SFC - Resolución 1028 de 2022
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Resolución 1028 de 2022
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2022
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Radicación:2022147468-005-000
Fecha: 2022-08-05 22:59 Sec.día1435
Anexos: No
Trámite: :322-RESOLUCION
Tipo doc::31-31 REMISION DE INFORMACION
Remitente: 000000-DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE FINANCIERO Destinatario::000000-DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE FINANCIERO RESOLUCIÓN NÚMERO 1028 de 2022 (5 de agosto) Por medio de la cual se reconoce que desaparecieron las circunstancias de hecho que dieron lugar a la expedición de la Resolución número 1307 del 31 de julio de 1996, por lo que opera la pérdida de la fuerza ejecutoria del acto administrativo y, en consecuencia, se cancela el certificado de inscripción número 137 de 1996 de TYSERS LTDA.
CORREDORES DE REASEGUROS.
EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las previstas en el numeral 2° del artículo 91 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA-, del artículo 325 numeral 1 literal e), en concordancia con el artículo 326, numeral 1°, literal a), y 206, numeral 1º del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero -EOSF-, en armonía con los numerales 11 y 27 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010. CONSIDERANDO PRIMERO. Que la sociedad TYSERS LTDA. CORREDORES DE REASEGUROS, identificada
con el NIT 830.018.327-3, (en adelante “TYSERS.”, “el Corredor”, “la Compañía” o la “Entidad”) se constituyó mediante escritura pública número 3332 del 20 de junio de 1996, otorgada en la Notaría 23 del Círculo de Bogotá D.C., bajo la denominación Delta RI LTDA. CORREDORES DE REASEGUROS. La compañía modificó su razón social en varias ocasiones, siendo la última reforma la elevada en Escritura Pública número 00348 del 23 de abril de 2020 de la Notaría 33 de Bogotá D.C., en la cual la compañía cambió su razón social a TYSERS LTDA. CORREDORES
DE REASEGUROS.
SEGUNDO. Que mediante Resolución número 1307 del 31 de julio de 1996, la Superintendencia Financiera de Colombia (en adelante, “SFC”), -antes Superintendencia Bancaria-, otorgó a la Compañía el certificado de inscripción número 137 para el desarrollo de su objeto social, , al considerar “Que la mencionada sociedad ha dado cumplimiento a los requisitos legales y
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Resolución No. 1028 de 2022 Hoja No. 2 reglamentarios para obtener el certificado de inscripción como sociedad corredora de reaseguros” y, por lo tanto, facultó a la Compañía para “(…) ofrecer el contrato de reaseguro, promover su celebración y obtener su renovación a título de intermediario entre la aseguradora y la reaseguradora”. Este certificado se emitió luego de que la SFC aprobara los estatutos sociales y el proyecto de organización técnica y contable de la Entidad, de conformidad con el
literal a) del numeral 1 del artículo 326 del EOSF, en concordancia con la resolución 0551 de 1996 y el artículo 6 del decreto 361 de 1972. TERCERO. Que la actividad aseguradora, dentro de la cual intervienen los corredores de reaseguros, es de interés público y solo puede ser ejercida previa autorización del Estado, tal como lo señala el artículo 335 de la Constitución Política de Colombia. CUARTO. Que TYSERS LTDA. CORREDORES DE REASEGUROS con domicilio principal en la ciudad de Bogotá, se encuentra sometida a la inspección, vigilancia y control de la SFC, en virtud de lo dispuesto en el artículo 325, numeral 2º., literal a) del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (en adelante, “EOSF”) y en el artículo 11.2.1.6.1 del Decreto 2555 de 2010, teniendo en consideración que la actividad que esta sociedad desarrolla es la de ofrecer el contrato de reaseguro, promover su celebración y obtener su renovación a título de intermediario entre el asegurador y el reasegurador. QUINTO. Que de acuerdo con lo señalado en el literal e) del numeral 1º del artículo 325 del EOSF, corresponde a la SFC prevenir situaciones que puedan derivar en la pérdida de la confianza del público, protegiendo el interés general y, particularmente, el de terceros de buena fe. SEXTO. MEDIDA CAUTELAR Y DEPÓSITO PROVISIONAL. Que, mediante auto del 21 de octubre de 2021 emitido dentro del trámite de Extinción de Dominio radicado con el número 1100160990682020-00135-ED, iniciado contra el señor Juan Pablo Suza Flórez y su núcleo
familiar, la Fiscalía 21 Delegada de Extinción de Dominio de la Fiscalía General de la Nación decretó las medidas cautelares de suspensión del poder dispositivo, embargo, secuestro y toma de bienes, haberes y negocios de la sociedad Tysers LTDA. Corredores de Reaseguros, con base en la causal 4° del artículo 16 de la Ley 1708 de 2014, por presentarse un “incremento patrimonial no justificado, cuando existan elementos de conocimiento que permitan considera razonablemente que provienen de actividades ilícitas”. Esta medida fue materializada mediante diligencia del 24 de noviembre de 2021 e inscrita en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio de Bogotá el 1º de diciembre de 2021, con el número 02767728 del Libro IX e informada a esta superintendencia mediante oficio 520-CS2021-030681 radicado bajo el número 2021258848-000-000 del 29 de noviembre de 2021. A ese respecto, de acuerdo con el artículo 99, en concordancia con el parágrafo 2o. del artículo 88, ambos de la Ley 1708 de 2014, la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. (en adelante, “SAE”), como entidad administradora del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha Contra el Crimen Organizado -FRISCO-, es el Depositario Provisional de la sociedad TYSERS LTDA. Corredores de Reaseguros y, por ende, todos los bienes objeto de la medida cautelar ordenada por la Fiscalía, quedaron a disposición de la SAE para su administración desde la fecha @SFCsupervisor Superintendencia Financiera de Colombia Superintendencia Financiera de Colombia superfinanciera
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Resolución No. 1028 de 2022 Hoja No. 3 de materialización de la medida. Así mismo, el artículo 102 de la mencionada ley establece que el depositario provisional ostenta la calidad de representante legal de la sociedad. La SAE, mediante el prenombrado oficio 520-CS2021-03681 remitió a esta Superintendencia copia de la orden de medidas cautelares antes mencionadas, e informó la designación de la doctora Claudia Rincón, identificada con cédula de ciudadanía número 52.704.545 como depositaria provisional y representante legal de la Entidad. Frente a esta información, mediante oficio 2021258848-001-000 del 1° de diciembre de 2021, la SFC solicita a la SAE que remita la Resolución mediante la cual se designa a la Dra. Rincón para el cargo antes mencionado, teniendo en cuenta que “(…) dicha persona ostenta la calidad de representante legal de la sociedad objeto de la medida (…)”, requerimiento que fue respondido a través de la comunicación número 520-2021033388, radicado en la SFC bajo el número 2021258848-003-000 del 7 de diciembre de 2021, en la que se indicó que “(…)la SAE se encuentra culminando todos los procedimientos internos para la inclusión en el inventario y esta forma proceder con la expedición del acto administrativo de asignación, con el cual se entenderá surtido el depósito provisional. De lo anterior se notificará formalmente a la Superintendencia
Financiera de Colombia”. La prenotada notificación se dio el día 22 de diciembre de 2021, mediante oficio 501-CS2021034140 radicado en la SFC bajo el número 2021258848-005-000 del 23 de diciembre de 2021, a través del cual se puso en conocimiento de la SFC la Resolución No. 2544 del 16 de diciembre de 2021, por medio de la cual se designó a Claudia Fernanda Rincón Pardo como Depositaria Provisional. La SFC, por medio del oficio 2021258848-006-000 del 23 de diciembre de 2021 solicitó a la SAE que, con el objeto de poder proceder con la inscripción del nombramiento de la doctora Rincón como Representante Legal de la Compañía, informara sobre el “(…) cumplimiento de lo preceptuado en los artículos 2, 3 y 4 de la mencionada resolución [2544], la doctora Rincón aceptó el nombramiento como depositaria provisional, prestó la garantía exigida y tomó posesión del cargo ante esa sociedad”. Asimismo, requirió a la SAE para que remitiera a la SFC “(…) copia de la documentación que se estime pertinente para acreditar la observancia de los artículos señalados, así como del certificado expedido por la Cámara de Comercio ante la cual se inscribió dicho nombramiento según lo señalado en el artículo 7 de esa resolución”. Dicha información no fue remitida a la SFC, por lo que no fue posible adelantar trámite de posesión de la doctora Rincón. Posteriormente, mediante Acta No. 01 del 2022 del 20 de enero de 2022, radicada en la SFC
bajo el número 2022029607-000-000 el 14 de febrero de 2022, la Junta de Socios del Corredor designó al doctor Manuel Fernando Sarmiento Sánchez, identificado con cédula de ciudadanía número 79.786.670, como Representante Legal de la Entidad, quien se posesionó en el cargo de Presidente y representante legal de TYSERS el 17 de febrero de 2022 (2022029607-010000), según consta en certificado de existencia y representación legal emitido por esta Superintendencia. @SFCsupervisor Superintendencia Financiera de Colombia Superintendencia Financiera de Colombia superfinanciera Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.
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Resolución No. 1028 de 2022 Hoja No. 4 SÉPTIMO. SEGUIMIENTO A LA SITUACIÓN DE LA COMPAÑÍA. Que, con el objeto de hacer seguimiento a la situación de TYSERS, esta Superintendencia, mediante el oficio 2021259190001-000 del 30 de noviembre de 2021 solicitó información a la entidad sobre: 1) Estados Financieros con corte al 24 de noviembre de 2021; 2) Depósitos por primas recaudadas con corte al 24 de noviembre de 2021; 3) Detalle de las Cuentas por Cobrar con corte al 24 de noviembre de 2021; 4) Detalle de las Cuentas por Pagar con corte al 24 de noviembre de 2021; 5) Destinación de las Reservas Patrimoniales, con constancia de la aprobación del órgano
competente; 6) a la Revisoría Fiscal se solicitó remitir copia de los papeles de trabajo del año 2021 donde se evidencien las diversas verificaciones y emitir pronunciamiento de la razonabilidad de los saldos de las cuentas por cobrar y las cuentas por pagar; y, 7) Listado de clientes e informe sobre el trámite de autorización respecto de TINANITA INVERSIONES S.A.S., entre otros aspectos. Mediante comunicaciones de fechas 2, 10 y 13 de diciembre de 2021, radicadas bajo el número 2021259190 derivados 003, 004 y 006 TYSERS LTDA, atendió parte del requerimiento y solicitó tiempo adicional para dar respuesta a los puntos faltantes indicando que “(…) el volumen de información nos tomo mas (sic) tiempo del esperado”. Por su parte, GBP Global Business Partner, en calidad de Revisor Fiscal del Corredor (en adelante, “el Revisor Fiscal”), mediante comunicación del 10 de diciembre de 2021, radicada con el número 2021259190 derivado 005, solicitó prórroga para atender el requerimiento. A través de comunicación del 17 de diciembre de 2021, radicada bajo el número 2021259190 derivado 010 el Revisor Fiscal atendió de manera parcial el requerimiento de esta Superintendencia, e indicó que “Hemos solicitado a la Administración de la sociedad la documentación soporte necesaria para opinar sobre la razonabilidad de dichos saldos, a la fecha de este oficio, no contamos con la totalidad de información requerida”. Esta información fue complementada mediante comunicación del 24 de diciembre de 2021, radicada bajo el número
2021259190 derivado 012 en la que el Revisor Fiscal manifestó que respecto de las cuentas por cobrar y las cuentas por pagar “(…) no se ha recibido respuesta por parte de la administración (…)” y “(…) no se han recibido los documentos que soportan estas operaciones”. El 30 de diciembre de 2021, mediante comunicación radicada con el número 2021259190 derivado 013 el Revisor Fiscal dio un nuevo alcance a su respuesta e indicó que sólo hasta “(…) el día 29 de diciembre nos fue otorgado el ingreso a la intranet de la compañía, con el fin de realizar la consulta de los soportes de las cuentas por cobrar (…)”. Conforme lo anterior, el 7 de enero de 2022, el Revisor Fiscal complementó su respuesta a través de comunicación radicada con el número 2021259190 derivado 014. Para este momento, Tysers no había presentado Estados Financieros de cierre de año 2021, por lo que mediante comunicación 2021280899-000-000 del 30 de diciembre de 2021, la SFC requirió a la Entidad adelantar el trámite de autorización necesario “(…) según lo establecido en el artículo 11.2.4.1.1. del Decreto 2555 de 2010, (…)” para someter a autorización previa de la SFC los estados financieros, por encontrase “(…) incursa en la causal establecida en el literal: “g) Entidades respecto de las cuales la Superintendencia Financiera de Colombia, por medio de decisiones particulares y en consideración a las condiciones que a continuación se señalan, así @SFCsupervisor Superintendencia Financiera de Colombia Superintendencia Financiera de Colombia superfinanciera
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Resolución No. 1028 de 2022 Hoja No. 5 lo disponga: (…) v) Cuando las circunstancias del mercado puedan incidir desfavorablemente en una o varias áreas de negocios de las instituciones vigiladas.” Por otra parte, tomando en cuenta las respuestas dadas por el Corredor y su Revisor Fiscal, mediante comunicación 2021259190-016-000 del 13 de enero de 2022, la SFC le recordó a Tysers que, de conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio, era necesario hacer entrega de la información que el Revisor Fiscal requiera; asimismo reiteró la solicitud de información en los aspectos no atendidos, en especial lo referente a la presentación de Estados Financieros debidamente suscritos por Representante Legal y Contador Público, y requirió a la entidad para que informara las actividades adelantadas para revelar a las partes interesadas la situación de la entidad y, además, para que reportara mensualmente el manejo dado a los recursos de las aseguradoras y reaseguradoras, y radicada Estados Financieros mensuales. En respuesta a los requerimientos antes mencionados, el Revisor Fiscal complementó la información remitida mediante comunicaciones del 14, 21 y 29 de enero y 4 de febrero de 2022, radicadas con el número 2021259190 derivados 018, 021, 026 y 027, respectivamente. En esta
última comunicación, el Revisor Fiscal indicó, frente a las cuentas por cobrar, que se presentó una situación anómala en relación con los respaldos contables a las transacciones que dan cuenta de esas operaciones, conforme la muestra tomada para la auditoría adelantada. En ese punto, llama la atención que el Revisor Fiscal auditó, entre otras la Cuenta 1690 “Diversas” y en ella encontró un “(…) incremento de esta última en un 89% con respecto al mes anterior, equivalente a $3.717 millones” y concluyó: “El saldo registrado no cuenta con los soportes contables transaccionales que den evidencia de los hechos económicos que originaron los registros contables y en consecuencia los comprobantes contables son insuficientes para establecer la razonabilidad de las cuentas por cobrar que carecen dicha información. Como sustento de nuestra opinión, mencionamos que, existe un traslado a la cuenta de ahorros de Bancolombia Panamá No. 10804586, del 23 de noviembre, por valor de $3.459.975.539, movimiento inusual e injustificado para la operación de la sociedad en lo corrido del año 2021”. De ese modo, para el Revisor Fiscal “(…) los soportes que no cuentan con un documento interno o externo que respalde la operación, no son evidencia suficiente y adecuada, en cumplimiento con el artículo 123 del Decreto 2649 de 1993”. Mismo razonamiento encontró en las Cuentas por Pagar – Diversas, pues allí el Revisor Fiscal indicó que los soportes entregados por la administración “(…) no se considera evidencia suficiente y adecuada con respecto a las notas
contables y comprobantes de egreso, debido a que no contaban con el soporte interno o externo entregado por cada tercero que originó la operación (…)”. Con el oficio 2021259190-28 del 17 de marzo de 2022, con el objetivo de obtener información adicional y actualizada sobre las actividades realizadas y situación financiera de la Entidad, se le solicitó al Corredor remitir detalle de las obligaciones corte al 28 de febrero de 2022, respecto @SFCsupervisor Superintendencia Financiera de Colombia Superintendencia Financiera de Colombia superfinanciera Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.
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Resolución No. 1028 de 2022 Hoja No. 6 de las Entidades Cedentes y Reaseguradores, por conceptos de (i) labor de canalización, (ii) diferentes a la labor de canalización de recursos, y por (iii) conceptos diferentes a los anteriores; así mismo, se requirió a la Entidad para que remitiera detalle de cuentas por cobrar, listado con la relación de las cuentas bancarias de la Compañía, informar si los Estados Financieros con corte a 31 de diciembre de 2021 se depuraron de conformidad con el inventario de activos reportado por la depositaria Claudia Rincón, y proceder con la radicación mensual de los Estados Financieros. Igualmente, se le instó a que informara a las autoridades y entes de control competentes, con copia a la SFC, sobre la situación de las obligaciones vencidas o próximas a
vencer con dificultad de ser atendidas. Tysers solicitó prórroga para dar respuesta a este requerimiento mediante comunicación del 28 de marzo de 2022, radicada con el número 2021259190 derivado 030. Concedida la prórroga solicitada, el Corredor dio respuesta parcial al requerimiento anterior por medio de la comunicación 2021259190 derivado 033, de fecha 4 de abril de 2022, e indicó que “(…) dada la situación interna de la sociedad donde nos encontramos con menor capacidad de personal enviaremos el faltante de información solicitada en el menor tiempo posible”. En virtud de lo anterior, mediante comunicación 2021259190-42 del 7 de abril de 2022, la SFC requirió nuevamente al Corredor para que remitiera la información solicitada con algunas aclaraciones, de modo que la Superintendencia pudiera “(…) conocer el estado actual de las obligaciones a cargo de Tysers Ltda. Corredores de Reaseguros (…)”, y se le insistió al Corredor en la necesidad inmediata de presentar la información pendiente relacionada con: i) cuentas por cobrar, ii) estados financieros y, iii) informar a las autoridades sobre obligaciones vencidas. Así mismo, se le informó al Corredor la necesidad de informar a la SFC el estado actual del contrato de representación con Tysers UK. Finalmente, la SFC solicitó a Tysers indicar expresamente, para cada una de las obligaciones pendientes, si el plazo se encontraba vencido y si frente a ello se contaba con algún acuerdo de pago. Tysers procedió a complementar su respuesta mediante comunicación del 19 de abril de 2022, radicada bajo el número 2021259190 derivado 045, en la que además de remitir información
sobre sus cuentas bancarias y sus movimientos, indicó que requería una extensión en el plazo dado para responder, por cuanto “(…) los empleados de la compañía han reducido sustancialmente la diligencia en la entrega de la información y la retroalimentación con el área contable ha sido nula, por tanto a la fecha nos encontramos realizando ajustes a la información financiera de la compañía con el fin de enviarla debidamente depurada y ajustada a la realidad de Tysers. Continuamos trabajando con el objetivo de enviar en el menor tiempo posible los estados financieros con corte a marzo del 2022”. Finalmente, mediante comunicación del 22 de abril de 2022, radicada con el número 2021259190 derivado 049, Tysers presentó los balances de prueba del sistema contable de la Compañía, correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo del 2022, de los cuales se impartieron observaciones, ya que no cumplían con la calidad suficiente, en adición la entidad no atendió el requerimiento respecto de los Estados Financieros de cierre de ejercicio. Por su parte, el Revisor Fiscal del Corredor, quien debía pronunciarse sobre algunos puntos del requerimiento número 2021259190-28 del 17 de marzo de 2022, informó a la SFC que, en su @SFCsupervisor Superintendencia Financiera de Colombia Superintendencia Financiera de Colombia superfinanciera Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.
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Resolución No. 1028 de 2022 Hoja No. 7 consideración, “(…) no es la encargada de adelantar pruebas y emitir pronunciamiento sobre la
razonabilidad de cifras concernientes a una vigencia para la cual no ha sido contratada, esto es 2022”. Sin embargo, esta Superintendencia, mediante comunicación 2021259190-036 del 6 de abril de 2022 ilustró al Revisor Fiscal sobre sus obligaciones vigentes por ostentar tal calidad, al estar debidamente posesionado en el cargo, de acuerdo con las instrucciones impartidas en el numeral 1.1.5 del Capítulo II, Titulo IV, Parte I de la Circular Básica Jurídica 029 de 2014, al considerar que no se ha registrado ninguno de los eventos que ponen fin al ejercicio del cargo, por lo que está dentro de sus obligaciones la función de atender el requerimiento formulado por esta Superintendencia. No obstante, el Revisor Fiscal radicó ante esta Superintendencia, bajo el número 2021259190 derivado 046, copia de la carta de renuncia a su cargo, presentada a la Junta de Socios de Tysers el 1º de abril de 2022. En consideración a (i) la situación administrativa y contable presentada en la Compañía, reseñada en las diversas comunicaciones radicadas por la administración de Tysers, en las que hacía palmaria su dificultad para contar con la información requerida para dar respuesta a las solicitudes de la SFC, debido, según su propio dicho, a la menor capacidad y diligencia del personal de Tysers; (ii) el estado del Contrato de Representación de Tysers UK; (iii) el estado de las obligaciones vencidas y; (iv) la intención de renunciar del Revisor Fiscal, esta Superintendencia, mediante requerimiento número 2021259190-047 del 25 de abril de 2022, solicitó al Corredor presentar un informe sobre el estado actual de la Entidad, en el que indicara
los aspectos relacionados con: 1) El uso de la marca “TYSERS”; 2) La colocación de nuevos negocios desde que la Fiscalía 21 Delegada de Extinción de Dominio decretó las medidas cautelares sobre Tysers; 3) El estado de las relaciones comerciales con sus clientes, precisando si se han presentado migraciones de negocios; 4) El estado de las cuentas bancarias activa; 5) Detalle de obligaciones vencidas y acuerdos de pago celebrados, incluyendo certificación por parte del representante legal y de la Revisoría Fiscal, respecto a si existen pasivos para con el público; 6) Detalle de la infraestructura técnica, operativa y contable con la cual cuenta la sociedad para desarrollar su objeto social; 7) Copia de la convocatoria a la próxima Junta de socios; 8) Análisis de la factibilidad de la sociedad; y, 9) Estados Financieros con las correcciones requeridas. En respuesta a este requerimiento, la Compañía manifestó, mediante comunicación número 2021259190 derivado 050 del 29 de abril de 2022 que requería tiempo adicional para poder atender el requerimiento, en consideración a que la entidad, al encontrarse bajo administración de la SAE, requería definir, entre otros aspectos, lo siguiente: “(…) respuesta del punto No. 1-2-7; tras la mesa de trabajo sostenida el pasado 06 de abril con el apoderado de Tysers UK y la sociedad de activos especiales SAE donde se abordaron los temas en mención y se realizaron compromisos para responder con celeridad tras los análisis de contratos y estructura del sistema para el cambio de razón social y dominio de la marca Tysers. Allí también se espera definir aspectos relevantes a
la factibilidad de la sociedad, negocio en marcha entre otras cosas el nombramiento del nuevo revisor fiscal tras la renuncia conocida por su despacho de la firma GBP Audit SAS”. La SFC concedió una prórroga al término otorgado para presentar la información requerida y finalmente, la Compañía radicó respuesta el día 11 de mayo de 2022, radicada con el número 2021259190 derivado 052, donde presentó el panorama de su situación administrativa, contable @SFCsupervisor Superintendencia Financiera de Colombia Superintendencia Financiera de Colombia superfinanciera Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.
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Resolución No. 1028 de 2022 Hoja No. 8 y de mercado para esa fecha y concluyó que no contaba con las condiciones para seguir funcionando adecuadamente como Corredor de Reaseguros, y resaltó que “no hay posibilidad de continuar con la operación ni promover negocios nuevos”. El panorama de Tysers para el mes de mayo de 2022 era el siguiente:
1. Condiciones administrativas: Carecía de infraestructura administrativa suficiente, lo que le impidió ejecutar adecuadamente sus labores para seguir funcionando como intermediario del mercado de reaseguros. Indicó que no fue posible atender la presentación de sus declaraciones tributarias de los meses de diciembre de 2021 y enero y febrero de 2022, pues a pesar de estar preparados y revisados, “Por los meses de diciembre, enero y febrero al no contar con la representación legal de la sociedad no fue posible generar la presentación de los impuestos nacionales y distritales”.
En materia de planta de personal para atender su obligación de llevar contabilidad, su capacidad estaba limitada porque “(…) aunque nuestro equipo contable ha continuado con sus funciones limitadas, la preparación de la información financiera de la compañía no ha sido trabajada por la revisoría fiscal (…)”. A esto se sumó la manifestación de la Revisoría Fiscal de hacer efectiva su renuncia en los términos de Ley. En el mismo aspecto de personal contable, la compañía carecía de infraestructura que le permitiera atender sus compromisos de presentación de estados financieros y manifestó frente a esa delicada situación que “(…) estamos a la espera de terminar los procesos de cierre del 2021 y procederemos con el 2022 (…)”. En relación con el área comercial de la Compañía, manifestó haber recibido “(…) renuncias del equipo comercial dado que la situación no les permitía continuar con el desarrollo de sus funciones (…) posterior a ello el renuncio el equipo técnico de la sociedad (sic) (...)”. Asimismo, presentó un organigrama con los pocos colaboradores que aún seguían prestando “(…) su ayuda para que la empresa pueda continuar con el recaudo de cartera y atención de los asuntos propios de la sociedad”, sin contar con personal adicional para atender las demás actividades propias de un Corredor de Reaseguros. En materia de uso de servicios bancarios, la compañía no tenía la suficiente disponibilidad de acceso ya que sólo contaba con una cuenta corriente en moneda local, pues “(…) las cuentas bancarias de la entidad BANCOLOMBIA (…) estuvieron bloqueadas por parte de esta entidad bancaria hasta el mes de febrero del 2022 fecha en la cual se conoce la cancelación de estas por parte del representante legal anterior dejando a la compañía sin recursos disponibles”.
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Resolución No. 1028 de 2022 Hoja No. 9 Finalmente, tampoco contaba con la estructura administrativa para atender sus otras funciones societarias, pues para el mes de mayo de 2022 no había citado a junta ordinaria de socios para la vigencia correspondiente al año 2022, porque su personal “(…) actualmente nos encontramos atendiendo la revisión por parte de la Revisoría fiscal de los estados financieros de la compañía para así poder convocar a la junta de socios ordinaria”.
2. Condiciones Técnicas: En cuanto a la infraestructura necesaria para atender el negocio de correduría, manifestó que los recursos de la Entidad eran insuficientes para atender la operación, por lo que “Con el objetivo de realizar continuidad del cierre del negocio y poder cumplir con las necesidades de la organización en cuanto al acceso a la información, aplicaciones y correo, se está programando el traslado de la plataforma a los servidores antiguos físicos para ser trasladados a la Oficina, ahorrando los servicios del proveedor Columbus (…)”.
En cuanto a sistemas operativos, anunció que contaba con el Sistema de Información para la Gestión, Manejo y Administración del Corretaje de Reaseguro Sigmacore, pero no informó cómo se estaba dando uso adecuado a dicho sistema, máxime si se tiene en cuenta que, como se indicó en párrafos anteriores, no tenía
el personal suficiente para atender su labor administrativa, contable y comercial. En ese sentido, es menester concluir que la existencia del mero sistema de gestión de información no era suficiente para operar el negocio de corretaje. Por tanto, este sistema por sí solo no constituye la infraestructura técnica necesaria para funcionar como Corredor.
3. Condiciones de mercado: Explicó que no tenía perspectivas de mantener o aumentar el mercado para operar su actividad económica, pues no contaba con el recurso humano, ya que “(…) tras la perdida de recursos de la compañía nos vimos imposibilitados en continuar con la revisión periódica de los estados financieros para que los mismos fueran validados por la revisoría fiscal”. A esto se suma que no se h
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