SFC - Resolución 1038 de 2021
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Resolución 1038 de 2021
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2021
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Radicación:2021203214-000-000
Fecha: 2021-09-17 16:42 Sec.día15289
Anexos: No
Trámite::773-CORRESPONDENCIA INFORMATIVA
Tipo doc::39-RESPUESTA FINAL E
Remitente: 000000-DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE FINANCIERO
Destinatario::DEP_0-DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE FINANCIERO
RESOLUCIÓN NÚMERO 1038 DE 2021
(Septiembre 17) Mediante la cual se cancela el certificado de inscripción de la sociedad MERCURIO CORREDORES DE
REASEGUROS LTDA, actualmente A.P. CORREDORES INTERNACIONALES DE REASEGUROS
LTDA El SUPERINTENDENTE FINANCIERO En ejercicio de sus atribuciones legales y, en especial de las que le confieren el literal a) del numeral 1º del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y los numerales 11 y 27 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, CONSIDERANDO PRIMERO: Que de conformidad con lo previsto en el literal a) del numeral 2 del artículo 325 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en concordancia con el artículo 11.2.1.6.1 del Decreto 2555 de 2010, corresponde a la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) ejercer la vigilancia e inspección de las sociedades corredoras de reaseguros.
SEGUNDO: Que la Superintendencia Bancaria mediante oficio 47784 del 16 de diciembre de 1981 autorizó elevar a escritura pública el proyecto de estatutos de la sociedad MERCURIO CORREDORES
DE REASEGUROS LTDA, sociedad que así lo acreditó mediante escritura pública No. 4349 del 30 de diciembre de 1981, de la Notaría Décima de Bogotá. Así mismo, verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos por la Resolución 0619 de 1977, ésta entidad le expidió el certificado de inscripción No. 67 del 3 de febrero de 1982. Dicha sociedad modificó su razón social por la de A.P. CORREDORES INTERNACIONALES DE REASEGUROS LTDA., mediante escritura pública No. 3139 del 4 de octubre de 1991 de la Notaría Décima de Bogotá. SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA TERCERO: Que mediante Resolución 0237 del 4 de marzo de 2020 esta superintendencia aprobó la liquidación voluntaria de A.P. CORREDORES INTERNACIONALES DE REASEGUROS LTDA., y en su artículo segundo dispuso: “ORDENAR que la presente resolución y copia del Acta de Junta de Socios No 135 de febrero 11 de 2019, se protocolice en la correspondiente escritura de reforma estatutaria y se inscriba en el registro mercantil de la Cámara de Comercio del domicilio principal de A.P. CORREDORES INTERNACIONALES DE REASEGUROS LTDA., dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que la misma quede en firme, lo cual se deberá acreditar ante esta superintendencia dentro del mes siguiente a la fecha del otorgamiento de la escritura pública. Lo anterior, con el fin de proceder a cancelar el certificado de inscripción otorgado a dicha sociedad.” CUARTO: Que mediante oficio 2020045424-001-000 del 10 de junio de este 2020, la SFC negó la
solicitud de prórroga elevada A.P. CORREDORES INTERNACIONALES DE REASEGUROS LTDA para dar cumplimiento a la Resolución 0237 y la requirió para este efecto con el fin de proceder con la cancelación del certificado de inscripción otorgado a dicha sociedad.
QUINTO: Que en seguimiento realizado al no observar en el sistema de correspondencia de esta superintendencia que la sociedad corredora de reaseguros hubiera remitido la documentación requerida, la SFC a través de oficio número 2020185672-000-000 del 5 de agosto de 2020 solicitó la especial intervención del representante legal de A.P. CORREDORES INTERNACIONALES DE REASEGUROS LTDA., sin obtener respuesta sobre el particular. Tampoco se aprecia en dicho sistema que a la fecha de la presente resolución la documentación requerida fuera remitida a esta entidad.
En desarrollo de ese seguimiento se realizó el día 5 de noviembre de 2020 llamada telefónica al doctor Arturo Carlos Tomas Posada Rodriguez, representante legal de la sociedad corredora de reaseguros, en la cual se confirmó que dicha sociedad no había dado cumplimiento a lo ordenado por la Resolución 0237 de esta entidad.
SEXTO: Que verificado el certificado de existencia y representación de A.P. CORREDORES INTERNACIONALES DE REASEGUROS LTDA expedido por la Cámara de Comercio de Bogota el 6 de septiembre de 2021, radicado bajo el número 2020185672-003-000 del día 10 del mismo mes y año, se observa que la sociedad no ha cumplido lo ordenado por esta superintendencia en la Resolución 237, toda vez que no se evidencia en el mismo el registro de la reforma estatutaria respectiva y la
correspondiente anotación sobre su estado de liquidación.
SEPTIMO: Que el artículo 222 del Código de Comercio, establece: “Disuelta la sociedad se procederá de inmediato a su liquidación. En consecuencia, no podrá iniciar nuevas operaciones en desarrollo de su objeto y conservará su capacidad jurídica únicamente para los actos necesarios a la inmediata liquidación…” disposición que aplicada al caso presente permite señalar que la sociedad A.P.
CORREDORES INTERNACIONALES DE REASEGUROS LTDA., por encontrarse disuelta, sólo conserva capacidad jurídica para realizar los actos tendientes a su liquidación; por tanto, desde la fecha de la reunión de la junta de socios que consta en el Acta 135 de febrero 11 de 2019, en la cual se aprobó la disolución y liquidación de la sociedad, esta no puede hacer nada distinto de realizar los actos para su liquidación y no puede desarrollar el objeto social para el cual fue autorizada por esta superintendencia, vale decir el ofrecimiento del contrato de reaseguro y la promoción para su celebración o renovación a título de intermediario entre las entidades aseguradoras y las reaseguradoras. Limitada así la capacidad jurídica de la sociedad corredora de reaseguros y entretanto dicha sociedad cumpla con lo ordenado por la Resolución 0237, este Despacho considera procedente la cancelación del certificado de inscripción expedido por esta entidad que la habilitaba para intermediar en reaseguros, Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.
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pues lo cierto es, se reitera, que tal actividad no la puede desarrollar por virtud del mandato legal contenido en el artículo 222 del Código de Comercio. En mérito de lo anterior, se procederá a la cancelación del certificado de inscripción expedido a la sociedad corredora de reaseguros.
RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: CANCELAR el certificado de inscripción No. 67 a la sociedad A.P.
CORREDORES INTERNACIONALES DE REASEGUROS LTDA., por las razones expuestas en la parte motiva de esta resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: REMITIR, copia de esta providencia al Grupo de Notificaciones y Registro de esta Superintendencia para los efectos pertinentes.
ARTÍCULO TERCERO: REMITIR copia de la presente resolución a la Cámara de Comercio de Bogotá, para su inscripción en el registro mercantil, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que la misma quede en firme.
ARTÍCULO CUARTO: NOTIFICAR el contenido de la presente resolución al representante legal de A.P.
CORREDORES INTERNACIONALES DE REASEGUROS LTDA., o a quien haga sus veces, entregándole copia de la misma, advirtiéndole que contra esta providencia procede el recurso de reposición ante el Superintendente Financiero, el que deberá ser interpuesto en el acto de notificación o dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la misma, de acuerdo con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y en el artículo 335 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
ARTICULO QUINTO: PUBLICAR la presente resolución en el Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito
Público, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C. el 17 de septiembre de 2021.
EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO
JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ
Superintendente Financiero
DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE FINANCIERO
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Elaboró:
FERNANDO MOROS MANRIQUE
Revisó y aprobó:
--LUZ ELVIRA MORENO DUEÑAS
CHRISTIAN HENRY MORA APONTE Notificar a
Doctor
ARTURO CARLOS TOMAS POSADA RODRIGUEZ
Presidente
11-67 A.P. CORREDORES INTERNACIONALES DE REASEGUROS LTDA.,
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