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SFC - Resolución 1036 de 2011

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Resolución 1036 de 2011
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2011

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA RESOLUCIÓN NÚMERO 1036 DE 2011 ( Junio 29 ) Por la cual se revoca la autorización concedida a Cóndor S.A. Compañía de Seguros Generales para operar los ramos de seguros de Incendio, Terremoto, Sustracción, Corriente Débil, Lucro Cesante, Montaje y Rotura de Maquinaria, Aviación, Navegación, Minas y Petróleos, Vidrios, Automóviles y Todo Riesgo para Contratistas. LA SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA ASEGURADORAS E INTERMEDIARIOS DE SEGUROS Y REASEGUROS En ejercicio de las facultades legales que le confiere el numeral 5 del artículo 11.2.1.4.40 del Decreto 2555 de 2010 y en concordancia con el literal e) del artículo 189 y el literal d), numeral 2 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y CONSIDERANDO PRIMERO: Que respecto de los ramos de seguros de Incendio, Terremoto, Sustracción, Corriente Débil, Lucro Cesante, Montaje y Rotura de Maquinaria, Aviación, Navegación, Minas y Petróleos, Vidrios, Automóviles y Todo Riesgo para Contratistas, esta Superintendencia mediante la Resolución 5148 del 31 de diciembre de 1991 renovó, en forma indefinida, el certificado de autorización otorgado a la Compañía de Seguros Generales Aurora S.A., sociedad que se fusionó según escritura pública 4024 de noviembre de 1999, con Cóndor S.A.

Compañía de Seguros Generales, quien continuó con la operación de dichos ramos.

SEGUNDO: Que según información que reposa en esta Superintendencia se pudo constatar que CÓNDOR S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES, no ha reportado producción en dichos ramos desde el año 2008.

En efecto, verificada la información transmitida por la entidad en los estados financieros y particularmente en el formato 290 –Resultado Técnico y Estadísticocon corte al 31 de diciembre de los años 2008, 2009, 2010 y 31 de mayo de 2011, identificados con los CIDT números 2009018503-00, 2010017933-06 201101978601 y 2011159673-02, respectivamente, la Aseguradora no registra primas emitidas directas y/o aceptadas en reaseguro.

TERCERO: Que conforme con lo dispuesto en el literal e) del artículo 189 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, la revocatoria de la autorización podrá ser decretada por la Superintendencia Financiera de Colombia, cuando se compruebe la falta de actividad en algún ramo, por el término de un (1) año, caso en el cual procederá la revocatoria parcial.

En mérito de lo expuesto,

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

RESOLUCIÓN NÚMERO 1036 DE 2011 Hoja No. 2

Por la cual se revoca la autorización concedida a Cóndor S.A. Compañía de Seguros Generales para operar los ramos de seguros de Incendio, Terremoto, Sustracción, Corriente Débil, Lucro Cesante, Montaje y Rotura de Maquinaria, Aviación, Navegación,

Minas y Petróleos, Vidrios, Automóviles y Todo Riesgo para Contratistas.

RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Revocar la autorización concedida a CÓNDOR S.A.

COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES, para operar los ramos de seguros de Incendio, Terremoto, Sustracción, Corriente Débil, Lucro Cesante, Montaje y Rotura de Maquinaria, Aviación, Navegación, Minas y Petróleos, Vidrios, Automóviles y Todo Riesgo para Contratistas.

ARTICULO SEGUNDO: Instruir a CÓNDOR S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES, en el sentido de constituir y mantener actualizados los montos de las reservas técnicas establecidas en las normas vigentes para el cumplimiento de las obligaciones originadas por los contratos de seguros expedidos durante el período en que operó dichos ramos.

PARÁGRAFO. Dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de notificación de la presente resolución, CÓNDOR S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES deberá enviar una certificación suscrita por el Representante Legal y el Revisor Fiscal, con el monto de cada una las reservas técnicas registradas al 31 de mayo de 2011 para los ramos citados.

ARTÍCULO TERCERO: Notificar personalmente al doctor JOSÉ ANCIZAR JIMÉNEZ GUTIÉRREZ, en su calidad de Representante Legal, como Primer Suplente del Presidente de CÓNDOR S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES, o a quien haga sus veces, el contenido de la presente resolución entregándole copia de la

misma, advirtiéndole que contra ella procede el recurso de reposición interpuesto ante la Superintendente Delegada para Aseguradoras e Intermediarios de Seguros y Reaseguros, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

ARTÍCULO CUARTO: Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 29 días del mes de junio de 2011.

LA SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA ASEGURADORAS E

INTERMEDIARIOS DE SEGUROS Y REASEGUROS

PAULA LÓPEZ VENDEMIATI

131000

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