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SFC - Resolución 1034 de 2014

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Resolución 1034 de 2014
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2014

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA ~ , .~ =- 103~ RESOLUCION NUMERO DE 2014 d ti JUN. 2014) Por medio de la cual se sustituyen en su integridad las Resoluciones 0235 del 02 de febrero de 2006 y 1612 del 09 de octubre de 2008 proferidas por esta Superintendencia por medio de las cuales se reguló la conformación y funcionamiento del Comité de Defensa Judicial y Conciliación de la Superintendencia Financiera de Colombia y se adopta su Reglamento Interno. EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO En ejercIcIo de las facultades legales que le confiere el artículo 11.2.1.4.2. numeral 5° del Decreto 2555 de 2010, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 75 de la ley 446 de 1998, 13 de la ley 1285 de 2009 y 15 del Decreto 1716 de 2009, CONSIDERANDO PRIMERO.- Que el Comité de Defensa Judicial y Conciliación es una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad; SEGUNDO.- Que conforme al artículo 75 de la ley 446 de 1998 es deber de las entidades públicas integrar un Comité de Conciliación, el cual debe estar conformado por los funcionarios del nivel directivo que se designen y cumplir las funciones que se le señalen; TERCERO.- Que la ley 640 de 2001, por medio de la cual se dictaron normas relativas a la conciliación, regula, entre otros temas, el relacionado con la

conciliación contenciosa administrativa; CUARTO.- Que la ley 1285 de 2009, por medio de la cual se modificó la Ley 270 de 1996, estatutaria de la administración de justicia, en su artículo 13 exige como requisito de procedibilidad el agotamiento del trámite de conciliación extrajudicial; QUINTO.- Que el Decreto 1716 de 2009, por medio del cual se reglamentó la Ley 270 de 1996 y la Ley 640 de 2001, establece las normas básicas para la creación, conformación y funciones del Comité de Conciliación y de su Secretaría Técnica, y a su vez deroga expresamente el Decreto Reglamentario 1214 de 2000, modificado por el Decreto 2097 de 2002, los cuales reglamentaban el funcionamiento de los Comités de Conciliación. SEXTO.- Que las Resoluciones 0235 del 02 de febrero de 2006 y 1612 del 09 de octubre de 2008 proferidas por esta Superintendencia por medio de las cuales se reguló la conformación y funcionamiento del Comité de Defensa Judicial y Conciliación, tuvieron como sustento normativo el Decreto 1214 de 2000, modificado por el Decreto 2097 de 2002. SÉPTIMO.- Que se hace necesaria la expedición de una nueva Resolución que actualice y recoja en su integridad las normas relativas a la creación, conformación SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA ~'. 10 3 4 Resolución'N° del , Por medio de la cual se sustituyen en su integridad las Resoluciones 0235 del 02 de febrero de 2006 y 1612 del 09 de octubre de 2008 proferidas por esta Superintendencia por medio de las cuales se reguló la

conformación y funcionamiento del Comité de Defensa Judicial y Conciliación de la Superintendencia Financiera de Colombia y se adopta su Reglamen,to Interno. página 2 y funciones del Comité de Conciliación de la Superintendencia Financiera de Colombia, y que a su vez incorpore el reglamento interno adoptado por los miembros del comité en desarrollo de la atribución otorgada por el Decreto 1716 de 2009. OCTAVO.- Que tal como consta en el Acta No. 129 del día 18 de junio de 2014, el Comité de Defensa Judicial y Conciliación de la Superintendencia Financiera de Colombia aprobó su propio reglamento en desarrollo de la facultad establecida por el numeral 10 del artículo 19 del Decreto 1716 de 2009, el cual se incorpora a la presente Resolución. Con fundamento en lo expuesto, este Despacho,

RESUELVE:

1. CREACiÓN Y CONFORMACiÓN DEL COMITÉ DE DEFENSA JUDICIAL

Y CONCILIACiÓN DE lA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA DISPOSICIONES GENERALES ARTíCULO 1. Creación. Créase el Comité de Defensa Judicial y Conciliación de la Superintendencia Financiera de Colombia, el cual tendrá como propósito fundamental proteger los intereses de la entidad y el patrimonio público y funcionará de conformidad con las reglas que se establecen a través del presente reglamento. ARTíCULO 2. Principios Rectores. Los miembros del Comité de Defensa Judicial y Conciliación de la Superintendencia Financiera de Colombia y los servidores públicos que intervengan en sus sesiones, en calidad de invitados,

obrarán inspirados en los principios de legalidad, igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad e imparcialidad. ARTíCULO 3. Integración. El Comité estará conformado por los siguientes funcionarios, quienes concurrirán con voz y voto, y serán miembros permanentes:

1. El Superintendente Financiero o su delegado, quien lo presidirá

2. El Secretario General, o quien haga sus veces;

3. El Director Jurídico, o quien haga sus veces;

4. Dos (2) funcionarios de dirección o de confianza designados por el Superintendente Financiero; La participación de los integrantes será indelegable, salvo las excepciones previstas en los numerales 1, 2 Y 3 del presente artículo.

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SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

1034 ..... Resolución N° del Por medio de la cual se sustituyen en su integridad las Resoluciones 0235 del 02 de febrero de 2006 y 1612 del 09 de octubre de 2008 proferidas por esta Superintendencia por medio de las cuales se reguló la conformación y funcionamiento del Comité de Defensa Judicial y Conciliación de la Superintendencia Financiera de Colombia y se adopta su Reglamento Interno. página 3 PARÁGRAFO 1°. El Subdirector de Representación Judicial de la Superintendencia Financiera de Colombia será el Secretario Técnico del Comité y concurrirá a las sesiones con voz y sin voto. PARÁGRAFO 2°. Concurrirán con derecho a voz los funcionarios que por su condición jerárquica y funcional deban asistir según el caso concreto, el

apoderado que represente los intereses de la Superintendencia Financiera de Colombia en cada proceso y el funcionario responsable del Control Interno en la Superintendencia o quien haga sus veces. PARÁGRAFO 3°. la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado podrá asistir a las sesiones con derecho a voz y voto, en los términos de la ley 1564 de 2012, Decreto 4085 de noviembre de 2011 y el Acuerdo No. 01 del 24 de mayo de 2013, emitido por el Consejo Directivo de la mencionada Agencia. ARTíCULO 4. Funciones del Comité de Defensa Judicial y Conciliación. Son funciones del Comité de Defensa Judicial y Conciliación:

1. Formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico.

2. Diseñar las políticas generales que orientarán la defensa de los intereses de la entidad.

3. Estudiar y evaluar los procesos que cursen o hayan cursado en contra de la Superintendencia, para determinar las causas generadoras de los conflictos, el índice de condenas, los tipos de daños por los cuales resulta demandada o condenada la entidad y las deficiencias tanto en las actuaciones administrativas de la Entidad, como en las actuaciones procesales por parte de los apoderados, con el objeto de proponer correctivos.

4. Fijar directrices institucionales para la aplicación de los mecanismos de arreglo directo, tales como la transacción y la conciliación, sin perjuicio de su estudio y decisión en cada caso concreto.

5. Determinar, en cada caso, la procedencia o improcedencia de la conciliación y señalar la posición institucional que fije los parámetros dentro de los

cuales el representante o apoderado actuará en las audiencias de conciliación. Para tal efecto, el Comité de Conciliación deberá analizar las pautas jurisprudenciales consolidadas, de manera que se concilie en aquellos casos en los que exista identidad de supuestos con la jurisprudencia reiterada.

6. Evaluar los procesos que hayan sido fallados en contra de la entidad con el fin de determinar la procedencia de la acción de repetición.

7. Definir, si fuere el caso, los criterios para la selección de abogados externos que garanticen su idoneidad para la defensa de los intereses públicos y realizar seguimiento sobre los procesos a ellos encomendados.

8. Dictar y modificar su propio reglamento.

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SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

.l"t 103~ Resolución N" del Por medio de la cual se sustituyen en su integridad las Resoluciones 0235 del 02 de febrero de 2006 y 1612 del 09 de octubre de 2008 proferidas por esta Superintendencia por medio de las cuales se reguló la conformación y funcionamiento del Comité de Defensa Judicial y Conciliación de la Superintendencia Financiera de Colombia y se adopta su Reglamento Interno. página 4 ARTíCULO 5. Sesiones. El Comité de Conciliación se reunirá como minimo dos (2) veces al mes y en todo caso cuando las circunstancias lo exijan, en el lugar y hora designados en la convocatoria. Si por alguna circunstancia se suspendiere la sesión del Comité, la misma deberá continuarse a más tardar dentro de los dos (2) dias hábiles siguientes, sin más

citación que la que se efectúe dentro de la reunión. ARTíCULO 6. Quórum deliberatorio y decisorio. El Comité de Conciliación sesionará con un minimo de tres (3) miembros permanentes. Las decisiones se adoptarán por mayoria simple. En caso de empate, se someterá el asunto a una nueva votación y de persistir el empate, el Presidente del Comité deberá decidir. Los miembros del Comité que se aparten de las decisiones adoptadas por la mayoria de sus miembros, deberán expresar las razones que motivan su disenso, de las cuales se dejará constancia en la respectiva acta. ARTíCULO 7. Secretaría Técnica. El Subdirector de Representación Judicial será el Secretario Técnico del Comité y tendrá las siguientes funciones:

1. Elaborar las actas de cada sesión del Comité, las cuales deberán suscribirse por el Presidente y el Secretario (a) del Comité, dentro de los cinco (5) dias siguientes a la correspondiente sesión.

2. Verificar el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Comité.

3. Preparar un informe de la gestión del Comité y de la ejecución de sus decisiones, que será entregado al Superintendente Financiero y a los miembros del Comité cada seis (6) meses. Una copia del mismo será remitida a la Agencia

Nacional de Defensa Juridica del Estado.

4. Proyectar y someter a consideración del Comité la información que éste requiera para la formulación y diseño de políticas de prevención del daño antijurídico y de defensa de los intereses de la entidad.

5. Informar al Coordinador de los agentes del Ministerio Público ante la

Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo acerca de las decisiones que el Comité adopte respecto de la procedencia o no de instaurar acciones de repetición.

6. Presentar al Comité un informe de Gestión de los Procesos a cargo del Grupo de lo Contencioso Administrativo, de forma semestral.

7. Determinar la procedencia o improcedencia del llamamiento en garantia con fines de repetición.

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SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

1034 '" ,", !,': Resolución W· del Por medio de la cual se sustituyen en su integridad las Resoluciones 0235 del 02 de febrero de 2006 y 1612 del 09 de octubre de 2008 proferidas por esta Superintendencia por medio de las cuales se reguló la conformación y funcionamiento del Comité de Defensa Judicial y Conciliación de la Superintendencia Financiera de Colombia y se adopta su Reglamento Interno. página 5

8. Expedir la certificación a que haya lugar en caso de que no existan temas o quórum para realizar la respectiva sesión.

9. Las demás que le sean asignadas por el Comité.

PARÁGRAFO: En caso de ausencia definitiva del Secretario Técnico del Comité, el Coordinador del Grupo de lo Contencioso Administrativo actuará como Secretario ad hoc, hasta cuando se designe al nuevo funcionario.

ARTíCULO 8. Decisiones. Las decisiones adoptadas por el Comité serán de obligatorio cumplimiento para quien ejerza la representación judicial o extrajudicial de la Superintendencia, así como para los apoderados que se constituyan por parte de la Entidad. PARÁGRAFO,- La decisión de conciliar por sí sola no dará lugar a investigaciones

disciplinarias, ni fiscales, ni al ejercicio de acciones de repetición contra los miembros del Comité, de acuerdo con el artículo 16 del Decreto 1716 de 2009. ARTíCULO 9. Actas. De todas las reuniones se levantará un acta que deberá contener la verificación del quórum, un resumen del orden del día propuesto, la síntesis de todos los temas puestos a consideración del Comité, así como las recomendaciones, sugerencias y decisiones de sus miembros y la manifestación del voto. Formará parte del acta respectiva las copias de la convocatoria efectuada, el orden del día, los documentos enviados para ilustrar los temas analizados, así como la justificación de inasistencia de los miembros del Comité a la respectiva sesión. Cuando se lleven a cabo sesiones no presenciales, formará parte de la misma además de los documentos señalados en el presente artículo, la manifestación de cada voto por correo electrónico. Todas las actas deben numerarse de forma consecutiva y en estricto orden cronológico, y quedarán bajo la custodia y archivo del Secretario Técnico del Comité. Las mismas deberán firmarse por el Presidente y por el Secretario Técnico.

11. REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE CONCILIACiÓN DE lA

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE CONCILIACiÓN ARTíCULO 10. Convocatoria, De manera ordinaria el Secretario Técnico del Comité convocará a los miembros en forma escrita o por correo electrónico, con al menos dos (2) días hábiles de anticipación, indicando día, hora y lugar de la

reunión. Para las convocatorias de sesiones extraordinarias este plazo podrá reducirse a un día, según lo exija la necesidad del servicio. Con la convocatoria se deberá remitir a cada miembro del Comité el orden del día, documentos .. SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Resolución N° del Por medio de la cual se sustituyen en su integridad las Resoluciones 0235 del 02 de febrero de 2006 y 1612 • del 09 de octubre de 2008 proferidas por esta Superintendencia por medio de las cuales se reguló la conformación y funcionamiento del Comité de Defensa Judicial y Conciliación de la Superintendencia Financiera de Colombia y se adopta su Reglamento Interno. página 6 ejecutivos, proformas, fichas técnicas, ayudas o conceptos que efectúe el apoderado, según corresponda. Artículo 11. Inasistencia a las sesiones. Cuando alguno de los miembros del Comité no pueda asistir a una sesión deberá comunicarlo al Secretario Técnico en forma previa y por escrito o correo electrónico, informando las razones de su inasistencia, a más tardar el día hábil anterior a la respectiva sesión. En la correspondiente acta de cada sesión del Comité, el secretario Técnico dejará constancia de la asistencia de los miembros e invitados, y en caso de inasistencia así lo señalará e indicará si se presentó en forma oportuna la justificación. En caso de inasistencia del Presidente, los miembros presentes del Comité podrán nombrar a uno de ellos para presidir la reunión con el voto de todos. ARTíCULO 12. Reuniones presenciales y no presenciales. Las reuniones

presenciales son aquellas en las cuales participan de manera física y directa los miembros, con comparecencia en el lugar designado para deliberar y decidir, de acuerdo con la convocatoria. No obstante, cuando por cualquier causa no pueda llevarse a cabo la sesión del Comité en la forma descrita, éste pOdrá sesionar en forma no presencial, previa convocatoria efectuada con antelación no inferior a un día, por el Secretario Técnico, por correo electrónico u otro medio idóneo escrito dirigido a todos sus integrantes, anexando los documentos ejecutivos, proformas, fichas técnicas, ayudas o conceptos que efectúe el apoderado según corresponda, con el fin de que puedan deliberar y decidir mediante comunicación simultánea o sucesiva, dentro del plazo que para el efecto se establezca en la respectiva citación. Los votos de cada miembro deberán emitirse a través de correo electrónico dentro del plazo que se señale en la citación. . ..... 111. IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES ,_.. : 1 \ ·t'\.r 1.\ '1._')".' ,:'r ARTíCUL,O ~3. Imparcialidad y autonomía en la adopción de decisiones. A efecto de garanti¡;;ar los principios de imparcialidad y autonomía en la adopción de decisiones, a los miembrdS del Comité les serán aplicables las causales de impedimento y recusación previstas en el artículo 11 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), el artículo 141 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012) y el artículo 40 de la Ley

734 de 2002 (Código Disciplinario Único), o en las normas que las modifiquen o sustituyan y demás normas concordantes. ARTíCULO 14. Trámite de impedimentos y recusaciones. Si alguno de los miembros del Comité de Defensa Judicial y Conciliación se encuentra incurso en alguna de las causales de impedimento citadas en el articulo anterior, o las demás que la ley fijare, o fuere recusado, deberá informarlo al Comité, previo a la iniciación de la deliberación del respectivo asunto sometido a consideración, manifestando en forma clara las razones del impedimento. ",

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

10 3{ Resolución N° del Por medio de la cual se sustituyen en su integridad las Resoluciones 0235 del 02 de febrero de 2006 y 1612 del 09 de octubre de 2008 proferidas por esta Superintendencia por medio de las cuales se reguló la conformación y funcionamiento del Comité de Defensa Judicial y Conciliación de la Superintendencia Financiera de Colombia y se adopta su Reglamenlo Interno. página 7 Los demás miembros del Comité decidirán por mayoría simple sobre la procedencia o no de la causal de impedimento o de recusación y de ello se dejará constancia en el acta respectiva. En caso de aceptarse el impedimento o la recusación, deberá retirarse del recinto mientras se discute sobre el asunto respecto del cual se declaró impedido o fue recusado y el Comité sesionará con los demás miembros. ARTíCULO 15.- Recomposición del quórum. En caso de que los impedimentos

manifestados o las recusaciones formuladas conlleven a que el quórum para deliberar y decidir no pueda conformarse en la forma exigida en la presente Resolución, el Superintendente Financiero designará por escrito los miembros ad hoc suficientes para recomponer el quórum para decidir y deliberar, de lo cual se dejará constancia en el acta. El Secretario Técnico hará la nueva convocatoria en la forma prevista en la presente resolución. ARTíCULO 16: La presente Resolución deroga y sustituye en su integridad las Resoluciones 0235 del 2 de febrero de 2006 y la 1210 del 9 de octubre de 2008 y rige partir de la fecha de su publicación. ~ JUN. 2014

PUBlíQUESE y CÚMPLASE "

Dada en Bogotá, D.C., a los días del mes de de 2014

El SUPERINTENDENTE FINANCIERO,

GERA~m HERNÁ~7 "r.ORREA

Elaboró: Adriana Reyes Triviño

Revisó: Iván Javier Serrano Merchán

Aprobó: Diana Rocío Castañeda Suárez

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