SFC - Resolución 1038 de 2023
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Resolución 1038 de 2023
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2023
fa COLOMBIA fe ] € VIDA pl
A NCIA S ¡06
A Enpertatandaniío. Radicación 2022030800951-- 000 778
Dia: Sec.
PH DA:57 18/07/2023 aha: na sf Salida No
Anexos:
ENTIDADE EE pTUCION
CONSI]
147-AA
Tránite: 2
EoLies:
38-RESPUESTA
Doo: Tipo
. mado: 2023 JUL 18 ¡89 peas
AUTORT
DE
400010-SRUPO
400010
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7 Ends AV
ROBERTO
JULIAN
80033830
Destinatario: A i
Pos: Ceja: ent: RESOLUCIÓN NÚMERO Y 4 ()3 DE 2023 ( 19JuL 202 ) P o r m e d i o d e l a c u a l s e a u t o r i z a l a c o n s t i t u c i ó n d e l C o r r e d o r d e R e a s e g u r o s q u e
D s L d C C L E e T e
O O O D n
L A C R o . O K m R i T M E n B O D a I N r O A á R E S R E A
S E G U R O S EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO DE COLOMBIA En ejercicio de sus atribuciones legales y, en especial, de las que le confieren el literal a) del numeral 1? del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en armonía con lo señalado en el numeral 11 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, y CONSIDERANDO PRIMERO. - Que corresponde a la Superintendencia Financiera de Colombia (Superintendencia o la SFC) ejercer la inspección y vigilancia de las sociedades corredoras de reaseguros, de conformidad con lo previsto en el literal a) del numeral 2” del artículo 325 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (EOSF), en concordancia con lo dispuesto en el artículo 11.2.1.6.1 del Decreto 2555 de 2010. SEGUNDO. - Que mediante comunicación radicada con el número 2022030800000 del 14.dé febrero de 2022, el apoderado especial de los potenciales socios del corredor de reaseguros a constituir, esto es de las sociedades Lockton Overseas Limited y Ligs Limited, solicitó autorización de esta Superintendencia para la constitución de una sociedad corredora de reaseguros cuya denominación será
LOCKTON COLOMBIA LTDA. CORREDORES DE REASEGUROS, con domicilio
principal en Bogotá, D.C. TERCERO. - Que para efectos de obtener la autorización de la Superintendencia Financiera de Colombia, el apoderado especial aportó de forma gradual la totalidad de la documentación a la cual se refieren el numeral 2.1. del Capítulo Tercero del
Título Cuarto de la Parte |l, así como el numeral 1.2. del Capítulo Primero del Título Primero de la Parte !, ambos de la Circular Básica Jurídica 029 de 2014 y se atendieron los requerimientos efectuados por esta Superintendencia. Al CUARTO. - Que evaluados los documentos aportados al trámite y una vez f. verificados el carácter, responsabilidad, idoneidad y solvencia patrimonial de la Sul
Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201
www.superfinanciera.gov.co
COLOMBIA (6 POTENCIA DE LA sfe | OC VIDA o o
RESOLUCIÓN NÚMERO
DE 2023 HOJA No. 2 | $. 038 P o r m e d i o d e l a c u a l s e a u t o r i z a l a c o n s t i t u c i ó n d e l C o r r e d o r d e R e a s e g u r o s q u e s e d e n o m i n a r á L O C K T O N C O L O M B I A L T D A . C O R R E D O R E S D E R
E A S E G U R O S p e r s o n a s q u e p a r t i c i p a n e n l a o p e r a c i ó n , s e c o n s i d e r a q u e r e ú n e n l a t o t a l i d a d d e l l r o e e s g q a u l i e s s i . t o s QUINTO. - Que en desarrollo de las facultades previstas en el numeral 10 del artículo 11.2.1.4,32 y en el numeral 17 del artículo 11.2.1.4.33 del Decreto 2555 de 2010, en su orden, el Superintendente Delegado Adjunto para Intermediarios Financieros y Seguros propuso, y la Superintendente Delegada para Seguros recomendó otorgar la autorización solicitada. SEXTO. - Que, en sesión del 20 de junio de 2023, el Superintendente Financiero de Colombia escuchó las consideraciones del. Consejo Asesor respecto de la constitución del corredor de reaseguros, en cumplimiento de lo dispuesto en el literal a) del artículo 2 del Decreto 422 de 2006. En virtud de lo expuesto este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. - AUTORIZAR la constitución del corredor de reaseguros
que se denominará LOCKTON COLOMBIA LTDA. CORREDORES DE REASEGUROS, mediante el otorgamiento de la escritura pública correspondiente y la inscripción de dicho documento en el Registro Mercantil de conformidad con la ley. La entidad adquirirá existencia legal a partir del otorgamiento de la respectiva escritura pública, pero sólo podrá desarrollar actividades propias de su objeto social una vez obtenga el certificado de inscripción, emitido por esta Superintendencia. ARTÍCULO SEGUNDO. — ORDENAR que dentro de los doce (12) meses siguientes a la fecha de ejecutoria de la presente providencia y para efectos de expedir el respectivo certificado de inscripción de LOCKTON COLOMBIA LTDA. CORREDORES DE REASEGUROS, se acrediten ante la Superintendencia el pago del capital mínimo, el otorgamiento de las pólizas de seguros señaladas en el artículo 2.30.1.4.4. del Decreto 2555 de 2010 y la existencia de la infraestructura técnica y operativa necesaria para funcionar regularmente, de acuerdo con lo señalado en el estudio de factibilidad, así como el cumplimiento del trámite al que se refiere el artículo anterior.
ARTÍCULO TERCERO. - ADVERTIR que LOCKTON COLOMBIA LTDA.
CORREDORES DE REASEGUROS dentro del trámite para obtener el certificado de inscripción para desarrollar las actividades comprendidas dentro de su objeto social en todo el territorio de la República de Colombia, deberá adjuntar copia del certificado de registro de la situación de control que ejercerá Lockton Overseas Limited y Lockton INC., en cumplimiento de la obligación dispuesta en el artículo 30 de la Ley 222 de 1995. ARTÍCULO CUARTO. - ORDENAR la publicación de esta Resolución en el Boletín
del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia. ARTÍCULO QUINTO. - REMITIR copia de esta providencia al Grupo Interno de rabajo de Notificaciones y Registro de la Superintendencia para los efectos rtinentes.
COLOMBIA .
POTENCIA DE LA S 10€; | vi DA RESOLUCIÓN NÚMERO a”
| DE 2023 HOJA No. 3 > 4 ( 3 8
Por medio de la cual se autoriza la constitución del Corredor de Reaseguros que se denominará LOCKTON COLOMBIA LTDA. CORREDORES DE REASEGUROS ARTÍCULO SEXTO. - ORDENAR que por Secretaría General se notifique | personalmente el contenido de la presente Resolución al apoderado especial de los potenciales socios y constituyentes de la sociedad corredora de reaseguros, | entregándole copia de la misma y advirtiéndole que contra ella procede el recurso | de reposición ante el Superintendente Financiero de Cotombia, el cual deberá ser | interpuesto dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D. C.,alos días del mes de julio de 2023. 1 Y JUL 2023
EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO DE COLOMBIA,
CESAR FERRARI Ph. D
Radicado No. 2022030800-000-000 330000 budny Revisada por: Juan Carlos Bonilla Breton - Superintendente Delegado Adjunto para Intermediarios Financieros SS) Seguros.
Magda Fernanda Vásquez Wilches. Superintendente Delegada Adjunta para Mercado de Capitales MAY Luz Elvira Moreno Dueñas - Superintendente Delegada para Seguros. E Luz Stella Aguilera Morales - Directora Legal para Seguros. Mónica Maria Castilla Gómez - Coordinador del Grupo de Autorizaciones (E) e Proyectada por. — Angela María Linares Villalobos - Asesor Grupe de Autorizaciones. Ju : C O L O M B I A € V s I 1 f D c A 0 Q " E N C I A D E L A A Ñ O S
RESOLUCIÓN NÚMERO
DE 2023 HOJA No. 4 P o r m e d i o d e l a c u a l s e a u t o r i z a l a c o n s t i t u c i ó n d e ! C o r r e d o r d e R e a s e g u r o s q u e s e d e n o m i n a r á L O C K T O N C O L O M B I A L T D A . C O R R E D O R E S D E R E A S E G U R O S