SFC - Resolución 1078 de 2020
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Resolución 1078 de 2020
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2020
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Radicación:2020291877-000-000
Fecha: 2020-12-02 20:08 Sec.día24987
Anexos: No
Trámite::773-CORRESPONDENCIA INFORMATIVA
Tipo doc: :31-31 REMISION DE INFORMACION Remitente: 000000-DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE FINANCIERO Destinatario::1 - 7-BANCOLOMBIA dRESOLUCIÓN NÚMERO 1078 DE 2020
(Diciembre 2) Por la cual se identifica a Bancolombia S.A. como entidad con importancia sistémica. EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO En cumplimiento de lo establecido en el parágrafo del artículo 2.1.1.4.3 del Decreto 2555 de 2010 y el numeral 4 del Anexo 3 del Capítulo XIII-16 de la Circular Básica Contable y Financiera: CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 2.1.1.4.3 del Decreto 2555 establece para los establecimientos de crédito la obligación de constituir un colchón para entidades con importancia sistémica, para lo cual dispuso que “la Superintendencia Financiera de Colombia anualmente publicará el listado de entidades con importancia sistémica con base en una metodología que contenga como mínimo las siguientes categorías: tamaño, interconexión, sustituibilidad y complejidad y que deberá especificar el plazo por entidad para dar cumplimiento al colchón de que trata el referido artículo.” SEGUNDO: Que mediante Circular Externa 030 de 2019 se definió la Metodología para la identificación de las entidades con importancia sistémica (EIS), la cual se encuentra incorporada en el
anexo 3 del Capítulo XIII-16 de la Circular Básica Contable y Financiera, cuyo numeral 4 señala que la Superintendencia Financiera de Colombia “publicará las puntuaciones de los establecimientos de crédito identificados como entidades con importancia sistémica a más tardar en noviembre de cada año, con información cifras a junio del mismo año” y que “los establecimientos de crédito que sean considerados como EIS serán notificados de forma individual por la SFC, especificando el plazo para dar por cumplimiento al colchón de que trata el artículo 2.1.1.4.3 del Decreto 2555 de 2010.” TERCERO: Que, como parte de los compromisos adquiridos en el marco del Comité de Coordinación y Seguimiento al Sistema Financiero, la metodología, así como los resultados obtenidos son comunicados a las autoridades miembro.
CUARTO: Que el resultado para los cuatro componentes del indicador, conforme lo establece la metodología para la identificación de las EIS, correspondiente al ejercicio con la información con corte al 30 de junio de 2020 arrojó para la entidad Bancolombia S.A. un indicador EIS de 0.179, cumpliendo con los criterios de determinación definidos en el numeral 3 del anexo 3 del Capítulo XIII-16 de la
Circular Básica Contable y Financiera. En mérito de lo anteriormente expuesto, este Despacho, R E S U E L V E: PRIMERO: Identificar como entidad de importancia sistémica a Bancolombia S.A con Nit 8909039388, de conformidad con el resultado para los cuatro componentes del indicador establecidos en la metodología para la identificación de las EIS.
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA SEGUNDO: Comunicar a Bancolombia S.A que como consecuencia de ser identificada como una entidad de importancia sistémica debe, en los términos previstos en el Decreto 1477 de 2018, modificado por el Decreto 1421 de 2019, y las instrucciones contenidas en la Circular Externa 020 de 2019 y el Capítulo XIII-16 “Margen de solvencia y otros requerimientos de patrimonio” de la Circular Básica Contable y Financiera, constituir el colchón de capital adicional que corresponde al 1% del valor de los activos ponderados por nivel de riesgo (APNR) de crédito, mercado y operacional que deberán mantenerse en el Patrimonio Básico Ordinario neto de deducciones (PBO).
TERCERO: Notificar personalmente el contenido de la presente Resolución al doctor Juan Carlos Mora Uribe identificado con la cédula de ciudadanía 70.563.173, en su calidad de representante legal de Bancolombia S.A. o a quien haga sus veces, acto en el cual deberá entregársele copia de la misma y advertírsele que contra ella procede únicamente el recurso de reposición ante el Superintendente Financiero de Colombia, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011.
CUARTO: Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia Financiera y en la página web de esta última entidad.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C. a los dos días del mes de diciembre de 2020
EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO,
JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ
Superintendente Financiero
DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE FINANCIERO
Elaboró:
PAOLA ROCIO PEÑA RODRIGUEZ
Revisó y aprobó: