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SFC - Resolución 1060 de 2017

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Resolución 1060 de 2017
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2017

Sa SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA RESOLUCIÓN NÚMERO 1060 pe 2017 (43 AGO 2017 > Por medio de la cual se adopta una medida administrativa de intervención respecto de las señoras María Isabel Mosquera Secue, Esperanza Ulabarry Zapata, Stella Guerrero Fajardo y Ana Rita Ulabarry Zapata, en su calidad de participes, promotoras y receptoras de dinero, en la pirámide denominada "CADENA” o TELAR” que opera en el municipio de Caloto-Cauca, así como respecto de esta última. EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR FINANCIERO Y TRANSPARENCIA En ejercicio de sus atribuciones legales y, en especial, de las conferidas en el artículo 108 y en el literal b) del numeral 5 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en concordancia con lo previsto en el numeral 9 del artículo 11.2.1.4.10 del Decreto 2555 de 2010, incorporado por el artículo 3 del Decreto 1848 de 2016, en armonía con lo previsto en el artículo 6 del Decreto 4334 de 2008, y el artículo 2.18.2.1 del Decreto 1068 de 2015 y, CONSIDERANDO: Objeto de la presente medida PRIMERO. Que de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 2” del Decreto 4334 de 2008: “La intervención es el conjunto de medidas administrativas tendientes, entre otras, a suspender de manera inmediata las operaciones o negocios de personas naturales o jurídicas que a través de captaciones o recaudos no autorizados, tales como pirámides, tarjetas prepago, venta de servicios y otras

operaciones y negociaciones masivas, generan abuso del derecho y fraude a la ley al ejercer la actividad financiera irregular y, como consecuencia, disponer la organización de un procedimiento cautelar que permita la pronta devolución de recursos obtenidos en desarrollo de tales actividades”. SEGUNDO. Que en el artículo 6” del Decreto 4334 de 2008 se establecieron los supuestos en virtud de los cuales se llevará a cabo la intervención, en los siguientes términos: “Supuestos. La intervención se llevará a cabo cuando existan hechos objetivos o notorios que a juicio de la Superintendencia de Sociedades, indiquen la entrega masiva de dineros a personas naturales o jurídicas, directamente o a través de intermediarios, mediante la modalidad de operaciones de captación o recaudo en operaciones no autorizadas tales como pirámides, tarjetas prepago, venta de servicios y otras operaciones semejantes a cambio de bienes, servicios o rendimientos sin explicación financiera razonable”. TERCERO. Que de conformidad con lo previsto en el literal b) del numeral 5 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, esta Superintendencia podrá “imponer

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RESOLUCIÓN NúMEROL Ú 60 DE 2017 Hoja No. 2

Por medio de la cual se adopta una medida administrativa de intervención respecto de las señoras María Isabel Mosquera Secue, Esperanza Ulabarry Zapata, Stella Guerrero Fajardo y Ana Rita Vlabarry Zapata, en su calidad de partícipes, promotoras y receptoras de dinero, en la pirámide denominada "CADENA” o “TELAR” que opera en el municipio de Caloto-Cauca, así como respecto

de esta última. una 9 varias de las medidas cautelares previstas en el artículo 108, numeral 1% del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero a las personas naturales y jurídicas que realicen actividades exclusivas de las instituciones vigiladas sin contar con la debida autorización;” CUARTO. Que según lo establecido en el numeral 1% del artículo 108 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero - EOSF, cuyo texto se cita a continuación y en el numeral 9 del artículo 11.2.1.4.10 del Decreto 2555 de 2010, incorporado por el artículo 3 del Decreto 1848 de 2016, corresponde al Superintendente Delegado para Protección al Consumidor Financiero y Transparencia, “Adoptar las medidas cautelares y ejecutar las medidas de intervención administrativa previstas por las normas vigentes, para los casos de ejercicio ilegal de actividades propias de las entidades supervisadas.” “ARTICULO 108. PRINCIPIOS GENERALES.

1. Medidas cautelares. Corresponde a la Superintendencia Bancaria imponer una o varias de las siguientes medidas cautelares a las personas naturales O jurídicas que realicen actividades exclusivas de las instituciones vigiladas sin contar con la debida autorización: a) La suspensión inmediata de fales actividades, bajo apremio de multas sucesivas hasta por un millón de pesos ($1.000.000.) cada una; b) La disolución de la persona jurídica, y c) La liquidación rápida y progresiva de las operaciones realizadas ilegalmente (...) PARÁGRAFO 1o. La Superintendencia Bancaría entablará, en estos casos, las acciones cautelares para asegurar eficazmente los derechos de terceros

de buena fe y, bajo su responsabilidad, procederá de inmediato a tomar las medidas necesarias para informar al público... Sujetos de la presente medida QUINTO. Que el artículo 5” del Decreto 4334 de 2008 determina quiénes son sujetos de una medida de intervención al consagrar lo siguiente: “Son sujetos de la intervención fas actividades, negocios y operaciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, establecimientos de comercio, sucursales de sociedades extranjeras, representantes legales, miembros de juntas directivas, socios, factores, revisores fiscales, contadores, empresas y demás personas naturales o jurídicas vinculadas directa O indirectamente, distintos a quienes tienen exclusivamente como relación con estos negocios el de haber entregado sus recursos.” SEXTO. Que los sujetos de la presente actuación administrativa son las señoras Maria Isabel Mosquera Secue con C.C. 25.364.748, Esperanza Ulabarry Zapata con C.C. 31.539.109, Stella Guerrero Fajardo con C.C. 25.364.699 y Ana Rita Ulabarry Zapata con El artículo 93 del Decreto 4327 de 2005 señala que a partir de la entrada en vigencia de dicha normativa todas las referencias que hagan las disposiciones legales vigentes a la Superintendencia Bancaria de Colombia o a la Superintendencia de Valores se entenderán efectuadas a la Superintendencia Financiera de Colombia.

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RESOLUCIÓN númerol € 6 0 DE 2017 A Hoja No. 3 Por medio de la cual se adopta una medida administrativa de intervención respecto de las señoras María Isabel Mosquera Secue, Esperanza Ulabarry Zapata, Stella Guerrero Fajardo y Ana Rita

Ulabarry Zapata, en su calidad dé partícipes, promotoras y receptoras de dinero, en la pirámide denominada "CADENA” o "TELAR” que opera en el municipio de Caloto-Cáuca, así como respecto de esta última. Caloto-Cauca, de la pirámide denominada “CADENA” o "TELAR”, así como el citado esquema piramidal, según se expondrá a continuación. SÉPTIMO. Que esta Superintendencia, en ejercicio de la facultad que le confiere el literal a), numeral 4" del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (en adelante EOSP), ordenó la realización de una diligencia de inspección en el mencionado territorio para determinar la existencia de los hechos objetivos o notorios de captación o recaudo de dineros del público de manera ¡legal bajo la modalidad de “pirámide” de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6” del Decreto 4334 de 2008 y en concordancia con lo consagrado en artículo 2,18.2.1 del Decreto 1068 del 2015. OCTAVO. Que la Comisión de Visita fue atendida por el Secretario de Gobierno de la Alcaldía de Caloto, quien manifestó haber recibido información de parte de la ciudadanía, así como de algunos funcionarios de la administración municipal, según la cual se había observado la existencia de un esquema piramidal. Adicionalmente, el Secretario de Gobierno en el marco de la actuación administrativa, entregó copia del requerimiento realizado al Comandante de Policía Municipal de Caloto — Cauca, en el que solicitaba verificar unos hechos relacionados con presuntos problemas de

orden público presentados en el barrio “La Palma”, ocasionados, al parecer, por posibles “incumplimientos de promesas realizadas” por las organizadoras de la pirámide autodenominada “CADENA o “TELAR”. En respuesta al citado oficio, el Comandante de Policía informó que a la fecha no existia reporte o denuncia de tales eventos, así mismo, cabe señalar que no se recibió información que permitiera identificar a los funcionarios de ta administración pública que presuntamente participaron en la “CADENA” o “TELAR”. Con base en el acervo probatorio recabado y los hallazgos descritos en el informe de inspección presentado por los funcionarios de esta Entidad, a continuación se efectuará un análisis de los hechos evidenciados frente a las características de una estructura piramidal de captación ilegal. 8.1. Dela operación denominada “CADENA” o “TELAR” En desarrollo de la actuación administrativa adelantada en el Municipio de Caloto “Cauca y aprovechando la jornada de prevención del ejercicio ilegal de recursos del público realizada por esta Superintendencia en dicho territorio con el apoyo de la Administración del citado Municipio, se convocó a quienes habían aportado dinero o intervenido en el esquema denominado “CADENA” o “TELAR”, para que presentaran sus testimonios y entregaran la información o soporte que permitiera conocer las caracteristicas del mismo, identificar a los responsables y evidenciar la existencia de los hechos objetivos o notorios de la actividad ilegal. Como resultado de la mencionada invitación, se recibió de veinticinco (25) personas una explicación de los hechos; a veintiuna (21) de ellas se les escuchó en testimonio bajo

juramento en razón 'a que informaron haber entregado recursos para participar en la “CADENA” o “TELAR? y estar a la espera de la devolución de los mismos. También se escuchó en declaración de parte, libre y voluntaria, a cuatro (4) personas que los reclamantes señalaron como promotoras, participes y receptoras de dinero en la “CADENA” o “TELAR”; se precisa que a éstas personas se les oyó en declaración sin juramento, previa advertencia del derecho que les asiste consagrado en el artículo 33 de la' Constitución Política de Colombia de no declarar contra sí mismo o contra su cónyuge, compañero permanente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de

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resoLución NómERO1 060 pe 2017 an Hoja No. 4 Por medio de la cual se adopta una medida administrativa de intervención respecto de las señoras María Isabel Mosquera Secue, Esperanza Ulabarry Zapata, Stella Guerrero Fajardo y Ana Rita Ulabarry Zapata, en su calidad de participes, promotoras y receptoradse dinero, en la pirámide denominada "CADENA" o "TELAR” que opera en el municipio de Caloto-Cauca, así como respecto de esta última. afinidad o primero civil, y se les dio a conocer el derecho que tenían de estar asistidas por un abogado. Con base en lo dicho por las veintiún (21) personas que dieron testimonio, se conoció la forma de operar del esquema piramidal denominado “CADENA” o “TELAR” en el municipio de Caloto - Cauca; según estas versiones al citado esquema se vincularon al menos ciento

once (111) personas, de las cuales se pueden predicar diferentes grados de participación dependiendo de si se limitaron a aportar recursos sin haber alcanzado a escalar niveles dentro de la estructura y recibir los pagos esperados; o si vincularon a más personas al esquema y les recibieron los dineros respectivos con el fin de entregarlos a los líderes de la “CADENA” o “TELAR” y cumplir las condiciones exigidas para obtener el derecho a la ganancia prometida dentro de la estructura. En el grupo de receptores de dinero, se encuentran las personas que promocionaron el esquema en Caloto, pagaron la suma inicial de doscientos mil ($200.000) pesos, vincularon a más personas o “brazos”, recibieron dineros de las nuevas personas afiliadas y de los demás terceros que a su turno siguieron vinculando cada uno de tales “brazos”; dichas personas obtuvieron en primera instancia la suma de un millón seiscientos mil ($1.600.000) al haber logrado vincular a quince (15) más, de las cuales las ocho (8) del último nivel aportaron cada una la suma de doscientos mil ($200.000) pesos. Quienes recibieron un millón seiscientos mil ($1.600.000), destinaron cien mil pesos ($100.000) para un supuesto fondo solidario y quinientos mil pesos ($500.000) a una nueva estructura o “brazo” con el fin de cumplir el requisito necesario para recibir en quince (15) días la suma de cuatro millones de pesos ($4.000.000). 8.1.1. Características de la “CADENA o TELAR”. Los relatos de los hechos efectuados por las veintiún (21) personas que fueron escuchadas

en testimonio bajo juramento en la presente actuación administrativa permiten establecer las siguientes características de la operación realizada por la “CADENA” o “TELAR”: . El esquema fue presentado a los terceros afectados con el nombre de “CADENA” o “TELAR”. La“CADENA?” o "TELAR” se promocionó mediante reuniones efectuadas en diferentes lugares, por lo general en el domicilio de la persona a quien le correspondía recibir el dinero. Los promotores se encargaban de explicar el mecanismo de participación, teniendo el cuidado de convencer a los asistentes para que se integraran al grupo, entregando el dinero y vinculando más personas. En algunos casos el total de asistentes podía llegar a cien (100). e La entrega de los recursos se hacía de manera personal o a través de un tercero encargado de llevar el dinero en efectivo. No se suministraba soporte alguno como un comprobante o recibo de caja donde quedase la evidencia de la entrega y recibo del efectivo. e Según lo mencionado en los testimonios, en las reuniones realizadas para promocionar la “CADENA” o TELAR”, cada persona iba acompañada de sus referidos o “brazos” y entregaba el dinero, hecho a partir del cual se estructuraba la cadena y afirmaron además que así como llegaba el efectivo se le entregaba a la persona a la que correspondía en turno,

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RESOLUCIÓN NúmEeRO] 060 DE 2017 ES Hoja No, 5

Por medio de la cual se adopta una medida administrativa de intervención respecto de las señoras María Isabel Mosquera Secue, Esperanza Ulabarry Zapata, Stella Guerrero Fajardo y Ana Rita

Ulabarry Zapata, en su calidad de partícipes, promotoras y receptoras de dinero, en la pirámide denominada "CADENA" o “TELAR” que opera en el municipio de Caloto-Cauca, así como respecto de esta última. e Catorce (14) de las personas que se vincularon al esquema mencionaron que cada una había entregado dinero a favor de la señora Stella Guerrero Fajardo. De igual forma indicaron que la señora Stella Guerrero Fajardo era quien organizaba la pirámide y ofrecía las charlas en las que explicaba cómo funcionaba la “CADENA” o “TELAR”. + Enlas declaraciones se observa que la "CADENA” o "TELAR” no estaba dirigida a un grupo específico, por cuanto podía participar cualquier persona que tuviese el dinero requerido e incorporara referidos, a quienes denominaban “brazos”. + De acuerdo con las versiones juramentadas de los declarantes, al parecer existían varias “CADENAS” o "TELARES”, que estarían operando en Caloto y en Puerto Tejada — Cauca, siguiendo el mismo esquema; no obstante, no aportaron información que pudiese corroborar el número y el funcionamiento en el último de los municipios citados. e La operación de la “CADENA?” o “TELAR” fue descrita de forma homogénea por todos los declarantes. Para participar en ella se debía entregar la suma de doscientos mil pesos ($200.000) en efectivo, y presentar a dos (2) personas más que entregaran la misma suma; también informaron que en algunos casos no era necesario afiliar a terceros ya que con la alta afluencia de personas que participaban por su propia cuenta, se podía suplir ese requerimiento.

e El proceso anterior se repetía por cada participante, hasta tanto se pudiera convencer a la suficiente cantidad de personas para que el sistema piramidal cumpliera su ciclo. + La persona que cumplía los requisitos mencionados anteriormente, al cabo de ocho (8) días recibía la suma de un millón seiscientos mil pesos ($1.600.000); de este monto, quinientos mil pesos ($500.000) se dejaban en depósito a efectos de recibir a los quince (15) días la suma de cuatro millones de pesos ($4.000.000), y con cien mil pesos ($100.000) se conformaba un supuesto “fondo” que sería utilizado para devolver parte del dinero a aquellas personas que por diferentes razones, entre ellas el no llevar referidos, no pudiesen recibir beneficios económicos de la “CADENA” o “TELAR”. e Era claro para los participantes del esquema, que para poder recibir la suma de un millón seiscientos mil pesos ($1.600.000), era necesario completar un total de ocho (8) personas en el cuarto nivel, que entregaran cada una la suma de doscientos mil pesos ($200.000). + Los dineros que entregaban los seis (6) participantes que conformaban los niveles 2 y 3 se daban a los terceros vinculados en otros “brazos”. e Elvoza voz, fue el mecanismo de promoción y divulgación del esquema, auspiciado por cada unode los integrantes de la “CADENA” o TELAR”. Se estableció además que en la mayoría de los participantes de la estructura, se vinculaban personas con algún grado de afinidad (amigos, familiares compañeros de trabajo, entre otros). Es de resaltar según lo manifestaron, que por la existencia de vínculos familiares o personales de los partícipes en la estructura, no están dispuestos a denunciar ante

ninguna autoridad por el temor de involucrar a los mismos y dejarlos inmersos en procesos de carácter penal. + Cada brazo estaba compuesto por quince (15) personas y el dinero se pagaba al líder de la cadena en los ocho (8) días siguientes a su conformación.

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ResoLución número 1060 pe 2017 o Hoja No. 6 Por medio de la cual se adopta una medida administrativa de intervención respecto de las señoras María Isabel Mosquera Secue, Esperanza Ulabarry Zapata, Stella Guerrero Fajardo y Ana Rita Ulabarry Zapata, en su calidad de participes, promotoras y receptoras de dinero, en la pirámide denominada "CADENA" o “TELAR” que opera en el municipio de Caloto-Cauca, así como respecto de esta última. La siguiente es la representación gráfica de la "CADENA” o “TELAR”: FEET 5200 5200 8200 $2005200 3200 5200 — 52008 A Como se ilustra en la gráfica, una vez completo el telar o pirámide, los ocho (8) integrantes de la base o 4 nivel, son los que entregan el dinero que finalmente se traslada a la persona que ocupa la “cabeza” o nivel 1. Los seis (6) integrantes de los niveles 2 y 3, previamente entregan su dinero para un total de un millón doscientos mil pesos ($1.200.000), a personas que están vinculadas al esquema en otros “brazos”. Se precisa, que la persona del primer nivel que recibe un millón seiscientos mil pesos ($1.600.000), también hace pagos a otras ramas del mismo esquema, en razón a que

destina quinientos mil pesos ($500.000) para entregarlos a personas de otro “brazo” en el cual participa un número mayor de afiliados, esto por cuanto requiere un número suficiente de vinculados que solventen con sus pagos la ganancia que recibirá individualmente por la suma de cuatro millones de pesos ($4.000.000). 8.2. De la configuración de la “pirámide” Como ha quedado evidenciado en la información recabada en la actuación y en las diferentes declaraciones obtenidas por la comisión de visita, la "CADENA” o "TELAR” corresponde a un típico esquema. piramidal, toda vez que en éste quien se vincula se compromete a afiliar al menos dos (2) nuevas personas que igualmente aporten doscientos mil pesos ($200.000) cada una y así sucesivamente hasta alcanzar una progresión geométrica, de tal manera que con los recursos de quienes entraron en la pirámide, se pudo ir pagando las sumas prometidas como beneficio a quienes ascendían en los niveles dentro de su estructura. Inicialmente se recibía la suma de un milión seiscientos mil pesos ($1.600.000) y posteriormente se señalaba que se podría obtener la suma de cuatro millones de pesos ($4.000.000). Para una mejor comprensión del esquema piramidal de captación ¡legal de dineros y en razón a que no se cuenta con una definición prevista en la Ley para el efecto, se estima

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RESOLUCIÓN NÚMERO 10 60 DE 2017 Hoja No.7

Por medio de la cual se adopta una medida administrativa de intervención respecto de las señoras María Isabel Mosquera Secue, Esperanza Ulabarry Zapata, Stella Guerrero Fajardo y Ana Rita

Ulabarry Zapata, en su calidad de participes, promotoras y receptoras de dinero, en la pirámide denominada “CADENA” o “TELAR” que opera en el municipio de Caloto-Cauca, así como respecto de esta última. procedente traer a colación un pronunciamiento de la: Superintendencia de Sociedades, proferido dentro del radicado No, 220-132830 de diciembre 23 de 2008, en los siguientes términos, luego de lo cual se hará una análisis comparado de las características de la operación que venían realizando los participantes de la “CADENA” o “TELAR” que funcionó en Caloto -- Cauca y establecer si corresponde a una pirámide: “(...) La legislación Colombiana no aporta la definición de pirámide de captación de recursos, no obstante la normatividad Española a través del artículo 23 de la Ley 7 de 1996 llamada de Ordenación del Comercio Minorista, establece lo siguiente: “Prohibición de ventas en pirámide.

1. Se prohíbe la venta realizada por el procedimiento llamado «en cadena o piramidal» y cualquier otro análogo, consistente en ofrecer productos o servicios al público a un precio inferior a su valor de mercado o de forma grafuita, a condición de que se consiga la adhesión de otras personas.

2. Se prohíbe proponer la obtención de adhesiones o inscripciones con la esperanza de obtener un beneficio económico relacionado con la progresión geométrica del número de personas reclutadas o inscritas.

3. Las condiciones contractuales contrarias a lo previsto en este artículo serán nulas de pleno derecho.” Valiéndonos de esta disposición es posible acercarnos a una definición

aproximada que no exacta ni mucho menos que agote el tema, diciendo que estamos frente a un esquema de pirámide cuando se captan recursos, y al deposifante se le ofrecen rendimientos exorbitantes por los dineros aportados y adicionalmente el éxito del esquema depende de la adhesión de más referidos que aporten dineros para lograr mantener el esquema de niveles los cuales forman una progresión geométrica, que para el presente ejemplo corresponde al nivel de 6 aportantes (sic), asi (sic): 1 6 -36 216 : 1296 7776 46656 279936 1679616 10077696....... esto es una matriz de 10 niveles) Entonces, todos los sistemas piramidales se basan en la premisa errónea de que hay infinitos (y dispuestos a pagar) nuevos reclutas. Como la premisa en que se basan es falsa, el colapso del programa es inevitable. (..)” Para la Superintendencia Financiera de Colombia, queda claro que la denominada “CADENA” o “TELAR” que operó en Caloto - Cauca, en la forma anteriormente relacionada es una “pirámide” por cuanto:

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RESOLUCIÓN NÚMERO) 060 DE 2017 E - Hoja No. 8.

Por medio de la cual se adopta una medida administrativa de intervención respecto de las señoras María Isabel Mosquera Secue, Esperanza Ulabarry Zapata, Stella Guerrero Fajardo y Ana Rita Ulabarry Zapata, en su calidad de partícipes, promotoras y receptoras de dinero, en la pirámide denominada "CADENA” o “TELAR” que opera en el municipio de Caloto-Cauca, así como respecto

de esta última. e Para el pago de los beneficios que se anuncian, es necesario que se logre la adhesión de al menos dos (2) personas que aporten la suma de doscientos mil pesos ($200.000), y a la vez estos últimos se comprometan a reclutar dos (2) más que entreguen igual suma de dinero hasta alcanzar una progresión geométrica, de forma tal que con los recursos que se captan, se reconozcan los beneficios prometidos a quienes se afilian. « Seofrece una rentabilidad exorbitante, en este caso, de un aporte de doscientos mil pesos ($200.000) se pagan en muy corto tiempo (8 días) un millón seiscientos mil pesos ($1.600.000), y posteriormente (15 días) por un nuevo aporte de quinientos mil pesos ($500.000) se entregan cuatro millones de pesos ($4.000.000). + No existe el desarrollo de un negocio del cual se pueda derivar el pago de los beneficios que se prometen. + No se prevé como contraprestación por la entrega de recursos la obtención de un bien o la prestación de un servicio. De otra parte, se observa que en esta pirámide que se presentó la premisa errónea para quienes se afiliaron en razón a que asumieron que el número de personas a vincular era infinito y que así mismo recibirían el beneficio prometido. En el momento en que se disminuyó o detuvo la participación de más personas, el sistema colapsó, puesto que no existian los recursos para reconocer los pagos a las personas que se encontraban en el nivel 1. En consecuencia, se presentó las crisis y la posterior desconfianza de otros posibles participantes, lo que llevó incluso a problemas de orden

público, como se conoció en Caloto — Cauca. Cabe señalar, que no obstante las gestiones adelantadas ante las mismas autoridades del municipio de Caloto y sus ciudadanos, sólo se pudo comprobar e identificar plenamente la participación de cuatro (4) personas como promotores, participes y receptores de dineros dentro del esquema señalado, sin embargo en los veintiún (21) testimonios se mencionaron otras personas de las que refirieron parcialmente su nombre o “alias”, sin que se haya establecido su cédula o su plena identificación y su domicilio. Por lo anterior, el análisis de los hechos que se exponen en el presente acto administrativo, se orienta a determinar la responsabilidad que les asiste a las cuatro (4) personas identificadas como partícipes y promotoras en la “CADENA” o "TELAR”, sin perjuicio de la que le pueda caber a los demás promotores y receptores de dinero de la “CADENA” o “TELAR”, una vez sean identificados por la Superintendencia de Sociedades o la Fiscalía General de la Nación, como resultado de los respectivos procesos de intervención y las investigaciones que por el delito de captación masiva y habitual de dinero se adelanten. 8.3. De los promotores, participes y receptores de dinero en la denominada “CADENA” o “TELAR” En la información aportada por las veintiún (21) personas que dieron testimonio bajo juramento, se identificó a las señoras Stella Guerrero Fajardo, con cédula de ciudadanía No 25.354.649, Ana Rita Ulabarry Zapata con cédula de ciudadanía No 25.365.195, Esperanza Ulabarry Zapata con cédula de ciudadanía 31.539.109 y María Isabel Mosquera

Secue con cédula de ciudadanía 25.364.748, todas domiciliadas en el municipio de Caloto — Cauca o sus alrededores, como participantes, promotoras y receptoras de dineros en la

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RESOLUCIÓN NÚMERO 1 060 pe 2017 o Hoja No. 9

Por medio de la cual se adopta una medida administrativa de ¡intervención respecto de las señoras María Isábel Mosquera Secue, Esperanza Ulabarry Zapata, Stella Guerrero Fajardo y Ana Rita Ulabarry Zapata, en su calidad de participes, promotoras y receptoras de dinero, en la pirámide denominada "CADENA” o “"TELAR” que opera en el municipio de Caloto-Cauca, así como respecto de esta última. “CADENA” o “TELAR”, información que coincide con la entregada por las citadas personas en las declaraciones de parte. El detalle de la participación correspondiente es el siguiente: e Participación de la señora María Ilsabe! Mosquera Secue La señora María Isabel Mosquera Secue se vinculó inicialmente por invitación que recibió de una persona de Puerto Tejada y entregó la suma de doscientos mil ($200.000) pesos, vinculando a su vez a los siguientes “brazos”: Esperanza Ulabarry, Cesar Ulabarry, Juan Diego UL, “Caliche” y Yudi (sin apellido), de los que obtuvo una ganancia por valor de un millón seiscientos mil pesos ($1.600.000), de los cuales entregó seiscientos mil pesos ($600.000) con el fin de obtener una ganancia adicional de cuatro millones de pesos ($4.000.000). Igualmente, la señora Mosquera Secue recibió dinero de la señora Ána Rita Ulabarry Zapata, en cuantía de cuatro millones de pesos

($4,000.000). La siguiente imagen ilustra la participación de la señora María Isabel Mosquera Secue: Maria Isabel Mosquera $ecue Esperanza Utabairy Cesar Ulaharry J u a n D i e g o U L 1 0 A 0 . " C a l i c h e ” H E . Participación de la señora Esperanza Ulabarry Zapata Por su parte, la señora Esperanza Ulabarry se vincuió por la invitación que recibió de la señora Maria isabel Mosquera Secue a la cual entregó la suma de doscientos mil pesos ($200.000); esta señora vinculó como sus “brazos” a las señoras Stella Guerrero Fajardo y Jennifer Mora recibiendo doscientos mil pesos ($200.000) de cada una como aporte inicial y recibió un millón de pesos ($1.000.000) dejando quinientos mil pesos ($500.000) para el fondo de solidaridad y cien mil pesos ($100.000) para abonar al fondo a devolver a los afiliados que no lograran cumplir los requisitos para optar a las ganancias prometidas. Con los recursos obtenidos y con el fin de ganar cuatro millones de pesos ($4.000.000), invirtió y promocionó el grupo de su hermana, la señora Ana Rita Ulabarry Zapata, a quien le entregó la suma de seiscientos mil pesos $600.000. Veamos la estructura: Cesar Aupusto Utabarry Nellv Zanata

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ResoLución NúmerOL O 60 De 2017 O Hoja No. 10

Por medio de la cual se adopta una medida administrativa de intervención respecto de las señoras María isabel Mosquera Secue, Esperanza Ulabarry Zapata, Stella Guerrero Fajardo y Ana Rita Ulabarry Zapata, en su calidad de partícipes, promotoras y receptoras de dinero, en la pirámide denominada "CADENA" o “TELAR” que opera en el municipio de Caloto-Cauca, así como respecto de esta última. La señora Esperanza Ulabarry Zapata informó que recibió la suma de cuatro millones de pesos ($4.000.000), valor que afirma fue devuelto, sin adjuntar soporte para el

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