SFC - Resolución 1074 de 2020
Superintendencia Financiera
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SFC - Resolución 1074 de 2020
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2020
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Radicación:2020302709-000-000
Fecha: 2020-12-16 15:23 Sec.día9290
Anexos: No
Trámite::773-CORRESPONDENCIA INFORMATIVA Tipo doc::80-RESOLUCIONES
Remitente: 000000-DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE FINANCIERO
Destinatario: :DEP_0-DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE FINANCIERO RESOLUCIÓN NÚMERO 1074 DE 2020 ( 02 de diciembre de 2020 ) Por la cual se modifica y actualiza el Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Superintendencia Financiera de Colombia, se crea un Equipo de Apoyo, y se dictan otras disposiciones.
EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO En ejercicio de las facultades legales que le confiere el artículo 11.2.1.4.2, numeral 1 del Decreto 2555 de 2010, modificado por el Decreto 2399 de 2019, y C O N S I D E R A N D O PRIMERO: Que la función administrativa se desarrolla con fundamento en los principios de eficacia, economía, celeridad y publicidad, entre otros, y que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 209 de la Constitución Política.
SEGUNDO: Que el artículo 2.2.22.3.1 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 1499 de 2017, actualiza el Modelo Integrado de Planeación y Gestión, para el funcionamiento
del Sistema de Gestión y su articulación con el Sistema de Control Interno, adoptando la versión actualizada del Modelo Integrado de Planeación y Gestión -MIPG, como marco de referencia para dirigir, planear, ejecutar, hacer seguimiento, evaluar y controlar la gestión de las entidades, a través de la operación de las políticas de gestión y desempeño.
TERCERO: Que el artículo 2.2.22.2.1 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 1499 de 2017, establece las Políticas de Gestión y Desempeño Institucional las cuales son adicionadas en los numerales 17 y 18 por el Decreto 1299 de 2018 y el Decreto 454 de 2020 respectivamente, quedando conformado el Modelo Integrado de Planeación y Gestión MIPG, por 7 dimensiones y por las siguientes 18 políticas:
1. Planeación Institucional.
2. Gestión presupuestal y eficiencia del gasto público.
3. Talento humano.
4. Integridad.
5. Transparencia, acceso a la información pública y lucha contra la corrupción.
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
6. Fortalecimiento organizacional y simplificación de procesos.
7. Servicio al ciudadano.
8. Participación ciudadana en la gestión pública.
9. Racionalización de trámites.
10. Gestión documental.
11. Gobierno Digital, antes Gobierno en Línea.
12. Seguridad Digital.
13. Defensa jurídica.
14. Gestión del conocimiento y la innovación.
15. Control interno.
16. Seguimiento y evaluación del desempeño institucional.
17. Mejora normativa.
18. Gestión de la información estadística.
CUARTO: Que el artículo 2.2.22.3.8 del Decreto 1083 de 2015 establece que, en las entidades del Estado del orden nacional, entre otras, se integrará un comité institucional de gestión y desempeño encargado de orientar la implementación y operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG.
QUINTO: Que mediante la Resolución 1565 de 2017 se creó el Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Superintendencia Financiera, y se sustituyeron los demás comités que tuvieran relación con el Modelo y que no fueran obligatorios por mandato legal.
SEXTO: Que mediante la Resolución 1531 de 2016, modificada por la Resolución 0677 de 2019, se creó el Comité de Ética y Buen Gobierno de la Superintendencia Financiera de Colombia y se estableció su reglamento.
SÉPTIMO: Que, en consecuencia, para dar cumplimiento a lo ordenado por el artículo 2.2.22.3.8 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 1499 de 2017, es necesario suprimir el Comité de Ética y Buen Gobierno, cuyas funciones serán asumidas por el Comité de Gestión y Desempeño y actualizar algunas disposiciones.
OCTAVO: Que adicionalmente, se debe establecer el uso de herramienta digitales para el correcto y eficiente funcionamiento del Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la
Superintendencia Financiera de Colombia.
NOVENO: Que en cumplimiento del mandato contenido en el artículo 78 de la ley 1474 de
2011, por el cual es necesario desarrollar la gestión pública de acuerdo con los principios de democracia participativa, así como para facilitar el derecho de acceso a la información pública establecido en la Ley 1712 de 2014 y promover la participación ciudadana, de conformidad con la Ley 1757 de 2015, se expidieron las Directrices para la Rendición de Cuentas con el fin de facilitar, actualizar y complementar las políticas, estrategias y lineamientos de la Superintendencia Financiera de Colombia en esta materia.
DÉCIMO: Que en virtud de lo anterior, es necesario crear el Equipo de Apoyo para la Transparencia (EAT), cuyo objetivo será el de coordinar el análisis, diseño, implementación, desarrollo, evaluación y seguimiento de la Estrategia de Rendición de Cuentas de la Superfinanciera, y apoyará técnicamente al Comité Institucional de Gestión y Desempeño para la definición, adopción y seguimiento de estrategias de cultura organizacional, integridad, transparencia y lucha contra la corrupción.
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Con fundamento en lo expuesto, RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: Modificar y actualizar el Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Superintendencia Financiera de Colombia.
ARTÍCULO SEGUNDO. - Integrantes: El Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Superintendencia Financiera de Colombia estará conformado por los siguientes servidores, quienes concurrirán con voz y voto y serán miembros permanentes:
a. El Secretario General o su delegado, quien lo presidirá, b. El Superintendente Delegado para el Consumidor Financiero,
c. El Subdirector Administrativo, d. El Subdirector Financiero, e. El Subdirector de Talento Humano, f. El Director de Tecnologías de la Información, y g. El Jefe de la Oficina Asesora de Planeación.
PARÁGRAFO: La Oficina de Control Interno o quien haga sus veces será invitada permanente con voz, pero sin voto.
ARTÍCULO TERCERO. - Funciones: El Comité Institucional de Gestión y Desempeño
cumplirá las siguientes funciones:
1. Aprobar y hacer seguimiento, por lo menos una vez cada tres meses, a las acciones y estrategias adoptadas para la operación del Modelo Integrado de Planeación y
Gestión.
2. Articular los esfuerzos institucionales, recursos, metodologías y estrategias para asegurar la implementación, sostenibilidad y mejora del Modelo integrado de
Planeación y Gestión.
3. Proponer al Comité Sectorial de Gestión y el Desempeño Institucional, iniciativas que contribuyan al mejoramiento en la implementación y operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión.
4. Presentar los informes que el Comité Sectorial de Gestión y Desempeño Institucional y los organismos de control requieran sobre la gestión y el desempeño de la entidad.
5. Adelantar y promover acciones permanentes de autodiagnóstico para facilitar la valoración interna de la gestión.
6. Asegurar la implementación y desarrollo de las políticas de gestión y directrices en materia de seguridad digital y de la información.
7. Las demás que tengan relación directa con la implementación, desarrollo y evaluación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión.
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA ARTÍCULO CUARTO. - Sesiones: El Comité Institucional de Gestión y Desempeño se
reunirá ordinariamente al menos una (1) vez cada trimestre y de forma extraordinaria cuando las circunstancias lo exijan. ARTÍCULO QUINTO. - Convocatorias: Las convocatorias a los miembros del Comité se efectuarán a través de mensaje remitido por el correo electrónico de la Superintendencia, enviado con una antelación no inferior a dos (2) días hábiles tratándose de reuniones ordinarias, y de un día (1) hábil tratándose de reuniones extraordinarias. Los documentos que ilustren a los miembros del comité acerca de los temas que serán sometidos a su consideración deberán enviárseles por correo electrónico u otro medio idóneo con una antelación mínima de dos (2) días hábiles, salvo casos urgentes. ARTÍCULO SEXTO. - Reuniones no presenciales: El Comité Institucional de Gestión y Desempeño podrá celebrar sesiones de forma virtual con las herramientas disponibles en la Entidad, cuando por cualquier causa no sea posible su desarrollo de forma presencial y siempre que sus integrantes puedan deliberar y decidir mediante comunicación simultánea o sucesiva y de manera inmediata, dentro del plazo que para el efecto se establezca en la respectiva citación. ARTÍCULO SÉPTIMO. - Quorum y decisiones: El Comité sesionará con por lo menos cuatro (4) de sus miembros, siendo indispensable la participación del Secretario General o su delegado y del Jefe de la Oficina Asesora de Planeación. Las decisiones se adoptarán por mayoría simple.
ARTÍCULO OCTAVO. - Actas: De toda reunión se levantará un acta y hará parte de la misma copia de la convocatoria efectuada, los documentos enviados para ilustrar los temas
analizados y las deliberaciones correspondientes. ARTÍCULO NOVENO. - Secretaría técnica: El Secretario del Comité Institucional de Gestión y Desempeño será el Jefe de la Oficina Asesora de Planeación, quién tendrá a su cargo las siguientes funciones:
1. Convocar a los miembros del Comité a las reuniones ordinarias o extraordinarias.
2. Elaborar las actas de cada sesión del Comité.
3. Presentar al Comité la documentación e información que este requiera para la toma de sus decisiones, previa elaboración por parte del área competente.
4. Comunicar a las instancias pertinentes de la Superintendencia Financiera de Colombia y a sus servidores, las decisiones adoptadas en el Comité Institucional de Gestión y Desempeño, y
5. Las demás que le sean asignadas por el Comité Institucional de Gestión y Desempeño.
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA ARTÍCULO DÉCIMO. - Equipo de Apoyo: Crear el Equipo de Apoyo para la Transparencia (EAT), cuyo objetivo será el de coordinar el análisis, diseño, implementación, desarrollo, evaluación y seguimiento de la Estrategia de Rendición de Cuentas de la Superintendencia Financiera de Colombia, apoyará técnicamente al Comité Institucional de Gestión y Desempeño para la definición, adopción y seguimiento de estrategias de cultura organizacional, integridad, transparencia, lucha contra la corrupción, apropiación de valores e identificación de posibles conflictos de interés y está integrado por:
Integrantes: a. El Jefe de la Oficina Asesora de Planeación delegado del Superintendente
Financiero, quien lo lidera, b. El Subdirector de Talento Humano o su delegado, c. El Director de Tecnologías de la Información o su delegado, d. El Coordinador del Grupo de Comunicaciones o su delegado, e. El Coordinador del Grupo de Servicio Ciudadano o su delegado, f. El Coordinador del Grupo para la Transparencia, quien hará las veces de secretario técnico, y g. El Jefe de la Oficina de Control Interno o su delegado, quien asistirá como invitado permanente con voz y sin voto. PARÁGRAFO 1: El líder del equipo realizará la convocatoria al menos una (1) vez cada trimestre y de forma extraordinaria cuando las circunstancias lo exijan de acuerdo con las actividades en desarrollo. PARÁGRAFO 2. El líder del equipo informará los avances, retos y oportunidades en el desarrollo de la gestión de la Superintendencia Financiera de Colombia. PARÁGRAFO 3. El equipo definirá y preparará los temas que se presentarán en el Comité Institucional de Gestión y Desempeño. PARÁGRAFO 4. El líder presentará a consideración del equipo las iniciativas para el desarrollo de los temas definidos por el Comité Institucional de Gestión y Desempeño. PARÁGRAFO 5. El líder del equipo podrá solicitar la asistencia de (i) personal de otras áreas para la atención de temas específicos o (ii) de personal externo e independiente a la Superintendencia Financiera de Colombia. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. – Supresión de Comité: Suprimir el Comité de Ética y Buen Gobierno cuyas funciones serán asumidas por el Comité Institucional de Gestión y
Desempeño de la Superintendencia Financiera de Colombia. SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. – Vigencia y Derogatorias: La presente Resolución rige a partir de la fecha de publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial las Resoluciones Nos. 1565 de 2017, 1531 de 2016 y 0677 de 2019.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los dos (02) días del mes de diciembre del año 2020
EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO,
JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ
Superintendente Financiero
DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE FINANCIERO
Elaboró:
RODRIGO ALFONSO BERNAL PARRA
Revisó y aprobó: