SFC - Resolución 1067 de 2015
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Resolución 1067 de 2015
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2015
~IERA D~"COLOMBIA 111111111111 111111111111111111111111 111 15:1~~~ RedicaciOo 2014099211-03'-000 ,. . Fech.: 03/08/2016 03:33 PI! Seco Di.: 872 tT l\ P"4 Qm l lt J, o: e : 24 3Q tI- -A RA ES
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RESOLUCiÓN NÚMERO DE 2015 1-3 AGO 20'S ) .
Por medio de la cual se autoriza la apertura de una oficina de representación a Natixis entidad financiera constituida y existente bajo las leyes de la República de Francia. EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO (E) I En uso de sus atribuciones legales y, en especial, de las que le confieren el numeral 1°. del artículo 94 del Estatuto Orgánico de'l Sistema Financiero yel numeral 12 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que de conformidad con el numeral 1 del artículo 94 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (EOSF), corresponde a la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) "autorizar el establecimiento en el país de oficinas
de representación de organismos financieros y reaseguros del exterior, así como ejercer sobre ellas la inspección, vigilancia y control con las mismas facultades con que cuenta para supervisar a las entidades del' sector financiero y asegurador ... ". SEGUNDO.- Que mediante comunicación radicada en la Superintendencia Financiera de Colombia, en adelante SFC, con el número: 2014099271-000 del 29 de octubre de 2014, NATIXIS, entidad financiera constituida y existente bajo las leyes de la República de Francia, por intermedio de apoderado especial, solicitó autorización para la apertura de una oficina de representación, para promover sus productos y servicios en Colombia. . TERCERO.- Que NATIXIS., acreditó tener licencia vigente para operar como entidad de crédito para el desarrollo de las actividades propias de ese tipo de entidades, según certificado expedido por la "Autorité de Controle Prudentiel et de Résolution ("ACPR"), regulador del sector financiero en la República de Francia.' CUARTO.- Que NATIXIS adjuntó la documentación e información requerida por el artículo 4.1.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010 para solicitar la apertura de una oficina de representación, y cumplió además las solicitlJdes de información y documentación complementaria formuladas por esta S'uperintendencia,la última de las respuestas se recibió el 24 de julio de 2015. QUINTO.- Que conforme a lo establecido en el numeral 1°, artículo 4.1.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010, "Las instituciones financieras del exterior, que pretendan promover o publicitar servicios financieros en el mercado colombiano o a sus
I Cfr. Rad 2014099271-000-000 Folio 27. ,..i. . \.
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1067 RESOLUCiÓN No. de 2015 Pág: 2 . , Por medio de la cual se autoriza la apertura de una oficina de representación residentes, deberán establecer una oficina de representación en Colombia, con arreglo a lo dispuesto en esta Parte del presente decreto". SEXTO.- Que la citada entidad financiera del exterior no está exceptuada de la obligación de tener oficina' de representación en Colombia para promocionar y publicitar sus productos y servicios bancarios y del mercado de valores en el país, según el artículo 4.1.1.1.3 del Decreto 2555 de 2010. ( SÉPTIMO.- Que la actividad en Colombia de las oficinas de representación de organismos financieros del exterior se limita exclusivamente a promover o publicitar los productos y servicios que constituyen el objeto social de la entidad financiera del exterior, según las reglas establecidas en los artículos 4.1.1.1.7 Y 4.1.1.1.8 del Decreto 2555 de 2010. OCTAVO.- Que los productos y servicios que serán objeto de promoción y publicidad por parte del NATIXIS en Colombia a través de la oficina de representación, son los siguientes: "La Oficina de Representación se dedicará a mercadear las capacidades de Natixis en los siguientes productos. ( .. .) ./ Promoción de Financiamiento Estructurado de Activos Promoción de Préstamos Sindicados: préstamos colocados por Natixis y distribuidos a un amplio grupo de bancos regionales e internacionales Promoción de líneas de financiamiento comercial y de capital de trabajo bilateral:
líneas de crédito para. capital de trabajo y comercio (importación y exportación) para instituciones financieras y empresariales Promoción sobre finan'ciamiento de Proyectos e Infraestructura Global: asesoría financiera, organizador líder, servicios de agencia y colocación para préstamos garantizados en proyectos de energía, recursos naturales, telecomunicaciones e infraestructura, Facilidades de deuda y generalmente para nuevas construcciones o para la adquisición /re-apalancamiento de proyectos existentes con capacidad probada para generar flujos de caja independientes Promoción sobre productos de Energía y Commodities (Petróleo y Gas, Metales y Minerías): préstamos basados en Reservas, financiamiento tradicional y productos del mercado de capitales (ver productos de Mercados de Capitales más adelante). Promocionar el financiamiento de Adquisición: soluciones de financiamiento para nuestros clientes empresariales y de capital privado Promoción a a (sic) líneas aéreas, fabricantes de aviones y arrendadores estructuras diseñadas a la medida para cumplir sus requerimientos de financiamiento, incluyendo deuda comercial, crédito para exportación y estructuras multi-tramos, soluciones de mercados de capitales, así como acceso a productos y servicios financieros complementarios Promoción de productos para la administración de activos/pasivos ./ Mercado de Capitales Promoción en emisiones de Renta Fija (Bonos en USO/Euros): notas (Bonos en USO/Euros) emitidos en los mercados de capitales internacionales comprados por inversionistas de renta fija Promoción para derivados (Divisas, Tasas y Commodities): divisas, Ventas de Crédito, Productos de Tasas de Interés; soluciones de liquidez y cobertura .
./ Banca Transaccional Global (GTB) SUPERINTENDENCIA FINANCIER~ D6-DOLOMBIA 1 (} 67
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Por medio de la cual se autoriza la apertura de una oficina de representación Promoción de Financiamiento Comercial: Carta de Crédito (LC) para importación y exportación, Cartas de Crédito Stand-by Promoción de Banca corresponsal - . Promoción de Servicios de Tesorería: Optimización de Efectivo Promoción paraGestion (Sic) de Caja: pagos y cobr6s con todas las soluciones de i pago"2 NOVENO.- Que de acuerdo con el numeral 1 del artículo 94 del EOSF, concordante con lo dispuesto en el numeral 12 del artículo 11.2.1.4.2 y el artículo 4.1.1.1.12 del Decreto 2555 de 2010, corresponde al Superintendente Financiero autorizar el establecimiento en el país de oficinas de representación de instituciones del sector financiero, del mercado de valores y reasegurador del exterior. En mérito de lo anterior, este Despacho, RESUELVE: ARTíCULO PRIMERO.- AUTORIZAR el establecimiento de una Oficina de Representación de NATIXIS, entidad financiera constituida y existente bajo las leyes de la República de Francia para realizar actos de promoción o publicidad de los productos y servicios financieros relacionados en' el considerando octavo de esta Resolución. i ARTíCULO SEGUNDO.- ADVERTIR a NATIXIS~que el Representante de su Oficina de Representación en Colombia, deberá obtener autorización previa de la SFC para su posesión en el cargo, según lo exige el artículo 4.1.1.1.11 del
Decreto 2555 de 2010. ARTíCULO TERCERO.- ADVERTIR a la Oficina de Representación de NATIXIS que de conformidad con lo previsto en el artículo 4.1.1.1.9 del Decreto 2555 de 2010, en desarrollo de las actividades autorizadas, deberán dar a los clientes una asesoria profesional, en relación con los productos y servicios que promociona.
PARÁGRAFO PRIMERO: Para tal efecto, se deberá manifestar expresamente a sus clientes y usuarios que los productos y servicios que promueven son prestados por la institución del exterior e ilustrarlos detalladamente acerca de las condiciones jurídicas, financieras, contables, comerciales y administrativas en que ésta desarrolla sus operaciones; el alcance de sus responsabilidades como Oficina de Representación; la responsabilidad que la institución del exterior asume frente a los servicios ofrecidos y demás aspectos. relacionados en la citada disposición.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Advertir que el Representante deberá implementar los mecanismos necesarios para tener el registro y control de las operaciones que promociona en representación de NATIXIS. .
ARTíCULO CUARTO.- ADVERTIR que la autorización para la promoción de los productos y servicios señalados en la parte motiva de este acto administrativo, se 2 Radicado 2014099271-031-000. Página g. 1', ........ 1.1"
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Por medio de la cual se autoriza la apertura de una oficina de representación entiende sin perjuicio del cumplimiento de las normas aplicables a las operaciones celebradas entre residentes con agentes y/o personas del exterior, contenidas en
el régimen cambiario colombiano y sobre oferta pública de valores. ARTíCULO QUINTO.- ORDENAR que por Secretaría General de la SFC se notifique al apoderado de NATIXIS la presente Resolución, entregándole copia de la misma y advirtiéndole que contra ella procede el recurso de reposición interpuesto ante el Superintendente Financiero, dentro de los diez (10) dias hábiles siguientes a la fecha de su notificación. ARTíCULO SEXTO.- ORDENAR la publicación de esta Resolución en el Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia Financiera. ARTíCULO SÉPTIMO.- REMITIR copia de esta providencia al Grupo de Registro de esta Superintendencia, para los efectos pertinentes.
NOTIFíQUESE, PUBlíQUESE y CÚMPLASE '3, AGO 2015' c.
Dada en Bogotá, D.