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SFC - Resolución 1070 de 2021

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Resolución 1070 de 2021
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2021

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Radicación:2020233332-012-000

Fecha: 27/09/2021 06:09 PM Sec.día2775

Anexos: NO

Trámite::240-AA APERTURA O CIERRE OFICINAS DE REPRESENTACION

Tipo doc::39-RESPUESTA FINAL E

Remitente: 000000-DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE FINANCIERO

Destinatario: :111-10-THE BANK OF NOVA SCOTIA (TORONTO-CANADA) RESOLUCIÓN NÚMERO 1070 DE 2021 (27 de septiembre) Por medio de la cual se autoriza a THE BANK OF NOVA SCOTIA (BNS) para realizar en el país actos de promoción y publicidad de sus productos y servicios, mediante la figura de la Representación, a través de SCOTIA SECURITIES (COLOMBIA) S.A.

SOCIEDAD COMISIONISTA DE BOLSA EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO DE COLOMBIA En ejercicio de sus facultades legales y, en especial, de las que le confieren el literal c) del numeral 1° del artículo 326 y el numeral 1° del artículo 94 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (en adelante el “EOSF”), en armonía con lo señalado en los numerales 15 y 27 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, y CONSIDERANDO PRIMERO. - Que de conformidad con el numeral 1 del artículo 94 del EOSF, le corresponde a la Superintendencia Financiera de Colombia (en adelante la “SFC”), “(…) autorizar el establecimiento en el país de oficinas de representación de organismos financieros y reaseguros del exterior, así como ejercer sobre ellas la inspección,

vigilancia y control con las mismas facultades con que cuenta para supervisar a las entidades del sector financiero y asegurador (…)”. SEGUNDO. - Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 del artículo 4.1.1.1.3 del Decreto 2555 de 2010, “(…) No están obligadas a tener oficina de representación ni a celebrar contratos de corresponsalía en Colombia: (…) 8. La institución del exterior que tenga una filial o subsidiaria establecida en el país autorizada para realizar actividad financiera, reaseguradora o del mercado de valores, siempre que se cumpla lo dispuesto en esta Parte del presente decreto, en particular lo señalado en su artículo 4.1.1.1.5.” y, en consecuencia, tales entidades podrán promover y publicitar sus productos y servicios a través de la figura de la Representación. TERCERO. - Que la Representación de las instituciones del exterior a través de su matriz, filial o subsidiaria establecida en Colombia, está limitada exclusivamente para realizar actos de promoción o publicidad, previa autorización de esta Superintendencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 4.1.1.1.5 del Decreto 2555 de 2010. CUARTO. - Que mediante la Resolución No. 1377 del 9 de julio de 2010, esta Superintendencia autorizó a la entidad financiera del exterior THE BANK OF NOVA SCOTIA (en adelante “BNS”) para realizar en el país actos de promoción o publicidad de sus productos y servicios en Colombia mediante la figura de la representación a través del BANCO COLPATRIA MULTIBANCA COLPATRIA S.A., hoy

SCOTIABANK COLPATRIA S.A.

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

RESOLUCIÓN NÚMERO 1070 DE 2021 HOJA No. 2

QUINTO. - Que mediante comunicación radicada con el número 202023332-000 del 28 de septiembre de 2020, el doctor Juan Pablo González Mejía en su condición de autorizado especial de BNS, establecimiento bancario, legalmente constituido y existente bajo las leyes de Canadá, solicitó autorización ante esta Superintendencia para que a través de la figura de la Representación, BNS adelante las actividades tendientes a “(…) promocionar sus productos y servicios en Colombia por conducto de la entidad financiera colombiana SCOTIA SECURITIES S.A. Comisionista de Bolsa, identificada con el NIT. 830.504.700-2” (en adelante, “Scotia Securities”). La solicitud en comento fue objeto de requerimientos y ampliación de información, y fue finalmente complementada a través de las comunicaciones 2020233332-005-000 del 18 de diciembre de 2020 y 2020233332-008 del 21 de junio de 2021. SEXTO. - Que los supuestos normativos señalados en el numeral 8 del artículo 4.1.1.1.3 y en el artículo 4.1.1.1.5. del Decreto 2555 de 2010, se cumplen en el caso que nos ocupa, en la medida en que BNS es la matriz de SCOTIA SECURITIES

(COLOMBIA) S.A. SOCIEDAD COMISIONISTA DE BOLSA y SCOTIABANK

COLPATRIA S.A.

SÉPTIMO. - Que BNS es una institución financiera canadiense de la orden federal regulada por el Bank Act (S.C. 1991. C. 46). En su calidad de banco en Canadá, está

autorizada para: (i) proveer cualquier servicio financiero, (ii) actuar como agente financiero, (iii) proveer asesoría financiera y servicios de administración de portafolio, (iv) emitir pagos, tarjetas de crédito o de cargo (charge card) y, en cooperación con otros – incluidas otras instituciones financieras -, sujeta a las restricciones generales impuestas bajo el Bank Act., BNS se encuentra sujeto a la regulación del Superintendente de Instituciones Financieras (Superintendent of Financial Institutions) de Canadá. BNS se encuentra sujeta a la regulación de la Office of the Superintendent of Financial Institutions (OSFI), entidad encargada de la regulación y supervisión de bancos, aseguradoras, sociedades fiduciarias, sociedades prestamistas y sociedades de planes privados de pensión sujetos a la ley federal de bancos en los territorios y provincias de Canadá. OCTAVO. - Que los productos y servicios que promoverá BNS mediante el esquema de representación a través de SCOTIA SECURITIES (COLOMBIA) S.A. SOCIEDAD COMISIONISTA DE BOLSA, serán únicamente los siguientes, de acuerdo con lo indicado en el plan de funcionamiento: Producto/Servicio Descripción Jurisdicción Autoridad de Supervisión Cuentas Corrientes y de ahorros (en Oficina del Superintendente dólares americanos, euros, dólares de Instituciones Financieras canadienses y libras esterlinas), GICs Depósitos Canadá (Office of the Superintendent (Certificados de inversión garantizada), of Financial Institutions) de depósitos a término y avisos de Canadá. depósito. Facilidades de compromiso de crédito, Oficina del Superintendente

líneas operativas de crédito, crédito de Instituciones Financieras Créditos rotativo, crédito a plazo, hipotecas, Canadá (Office of the Superintendent cartas de crédito stanby y prestamos of Financial Institutions) de personalizados. Canadá. Transferencias electrónicas Oficina del Superintendente internacionales, cartas de crédito, de Instituciones Financieras Servicios transacciones de divisas Canadá (Office of the Superintendent internacionales y transacciones of Financial Institutions) de bancarias en línea. Canadá.

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

RESOLUCIÓN NÚMERO 1070 DE 2021 HOJA No. 3

NOVENO. - Que mediante comunicación No.202023332-008-000 del 21 de junio de 2021, el autorizado especial allegó copia de la Autorización Corporativa emitida y suscrita por el Vicepresidente Senior de Gestión Patrimonial Internacional y el Vicepresidente Internacional de Banca Privada y Gestión Patrimonial de BNS, con su correspondiente traducción al castellano, en la cual consta que el 28 de 2021 fue designada la doctora Clara Lucía Uribe Bernate como representante para efectuar la promoción y publicidad de los productos y servicios de BNS a través de SCOTIA

SECURITIES (COLOMBIA) S.A. SOCIEDAD COMISIONISTA DE BOLSA.

DÉCIMO. - Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1.1.3., Capítulo II, Título II, Parte I de la Circular Básica Jurídica (Circular Externa 029 de 2014), expedida por esta Superintendencia, “(…) La promoción o publicidad de productos o servicios

diferentes o adicionales a los autorizados por la SFC, requiere la autorización previa de este ente de control, sin perjuicio de las sanciones y/o demás medidas a las que haya lugar, en el evento en que dicha actividad se realice sin la autorización correspondiente (…)”. DÉCIMO PRIMERO. - Que de acuerdo con el numeral 1º del artículo 94 del EOSF, concordante con lo dispuesto en los numerales 15 y 27 del artículo 11.2.1.4.2. y el artículo 4.1.1.1.12 del Decreto 2555 de 2010, le corresponde al Superintendente Financiero de Colombia autorizar la promoción de productos a través de la figura de la representación de instituciones del sector financiero, del mercado de valores y reasegurador del exterior. En mérito de lo anterior este Despacho,

RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. AUTORIZAR a THE BANK OF NOVA SCOTIA (BNS), sociedad constituida bajo las leyes de Canadá, para realizar actos de promoción o publicidad de los productos y servicios financieros relacionados en el considerando octavo de esta Resolución, mediante la figura de la Representación a través de

SCOTIA SECURITIES (COLOMBIA) S.A. SOCIEDAD COMISIONISTA DE BOLSA.

Así las cosas, se advierte que la promoción o publicidad de productos diferentes o adicionales a los aquí previstos, requiere autorización previa y expresa de esta Autoridad Estatal. PARÁGRAFO PRIMERO. La autorización para la promoción de los productos y servicios descritos en esta Resolución se entiende otorgada bajo el entendido que las condiciones que han sido acreditadas serán mantenidas durante la vigencia de la

representación, y sin perjuicio del cumplimiento de las normas aplicables a las operaciones celebradas entre residentes y agentes del exterior, conforme al régimen cambiario colombiano. PARÁGRAFO SEGUNDO. La autorización que se imparte a través del presente acto administrativo no implica calificación, ni responsabilidad alguna por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia, acerca de la entidad del exterior, las personas naturales o jurídicas vinculadas a esta, ni sobre la bondad o seguridad de los productos y servicios que serán objeto de promoción, así como tampoco respecto a las demás entidades del exterior que intervienen en su administración, gestión y distribución. SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA ARTÍCULO SEGUNDO. ADVERTIR a THE BANK OF NOVA SCOTIA (BNS), que la autorización impartida a través del presente acto administrativo en modo alguno implica que se esté autorizando a SCOTIA SECURITIES (COLOMBIA) S.A. SOCIEDAD COMISIONISTA DE BOLSA a prestar directamente los productos y servicios de la entidad del exterior a residentes en territorio colombiano. En consecuencia, conforme con lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 4.1.1.1.4 del Decreto 2555 del 2010 y en el numeral 5 del artículo 4.1.1.1.5 del mismo Decreto, SCOTIA SECURITIES (COLOMBIA) S.A. SOCIEDAD COMISIONISTA DE BOLSA deberá adoptar las medidas necesarias para que el público y los potenciales inversionistas identifiquen claramente que los productos y servicios son ofrecidos en el exterior por THE BANK OF NOVA SCOTIA (BNS).

ARTÍCULO TERCERO. ADVERTIR a SCOTIA SECURITIES (COLOMBIA) S.A.

SOCIEDAD COMISIONISTA DE BOLSA que debe dar cumplimiento estricto a la totalidad de los parámetros de información previstos en el artículo 4.1.1.1.9 del Decreto 2555 de 2010 y en los sub numerales 1.1.6.2.1 y 1.1.6.2.2 de la Parte I, Titulo II, Capítulo II de la Circular Básica Jurídica, frente a los potenciales inversionistas colombianos o residentes en Colombia a quienes se les promocionen o publiciten los productos y servicios señalados expresamente en el presente acto administrativo. En tal sentido, es obligación de la entidad vigilada, solicitar a todo potencial inversionista, suscribir la respectiva constancia que acredite el suministro de una debida información, independientemente de que el mismo se vincule o no a la entidad del exterior, documento que en todo caso debe estar en todo momento a disposición de este Organismo de Supervisión. Igualmente, se deberá advertir a los eventuales clientes de la entidad del exterior, que la autorización que esta Superintendencia imparte por medio del presente acto administrativo no implica ni una opinión, ni la valoración respecto a las condiciones y los riesgos relacionados con los productos que se promocionan a través de la figura de Representación, ni acerca de la institución del exterior y las personas naturales o jurídicas a esta vinculadas, las cuales están sujetas a su propia supervisión en la jurisdicción de origen. Así mismo, se advierte a SCOTIA SECURITIES (COLOMBIA) S.A. SOCIEDAD

COMISIONISTA DE BOLSA que para desarrollar campañas que tengan por objeto promover o publicitar en el país a la entidad representada y sus servicios, debe atender el régimen de publicidad establecido en el sub numeral 1.1.7 de la Parte I, Titulo II, Capítulo II de la Circular Básica Jurídica C.E. 029 de 2014 (CBJ).

ARTICULO CUARTO. ADVERTIR a SCOTIA SECURITIES (COLOMBIA) S.A.

SOCIEDAD COMISIONISTA DE BOLSA que no podrán ser promocionados ni publicitados los productos y servicios de la entidad del exterior dentro del territorio nacional o a residentes colombianos, hasta tanto su representante haya sido posesionado ante la Superintendencia Financiera de Colombia. ARTÍCULO QUINTO. NOTIFICAR personalmente al apoderado especial de THE BANK OF NOVA SCOTIA (BNS) o a quien haga sus veces, el texto de la presente Resolución, entregándole copia de la misma, y advirtiéndole que contra lo resuelto procede el recurso de reposición, que podrá ser interpuesto ante el Superintendente Financiero de Colombia dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación. SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA ARTÍCULO SEXTO. REMITIR copia de esta providencia al Grupo de Notificaciones y Registro de la Superintendencia Financiera de Colombia para los efectos que resulten pertinentes. ARTÍCULO SÉPTIMO. ORDENAR la publicación de esta Resolución en el Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia.

NOTIFÍQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. a los

JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ

Superintendente Financiero

Anexos: Ninguno

NOTIFICAR: Doctor Juan Pablo González Mejía.

Autorizado Especial - The Bank of Nova Scotia. Avenida Calle 72 N° 6-30 Piso 6. jpgonzalez@esguerra.com Bogotá D.C. 2020233332-000-000

Revisada por: Juan Carlos Alfaro Lozano - Superintendente Delegado Adjunto para Mercado de Capitales.

Sandra Milena Villota Mariño - Superintendente Delegada para Intermediarios de Valores. Juan Guillermo Aguilar Rivera – Director Legal para Intermediarios de Valores. Esteban Gutiérrez Soto – Coordinador del Grupo de Autorizaciones.

Elaborada por: Wilson David Betancourt González - Asesor del Grupo de Autorizaciones. - Radicado: 2020233332-012-000

Proyectó: [WILSON DAVID BETANCOURT GONZALEZ]

Revisó: [ESTEBAN GUTIERREZ SOTO

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