SFC - Resolución 1052 de 2010
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Resolución 1052 de 2010
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2010
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA RESOLUCIÓN NÚMERO 1052 DE 2010 ( Mayo 24 ) Por la cual se concede una autorización para la constitución de una sociedad corredora de seguros EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las que le confieren el numeral 5 del artículo 53 y la letra a), numeral 1 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en armonía con el numeral 11 del artículo 11 del Decreto 4327 de 2005 y C O N S I D E R A N D O PRIMERO: Que a la Superintendencia Financiera de Colombia le corresponde ejercer la inspección y vigilancia de los corredores de seguros, de conformidad con lo previsto en el literal a), numeral 2 del artículo 325 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (en adelante EOSF), en concordancia con el artículo 72 del Decreto 4327 de 2005.
SEGUNDO: Que mediante comunicación radicada en esta Superintendencia el 7 de octubre de 2008 bajo el número 2008067056-000-000, el apoderado de las sociedades Cooperativa Médica del Valle y de Profesionales de Colombia
COOMEVA, COOMEVA Cooperativa Financiera, COOMEVA Servicios Administrativos S.A., COOMEVA Medicina Prepagada S.A. y Hospital en Casa S.A., solicita autorización para constituir una sociedad corredora de seguros que se denominará Coomeva Corredores de Seguros S.A., cuya actividad será la de intermediación de seguros, con domicilio principal en la ciudad de Cali.
TERCERO: Que para la evaluación del trámite, esta Superintendencia analizó la
documentación aportada y requirió documentos adicionales, entre otros, mediante oficios números 2008067056-001, 2008067056-008, 2008067056-034, 2008067056-092, 2008067056-108, 2008067056-112 del 15 de octubre, 5 de diciembre de 2008, 14 de mayo, 10 de noviembre, 18 de diciembre de 2009 y 2 de febrero de 2010 respectivamente. Dichos documentos fueron aportados por el apoderado, entre otros, a través de comunicaciones radicadas bajo el mismo número con los derivados 7 de 28 de noviembre de 2008, 27, 30, 37, 50, 104, 113 y 114 del 23 de enero, 4 de marzo, 7 de julio, 3 de agosto, 7 de diciembre de 2009, 24 de febrero y 19 de abril de 2010, respectivamente.
CUARTO: Que mediante oficio 2008067056-008-000 del 5 de diciembre de 2008, previa verificación de los requisitos exigidos por el numeral 3 del artículo 53 del EOSF y el numeral 1.2. del Capítulo Primero del Título Primero de la Circular Básica Jurídica 007 de 1996, esta entidad autorizó la publicación de los avisos de intención a que hace referencia el numeral 4° del citado artículo 53.
QUINTO: Que mediante comunicación radicada bajo el número 2008067056-027 del 23 de enero de 2009, se allegaron a esta Superintendencia las publicaciones de los avisos de intención de constituir la sociedad que se denominará Coomeva Corredores de Seguros S.A., efectuadas en el periódico Portafolio los días 12 y 16
de diciembre de 2008.
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
RESOLUCIÓN NÚMERO 1052 DE 2010 HOJA No. 2
Por la cual se concede una autorización para la constitución de una sociedad corredora de seguros. _______________________________________________________________________ SEXTO: Que transcurrido el plazo previsto por el numeral 4° del artículo 53 del EOSF, no se presentaron oposiciones por parte de terceros.
SÉPTIMO: Que en cumplimiento de lo establecido en el numeral 9, artículo 44 del Decreto 4327 de 2005, la Delegatura para Aseguradoras e Intermediarios de Seguros y Reaseguros, efectuó el análisis que corresponde hacer al estudio sobre la capacidad financiera de los constituyentes, el origen de los recursos, el estudio de factibilidad, el proyecto de estatutos, la infraestructura física, técnica, administrativa y operativa necesaria, así como la viabilidad de la sociedad corredora de seguros.
OCTAVO: Que evaluados los documentos que se adjuntaron a la solicitud inicial de constitución, así como la información adicional remitida y cerciorada la Superintendencia del carácter, responsabilidad, idoneidad y solvencia patrimonial de los accionistas y administradores, este Despacho encuentra que se cumplen los requisitos legales establecidos y que es viable la constitución de la nueva sociedad corredora de seguros.
NOVENO: Que verificada la información remitida, se pudo establecer que la nueva sociedad corredora de seguros cumplirá con los requisitos de capital contenidos en el numeral 1.2., capítulo III, título VI de la Circular Externa 007 de 1996, expedida por esta Superintendencia.
DÉCIMO: Que como consecuencia de la autorización de constitución, la sociedad corredora de seguros deberá acreditar la constitución regular y demás requisitos del artículo 7º del artículo 53 del EOSF, conforme se indicará en la parte resolutiva.
UNDÉCIMO: Que de acuerdo con el numeral 6° del artículo 27 del Decreto 4327 de 2005, se obtuvo el concepto favorable de la Delegatura para Riesgos de Conglomerados y Gobierno Corporativo, de la Delegatura para Riesgos Operativos y de la Delegatura para Riesgo de Lavado de Activos.
DUODÉCIMO: Que de conformidad con lo señalado por el literal a) del artículo 2 del Decreto 422 de 2006, el Superintendente Financiero escuchó previamente el concepto del Consejo Asesor en reunión celebrada el 26 de abril de 2010, el cual impartió su concepto favorable.
Por lo anteriormente expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: AUTORIZAR la constitución de la sociedad Corredora de Seguros que se denominará COOMEVA CORREDORES DE SEGUROS S.A., la cual tendrá como domicilio la ciudad de Cali (Valle) y cuya actividad será la intermediación de seguros.
ARTÍCULO SEGUNDO: ORDENAR que la entidad proceda al otorgamiento de la escritura pública de constitución, la cual deberá contener el proyecto de estatutos sociales allegado para el efecto y a la inscripción en el registro mercantil que
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RESOLUCIÓN NÚMERO 1052 DE 2010 HOJA No. 3
Por la cual se concede una autorización para la constitución de una sociedad corredora de seguros. _______________________________________________________________________ administra la respectiva Cámara de Comercio, de conformidad con lo establecido en el numeral 6° del artículo 53 del EOSF y 158 del Código de Comercio.
Parágrafo: Advertir que la Entidad adquirirá existencia legal a partir del otorgamiento de la respectiva escritura pública, aunque sólo podrá desarrollar las actividades propias de su objeto, distintas de las relacionadas con su organización, a partir del momento en que obtenga el certificado de inscripción a que se refiere el numeral 2 del artículo 54 del EOSF, previa demostración de los requisitos contenidos en el numeral 3º de dicha disposición.
ARTÍCULO TERCERO: Dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha de ejecutoria de la presente providencia, deberá acreditarse ante esta Superintendencia: a) la constitución regular de Coomeva Corredores de Seguros S.A., con la remisión de copia auténtica de la escritura pública de constitución y el certificado expedido por la Cámara de Comercio respectiva, en el que conste la inscripción de la misma en el registro mercantil, b) el pago del capital de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 81 del EOSF y c) la existencia de la infraestructura técnica y operativa, de acuerdo con lo señalado en el estudio de factibilidad.
Parágrafo: Conforme al considerando décimo del presente acto administrativo y en atención a los conceptos impartidos puntualmente por las Delegaturas para Riesgos Operativos y para Riesgo de Lavado de Activos, para el otorgamiento del certificado de inscripción, la sociedad deberá acreditar el
cumplimiento de los requisitos exigidos por tales áreas, los cuales serán comunicados a la sociedad corredora mediante oficio dirigido al apoderado de las sociedades constituyentes.
ARTÍCULO CUARTO: Ordenar que por Secretaría General se notifique personalmente el contenido de la presente Resolución al doctor Carlos Mario Zuluaga Pérez, apoderado de los futuros constituyentes de la sociedad Corredora de Seguros, entregándole copia de la misma y advirtiéndole que contra ella procede el recurso de reposición, que deberá interponerse ante el Superintendente Financiero de Colombia dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
ARTÍCULO QUINTO: Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín del
Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia Financiera.
ARTÍCULO SEXTO: Remitir copia de esta providencia al Grupo de Registro de esta Superintendencia para los efectos pertinentes.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. a los 24 días del mes de mayo de 2010.