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SFC - Resolución 1059 de 2008

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Resolución 1059 de 2008
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2008

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA RESOLUCIÓN NÚMERO 1059 de 2008 ( Julio 04 ) Por la cual se aprueban modificaciones a los documentos del “Sistema de Proveedor de Información para Valoración de Inversiones”: Capítulo I “Información para valoración de TES clase B”, Capítulo II “Información para valoración de títulos diferentes de TES clase B” y el Capítulo III “Metodología de ajuste y actualización de márgenes de valoración”, contenidos en el ARTÍCULO SEGUNDO de la Resolución 1822 de 2006. EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO En ejercicio de sus facultades legales, en especial del numeral 19 del artículo 3º del Decreto 2739 de 1991, el literal a) del numeral 3º del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y el numeral 14 del artículo 11 del Decreto 4327 de 2005, C O N S I D E R A N D O PRIMERO: Que a través de la Resolución 01822 de 2006 la Superintendencia Financiera de Colombia aprobó modificaciones a los documentos contentivos del “Sistema de Proveedor de Información para Valoración de Inversiones”. En la mencionada resolución se unificaron todos los documentos que constituían, para ese momento, el “Sistema proveedor de Información para valoración de Inversiones”.

SEGUNDO: Que a través de la Resolución 0083 de 2008 la Superintendencia Financiera de Colombia modificó el documento técnico “Método de Estimación de la Curva Cero Cupón para Títulos TES tasa fija en pesos (CEC en pesos) y la Curva Cero Cupón para Títulos TES en UVR (CEC en UVR)” del “Sistema de Proveedor de

Información para Valoración de Inversiones”, modificando parcialmente la Resolución 01822 de 2006.

TERCERO: Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2.1 y los literales a) y b) del numeral 6.1.1 del Capitulo I de la Circular Externa 100 de 1995, corresponde a la Superintendencia Financiera de Colombia aprobar las metodologías para determinar los precios, tasas de referencia y márgenes para la valoración de inversiones.

CUARTO: Que mediante comunicación calendada el 4 de Julio de 2008, la Bolsa de Valores de Colombia S.A. envió un documento contentivo de unas modificaciones al Sistema de Proveedor de Información para Valoración de Inversiones, concretamente al Capítulo I “Información para valoración de TES clase B”, Capítulo II “Información para valoración de títulos diferentes de TES clase B”, y Capítulo III “Metodología de ajuste y actualización de márgenes de valoración”.

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RESOLUCIÓN NÚMERO 1059 DE 2008 HOJA No. 2

Por la cual se aprueban modificaciones a los documentos del “Sistema de Proveedor de Información para Valoración de Inversiones”: Capítulo I “Información para valoración de TES clase B”, Capítulo II “Información para valoración de títulos diferentes de TES clase B” y el Capítulo III “Metodología de ajuste y actualización de márgenes de valoración”, contenidos en el ARTÍCULO SEGUNDO de la Resolución 1822 de 2006. En concreto las modificaciones solicitadas corresponden a: 1) Numeral 2.7 Capítulos I y II: Horarios para recepción de información: La BVC como administradora del sistema

de información para valoración recibirá la información proveniente de todas las fuentes externas e internas de negociación y de registro con corte a las 3:40 p.m. Sin perjuicio de lo anterior, la información correspondiente a calificación de riesgo que sea reportada después de las 2:00 p.m. será tenida en cuenta a partir del día hábil siguiente al día en que fue informada a la BVC por la calificadora respectiva. 2) Numeral 2.11 Capítulos I 2.11 Efectos del cierre del mercado: Cuando un Administrador de un Sistema de negociación o Sistema de Registro, que sea fuente para los cálculos del sistema de información para valoración, cierre en forma anticipada el mercado, la información para valoración se calculará con las operaciones disponibles hasta el momento del cierre. 3) Literal a del numeral 3 Capitulo I Conformación de la muestra para los cálculos de precio y margen de todos los TES clase B y la tasa de referencia ITUS. a) Para todos los cálculos se tomarán: (i) las operaciones de mercado secundario celebradas en sistemas de negociación y sistemas de registro administrados por el Banco de la República, como el SEN; por entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, como el MEC de la BVC; (ii) las operaciones de mercado primario provenientes de las subastas sobre TES realizadas por el Banco de la República, en adelante sistemas transaccionales y (iii) las operaciones de mercado secundario realizadas a través de intermediarios de valores, de conformidad con lo dispuesto en el Título Quinto, Capítulo Primero a Cuarto de la Parte Primera de la Resolución 400 de 1995 de la Superintendencia de Valores hoy Superintendencia Financiera de Colombia y registradas en sistemas

centralizados de información para transacciones de que trata el Título Segundo de la Parte Cuarta de la Resolución 400 de 1995 de la Superintendencia de Valores, que hayan sido realizadas por Corredores Especializados en TES clase B (CVETES).

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RESOLUCIÓN NÚMERO 1059 DE 2008 HOJA No. 3

Por la cual se aprueban modificaciones a los documentos del “Sistema de Proveedor de Información para Valoración de Inversiones”: Capítulo I “Información para valoración de TES clase B”, Capítulo II “Información para valoración de títulos diferentes de TES clase B” y el Capítulo III “Metodología de ajuste y actualización de márgenes de valoración”, contenidos en el ARTÍCULO SEGUNDO de la Resolución 1822 de 2006. Las operaciones sobre títulos que presenten pago de cupón entre el día de la celebración y el día de su cumplimiento se excluirán para todos los efectos. 4) Numeral 6.5 Capitulo I 6.5 Días a vencimiento Para efectos de la categorización el concepto “días a vencimiento” implica una agrupación de títulos teniendo en cuenta los días a vencimiento contados a partir de la fecha de celebración de la operación en el sistema de negociación o de registro, de conformidad con lo definido en el numeral 1.22 anterior. La agrupación por “días a vencimiento” es un parámetro dentro de la metodología y por lo tanto podrá ser objeto de modificaciones con base en el comportamiento de las características antes descritas.

  1. Numeral 8 Capitulo I

8. Procedimiento para estimar el margen, en ausencia de precio promedio

La BVC calculará el margen por cada operación celebrada en los sistemas de negociación o de registro con base en los flujos futuros de fondos por concepto de rendimientos y capital sobre el título objeto de la operación, según lo establecido en el Capítulo 4 de la Circular Única del MEC, teniendo en cuenta la tasa de referencia que le corresponda según lo establecido en el numeral 4 del presente documento.

  1. Numeral 10 Capitulo I

10. Filtro por monto, por tasa de negociación y/o por mediana Todas las operaciones recibidas de los sistemas de negociación o de registro serán sometidas a filtros por monto y tasa, de conformidad con los criterios que se establecen en este numeral, a ser tenidas en cuenta en los cálculos y obtener la información para valoración.

QUINTO: Que la Superintendencia Financiera de Colombia considera apropiados los cambios solicitados por la Bolsa de Valores de Colombia S.A. porque los mismos permiten mejorar la representatividad de las condiciones de mercado en la información utilizada para calcular el precio de valoración de los títulos o valores.

R E S U E L V E: ARTÍCULO PRIMERO: Autorizar las modificaciones solicitadas por la Bolsa de Valores de Colombia S.A., a los documentos técnicos denominados, Capítulo I

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RESOLUCIÓN NÚMERO 1059 DE 2008 HOJA No. 4

Por la cual se aprueban modificaciones a los documentos del “Sistema de Proveedor de Información para Valoración de Inversiones”: Capítulo I “Información para valoración de TES clase B”, Capítulo II “Información para valoración de títulos diferentes de TES clase B” y el Capítulo III “Metodología de

ajuste y actualización de márgenes de valoración”, contenidos en el ARTÍCULO SEGUNDO de la Resolución 1822 de 2006. “Información para valoración de TES clase B”, Capítulo II “Información para valoración de títulos diferentes de TES clase B”, y Capítulo III “Metodología de ajuste y actualización de márgenes de valoración”.

ARTÍCULO SEGUNDO: Actualizar el ARTÍCULO SEGUNDO de la Resolución 1822 de 2006 de manera integral, con las siguientes modificaciones: Capítulo I Información para valoración de TES clase B

1. Definiciones Para efectos del presente documento deberá entenderse para las expresiones que se indican a continuación la definición asignada a la misma. 1.1 Sistema proveedor de información para valoración de inversiones: Corresponderá al sistema que implemente la Bolsa Valores de Colombia S.A., en adelante BVC, para proveer precios, márgenes e información para valoración de inversiones, con base en operaciones o información de mercado. 1.2 Operación de contado: Es la operación de compraventa definitiva de títulos celebrada para cumplimiento dentro de un plazo considerado como de contado. Para efectos de la presente norma esta condición será un parámetro que se aplicará con un valor máximo de fecha de cumplimiento de t+2. 1.3 Plazo de contado: Corresponderá a los días hábiles entre la fecha de celebración de la operación y la fecha del cumplimiento, inclusive para las operaciones del Banco de la República. 1.4 Valor par: VP, Corresponde al capital por amortizar.

VP= 100 - Amortizaciones 1.5 Precio sucio o precio total: Precio porcentual con tres decimales, al cuál se

adjudica, calza o registra una operación, el cual incluye los intereses causados y pendientes sobre el título, desde la fecha de emisión o último pago de intereses hasta la fecha de cumplimiento de la operación de compraventa. (1) K F ∑ PS= i ¿100 ( [ ])n/365

TIR i=1 1+ i ∗VP

100

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Por la cual se aprueban modificaciones a los documentos del “Sistema de Proveedor de Información para Valoración de Inversiones”: Capítulo I “Información para valoración de TES clase B”, Capítulo II “Información para valoración de títulos diferentes de TES clase B” y el Capítulo III “Metodología de ajuste y actualización de márgenes de valoración”, contenidos en el ARTÍCULO SEGUNDO de la Resolución 1822 de 2006.

Donde: PS :Precio sucio del título.

Fi : Son los flujos del título por concepto de intereses y capital. n :Son los días que median entre la fecha de liquidación y el i próximo pago de intereses y capital, considerando un calendario corriente de 365 días, sin corrimiento de días en caso de caer el flujo en día no hábil y sin considerar el día 29 de febrero de los años bisiestos.

TIR : Tasa interna de retorno, equivalente a la tasa de rentabilidad de la operación.

VP : Valor par.

K : Es el número total de flujos del título. 1.6 Precio limpio: Precio porcentual con tres decimales, resultado de sustraer del precio sucio, los intereses sobre el título causados desde la fecha de emisión

o último pago de intereses hasta la fecha de operación de compraventa o valoración. ( ) i∗n

PL=PS−

VP∗m (2) Donde: PL : Precio limpio del título.

PS : Precio sucio del título. i : Tasa convertida porcentual a la modalidad y periodicidad de pago del título. n : Son los días comprendidos entre la fecha del último pago de intereses y la fecha de liquidación o valoración. La fecha del último pago que se tomará para este cálculo, será la fecha real en que se debió hacer el pago de intereses, no obstante este sea un día no hábil; se tomará el día no hábil, con base en un año comercial o calendario según lo definido en la especie. m : Es el período de pago del interés en días definido en la especie o la oferta, con base en un año comercial o calendario según lo definido en la especie.

VP : Valor par. 1.7 Precio promedio: Precio sucio con tres decimales que se obtiene del promedio ponderado por cantidad de los precios sucios de las operaciones para un mismo título de conformidad con lo establecido en el numeral 7.

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Por la cual se aprueban modificaciones a los documentos del “Sistema de Proveedor de Información para Valoración de Inversiones”: Capítulo I “Información para valoración de TES clase B”, Capítulo II “Información para valoración de títulos diferentes de TES clase B” y el Capítulo III “Metodología de ajuste y actualización de márgenes de valoración”, contenidos en el ARTÍCULO SEGUNDO de la

Resolución 1822 de 2006. 1.8 Precio estimado: Precio sucio con tres decimales que se obtiene como resultado de encontrar el valor presente de los flujos de un título, descontándolos con la tasa de referencia y el margen correspondiente. 1.9 TIR: Tasa interna de retorno, es la tasa en términos efectivos anuales y expresada en porcentaje de rentabilidad de la operación, aproximado por redondeo mundial hasta con tres decimales, a la cual se adjudicó, se calzó o se informó la operación en el sistema, base 365 días, sin corrimiento de días en caso de caer el flujo en día no hábil y sin considerar el día 29 de febrero de los años bisiestos. 1.10 Tasa de descuento: Se compone de una tasa de referencia y un margen que refleja los diferentes riesgos no incorporados en dicha tasa, de acuerdo con la siguiente fórmula: [[ ] ] ( ) ( ) TR M TD= 1+ ∗ 1+ −1 100 100 (2) Donde: TD: Tasa de descuento en términos efectivos anuales base 365 días, sin corrimiento de días en caso de caer el flujo en día no hábil y sin considerar el día 29 de febrero de los años bisiestos. TR: Tasa de referencia, distinta para cada categoría, en términos efectivos anuales. M: Margen, distinto para cada categoría, en términos efectivos anuales. Esta tasa podrá variar para cada flujo, en caso de que la tasa de referencia para el título corresponda a una curva estimada cero cupón. 1.11 Margen por operación: Es el porcentaje efectivo anual expresado con cuatro

(4) decimales, aproximado por redondeo mundial, de manera que si el quinto decimal es 5 o superior, el cuarto decimal se aproxima al entero inmediatamente superior y si el quinto decimal es 4 o inferior, el cuarto decimal se aproxima al entero inmediatamente inferior. 1.12 Margen promedio: Es el porcentaje efectivo anual expresado con cuatro (4) decimales aproximado por redondeo mundial, que se obtiene como resultado del promedio ponderado por cantidad de los márgenes de las operaciones para una misma categoría. 1.13 Parámetro de vigencia: Número de días corridos calendario en los que un margen promedio se mantiene vigente como margen histórico, contados a partir del día de su cálculo y hasta por un año, entendido este de 365 ó 366 días según el año correspondiente.

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Por la cual se aprueban modificaciones a los documentos del “Sistema de Proveedor de Información para Valoración de Inversiones”: Capítulo I “Información para valoración de TES clase B”, Capítulo II “Información para valoración de títulos diferentes de TES clase B” y el Capítulo III “Metodología de ajuste y actualización de márgenes de valoración”, contenidos en el ARTÍCULO SEGUNDO de la Resolución 1822 de 2006. 1.14 Ultimo día de vigencia: Será el último día en el cual el margen histórico de una categoría tiene vigencia de acuerdo con el parámetro de vigencia establecido en el numeral 1.13. 1.15 Margen histórico vigente: Se denominará así al último margen promedio

calculado para una categoría que se encuentre dentro del plazo estipulado como “parámetro de vigencia”. 1.16 Margen histórico sin vigencia: Se denominará así al último margen promedio calculado para una categoría, que pierde su vigencia por tener un plazo de haberse calculado mayor que el “parámetro de vigencia”. Plazo de haberse calculado que se cuenta como los días corridos calendario a partir del día del cálculo del margen promedio y hasta la fecha de valoración. 1.17 Margen interpolado: Se denominará así el margen asignado de conformidad con las reglas que se establecen en el numeral 8.4, cuando una categoría no tenga margen promedio calculado o margen histórico vigente. 1.18 Tipo de tasa facial: Es el indicador, índice, o porcentaje fijado contractualmente para determinar el pago de los rendimientos, establecido en las condiciones de emisión del título. Sin perjuicio de lo anterior, el tipo de tasa facial podrá corresponder a una agrupación de las mismas con base en características similares. 1.19 Calificación de riesgo: Corresponde a una convención que representa una evaluación de la probabilidad de incumplimiento en el pago tanto de capital como de intereses, si se trata de títulos; en el caso de entidades, representa una evaluación de su solvencia y su desempeño, entre otros. Cada tipo de calificación varía de acuerdo con la naturaleza de la emisión, la empresa que emite, su desempeño particular y su cultura empresarial. Sin perjuicio de lo anterior, la calificación podrá corresponder a una agrupación de tipos de calificaciones de las calificadoras con condiciones homogéneas, para efectos de la valoración. 1.20 Clase (CTV): Corresponde a la agrupación básica de los títulos de renta fija

efectuada para valorar, que considera el sector del emisor y el tipo de título. 1.21 Moneda o unidad: Es la denominación en la cual se expresa la cantidad nominal del título, esta puede ser: en pesos, dólares, euros, unidad de valor real UVR, entre otras. Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación por moneda o unidad podrá corresponder a una agrupación con base en características similares. 1.22 Días al vencimiento: Son los días contados desde la fecha de celebración de la operación hasta la fecha de vencimiento del título, base 365 días, sin corrimiento de días en caso de caer el flujo en día no hábil y sin considerar el día 29 de febrero de los años bisiestos. Sin perjuicio de lo anterior, para

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RESOLUCIÓN NÚMERO 1059 DE 2008 HOJA No. 8

Por la cual se aprueban modificaciones a los documentos del “Sistema de Proveedor de Información para Valoración de Inversiones”: Capítulo I “Información para valoración de TES clase B”, Capítulo II “Información para valoración de títulos diferentes de TES clase B” y el Capítulo III “Metodología de ajuste y actualización de márgenes de valoración”, contenidos en el ARTÍCULO SEGUNDO de la Resolución 1822 de 2006. efectos de la clasificación los días a vencimiento podrán agruparse con base en efectos financieros similares. 1.23 Categoría para margen promedio: Es la agrupación de los títulos para efectos de obtener margen promedio, resultante de la combinación de las siguientes características: clase, calificación, tipo de tasa, moneda o unidad, días al

vencimiento o emisión, como se muestra en el presente documento en el numeral 6. 1.24 Margen Mínimo: Es el margen correspondiente a una categoría conformada por clase, grupo de tipo de tasa facial, grupo de moneda o unidad, grupo de días a vencimiento y grupo de calificación, asignado a la misma clase, grupo de tipo de tasa, grupo de moneda o unidad y grupo de días a vencimiento, pero del grupo de calificación de menor riesgo inmediatamente anterior. 1.25 Muestra: es el conjunto de operaciones utilizadas para realizar los cálculos de la información para valoración.

2. Criterios generales 2.1 Periodicidad de la información suministrada: La BVC como administrador del Sistema Proveedor de Información para Valoración de Inversiones publicará información para valoración todos los días del año, incluyendo días hábiles y no hábiles bancarios. Sin perjuicio de lo anterior, solo se realizaran los cálculos con información de los mercados que hayan operado los días hábiles bancarios. 2.2 Vigencia del precio promedio: El precio promedio para efectos de valoración sólo tiene vigencia diaria. En consecuencia, si al día siguiente no se dan las condiciones para su cálculo, no se publicará el dato anterior y se procederá al cálculo y publicación del margen o precio estimado a través del margen y la tasa de referencia. 2.3 Valoración de cupones y principales: Los cupones y principales de títulos que se tengan en el portafolio en forma independiente, que hagan parte de títulos a los que se les calcule curva estimada cero cupón (tales como TES a tasa fija en pesos), se deberán valorar con la tasa de la curva estimada cero

cupón que le corresponda y el margen del título completo al que pertenecen. 2.4 Vigencia del margen promedio calculado: El margen promedio calculado, de conformidad con las reglas que se establecen en el numeral 8, para una categoría seguirá vigente hasta tanto no haya lugar a su actualización por nuevas operaciones de títulos que correspondan a la categoría. 2.5 No retroactividad: Todo cambio que afecte la categorización sólo tendrá efectos futuros para los nuevos cálculos a realizar con un título y nunca tendrá efectos retroactivos.

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Por la cual se aprueban modificaciones a los documentos del “Sistema de Proveedor de Información para Valoración de Inversiones”: Capítulo I “Información para valoración de TES clase B”, Capítulo II “Información para valoración de títulos diferentes de TES clase B” y el Capítulo III “Metodología de ajuste y actualización de márgenes de valoración”, contenidos en el ARTÍCULO SEGUNDO de la Resolución 1822 de 2006. 2.6 Información al mercado por cambios en agrupaciones: Cuando se modifiquen las agrupaciones de las características bases para la categorización, la BVC deberá informar al mercado con al menos dos (2) días hábiles de antelación a su aplicación, salvo que la Superintendencia Financiera de Colombia establezca un plazo distinto. 2.7 Horarios para recepción de información: La BVC como administradora del sistema de información para valoración recibirá la información proveniente de todas las fuentes externas e internas de negociación y de registro con corte a

las 3:40 p.m. Sin perjuicio de lo anterior, la información correspondiente a calificación de riesgo que sea reportada después de las 2:00 p.m. será tenida en cuenta a partir del día hábil siguiente al día en que fue informada a la BVC por la calificadora respectiva. 2.8 Horarios para entrega de información: Una vez realizados los cálculos para obtener la información para valoración, se publicará y dejará disponible el mismo día a los usuarios del sistema. 2.9 Información base para los cálculos: Los datos a utilizar para los cálculos del sistema proveedor de la información para valoración serán aquellos disponibles en los sistemas de negociación o de registro a la hora de cierre para transmisión. En consecuencia cualquier modificación posterior a las operaciones no implicará el recálculo de la información para valoración a menos que así lo determinen las Superintendencia Financiera de Colombia. 2.10 Efectos de la cancelación de una emisión o un emisor: Cuando se cancele un emisor o emisión por medidas adoptadas por la autoridad competente no se le calculará información para valoración a partir de esa fecha. 2.11 Efectos del cierre del mercado: Cuando un Administrador de un Sistema de Negociación o Sistema de Registro, que sea fuente para los cálculos del sistema de información para valoración, cierre en forma anticipada el mercado, la información para valoración se calculará con las operaciones disponibles hasta el momento del cierre. 2.12 Otra información: Los índices y la curva estimada de rentabilidad de TES – CETES, que actualmente calcula y difunde la BVC, se continuarán publicando para fines informativos. 2.13 Tipo de títulos objeto de cálculos de información para valoración: La BVC sólo calculará precio y margen para títulos de contenido crediticio en la

forma y términos del presente documento. 2.14 Exclusión de operaciones: Por razones de seguridad se permitirá, bajo una opción especial, ignorar una operación, que a pesar de haber pasado los filtros, no deba ser tenida en cuenta para la realización de los cálculos del sistema de información para valoración, por no corresponder a una operación de mercado. La opción estará disponible sólo bajo el esquema de doble autorización, bajo dos códigos de perfiles diferentes. Cuando se haga uso de

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RESOLUCIÓN NÚMERO 1059 DE 2008 HOJA No. 10

Por la cual se aprueban modificaciones a los documentos del “Sistema de Proveedor de Información para Valoración de Inversiones”: Capítulo I “Información para valoración de TES clase B”, Capítulo II “Información para valoración de títulos diferentes de TES clase B” y el Capítulo III “Metodología de ajuste y actualización de márgenes de valoración”, contenidos en el ARTÍCULO SEGUNDO de la Resolución 1822 de 2006. dicha opción, la misma deberá quedar consignada en los sistemas de auditoria del Administrador, al cual tendrán acceso la Superintendencia Financiera de Colombia. Para efectos de ignorar una operación en los términos previstos en el párrafo anterior el Administrador del sistema realizará una consulta a un comité consultivo designado por el grupo de trabajo conformado con ocasión del convenio de asociación para temas de valoración coordinado por la Superintendencia Financiera de Colombia. De la lista disponible del comité consultivo se deberá elegir por sorteo tres miembros, preferiblemente dos del área de tesorerías y uno del área de

riesgos y contar con la aprobación de al menos dos de ellos. No podrán hacer parte de dicho sorteo aquellos que puedan tener conflicto respecto a las operaciones consultadas, bien por tener relación o ser parte interviniente o emisor del título. En la consulta el Administrador deberá omitir el nombre de las entidades compradora y vendedora y el nombre de los miembros consultados se mantendrá en reserva. La consulta se hará por llamada telefónica grabada. 2.15 Publicación De Información no calculada por el Sistema Proveedor de Información para Valoración de Inversiones: La BVC como administrador del Sistema Proveedor de Información para Valoración de Inversiones podrá publicar información de valoración calculada por un ente externo, siempre y cuando dicha información sea obtenida mediante la aplicación de una metodología aprobada por la Superintendencia Financiera de Colombia. Respecto a esta información, la BVC no asumirá ninguna responsabilidad por los errores que ésta pueda contener y solamente será publicada los días hábiles y no hábiles para los cuales sea reportada.

3. Conformación de la muestra para los cálculos de precio y margen de todos los TES clase B y la tasa de referencia ITUS Para la conformación de la muestra de operaciones para los cálculos se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones: a) Para todos los cálculos se tomarán: (i) las operaciones de mercado secundario celebradas en sistemas de negociación y sistemas de registro administrados por el Banco de la República, como el SEN; por entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, como el MEC de la BVC; (ii) las operaciones de mercado primario provenientes de las subastas

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RESOLUCIÓN NÚMERO 1059 DE 2008 HOJA No. 11

Por la cual se aprueban modificaciones a los documentos del “Sistema de Proveedor de Información para Valoración de Inversiones”: Capítulo I “Información para valoración de TES clase B”, Capítulo II “Información para valoración de títulos diferentes de TES clase B” y el Capítulo III “Metodología de ajuste y actualización de márgenes de valoración”, contenidos en el ARTÍCULO SEGUNDO de la Resolución 1822 de 2006. sobre TES realizadas por el Banco de la República, en adelante sistemas de negociación y (iii) las operaciones de mercado secundario realizadas a través de intermediarios de valores, de conformidad con lo dispuesto en el Título Quinto, Capítulo Primero a Cuarto de la Parte Primera de la Resolución 400 de 1995 de la Superintendencia de Valores hoy Superintendencia Financiera de Colombia y registradas en sistemas centralizados de información para transacciones de que trata el Título Segundo de la Parte Cuarta de la Resolución 400 de 1995 de la Superintendencia de Valores, que hayan sido realizadas por Corredores Especializados en TES clase B (CVETES). Las operaciones sobre títulos que presenten pago de cupón entre el día de la celebración y el día de su cumplimiento se excluirán para todos los efectos. b) Las operaciones sólo se tendrán en cuenta para conformar la muestra y realizar los cálculos de la información para valoración, en la fecha de su celebración, salvo en el ITUS en la forma que se establece en el numeral 4.1.4.1. c) Los cupones y principales de los títulos cuya negociación esté permitida en

forma independiente se excluirán de todos los cálculos de información para valoración. d) Sólo se tienen en cuenta las operaciones de compraventa definitiva, consideradas como de contado. Para efectos del sistema esta condición será un parámetro que se aplicará con un valor máximo de fecha de cumplimiento

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RESOLUCIÓN NÚMERO 1059 DE 2008 HOJA No. 12

Por la cual se aprueban modificaciones a los documentos del “Sistema de Proveedor de Información para Valoración de Inversiones”: Capítulo I “Información para valoración de TES clase B”, Capítulo II “Información para valoración de títulos diferentes de TES clase B” y el Capítulo III “Metodología de ajuste y actualización de márgenes de valoración”, contenidos en el ARTÍCULO SEGUNDO de la Resolución 1822 de 2006. de t+0 para operaciones del mercado secundario y de t+2 para operaciones de subasta de TES. e) Sobre todas las operaciones informadas por los sistemas de negociación o de registro (incluyendo subastas de TES) se aplicará en primera instancia un filtro por monto, de conformidad con lo establecido en el presente documento. Una vez realizado dicho filtro, las operaciones resultantes serán tenidas en cuenta para establece

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