.
NOVENO: Que de acuerdo con lo señalado en el numeral 5° del artículo 53 y en el literal a) del numeral 1° del artículo 326 del EOSF, en ar onía con el numeral 14 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 del 2010, e función del Superintendente Financiero autorizar la constitución de las entid des sujetas a inspección y vigilancia de la SFC.
En virtud de lo expuesto, este Despacho, RESUELVE: ARTíCULO PRIMERO: AUTORIZAR la constitución de la corporación financiera que se denominará "CORPORACiÓN FINANCIERA GNB SUDAMERIS S.A." y que tendrá domicilio en la ciudad de Bogotá ARTíCULO SEGUNDO: ADVERTIR que en atención a lo pr visto en el numeral 6° del artículo 53 del EOSF, dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de ejecutoria de la presente providencia, deberá elevars a escritura pública el proyecto de estatutos sociales e inscribirse de canfor idad con la ley. A efecto de acreditar lo anterior, deberá remitir a esta Supe intendencia copia auténtica de la respectiva escritura pública de constitución, sí como un ejemplar del Certificado de Existencia y Representación legal ex edido por la
Cámara de Comercio de su domicilio principal.
ARTíCULO TERCERO: ADVERTIR que para expedir el respectiv certificado de autorización (permiso de funcionamiento) de "co PORACIÓN FINANCIERA GNB SUDAMERIS S.A.", se deberán acreditar prev amente a la SFC, los requisitos señalados en el numeral 7 del artículo 53 el EOSF, a saber: a) el otorgamiento de la respectiva escritura pública de c nstitución y su inscripción en el registro mercantil de la Cámara de Comercio el domicilio del establecimiento de crédito; b) el pago del capital señ lado en el
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10 28 RESOLUCIÓN'illo. DE 2017 Página 4 Por medio de la cual se autoriza la constitución de la CORPORACiÓN FIN NCIERA GNB SUDAMERIS S.A considerando tercero del presente proveído; c) la exist ncia de la infraestructura técnica y operativa necesaria para operar reg larmente, de acuerdo con lo señalado en el estudio de factibilidad y d) la ins ripción en el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras - FOGAFíN, en su condición de establecimiento de crédito.
ARTíCULO CUARTO: ADVERTIR que mientras se obtiene el ertificado de autorización (permiso de funcionamiento) correspondiente, conf rme al inciso segundo del numeral 6° del artículo 53 del EOSF, a sociedad "CORPORACiÓN FINANCIERA GNB SUDAMERIS SA", no est rá habilitada para desarrollar las actividades propias de su objeto, sino 010 aquellas relacionadas con su organización.
ARTíCULO QUINTO: ORDENAR que por Secretaría General se notifique
personalmente el contenido de la presente Resolución al D clor Camilo Verástegui Carvajal en su calidad de Representante Legal del Banco GNB Sudameris SA, y al Doctor Luis Femando López Roca, en s calidad de apoderado especial de los demás constituyentes, entregándole copia de la misma y advirtiéndoles que contra ella procede el recurso d reposlclon interpuesto ante el Superintendente Financiero, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) dias hábiles siguientes a la fecha de la no ificación.
ARTíCULO SEXTO: REMITIR copia de esta providencia a I Oficina de Registro de esta Superintendencia para los efectos pertinentes.
ARTíCULO SÉPTIMO: REMITIR copia de esta Resolución I Fondo de Garantías de Instituciones Financieras FOGAFíN, para lo de su ompetencia en relación con la inscripción de "CORPORACiÓN FINAN lERA GNB SUDAMERIS SA" ARTíCULO OCTAVO: REMITIR copia de esta Resolución al anco de la República, para lo de su competencia.
ARTíCULO NOVENO: ORDENAR la publicación de esta Res lución en el
Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Públic, Capítulo Superintendencia Financiera.
NOTIFíQUESE, PUBlíQUESE y CÚMPLASE
A(;O Dada en Bogotá, D. C., a los ~ ':\ ')!1;1 \1i • r~",.: LU \ f
El SUPERINTENDENTE FINANCIERO,
RREZ