SFC - Resolución 1070 de 2023
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Resolución 1070 de 2023
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2023
Radicación: 2023042836-018-000
Fecha: 26/07/2023 02:44 PM Sec.día1817
Anexos: NO
Trámite::96-AA REGLAM. PROV. INFRAEST. ORG. DE AUTO Y DE SOFICO
Tipo doc::39-RESPUESTA FINAL E
Remitente: 430000-430000-DELEGATURA PARA INTERMEDIARIOS DE
VALORES Destinatario: :400-1-BMC RESOLUCIÓN NÚMERO 1070 de 2023 (26 de julio) Por la cual se aprueba una modificación al Reglamento de Funcionamiento y Operación de la Bolsa Mercantil de Colombia S.A. con relación al Sistema Electrónico Bursátil - SEB EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA INTERMEDIARIOS DE VALORES En ejercicio de la facultad consagrada en el numeral 2 del artículo 11.2.1.4.46 del Decreto 2555 de 2010, y CONSIDERANDO PRIMERO. Que de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del parágrafo 3 del artículo 75 de la Ley 964 de 2005, concordante con el artículo 11.2.1.6.1 del Decreto 2555 de 2010, la Bolsa Mercantil de Colombia S.A. está sometida a la inspección y vigilancia de la
Superintendencia Financiera de Colombia. SEGUNDO. Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.11.1.1.5 del Decreto 2555 de 2010, los reglamentos de las bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities y sus modificaciones, deben ser autorizados por la Superintendencia
Financiera de Colombia. TERCERO. Que según a lo establecido en el artículo 11.2.1.6.4 del Decreto 2555 de 2010, se entienden por proveedores de infraestructura, entre otros, a las bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities. CUARTO. Que conforme a lo señalado en el numeral 2 del artículo 11.2.1.4.46 del Decreto 2555 de 2010, corresponde al Despacho del Superintendente Delegado para Intermediarios de Valores, entre otras funciones, aprobar los reglamentos generales y operativos de los proveedores de infraestructura, así como sus modificaciones. QUINTO. Que mediante la Resolución No. 330-1805 del 23 de septiembre de 1998 expedida por la Superintendencia de Sociedades, fue aprobado el Reglamento de Funcionamiento y Operación de la Bolsa Mercantil de Colombia S.A., antes Bolsa Nacional Agropecuaria S.A., el cual ha sido objeto de diversas modificaciones posteriores, previamente autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia. SEXTO. Que a través de la comunicación radicada en esta Superintendencia el 21 de abril de 2023, con el número 2023042836-000-000, la Bolsa Mercantil de Colombia S.A. solicitó autorización para llevar a cabo una reforma a su Reglamento de Funcionamiento y Operación, con el objeto de ajustar las disposiciones del Sistema Electrónico Bursátil - SEB, administrado por esa entidad. De acuerdo con la certificación suscrita el 21 de abril de 2023 por la Vicepresidente Jurídica y Secretaria General de la Bolsa Mercantil de Colombia S.A., la Junta Directiva de dicha entidad,
en sesión ordinaria del 20 de abril de 2023 (Acta 674), aprobó la mencionada propuesta de modificación al Reglamento. Adicionalmente, instruyó a la administración de la entidad adelantar los trámites pertinentes ante la Superintendencia Financiera de Colombia y la autorizó ________________________________________________________________________________
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mismo se ajusta a las normas vigentes que rigen su actividad. En mérito de lo expuesto, este Despacho RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. APROBAR la modificación de los artículos 1.6.5.1., 3.2.1.2.5, 3.2.1.2.7., 3.2.1.3.2., 3.2.1.5.2. 3.2.2.1.2., 3.2.2.1.4., 3.2.2.1.5., 3.2.2.2.2., 3.2.2.2.3., 3.2.2.3.1., 3.5.1.1., 3.5.1.5., 3.6.2.2.3., 3.7.1.2.4., 3.7.1.2.6., 5.2.1.5.; la renumeración de los artículos 1.7.1., 1.7.2., 3.2.1.1.5., 3.2.2.1.4. y 3.2.2.1.6. por los artículos 1.9.1.1., 1.9.1.2., 3.2.1.1.3, 3.2.2.1.10. y 3.2.2.1.11. Adicionalmente, la renumeración y modificación de los artículos 3.2.1.1.5. 3.2.4.2.1. y 3.2.4.2.2. por 3.2.1.1.3., 3.2.3.2.1. y 3.2.3.2.2.; y la eliminación del artículo 3.2.1.2.5. “Suspensión por fluctuación de precios”, del Reglamento de Funcionamiento y Operación de la
Bolsa Mercantil de Colombia S.A. El texto de la referida reforma se transcribe a continuación: “REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO Y OPERACIÓN DE LA BMC BOLSA MERCANTIL DE
COLOMBIA S.A.
Título Sexto. De los miembros de la Bolsa (…) Capítulo 5. De las obligaciones de los miembros de la Bolsa (…) Artículo 1.6.5.1. Obligaciones de los miembros. Son obligaciones de las sociedades comisionistas miembros las siguientes:
1. Cumplir estrictamente las obligaciones de cualquier género que contraigan con la Bolsa y con quienes utilizan sus mecanismos de negociación;
2. Cumplir permanentemente y en su integridad la Ley, los estatutos y Reglamentos de la Bolsa y las determinaciones de sus áreas u órganos de dirección, administración, operación, supervisión, disciplina y de solución de conflictos, sin que sirva de excusa o defensa la ignorancia de dichas normas, acuerdos, laudos, etc.;
3. Reportar al Área de Seguimiento de la Bolsa y a la Superintendencia Financiera de Colombia, las conductas o hechos que conozca en desarrollo de su actividad, que puedan conducir razonablemente a sospechar que son ilegales o fraudulentas;
4. Informar los eventos de incumplimiento de las operaciones, definidos en este Reglamento;
5. Concurrir a toda citación que les dirija la Junta Directiva, el Presidente, la Cámara Disciplinaria y el Área de Seguimiento, suministrando los informes que les fueren solicitados por ellos dentro de la órbita de sus funciones y dentro de los términos establecidos;
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6. Informar a la Bolsa de cualquier hecho o situación que atente contra la transparencia, integridad y seguridad del mercado;
7. Reportar cualquier situación o falla que detecten en el funcionamiento de la Bolsa, que puedan afectar el adecuado funcionamiento de la misma;
8. Garantizar que las personas vinculadas a la ejecución de sus actividades poseen los conocimientos sobre los mecanismos de Bolsa, el funcionamiento de los mercados y del sector agropecuario, agroindustrial o demás commodities sobre los que pretendan realizar operaciones;
9. Conducir todos los negocios con lealtad, claridad, diligencia, buena fe, precisión y especial responsabilidad;
10. Entregar oportunamente a la Bolsa la información que ésta les solicite, dentro de los términos establecidos para cada caso. Dicha información debe ser veraz, clara, suficiente y oportuna, requisitos cuyo cumplimiento deberá ser verificado por el representante legal de la sociedad comisionista miembro o por el funcionario competente, antes de su entrega.
11. Administrar con prudencia, diligencia y responsabilidad el acceso a los sistemas informáticos puestos a disposición por parte de la Bolsa, así como suministrar información oportuna y veraz a la Bolsa;
12. Abstenerse de revelar o utilizar, en beneficio suyo o de terceros, información privilegiada o sujeta a reserva, en los términos contemplados en el Reglamento de la Bolsa y en la normativa aplicable;
13. Contar con un Sistema de Administración de Riesgo, el cual deberá incluir los mecanismos para el conocimiento del cliente, así como las disposiciones para realizar un seguimiento permanente a su condición de riesgo;
14. Estructurar, mantener y actualizar los planes de contingencia, continuidad del negocio y seguridad de la información, que sean necesarios para garantizar la continuidad de su operación y la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información que se requiere para el desarrollo de su objeto social; El plan de contingencia y continuidad del negocio deberá estar debidamente documentado y cuando menos contemplar características tales como: i) haber sido aprobado por el órgano competente; ii) disponer de los recursos necesarios para su oportuna ejecución; iii) haber superado las pruebas necesarias para confirmar su eficacia, y; iv) ser conocido por todos los usuarios. El plan deberá cubrir al menos temas como: i) grupo de contingencias y sus funciones; ii) identificación de eventos que pueden afectar la operación en la Bolsa; iii) medidas adoptadas para minimizar el riesgo; iv) actividades a realizar cuando se presenten fallas; v) alternativas de operación, y; vi) regreso a la operación normal;
15. Cumplir estrictamente los contratos que celebren con sujeción a los términos pactados y a su naturaleza, dentro del marco legal, reglamentario, consuetudinario y con respeto a su natural equilibrio.
En ningún caso será admisible al momento del cumplimiento la excepción de falta de provisión de fondos o la inexistencia del producto, documento o servicio negociado;
16. Cerciorarse de la autenticidad de las firmas de sus clientes, de la validez y suficiencia de los
poderes de sus representantes, responder de la autenticidad del último endoso y de la autenticidad e integridad de los valores negociados;
17. Complementar y confirmar las operaciones en los términos y oportunidades que fije la Bolsa mediante Circular;
18. Conservar los soportes documentales de las órdenes que se ejecuten por su conducto, durante el término exigido en la normativa vigente;
19. Salir al saneamiento de los valores negociados en los términos establecidos en la ley;
20. Obtener autorización previa de la Junta Directiva de la Bolsa para las reformas que pretendan realizar a sus estatutos sociales y enviar a la Bolsa copias auténticas de las escrituras correspondientes, con la constancia de su inscripción en el Registro Público Mercantil.
La obtención de la autorización para las reformas de estatutos sociales se someterá al siguiente procedimiento: a) El miembro interesado radicará ante la Bolsa el proyecto de modificación y las razones en las que se sustenta; b) Recibida la solicitud de estudio de modificación de los estatutos sociales de un miembro, la Junta Directiva la estudiará y decidirá sobre la misma en la primera sesión que se realice a partir de la radicación de los documentos. En todo caso la Junta Directiva podrá ordenar al Presidente de la Bolsa definir mediante Circular un régimen de autorización general mediante el cual se establezcan determinadas reformas que no requerirán de su autorización previa. En tales casos subsistirá la obligación de informar a la Bolsa sobre las reformas efectuadas y de hacer entrega a la Junta Directiva, a través de la Bolsa de los documentos legales en donde ellas consten. No será necesario solicitar autorización de la Junta Directiva de la Bolsa para realizar modificaciones a
los estatutos sociales cuando la Superintendencia Financiera de Colombia autorice, de manera general, la modificación de los mismos.
21. Constituir las Garantías generales, especiales y las demás que exija el presente reglamento, en la oportunidad y condiciones establecidas, las cuales deberán mantenerse vigentes y libres de gravámenes o limitaciones. Asimismo, esta obligación deberá cumplirse de conformidad con los reglamentos de otras entidades cuando la Bolsa efectúe la Compensación y Liquidación de operaciones y administración de Garantías por conducto de terceros;
22. Adoptar la estructura de cubrimiento de riesgos que exijan la ley y los reglamentos;
23. Informar acerca de las reclamaciones que afecten las pólizas de riesgos financieros;
24. Observar directamente a través de sus socios o accionistas, representantes legales, administradores y empleados, un trato respetuoso con los miembros de la Bolsa, los accionistas, el revisor fiscal, los miembros de la Junta Directiva, de la Cámara Disciplinaria y del Comité Arbitral, el personal de la Bolsa, los clientes y los inversionistas;
25. Atender dentro de los términos establecidos, los requerimientos que les formule la Cámara Disciplinaria, el Área de Seguimiento, el Comité Arbitral y la administración de la Bolsa, en todos los aspectos relacionados con sus negociaciones realizadas a través de la Bolsa;
26. Pagar, dentro de los términos establecidos, el servicio de registro y de compensación y liquidación, las cuotas de sostenimiento, los instalamentos y demás obligaciones que contraiga por el ejercicio de su actividad como miembro de la Bolsa;
27. Velar por el cumplimiento y pago de las tarifas de comisiones establecidas, quedando obligados a
denunciar ante la Cámara Disciplinaria cualquier irregularidad de la cual tenga conocimiento;
28. Tener a disposición de sus clientes los comprobantes de las operaciones que celebre por cuenta de éstos, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de su realización;
29. Cumplir estrictamente los encargos dados por sus clientes para la realización de los negocios.
Las sociedades comisionistas miembros deberán asegurar que las posturas que ingresen por cuenta de sus clientes durante la Rueda de Negocios, corresponden estrictamente a lo instruido por éstos conforme con lo dispuesto en la Circular para estos efectos.
30. Establecer las medidas necesarias tendientes a garantizar la total independencia financiera, operativa y contable de los recursos de terceros que administre, de manera temporal o permanente, frente a los recursos propios de la sociedad comisionista miembro. Para los efectos anteriores, deberá llevar en su contabilidad, subcuentas específicas para cada cliente en las que consignen la totalidad de las operaciones de mercado abierto registradas para el respectivo cliente y los pagos y/o cobros del precio que sobre ellas se realice. Para tal efecto, deberán adoptar las medidas establecidas por la Superintendencia Financiera de Colombia a través de su Circular Básica Jurídica No. 29 de 2014, así como las normas o instrucciones que la modifiquen, sustituyan o deroguen;
31. Llevar, con estricta sujeción a los principios generalmente aceptados de la contabilidad, los libros que exige el Código de Comercio, así como el Libro de Operaciones de Bolsa, Libro de Órdenes, Libro de
Operaciones por Cuenta Propia, Libro de Administración de Valores, así como cualquier otro que determine la ley. En estos libros se deben asentar las órdenes recibidas y negociaciones realizadas en orden cronológico, con especificación de los bienes y naturaleza de cada negociación, el precio, el plazo, nombre e identificación del cliente respectivo y número del documento en que la operación consta, en los términos que determine la ley y los demás que se determine mediante Circular;
32. Permitir el examen de los libros de contabilidad, de registro de comprobantes y de operaciones al Área de Seguimiento o a quien designe la Cámara Disciplinaria;
33. Verificar la validez de los contratos de comisión y autorizaciones de sus clientes;
34. Registrar en la Bolsa las operaciones que celebren en desarrollo de su objeto social, de acuerdo con lo establecido en el presente reglamento; ________________________________________________________________________________
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35. Consultar los boletines y cualquier otra información que publique la Bolsa a través de los medios que ésta disponga;
36. Enviar a la Bolsa con la periodicidad que se señala a continuación y mantener actualizada la siguiente información: 36.1. Los mandatos de sus clientes dentro del plazo fijado por la administración de la Bolsa, cuando se los solicite; 36.2. Semestralmente los estados de resultados de la sociedad, que también deberán remitir a la Cámara Disciplinaria, cuando esta los solicite;
36.3. Los estados financieros con la misma periodicidad con la que los deben enviar a la Superintendencia Financiera de Colombia, a través de los medios que determine la Bolsa mediante Circular; 36.4. Mensualmente, certificación del revisor fiscal sobre el estado de cumplimiento del capital mínimo que deben acreditar las sociedades comisionistas miembros; 36.5. La autorización de la Superintendencia Financiera de Colombia para la realización de nuevas actividades, cuando ella sea necesaria, una vez ésta se obtenga, así como la persona o personas encargadas de las actividades, si fuere del caso; 36.6. Los datos de la posesión de la persona designada por la sociedad comisionista para desempeñarse como oficial de cumplimiento, cuando ésta se designe o reemplace; 36.7. La relación de las cuentas corrientes o de ahorros de la sociedad comisionista y la finalidad de cada una de ellas; 36.8. La apertura, cierre o traslado de oficinas, cuando ello ocurra; 36.9. El formulario de actualización en el RNAMV, una vez se remita a la Superintendencia Financiera de Colombia; 36.10. La integración de la junta directiva y de sus comités, cuya información debe mantenerse actualizada ante la Bolsa; 36.11. Los nombres y direcciones para notificación y toda aquella información que requiera la Bolsa de los accionistas, miembros de junta directiva y personas vinculadas a la sociedad comisionista miembro, de acuerdo con los formatos y mecanismos de envío de información que establezca la Bolsa a través de Circular. Los registros que lleve la Bolsa serán de libre consulta por el público, previa solicitud del interesado ante la Secretaria General de la Bolsa, con excepción de aquellos cuya información sea calificada como
reservada; 36.12. Anualmente, el certificado de renovación de la matrícula mercantil, y; 36.13. Los informes del Área de Seguimiento relacionados con el cumplimiento de sus obligaciones en materia de gobierno corporativo, sistema de control interno y segregación de funciones de las personas naturales vinculadas, y los respectivos planes de acción que se establezcan por la sociedad comisionista miembro para atenderlos.
37. Disponer en todo momento de la capacidad e infraestructura administrativa, operativa, tecnológica y de comunicaciones necesaria para acceder a la plataforma tecnológica a través de la cual funcionan el sistema de negociación y el Sistema de Información del Mercado Mostrador - SIMM, incluyendo un adecuado sistema de administración y control de riesgos, y una auditoría interna que, entre otros aspectos, les permita garantizar que cuentan con los procedimientos y procesos adecuados para el ingreso de información veraz y correcta al sistema de negociación.
Especialmente, las sociedades comisionistas miembros deberán cumplir continua e ininterrumpidamente con las especificaciones técnicas requeridas de hardware, software, comunicaciones, procedimientos y seguridad de la información para acceder y operar en el sistema, de acuerdo con lo que se establezca al respecto mediante Circular.
38. Solicitar y obtener de sus clientes autorización expresa mediante la cual se autorice a la sociedad comisionista miembro y a la Bolsa, para utilizar y reportar la información que éstos suministren, para los fines contemplados en el Reglamento, así como en las Circulares e Instructivos Operativos, de conformidad con la normativa aplicable en materia de protección de datos personales;
39. Asistir en todos los casos que sea citado por el Secretario del Comité Arbitral, o informar
oportunamente su inasistencia, y acatar estrictamente los acuerdos que se deriven del mismo;
40. Asistir a las capacitaciones y entrenamiento que programe la Bolsa, así como participar y realizar las pruebas que sean requeridas por la Bolsa para verificar y garantizar el adecuado funcionamiento del sistema de negociación y de los planes de contingencia y continuidad del negocio, y asistir a las capacitaciones sobre el funcionamiento del Sistema de Negociación, del Sistema de Información del Mercado MostradorSIMM y del Sistema de compensación y liquidación;
41. Cumplir con los deberes y obligaciones previstos en el Libro Sexto del presente Reglamento.
42. Cumplir con las reglas particulares que en materia de gobierno corporativo, sistema de control interno y segregación de funciones de las personas naturales vinculadas, les resulten aplicables, contenidas, entre otras, en el Código de Comercio, el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el Decreto 2555 de 2010 y la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera de Colombia, o las normas que las adicionen, modifiquen o sustituyan.
Adicionalmente deberán cumplir las normas que sobre las materias descritas se encuentren en el marco interno normativo de la Bolsa, entre otras, sin limitarse a, las contenidas en el Libro V del presente Reglamento, relacionadas con la administración de conflictos de interés, operaciones con vinculados y la utilización de información privilegiada.
43. Informar a la Bolsa, al Área de Seguimiento y a las autoridades competentes cuando sus clientes, a efectos de cumplir con cualquier requerimiento de información elevado por la Bolsa, les suministren información falsa o inexacta.
44. Abstenerse de vincular o conectar las terminales de trabajo, por medio de las cuales accede al sistema de negociación, a otros sistemas no autorizados expresamente por la Bolsa;
45. Respetar los derechos de propiedad intelectual e industrial de la Bolsa sobre la plataforma tecnológica a través de la cual funciona el sistema de negociación;
46. Cumplir con los estándares de seguridad para el acceso y el manejo de claves y perfiles de los sistemas de negociación, registro y/o cualquier otro sistema que la Bolsa ponga a su disposición;
47. Abstenerse de realizar y/o registrar operaciones ficticias, actos de competencia desleal u operaciones que tengan como objeto o efecto: (i) afectar la libre formación de los precios de los activos que se negocian en los mercados administrados por la Bolsa; (ii) aparentar ofertas o posturas; (iii) disminuir, aumentar, estabilizar o mantener artificialmente el precio o las ofertas de cualquiera de los activos que se negocian en los mercados administrados por la Bolsa y/u (iv) obstaculizar la libre concurrencia, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 964 de 2005 y en las normas que la complementen y/o desarrollen;
48. Tomar las medidas adecuadas, en las condiciones establecidas por la Superintendencia Financiera de Colombia o la entidad que haga sus veces, y demás autoridades competentes, acorde con lo dispuesto en la normativa vigente, para evitar que las operaciones celebradas a través del sistema de negociación puedan ser utilizadas para el lavado de activos o para cualquier otra actividad ilícita;
49. Atender las visitas que la Bolsa estime pertinente practicar a fin de verificar que las sociedades comisionistas miembros cuenten con una adecuada estructura del sistema de control interno y
administración de riesgos. En consecuencia, las sociedades comisionistas miembros deberán mantener a disposición de la Bolsa, la información pertinente en cuanto a la estructura que tengan diseñada para la identificación, medición, valoración y control de riesgos.
50. Implementar mecanismos y procedimientos para la verificación del cumplimiento por parte de sus clientes de las condiciones para intervenir en los distintos mercados administrados por la Bolsa, así como para el seguimiento de la ejecución de las operaciones.
51. Abstenerse de difundir rumores o información falsa o engañosa que distorsione el normal desarrollo de la rueda de negocios.
52. Cumplir con las demás obligaciones establecidas en la Ley y el marco interno normativo. (…) ________________________________________________________________________________
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www.superfinanciera.gov.co Página | 6 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Título Noveno. Información de las operaciones y de los clientes de las sociedades comisionistas miembros Capitulo Único. Bases de datos Artículo 1.9.1.1.- Bases de datos personales. Las sociedades comisionistas miembros autorizan de manera irrevocable a la Bolsa o al tercero que ésta designe, para administrar bases de datos personales y/o para reportar a cualquier entidad que maneje bases de datos personales, la información sobre las transacciones realizadas o registradas en los sistemas administrados por la Bolsa, por parte de éstas, y toda aquella relacionada con el surgimiento, modificación o extinción de las obligaciones propias de
dichas operaciones, incluido su manejo, compensación, liquidación y cumplimiento. Las sociedades comisionistas miembros tienen la obligación de obtener de sus clientes autorización expresa y por escrito para que éstas y la Bolsa reporten en los términos de lo dispuesto en el presente artículo la información contenida en las bases de datos, relacionada con dichos terceros. Las sociedades comisionistas miembros deberán mantener indemne a la Bolsa en caso incumplir dicha obligación y responderán en el evento que la Bolsa sea requerida por cualquier concepto relacionado, dado que es responsabilidad exclusiva y excluyente de las sociedades comisionistas miembros, quienes se encuentran obligadas a obtener la autorización expresa de sus clientes. Las condiciones para la administración y utilización de la información de estas bases de datos se establecerán mediante Circular, en donde se incluirá como mínimo los principios aplicables a la administración de bases de datos personales, de conformidad con las disposiciones legales vigentes. Parágrafo. – La autorización a que hace referencia el presente artículo deberá ser impartida por los clientes al momento de su vinculación a la sociedad comisionista miembro, de acuerdo con los lineamientos generales que se establezcan mediante Circular. En todo caso la sociedad comisionista miembro deberá tener a disposición de la Bolsa, en todo momento, dicha autorización. Artículo 1.9.1.2.- Propiedad de las bases de datos. Las bases de datos organizadas por la Bolsa a partir de las transacciones y registros de facturas realizados por las sociedades comisionistas miembros, así como todo valor agregado dado por la Bolsa en el procesamiento y la presentación de la información organizada bajo tales bases de datos, serán de propiedad y dominio exclusivo de la Bolsa.
En consecuencia, la Bolsa podrá administrar bases de datos personales y/o reportar a cualquier entidad que maneje bases de datos personales, la información sobre las transacciones realizadas en los sistemas administrados por la Bolsa, por parte de las sociedades comisionistas miembros, y toda aquella relacionada con el surgimiento, modificación o extinción de las obligaciones propias de dichas operaciones, incluido su manejo, compensación, liquidación y cumplimiento. Las sociedades comisionistas miembros se obligan a utilizar la información que les suministre la Bolsa o reciban de ésta, únicamente para los fines propios de su operación, de acuerdo con su régimen legal. Adicionalmente, está prohibido que las sociedades comisionistas miembros, sin la previa y expresa autorización de la Bolsa, redistribuyan o comercialicen la información por cualquier medio de comunicación o permitan el acceso a ésta por parte de terceros, y en caso de incumplimiento de esta prohibición, la Bolsa podrá suspenderle el acceso al sistema de negociación y tomar las demás medidas que considere pertinentes. Parágrafo.- En todo caso, la Bolsa guardará la confidencialidad de la información que de conformidad con la Ley tenga el carácter de reservada. (…) LIBRO TERCERO. SISTEMAS DE NEGOCIACIÓN Y OPERACIONES REALIZADAS A TRAVÉS DE LA BOLSA MERCANTIL DE COLOMBIA (…) Título Segundo. Funcionamiento de los mercados Capítulo primero. Sistema de Negociación Bursátil - SEB Sección 1. Definiciones y funcionalidades (…) Artículo 3.2.1.1.3.- Participación en las ruedas de negocios. Aprobado por Resolución No. 2023 de
2008 de la Superintendencia Financiera de Colombia. Para participar en las ruedas de negocios las sociedades comisionistas miembros de la Bolsa deberán actuar conforme a lo establecido en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. Sección 2. Generalidades (…) Artículo 3.2.1.2.5.- Obligaciones de la Bolsa. Las obligaciones de la Bolsa respecto de las Ruedas de Negocios se circunscriben a proveer la infraestructura de personal, los mecanismos, sistemas y demás medios necesarios para facilitar a las sociedades comisionistas miembros la realización de operaciones en el escenario bursátil. Así mismo, corresponde a la Bolsa administrar la operación diaria de las Ruedas de Negocios a través del Presidente de Rueda y supervisar su adecuado funcionamiento, acorde con los principios que rigen la operación de los mercados, sin perjuicio de las funciones que corresponden a otras áreas o instancias en materia de autorregulación. La Bolsa revelará a las sociedades comisionistas miembros los precios o tasas de compra y venta de las posturas vigentes en el sistema de negociación cuando se reciban las mismas, así como el precio o tasa, el volumen y la hora de las operaciones realizadas de acuerdo con lo es
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