SFC - Resolución 1079 de 2018
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Resolución 1079 de 2018
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2018
1
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA l o7 9
RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2018 ( 2 7 AGO 2018
Por la cual se revoca la autorización concedida a CARDIF COLOMBIA SEGUROS GENERALES S.A. para operar el ramo de seguro de daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito (SOAT). EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA SEGUROS En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las consagradas en literal a) del artículo 189, el literal d) del numeral 2 del articulo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y en el numeral 8 del artículo 11.2.1.4.36 del Decreto 2555 de 201 O, y CONSIDERANDO PRIMERO: Que de conformidad con lo previsto en el literal a) del numeral 2 del artículo 325 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en concordancia con el artículo 11.2.1.6.1 del Decreto 2555 de 2010, le corresponde a la Superintendencia Financiera de Colombia (en adelante SFC) ejercer la inspección y vigilancia d~ CARDIF COLOMBIA SEGUROS GENERALES S.A. . .
SEGUNDO: Que mediante la Resolución número 1772 del 26 de septiembre de 2013, la SFC autorizó a CARDIF COLOMBIA SEGUROS GENERALES S.A. para operar el ramo de seguro de daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito (SOAT).
TERCERO: Que conforme con lo dispuesto en el literal a) del articulo 189 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, la revocatoria del certificado de autorización otorgado para
operar un ramo de seguros podrá ser decretada por la SFC, a petición de la misma entidad vigilada.
CUARTO: Que con fundamento en lo dispuesto en el literal a) del artículo 189 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, mediante la comunicación número 2018045180-000-000 del 9 de abril de 2018, CARDIF COLOMBIA SEGUROS GENERALES S.A. solicitó la cancelación de la autorización otorgada para operar el ramo de seguro de daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito (SOAT), para cuyo efecto remitió la siguiente documentación requerida por la SFC para adelantar dicho trámite, la cual fue posteriormente complementada mediante las comunicaciones 2018045180-004-000, 2018045180-014-000 y 2018045180-018-000 del 17 de abril, 5 de junio y 19 de julio de
2018:
1. Copia del extracto del acta No. 122 del 27 de febrero de 2018, en donde consta que la Junta Directiva aprobó la cancelación del ramo antes citado.
2. Certificación expedida el 2 de abril de 2018 y suscrita por Luis Alfonso Montoya Gil, Revisor Fiscal de CARDIF COLOMBIA SEGUROS GENERALES S.A., en la cual certifica que "de acuerdo con registros contables de la compañía al 28 de febrero de 2018 las reservas de siniestros avisados y la reserva de siniestros no avisadosIBNR (por sus siglas en ingles), presentan los siguientes saldos:
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
10 7 9.
RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2018 Hoja No. 2
Por la cual se revoca la autorización concedida a CARDIF COLOMBIA SEGUROS GENERALES S.A. Compañía de Seguros para operar el ramo de seguros de daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito (SOAT). Cuenta Denominación Cifras en CUIF miles 265025 Seguro obligatorio de· daños corporales causados a las 12.052.339 personas en accidentes de tránsito 265525 Se9uros obli9atorios 2.517.693 (. . .)"
3. El cálculo detallado de las reservas de siniestros avisados y no avisados, con corte al 28 de febrero de 2018.
QUINTO: Que revisada la documentación inicialmente enviada, así como la posteriormente remitida, mediante los memorandos 2018045180-009-000 del 30 de abril, 2018045180-010000 del 8 de mayo y 2018045180-020-000 del 14 de agosto, todos del presente año, la Delegatura para Riesgos Operativos, la Dirección Legal de Seguros y la Dirección de Seguros Uno, respectivamente, manifestaron no tener objeciones y emitieron concepto favorable a la solicitud presentada por CARDIF COLOMBIA SEGUROS GENERALES S.A., para cancelar la autorización otorgada para operar el ramo de seguro de daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito (SOAT).
En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: REVOCAR la autorización concedida a CARDIF COLOMBIA
SEGUROS GENERALES S.A. para operar el ramo de seguro obligatorio de daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito (SOAT).
ARTÍCULO SEGUNDO: ORDENAR a CARDIF COLOMBIA SEGUROS GENERALES S.A. calcular, constituir y ajustar en forma mensual las reservas técnicas establecidas en las normas vigentes y remitir o transmitir la siguiente información, hasta que se extingan las obligaciones surgidas de las pólizas de seguros expedidas durante el período que operó el ramo de seguro de daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito
(SOAT): Clase de información Periodicidad Formato 237 - Reserva para siniestros avisados Trimestral Formato 350 - Estado anual de inaresos v earesos SOAT Anual Formato 364 - Siniestros paQados - SOAT Mensual Detalle de la reserva de siniestros no avisados Trimestral Lo anterior, en adición a la información requerida en los estados financieros o en otros formatos que resulten aplicables a dicho ramo de seguros.
ARTÍCULO TERCERO: ORDENAR que por Secretaria General se notifique personalmente el contenido de la presente resolución al doctor Jorge Enrique Hernández Rodríguez, en su calidad de representante legal de CARDIF COLOMBIA SEGUROS GENERALES S.A. o a quien haga sus veces, entregándole copia de la misma y advirtiéndole que contra ella procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse ante el Superintendente Delegado para Seguros, dentro de los diez (1 O) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA s 1n 1 (cid:143)
REsoLuc1óN NÚMERO E 201 a Hoja No. 3 Por la cual se revoca la autorización concedida a CARDIF COLOMBIA SEGUROS GENERALES S.A. Compañía de Seguros para operar el ramo de seguros de daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito (SOAT).
ARTÍCULO CUARTO: ORDENAR la publicación de la presente resolución en el boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capitulo Superintendencia Financiera de
Colombia. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, o.e., a los 1 27 AGO 2018 •
EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA SEGUROS
OSCAR GONZALO MARTÍNEZ AMAY A Radicación: 2018045180-000-000
Proyectó: Maria Pacheco Mancera y
Revisó: Luz Elvira Moreno Dueñas
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