SFC - Resolución 1061 de 2023
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Resolución 1061 de 2023
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2023
E sfc 100
RESOLUCIÓN NÚMERO . 1 0 6DÉ 2023
2028 JUL 5 (2 P o r m e d i o d e l a c u a l s e a u t o r i z a e l f u n c i o n a m i e n t o ( e x p i d e e l c e r t i f i c a d o d e S . A D F . E I d B e N a O u A L t N o D r C . i I z C a A O c M M i I ó P n E A ) N N T Ñ O I A LA SUPERINTENDENTE FINANCIERA DE COLOMBIA (E) En ejercicio de sus facultades legales y, en especial, de las que le confieren el numeral 7? del artículo 53 y el literal a) del numeral 1? del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en armonía con lo señalado en el numeral 11 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, y
CONSIDERANDO
P R I M E R O .
- Q u e c o r r e s p o n d e a l a S u p e r i n t
e n d e n c i a F i n a n c i e r a d e C o l o m b i a ( e n a " o d “ e l S a i y e S j v d l u n l e i e o p F s g s a r e C p i c n l r ” e e t a i r c e n n c c t i i ó e a n n d e n c i a " e d c d s c l e r c e o p e e l t é o o l a d r n i ) d e a n n e t l i e b f v r t l i a o o l s e , r t c m o i i m d i a e d n t o s n 2 d a ” 3 d u e r e E O d l 2 m t l s e S F ( r 5 í t l i i e e g c a s n n r u á t t a a l u n e n l o t i m c o c i a o e r o a E e c l d c O n o d e e a e o o l 1 n d S i r l n n 1 e t F s . l a c í ) p 2 n o c . , u t u r
1 e e l d . o s a 6 t . n 1 o c i a D 2 d 2 e e 5 0 c 5 1 r 5 0 e . t o SEGUNDO. - Que mediante la Resolución No. 0629 del 30 de junio de 2021, el Superintendente Financiero de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales, autorizó la constitución del establecimiento de crédito denominado BOLD.
COMPAÑÍA
DE FINANCIAMIENTO S.A., una vez cumplidos los requisitos señalados en la ley. TERCERO. - Que en el artículo tercero de la Resolución No. 0629 del 30 de junio de 2021, en concordancia con los requisitos previstos en el numeral 7 del artículo 53 del EOSF, se advirtió que, para expedir el certificado de autorización, se debe previamente acreditar ante esta Superintendencia lo siguiente: “(...) a) el otorgamiento de la respectiva escritura pública de constitución y su inscripción en el registro mercantil de la Cámara de Comercio del domicilio de la compañía de financiamiento constituida; b) el pago del capital señalado en el considerando tercero del presente proveído; c) la existencia de la infraestructura técnica y operativa necesaria para operar regularmente, de acuerdo con lo señalado en el estudio de factibilidad y d) la inscripción en el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras - FOGAFIN, en su condición de compañía de financiamiento. (...)”
CUARTO. - Que BOLD. COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO S.A. acreditó el
cumplimiento de los siguientes requisitos señalados en el numeral 7” del artículo 53 del EOSF, así como en la Resolución No. 0629 del 30 de junio de 2021, mediante la cual se autorizó su constitución, tal como se señala a continuación: a) Formalización de la escritura pública de constitución y del registro en la Cámara de Comercio: Se acreditó la constitución de BOLD. COMPAÑIA DE FINANCIAMIENTO S.A., allegando copia auténtica de la Escritura Pública No. ON 1318 del 10 de septiembre del 2021 de la Notaria 23 de Bogotá D.C (radicado 2023057138 Anexo 2) y la Escritura Pública No. 1363 del 17 de septiembre de 2021 (radicado 2021032103 -044-000), de la a inse 1 | ÍA a ll ste ' Radicación 2025057 138-036-090
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C 0 1 e f s o A D I V S RESOLUCIÓN 3 e 1 06 ¡e 2023 Pági2n dae 3 Por medio de la cual se autoriza el funcionamiento (expide el certificado de autorización) de BOLD. COMPAÑÍA DE
FINANCIAMIENTO S.A.
Comercio de Bogotá el 17 de septiembre de 2021, con el No. 02744973 del Libro IX y, copia del Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá el 05 de junio de 2023 (radicado 2023057138-026000 - Anexo 7), en las que consta tanto su inscripción en el Registro Mercantil como las reformas estatutarias aprobadas para ampliar el capital autorizado de la entidad. b) El pago del capital: Se acreditó el pago del capital mínimo (suscrito y pagado) requerido legalmente para la constitución. El capital acreditado por BOLD. COMPAÑIA DE FINANCIAMIENTO S.A. corresponde a un valor superior al capital mínimo requerido para la constitución de una compañía de financiamiento. c) Infraestructura técnica y operativa: Durante la semana comprendida entre el 29 de mayo y 05 de junio de 2023 se adelantó por parte de esta Superintendencia una prueba de recorrido, la cual tuvo por objeto verificar el grado de preparación : operativa y tecnológica de la Entidad, en la cual se concluyó que BOLD. COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO S.A. cuenta con la infraestructura técnica y
operativa requerida para operar, y realizará actividades adicionales conforme con lo indicado en el cronograma de trabajo suministrado por la entidad. d) Inscripción en el Fondo de Garantías de instituciones Financieras (FOGAFIN): Se allegó la certificación emitida el 12 de junio de 2022 por la Jefe (E) del Departamento Sistema de Seguro de Depósitos del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras (FOGAFIN), en la que consta que BOLD. COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO S.A. se encuentra inscrita ante el FOGAFIN para efectos del Seguro de Depósito desde el 17 de febrero de 2022. QUINTO, - Que BOLD. COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO S.A. cuenta con la infraestructura técnica y operativa requerida para operar, de acuerdo con la evaluacion realizada por esta Superintendencia, sin perjuicio de las actividades adicionales que desarrollará previo a la entraga en funcionamiento, conforme con lo indicado en el cronograma suministrado por; la entidad a través del radicado No. 2023057138-029-000. SEXTO. - Que en desarrollo de la facultad prevista en el numeral 10 del artículo 11.2.1.4.32 del Decreto 2555 de 2010 el Superintendente Delegado Adjunto para Intermediarios Financieros y Seguros propone otorgar el certificado de autorización (o permiso de funcionamiento) al establecimiento de crédito denominado BOLD. COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO S.A., de acuerdo con la recomendación emitida por el Superintendente Delegado para Intermediarios Financieros, en ejercicio de la facultad establecida en el numeral 17 del artículo 11.2.1.4,33 del Decreto 2555 de
2010. | artículo del 7” numeral el en preceptuado lo con conformidad de
QueSEPTIMO.
Sistema del Orgánico Estatuto del 326 artículo del 1” numeral del a) literal el y 53 del 11.2.1.4.2 artículo del 11 numeral el¡ en señalado lo con armonía en Financiero, Colombia de Financiero Superintendente al compete le 2010, de 2555 Decreto | entidades las de autorización) de dado certifi el (expedir funcionamiento el autorizar los y regular constitución su tacredite se, vez una vigilancia, y inspección a sujetas demás requisitos previstos en la ley para el efecto. 10 En virtud de lo expuesto este Despacho, A PS AAA TIA A $ _ E A A £ Ale af) a o ape
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www.superfinanciera.gov.co dios sfe 100 Y RESOLUCIÓN Na. 1 0 6 de 2023 ' Pági3n dae 3 Por medio de la cual se autoriza el funcionamiento (expide el certificado de autorización) de BOLD. COMPAÑÍA DE
FINANCIAMIENTO S.A.
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. - AUTORIZAR a BOLD. COMPAÑÍA DE
FINANCIAMIENTO S.A. domiciliado en Bogotá D.C., para funcionar y desarrollar en todo el territorio nacional, las actividades propias de! objeto social exclusivo de las compañías de financiamiento, lo cual equivale al “certificado de autorización” de que trata el numeral 7" del artículo 53 del EOSF. ARTÍCULO SEGUNDO. - ORDENAR que, por conducto de la Secretaría General de esta Superintendencia, se notifique personalmente el contenido de la presente resolución al apoderado especial de BOLD. COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO S.A., entregándole copia de esta y advirtiéndole que contra ella proceda el recurso de reposición, el cual deberá interponerse ante el Superintendente Financiero de Colombia dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de notificación. ARTÍCULO TERCERO. - REMITIR, por conducto de la Secretaría General de esta Superintendencia, copia de esta providencia al Grupo Interno de Trabajo de Notificaciones y Registro de esta Superintendencia para los efectos pertinentes. ARTÍCULO CUARTO. - ORDENAR la publicación de esta Resolución en el Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia. ARTÍCULO QUINTO. - COMPULSAR, copia de esta Resolución al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras - FOGAFIN y al Banco de la República, para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 9 5 JUL ¿U29
Dada en Bogotá D.C., a los del mes de julio de 2023.
LA SUPERINTENDENTE FINANCIERA DE COLOMBIA (E),
MAGDA FERNANDA VÁSQUEZ WILCHES
320000
Trámite: 2023057138
Elaborado por: Roberto Leonardo Polifroni. Asesor Grupo de Autorizaciones.46
Revisado por. Juan Carlos Bonilla Bretón. Superintendente Delegado Adjunto para Intermediarios Financieros y os A Oscar Gonzalo Martínez Amaya. Superintendente Delegado para Intermediarios Financieros. (E) 1 Esteban Gutiérrez Soto. Coordinador Grupo de Autorizaciones. Y
Notificación: » Superintendencia SERVICIO $ E/nanclera AL CIUDADANO e Colombia .
DOCUMENTO ORIGINAL, RETIRADO AMANOun ER LANE $ 912
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