SFC - Resolución 1069 de 2010
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Resolución 1069 de 2010
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2010
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA RESOLUCIÓN NÚMERO 1069 DE 2010 ( Mayo 27 ) Por la cual se modifica la Resolución 2001 del 23 de diciembre de 2009 EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de la que le confiere el numeral 5 del artículo 53 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el cual fue modificado por el artículo 2 de la Ley 510 de 1999, en concordancia con el artículo 22 de la Ley 964 de 2005 y el numeral 11 del artículo 11 del Decreto 4327 de 2005, C O N S I D E R A N D O: PRIMERO: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley 964 de 2005 “…la actividad de administración de sistemas de negociación de valores también podrá ser desarrollada por sociedades anónimas, de objeto exclusivo, que tengan como propósito facilitar la negociación de valores inscritos mediante la provisión de infraestructura, servicios y sistemas, y de mecanismos y procedimientos adecuados para realizar las transacciones, las cuales se denominarán "Sociedades Administradoras de Sistemas de Negociación…”.
SEGUNDO: Que de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 1 del parágrafo 3 del artículo 75 de la Ley 964 de 2005, en concordancia con el artículo 72 del Decreto 4327 de 2005, las sociedades administradoras de sistemas de negociación de valores están sometidas a la inspección y vigilancia de esta Superintendencia.
TERCERO: Que mediante comunicaciones radicadas bajo los números 2009059819-000, 2009059819-013 y 2009059819-044 recibidas en esta
Superintendencia los días 31 de julio de 2009, 13 de agosto de 2009 y 27 de octubre de 2009, el doctor Alberto Velandia Rodríguez, obrando como representante legal de la Bolsa de Valores de Colombia y el doctor Pablo Hernán Corredor Avella, obrando como representante legal de XM Compañía de Expertos en Mercados S. A. E.S.P., solicitaron la autorización de que trata el artículo 53 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (en adelante EOSF), para constituir una Sociedad Administradora de Sistemas de Negociación de Valores, denominada DERIVEX S.A., cuyo objeto consiste en la negociación y el registro de operaciones sobre instrumentos financieros derivados que tengan la calidad de valor en los términos de los parágrafos 3 y 4 del artículo 2 de la Ley 964 de 2005, cuyo subyacente sea energía eléctrica, gas combustible y otros commodities energéticos.
CUARTO: Que mediante oficio del pasado 11 de agosto de 2009, previa verificación de los requisitos exigidos por el artículo 53 citado, esta Entidad autorizó la publicación de los avisos a que hace referencia el numeral 4 de la disposición en comento.
QUINTO: Que el 26 de agosto de 2009 se allegaron a esta Superintendencia los ejemplares del diario El Tiempo, de fecha 16 y 21 de agosto de 2009 respectivamente, los cuales dan cuenta de la publicación del aviso sobre la intención de constitución de DERIVEX S.A., con lo cual se acreditó el
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RESOLUCIÓN NÚMERO 1069 DE 2010 Hoja No. 2
Por la cual se modifica la Resolución 2001 del 23 de diciembre de 2009 cumplimiento del requisito previsto en el numeral 4 citado del artículo 53 del EOSF. El contenido de los avisos publicados fue el siguiente, el cual se refería a las condiciones de constitución de la sociedad DERIVEX S.A. sometidas a consideración de esta Superintendencia para ese entonces: “Las entidades y personas que se señalan a continuación, en cumplimiento de lo ordenado por el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y previamente autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia, informan al público que tienen la intención de constituir una sociedad administradora de un sistema de negociación y registro de operaciones sobre instrumentos financieros derivados, donde los activos subyacentes sean energía eléctrica, gas combustible y/u otros commodities energéticos denominada “DERIVEX S.A. “Con un capital suscrito de TRES MIL MILLONES DE PESOS ($3.000.000.000) y un capital pagado de MIL QUINIENTOS MILLONES DE PESOS ($1.500.000.000) al momento de la constitución. Dicha sociedad tendrá su domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C. y sus accionistas son:
PORCENTAJE DE NÚMERO DE
NOMBRE DEL ACCIONISTA IDENTIFICACIÓN
PARTICIPACIÓN ACCIONES BOLSA DE VALORES DE 830.085.426-1 49.950% 1.498.500
COLOMBIA S.A.
FONDO DE EMPLEADOS – 860.035.559-6 0.025% 750
FEISAJUAN PABLO CÓRDOBA 80407057 0.050% 1.500
GARCÉS INTERNEXA S.A. E.S.P. 811.021.654-9 0.025% 750
XM COMPAÑÍA DE EXPERTOS 900.042.857-1 49.950% 1.498.500
EN MERCADOS S.A. E.S.P.
(No. Total accionistas 5) 100% 3.000.000 “(…)” SEXTO: Que acreditado el cumplimiento de los requisitos de que trata el numeral 3 del artículo 53 del EOSF, esta Superintendencia, mediante la Resolución 2001 del 23 de diciembre de 2009, autorizó la constitución de la Sociedad Administradora de Sistemas de Negociación de Valores DERIVEX S.A. con domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C., en los términos descritos en el aviso transcrito en el considerando quinto de la presente Resolución. Además, la Resolución 2001 en comento estableció en su artículo segundo, un plazo de dos meses, contados a partir de la fecha de ejecutoria de dicho acto administrativo, para acreditar ante este Organismo la constitución regular de la Sociedad Administradora de Sistemas de Negociación de Valores DERIVEX S.A., remitiendo copia auténtica de la escritura pública de constitución y el certificado expedido por la Cámara de Comercio respectiva, en el que constara la inscripción de la misma en el registro mercantil. Igualmente se dispuso que dentro del mismo plazo, se debería allegar una certificación suscrita por el representante legal y el revisor fiscal de la sociedad en la que se acreditara el pago del capital suscrito. La Resolución 2001 de 2009 fue notificada a los peticionarios los días 23 y 29 de diciembre de 2009, quedando en firme en esta última fecha, teniendo en cuenta que los peticionarios renunciaron a términos. En consecuencia, el plazo en
comento vencía el 1° de marzo de 2010.
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RESOLUCIÓN NÚMERO 1069 DE 2010 Hoja No. 3
Por la cual se modifica la Resolución 2001 del 23 de diciembre de 2009
SÉPTIMO: Que mediante comunicaciones radicadas bajo los números 2009059819-059 y 2009059819-062 recibidas en esta Superintendencia los días 11 y 19 de febrero de 2010 respectivamente, el doctor Alberto Velandia Rodríguez, obrando como representante legal de la Bolsa de Valores de Colombia, y el doctor Pablo Hernán Corredor Avella, obrando como representante legal de XM Compañía de Expertos en Mercados S. A. E.S.P., informaron lo siguiente: “(…) Las partes interesadas hemos llevado a cabo una revisión del modelo financiero de la compañía, y concluimos que es necesaria su reestructuración, lo cual trae como consecuencia una nueva configuración del patrimonio de DERIVEX, dadas las nuevas necesidades de flujo de caja en el corto plazo, producto de un ejercicio detallado de los gastos proyectados. Todo lo anterior permite una mayor eficiencia de la operación con lo cual se garantiza la viabilidad y sostenibilidad de la nueva compañía en el largo plazo. En efecto, una vez realizados los análisis de factibilidad bajo la nueva estructura, encontramos que no afecta la viabilidad de la compañía y que por el contrario, la hace más eficiente, lo cual se evidencia en los análisis técnicos que se adjuntan como soporte a la presente solicitud. “De acuerdo con lo anterior, procedemos a indicar los cambios realizados a nuestra solicitud inicial:
“El Capítulo IX del estudio de factibilidad de DERIVEX puesto a consideración de esa Superintendencia fue modificado con respecto a la versión presentada el 31 de julio de 2009, debido a los cambios realizados con el objetivo de mejorar la estructura de capital de la compañía, los cuáles (sic) enumeramos a continuación: “(…) “Las anteriores modificaciones permiten reducir los gastos de la compañía y operar con un menor capital suscrito y pagado, de la misma forma tal y como se puede observar en el Capítulo IX de proyecciones financieras que se modifica (sic), el cual incorpora como anexo a la presente comunicación, la tasa interna de retorno del negocio se mejora así como el índice de retorno de la inversión, y la diferencia efectiva de ingreso de recursos en comparación con el modelo inicialmente planteado es de solo (sic) de (sic) 400 millones de pesos con lo cual se optimiza el funcionamiento de la nueva sociedad. “El nuevo esquema de capital se resume en el siguiente cuadro: “ CAPITAL AUTORIZADO CAPITAL SUSCRITO CAPITAL PAGADO 50% a la firma de la escritura pública en dinero en efectivo $ 3.600.000.000,00 $ 1.800.000.000,00 50% en dinero en efectivo, en cuotas mensuales dentro del año siguiente a la escritura “2. Accionistas de DERIVEX S.A. y su Participación: “(…) consideramos prudente (…) integrar el cambio que ya había sido solicitado a esa Superintendencia, en el sentido de reemplazar a Juan Pablo Córdoba Garcés como accionista de DERIVEX y en su lugar incluir una Sociedad por Acciones Simplificadas , la cual ingresará con la misma participación que inicialmente se tenía prevista (…).
“En desarrollo de lo anterior, el cuadro de accionistas y sus participaciones quedará como sigue: “ ACCIONISTAS Porcentaje de Aporte ($) Acciones participación XM S.A. E.S.P. 49.950% 899.100.000 899,100 Bolsa de Valores de Colombia 49.950% 899.100.000 899,100 S.A. S.A.S 0.0500% 900.000 900 Fondo de Empleados - FEISA 0.0250% 450.000 450
INTERNEXA S.A. E.S.P. 0.0250% 450.000 450
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RESOLUCIÓN NÚMERO 1069 DE 2010 Hoja No. 4
Por la cual se modifica la Resolución 2001 del 23 de diciembre de 2009 Total 100.00% 1,800 (sic) 1,800,000 “(…)” Finalmente, los peticionarios solicitaron que “(…) una vez evaluados los cambios informados en la presente comunicación y en los documentos anexos, se ratifique la autorización de constitución otorgada mediante Resolución 2001 de 23 de diciembre de 2009, y en consecuencia autorice otorgar la escritura pública de constitución de DERIVEX S.A., previa autorización por parte de esa Superintendencia para publicar los avisos de intención correspondientes con las modificaciones aquí descritas.” OCTAVO: Teniendo en cuenta que las solicitudes de los días 11 y 19 de febrero de 2010 elevadas por la Bolsa de Valores y por XM Compañía de Expertos en Mercados S.A. E.S.P contenían modificaciones a las condiciones autorizadas por
esta Superintendencia mediante la Resolución 2001 de 2009, en particular sobre la configuración del capital así como sobre la composición accionaria de DERIVEX S.A., no se protocolizaron los estatutos de la sociedad en comento en el plazo establecido en el artículo segundo de la Resolución citada.
NOVENO: Que con el fin de dar publicidad a terceros de las modificaciones presentadas por los peticionarios en relación con el trámite de autorización de la sociedad DERIVEX S.A., mediante oficio 2009059819-065 del pasado 9 de marzo, esta Entidad autorizó la publicación de los avisos a que hace referencia el numeral 4 del artículo 53 del EOSF.
DÉCIMO: Que el 19 de marzo de 2010 se allegaron a esta Superintendencia los ejemplares del diario El Tiempo, de fecha 11 y 14 de marzo de 2010 respectivamente, los cuales dan cuenta de la publicación del aviso sobre las modificaciones a la composición accionaria y la nueva configuración del patrimonio de DERIVEX S.A., con lo cual se acredita el cumplimiento del requisito previsto en el numeral 4 del artículo 53 citado en precedencia.
El siguiente es el contenido de los avisos publicados: “AVISO DE INTENCIÓN “Las entidades y personas que se señalan a continuación, en cumplimiento de lo ordenado por el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y previamente autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia, informan al público que tienen la intención de constituir una sociedad administradora de un sistema de negociación y registro de operaciones sobre instrumentos financieros derivados, donde los activos subyacentes sean energía eléctrica, combustible y/u otros
commodities energéticos denominada “DERIVEX S.A. “con un capital suscrito de MIL OCHOCIENTOS MILLONES DE PESOS ($1.800.000.000) y un capital pagado de NOVECIENTOS MILLONES DE PESOS ($900.000.000) al momento de la constitución. Dicha sociedad tendrá su domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C. y sus accionistas son: “ ACCIONISTAS Porcentaje de Aporte ($) Acciones participación XM S.A. E.S.P. 49.950% 899.100.000 899,100 Bolsa de Valores de Colombia 49.950% 899.100.000 899,100 S.A. Invesbolsa S.A.S 0.0500% 900.000 900 Fondo de Empleados - FEISA 0.0250% 450.000 450
INTERNEXA S.A. E.S.P. 0.0250% 450.000 450
Total 100.00% 1.800.000.000 1.800.000
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RESOLUCIÓN NÚMERO 1069 DE 2010 Hoja No. 5
Por la cual se modifica la Resolución 2001 del 23 de diciembre de 2009 “El presente aviso se publica con el fin de modificar las condiciones descritas en los avisos publicados en este mismo medio los días 16 y 21 de agosto de 2009.” DÉCIMO PRIMERO: Que transcurrido el plazo previsto por el numeral 4 del artículo 53 mencionado, no se presentaron oposiciones por parte de terceros.
DÉCIMO SEGUNDO: Que teniendo en cuenta que el artículo primero de la Resolución 2001 de 2009 autorizó la constitución de la Sociedad Administradora
de Sistemas de Negociación de Valores DERIVEX S.A. en las condiciones patrimoniales y con base en la composición accionaria descritos en los avisos publicados los días 16 y 21 de agosto de 2009, y que dichos aspectos fueron objeto de modificación por parte de los peticionarios, se hace necesario modificar la Resolución 2001 de 2009.
DÉCIMO TERCERO: Que en lo que tiene que ver con la posibilidad de modificar los actos administrativos, la jurisprudencia ha señalado lo siguiente: “En relación con el tema de la revocación o modificación de los actos de carácter particular o concreto, la jurisprudencia de esta Corporación ha sido clara al establecer que el fundamento esencial para la legalidad de esta clase de decisiones está en la participación activa del titular del derecho, participación que se evidencia con su consentimiento expreso y por escrito. (…) El consentimiento del particular es un requisito esencial para que pueda modificarse o revocarse los actos. La falta de anuencia por parte del titular del derecho no puede tomarse como un simple requisito de forma. Por el contrario, es un requisito sustancial que garantiza principios y derechos que en cabeza de éste, tales como el de la buena fe, la seguridad jurídica, la confianza legítima, la participación del particular en las decisiones que lo afectan, así como los derechos al debido proceso y defensa. Derechos y principios que requieren de protección oportuna y eficaz, a través de medios tan expeditos como la acción de tutela, a efectos de equilibrar la relación existente entre el titular de esos derechos y la institución obligada a su reconocimiento”.1 (Subrayado fuera de texto) En el presente caso, fueron los peticionarios quienes solicitaron de la
Superintendencia la autorización de los cambios de las condiciones con fundamento en las cuales se expidió la Resolución 2001 de 2009 para la constitución de DERIVEX S.A., motivo por el cual resulta procedente la modificación de la Resolución en comento.
DÉCIMO CUARTO: Que de acuerdo con la normatividad vigente, las Sociedades Administradoras de Sistemas de Negociación de Valores no requieren acreditar niveles mínimos de capital para su constitución. Por consiguiente, la modificación a la configuración del patrimonio de DERIVEX S.A. propuesta por los peticionarios, no afecta su capacidad para constituirse como tal, ni tampoco para entrar en funcionamiento.
DÉCIMO QUINTO: Que una vez evaluada la referida solicitud y establecido el carácter, responsabilidad, idoneidad y solvencia patrimonial de los interesados, este Despacho encuentra que se continúan acreditando los requisitos establecidos en el artículo 53 del EOSF, en concordancia con el artículo 4.1.1.3 de la Resolución 400 de 1995, y por tanto, considera que es viable la constitución de la Sociedad Administradora de Sistemas de Negociación de Valores DERIVEX S.A. bajo estas nuevas condiciones. 1 Corte Constitucional, Expediente T-183.251, Magistrado Ponente: Alfredo Beltrán Sierra
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RESOLUCIÓN NÚMERO 1069 DE 2010 Hoja No. 6
Por la cual se modifica la Resolución 2001 del 23 de diciembre de 2009
DÉCIMO SEXTO: Que las modificaciones relacionadas con la nueva configuración del patrimonio de DERIVEX S.A. y las relacionadas con sus accionistas fueron
puestas en conocimiento del Consejo Asesor de la Superintendencia Financiera de Colombia en la reunión llevada a cabo el día 26 de abril de 2010, el cual impartió su concepto favorable para la constitución de la Sociedad Administradora de Sistemas de Negociación de Valores DERIVEX S.A.
DÉCIMO SÉPTIMO: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.1.3.1 de la Resolución 400 de 1995, en concordancia con el artículo 4.1.1.3 ibídem, las sociedades administradoras de sistemas de negociación de valores, para poder desarrollar las actividades que le sean autorizadas, deben encontrarse inscritas en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores – RNAMV. A su turno, el artículo 1.1.3.2. ibídem establece que la autorización de la inscripción de ese tipo de sociedades se impartirá en el mismo acto administrativo en el que se expida el certificado de autorización de que trata el numeral 7º del artículo 53 del EOSF.
DÉCIMO OCTAVO: Que en virtud de lo dispuesto en el numeral 11 del artículo 11 del Decreto 4327 de 2005, al Superintendente Financiero le corresponde autorizar, respecto de las entidades sujetas a inspección y vigilancia, su constitución y funcionamiento.
Por lo anteriormente expuesto, R E S U E L V E: ARTÍCULO PRIMERO: MODIFICAR la Resolución 2001 de 2009, de forma que la autorización concedida mediante dicho acto administrativo para la constitución de la Sociedad Administradora de Sistemas de Negociación de Valores DERIVEX S.A., se entiende conferida de acuerdo a las nuevas condiciones patrimoniales y a
la nueva composición accionaria señalada por los peticionarios, en los términos descritos en los considerandos séptimo y décimo del presente acto administrativo y por los motivos anteriormente expuestos. PARÁGRAFO. La modificación de la Resolución 2001 de 2009, que por medio del presente acto administrativo se efectúa no exonera a la sociedad DERIVEX S.A. de obtener el certificado de autorización de que trata el numeral 7 del artículo 53 del EOSF, y la respectiva inscripción en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores – RNAMV, por lo que se advierte que la Sociedad no podrá desarrollar actividades distintas de las relacionadas con su organización, hasta tanto no se obtenga el mencionado certificado y la correspondiente inscripción en el RNAMV.
ARTÍCULO SEGUNDO: MODIFICAR el artículo segundo de la Resolución 2001 de 2009, en el sentido de señalar que el plazo allí establecido a efectos de acreditar ante esta Entidad la constitución regular de la Sociedad Administradora de Sistemas de Negociación de Valores DERIVEX S.A., remitiendo copia auténtica de la escritura pública de constitución y el certificado expedido por la Cámara de Comercio respectiva, en el que conste la inscripción de la misma en el registro mercantil, se entenderá contado a partir de la ejecutoria de la presente providencia. Dentro del mismo plazo, se deberá allegar una certificación suscrita por el representante legal y el revisor fiscal de la sociedad en la que se acredite el pago del capital suscrito.
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RESOLUCIÓN NÚMERO 1069 DE 2010 Hoja No. 7
Por la cual se modifica la Resolución 2001 del 23 de diciembre de 2009
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFÍQUESE el contenido del presente acto administrativo a los peticionarios, advirtiéndoles que contra la misma procede el recurso de reposición ante el Superintendente Financiero, dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de su notificación.
ARTÍCULO CUARTO: ORDENAR la publicación de la presente Resolución en el boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, capítulo Superintendencia
Financiera de Colombia.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 27 días del mes de mayo de 2010.
EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO DE COLOMBIA
ROBERTO BORRÁS POLANÍA
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RESOLUCIÓN NÚMERO 1069 DE 2010 Hoja No. 8
Por la cual se modifica la Resolución 2001 del 23 de diciembre de 2009 Doctor Alberto Velandia Representante Legal 82-04 Bolsa de Valores de Colombia Carrera 7 No. 71-21, Oficina 1201, Torre B, Edificio Av. Chile Bogotá Doctor Pablo Hernán Corredor Avella XM Compañía de Expertos en Mercado S.A. E.S.P Calle 12 Sur No. 18-168 Medellín Doctor Alberto Velandia Representante Legal Invesbolsa SAS Carrera 7 No. 71-21, Oficina 1201, Torre B, Edificio Av. Chile Bogotá Doctora Gloria María Vásquez Wolff
Representante Legal Fondo de Empleados FEISA Calle 12 Sur 18-168 Medellín (Antioquia) Doctor Genaro García Domínguez Representante Legal
INTERNEXA S.A. E.S.P
Calle 12 Sur 18-168 Bloque 5 Piso 2 Medellín (Antioquia)