SFC - Resolución 1034 de 2011
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Resolución 1034 de 2011
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2011
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA RESOLUCIÓN NÚMERO 1034 DE 2011 ( Junio 29 ) Por la cual se revoca la autorización concedida a la Aseguradora Colseguros S.A. para operar los ramos de seguros de Semovientes, Vidrios y Agrícola. LA SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA ASEGURADORAS E INTERMEDIARIOS DE SEGUROS Y REASEGUROS En ejercicio de las facultades legales que le confiere el numeral 5 del artículo 11.2.1.4.40 del Decreto 2555 de 2010 y en concordancia con el literal e) del artículo 189 y el literal d), numeral 2 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y CONSIDERANDO PRIMERO: Que respecto de los ramos de Semovientes y Vidrios, esta Superintendencia mediante la Resolución 5148 del 31 de diciembre de 1991 renovó, en forma indefinida, el certificado de autorización otorgado a La Nacional Compañía de Seguros Generales de Colombia sociedad que fue absorbida por la Compañía Aseguradora Colseguros S.A., según resolución 0004 del 3 de enero de 1992, quien continuó con la operación de dichos ramos. Así mismo, con Resolución SB Nro. 1726 del 14 de mayo de 1992 la Aseguradora Colseguros S.A. fue autorizada para explotar el ramo de Agricultura, el cual mediante Circular Externa 052 del 20 de diciembre de 2002 se denominó Agrícola.
SEGUNDO: Que según información que reposa en esta Superintendencia se pudo constatar que ASEGURADORA COLSEGUROS S.A., no ha reportado producción
en dichos ramos desde el año 2008. En efecto, verificada la información transmitida por la entidad en los estados financieros y particularmente en el formato 290 –Resultado Técnico y Estadístico-, con corte al 31 de diciembre de 2008, 2009,2010 y 31 de mayo de 2011, identificados con los CIDT números 2009016434-02, 2010018865-00, 201101787503 y 2011159938-01, respectivamente, la aseguradora no registra primas emitidas directas y/o aceptadas en reaseguro.
TERCERO: Que conforme con lo dispuesto en el literal e) del artículo 189 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, la revocatoria de la autorización podrá ser decretada por la Superintendencia Financiera de Colombia cuando se compruebe la falta de actividad en algún ramo, por el término de un (1) año, caso en el cual procederá la revocatoria parcial.
En merito de lo expuesto,
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
RESOLUCIÓN NÚMERO 1034 DE 2011 Hoja No. 2
Por la cual se revoca la autorización concedida a Aseguradora Colseguros S.A. para operar los ramos de Semovientes, Vidrios y Agrícola.
RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Revocar la autorización concedida a ASEGURADORA COLSEGUROS S.A., para operar los ramos de Semovientes, Vidrios y Agrícola.
ARTICULO SEGUNDO: Instruir a ASEGURADORA COLSEGUROS S.A., en el sentido de constituir y mantener actualizados los montos de las reservas técnicas
establecidas en las normas vigentes para el cumplimiento de las obligaciones originadas por los contratos de seguros expedidos durante el período en que operó dichos ramos. PARÁGRAFO. Dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de notificación de la presente resolución, ASEGURADORA COLSEGUROS S.A., deberá enviar una certificación suscrita por el Representante Legal y el Revisor Fiscal, con el monto de cada una las reservas técnicas registradas al 31 de mayo de 2011 para los ramos citados ARTÍCULO TERCERO: Notificar personalmente al doctor IGNACIO JOSÉ DEL Cj VALENTIN BORJA NOBOA, en su calidad de Presidente de, ASEGURADORA COLSEGUROS S.A., o a quien haga sus veces, el contenido de la presente resolución entregándole copia de la misma, advirtiéndole que contra ella procede el recurso de reposición interpuesto ante la Superintendente Delegada para Aseguradoras e Intermediarios de Seguros y Reaseguros, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
ARTÍCULO CUARTO: Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 29 días del mes de junio de 2011.
LA SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA ASEGURADORAS E
INTERMEDIARIOS DE SEGUROS Y REASEGUROS
PAULA LÓPEZ VENDEMIATI
131000