SFC - Resolución 1081 de 2023
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Resolución 1081 de 2023
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2023
| 0 1 0 0 7 0 - : 1 a i 4 D 0 A4 . I c 3 e S 5 I 0 0 6 7 0 2 0 2 O 2 K 4 3 0 8 d 2 5 0 H : 2 P o o : / N3 d RESOLUCIÓN NÚMERONY 1 0 8 bé 2023 : d 0 n a o u 1 n ó n 4 t i : : o i e s f s c d o e 2 o i a c 0 i x l e c l e a o n o n M c S E F 3 Á i ( 2 0 d 27 Ju 2003 ? 2 E e N / T I R 1 N C 0 I I R / F O E 7 P 2 U A E S S R : R a E L A h E I D D e C E A N O O O M H C A A R U T R E soP_ d i o d e l a c u a l s e a u t o r i z a l a a p e r t u r a d e u n a O f i c i n
a d e R e p r e s e n t a c i ó n d e D E G E S A . N M A D e d E . e x M e O l t R n e N I A t r N i i E L d o I D r a S A d T R A D O R A d e p s l d r u e p y s o / u d d p o b a e u r l r c c p o i e t t D a a m c o r o l i O s o a i d s c S z a i a d r ó n v d e a m l e ! o r r c e s a d o .airnednein ,cirnE sibm PA AA- ,PSED 00 8780124 :ajaC T a A t r o e C : : p e t o 0 i g n u 4 r E : 2 S : a e f s
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e i a r D C T EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO DE COLOMBIA En ejercicio de sus facultades legales y, en especial, la que le confiere el numeral 15 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010', yCONSIDERANDO PRIMERO: Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 4.1.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010, las instituciones del mercado de valores del exterior que pretendan promover o publicitar productos y servicios del mercado de valores en Colombia o a sus residentes, deben establecer una oficina de representación o celebrar un contrato de corresponsalia con una sociedad comisionista de bolsa de valores o con una corporación financiera. 7
SEGUNDO: Que a la Superintendencia Financiera de Colombia le corresponde j autorizar el establecimiento en el pais de Oficinas de Representación de instituciones del mercado de valores del exterior, de acuerdo con lo previsto en el numeral 15 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, y ejercer la inspección, vigilancia y control sobre las mismas, de conformidad con lo previsto en el artículo 4.1.1.1.12 del mismo Decreto. y TERCERO: Que mediante comunicación radicada con el número 2022076534-000000 del 11 de abril de 2022, el doctor Sebastián Boada Morales en su calidad de apoderado especial de Moneda SíA. Administradora General de Fondos (en adelante, “Moneda S.A.”), sociedad con domicilio en Santiago de Chile, presentó una_solicitud de autorización ante esta Superintendencia para la apertura de una Oficina de Representación de la referida institución del mercado de valores del
exterior, para promocionar sus productos entre los residentes del país, ¿ complementando la totalidad de la documentación requerida a través de las comunicaciones con los derivados 004, 007, 008 y 015 de 20221. a efectos de dar cumplimiénto a los requisitos previstos en la Parte 4 del Decreto 2555 de 2010 y en la Circular Básica Jurídica.
CUARTO: Que Moneda S.A. es una sociedad anónima especial, válidamente constituida de acuerdo con la legislación chilena, cuyo negocio radica en ser administradora general de fondos y, de conformidad con el artículo 2? de la Ley No.
1 2 0 2 2 0 7 6 5 3 40 0 40 0 0 ( 2 0 d e m a y o ) , 2 0 2 2 0 7 6 5 3 40 0 70 0 0 ( 3 1 d e m a y o ) , 2 0 2 2 0 7 6 5 3 40 0 80 0 0 ( 6 d e j u l i o ) , ( 2 d s 2 e 0 e p 2 t 2 i 0 e 7 m 6 b 5 r e 3 ) 40 1 50 0 0
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www.superfinanciera.gov.co _—|_ Á _ _ . —— —— RESOLUCIÓN NÚMERO . TOR 1 de julio de 2023, Por medio de la cual se autoriza la apertura de la Oficina de Representación en Colombia de Moneda S.A, Administradora General de Fondos, para' realizar actos de promoción y/o publicidad de sus productos del mercado de valores 20,712, sobre la Administración de Fondos de Terceros y Carteras individuales, los fondos y sus administradoras se encuentran fiscalizados por ta Comisión para el Mercado Financiero (CMPF). Asi las cosas, se verificó que Moneda $.A. se encuentra autorizada para operar por la Comisión para el Mercado Financiero de Chile (CMF), con un registro vigente, como una de sus entidades fiscalizadas con número de Rut 96684990-8, constituida mediante escritura pública de 7 de septiembre de 1993, QUINTO: Que Moneda S.A. allegó la información requerida en el artículo 4.1.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010, en concordancia con la lista de chequeo M-LC-AUT-024, implementada por la Superintendencia Financiera de Colombia, de acuerdo con lo previsto en el numeral 1.2.4 del Capítulo | del Título | de la Parte | de la Circular Básica Jurídica expedida por este Organismo.
SEXTO: Que la actividad en Colombia de las Oficinas de Representación de entidades del exterior se limita exclusivamente a promocionar y publicitar los productos y servicios que constituyen el objeto social de la institución del exterior y que sean identificados en el respectivo trámite de autorización para su apertura, según las reglas establecidas en los artículos 4.1.1.1.7 y 4.1.1.1.8 del Decreto 2555
de 2010.
SÉPTIMO: Que, según el Plan General de Funcionamiento remitido por la entidad solicitante, los productos que serán objeto de promoción y publicidad por parte de la Oficina de Representación de Moneda $.A., serán los siguientes: "Actividades Principales Las actividades que serán desempeñadas a través de la oficina de representación, incluirán, sin limitarse a ello, las siguientes: > Estudiar el mercado local y buscar nuevas oportunidades de desarrollo del negocio y contactos locales; . Distribuir y comunicar información relacionada con los diversos productos financieros y de inversión a través de Moneda Chile. . Todas las actividades anteriores serán realizadas en cumplimiento estricto de todas las leyes aplicables, normas y regulaciones de la República de Colombia.
Productos a ofrecer Moneda Chile busca promover y publicitar en Colombia los fondos de inversión que administra, los cuales se enfocan en distintas estrategias tales como deuda latinoamericana, renta variable, equity.
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www.superfinanciera.gov.co v i D A s f e 1 0 0 : (€ a ú m e r d > 1 0 8 4 o j d 2 d u e N R e 0 l 2 U E i 3 o M S , E O R L U C I Ó N l l e d l d O d C M d c s a a R a P a m a e n e e e f
e u u p e o o o e i a t e l r p n d c l o r o r i e i r t m n e o i d u a b s z r a i a e a a n t a c i ó n y d s d p r a d p p S F G A / e u e e e c u . a r o o e s d A r a t b n o n . m l a o l d m e i i s i o z r o n c a s a c i i r , l s i d a t ó d r n a d o r a d d v p m e e a r e l l o r o d c r u e a c s d t o o s e Moneda Cumplo Pronto Pago Pymes Fondo De Inversión e Moneda GS! Rentas Logísticas | Fondo De Inversión” Así mismo, señala el plan de funcionamiento que la Oficina de Representación de Moneda S.A. en Colombia buscará promocionar sus productos entre los Inversionistas Profesionales, con una estrategia de mercadeo que variará respecto del tipo de producto que está siendo ofrecido y basado en las necesidades comerciales de los clientes, así como la regulación local.
OCTAVO: Que, en desarrollo de las facultades previstas en el numeral 30 del artículo 11.2.1.4,46 y en el numeral 3 del articulo 11.2.1.4.42, ambos del Decreto
2555 de 2010, en su orden, la Superintendente Delegada para Intermediarios de Valores y el Superintendente Delegado Adjunto para Mercado de Capitales, propusieron otorgar la autorización solicitada para el establecimiento en Colombia de la oficina de representación, previa validación al cumplimiento de los requisitos aplicables.
NOVENO: Que, de acuerdo con lo señalado en el numeral 15 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 del 2010, es función del Superintendente Financiero de Colombia “(...) autorizar el establecimiento en el país de oficinas de representación de organismos financieros, reaseguradores e instituciones del mercado de valores del exterior (...)”.
En mérito de lo anterior este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: AUTORIZAR la apertura de la Oficina de Representación en Colombia de la sociedad Moneda S.A. Administradora General de Fondos, con domicilio en Santiago de Chile, para efectos de realizar actos de promoción y publicidad de los productos relacionados en el considerando SÉPTIMO de esta Resolución. Asi las cosas, se advierte que la promoción o publicidad de productos y servicios diferentes o adicionales a los previstos en la presente Resolución, requiere autorización previa y expresa de esta Autoridad Estatal.
PARÁGRAFO: La autorización para la promoción de los productos descritos en precedencia se entiende otorgada bajo el entendido que las condiciones que han sido acreditadas serán mantenidas durante la vigencia de la Oficina de Representación, y sin perjuicio del cumplimiento de las normas aplicables a las operaciones celebradas entre residentes y agentes del exterior, conforme al régimen cambiario colombiano.
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www.superfinanciera.gov.co 1 COLOMBIA VIDA Poio, sfe 106 RESOLUCIÓN NÚMERO julio de 2023, Por medio de la cual se autoriza la apertura de la Oficina de Representación en Colombia de Moneda S.A. Administradora General de Fondos, para realizar actos de promoción y/o publicidad de sus productos del mercado de valores Los fondos de inversión mencionados? son los siguientes: e Moneda Carlyle Realty Partners [X Fondo De Inversión e Moneda Carlyle Partners VII Fondo De Inversión + Moneda GS! Rentas Inmobiliarias | Fondo De Inversión Moneda GS! Rentas Energías Renovables | Fondo De Inversión Moneda Carlyle Europe Technology Partners V Fondo De Inversión Pionero Fondo De Inversión e Moneda Deuda Latinoamericana Fondo De Inversión e Moneda Renta CLP Fondo De Inversión e Moneda Small Cap Latinoamérica Feeder Fondo De Inversión e Moneda Renta Variable Chile Fondo De Inversión e Moneda Latinoamérica Deuda Local Fondo De Inversión e MonedaCarlyle Fondo De Inversión e MonedaCarlyle II Fondo De Inversión Moneda - Carlyle Ill Fondo De Inversión e Moneda Deuda Chile Fondo De Inversión e MonedaCarlyle IV Fondo De Inversión e Moneda Renta Fija Internacional High-yield Fondo De Inversión e Moneda Renta Fija Internacional Investment Grade e Moneda Renta Variable Internacional Fondo De Inversión e Moneda Renta Variable Usa Fondo De Inversión
e Moneda Deuda Latam Investment Grade Fondo De Inversión e Moneda Latam Equity Fondo De Inversión e Moneda Carlyle-alpinvest | Fondo De Inversión e Moneda Alpinves!t Secondaries Vi Fondo De Inversión e Moneda - Carlyle V Fondo De Inversión e Moneda-Carlyle VI! Fondo De Inversión e. Moneda Carlyle VII! Fondo De Inversión . Moneda-Carlyle IX Fondo De Inversión e Moneda Alturas Hi Fondo De Inversión e Moneda Carlyle X! Fondo De Inversión e MonedaCarlyle X Fondo De Inversión e Moneda Chile Fund Limited e Moneda Renta Variable Emergente Fondo De Inversión e Moneda Metropolitan Co-investments |! Fondo De Inversión e Moneda Carlyle X1!! Fondo De Inversión e Carlyle XIV Fondo De Inversión 2 Un listado de los fondos se puede encontrar en la página del regulador: hittps:/www.cmfchile. clfinstitucional/mercados/entidad.phpmercado=Várut=966849906qrupo=átipoentidad=R GAGF8row=AAAwy2ACTAAAB2ZAAMEé vig=Vlécontrol=svsépestania=39".
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COLOMBIA
(E Fida Pro: -sfe 06; RESOLUCIÓN NÚMERO de julio de 2023, Por medio de la cual se autoriza la apertura de la Oficina de Representación en Colombia de Moneda S.A. Administradora General de Fondos, para realizar actos de promoción y/o publicidad de sus
productos del mercado de valores ARTICULO SEGUNDO: ADVERTIR que para desarrollar campañas que tengan por objeto promover y/o publicitar en el país a la entidad representada y sus productos, se debe atender el régimen de publicidad establecido en el numeral 1.1.7 del Capítulo 1 del Título Il de la Parte | de la Circular Básica Juridica de esta Superintendencia.
ARTÍCULO TERCERO: ADVERTIR a la Oficina de Representación que es su deber dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4.1.1.1.9 del Decreto 2555 de 2010, frente a los potenciales inversionistas colombianos o residentes en Colombia a quienes se les promocionen o publiciten los productos señalados de manera expresa en el presente acto administrativo, independientemente de que los mismos se vinculen efectivamente o no a la entidad de! exterior.
En tal sentido, la Oficina de Representación deberá solicitar a los potenciales inversionistas constancia del cumplimiento del suministro de la información mencionada en el artículo anteriormente citado, el cual deberá concordar con los productos autorizados que fueron señalados en el considerando SÉPTIMO de esta Resolución.
ARTÍCULO CUARTO: ADVERTIR que la autorización que imparte esta Superintendencia no implica ni opinión ni vatoración respecto de las condiciones y los riesgos relacionados con los productos que se promocionarán a través de la Oficina de Representación, ni acerca de la institución del exterior, así como tampoco respecto a las demás entidades del exterior que intervienen en su administración, gestión y distribución, las cuales se encuentran sujetas a su propia supervisión en las jurisdicciones de origen.
En este orden de ideas, la autorización impartida por la Superintendencia Financiera
de Colombia se limita a la promoción y publicidad en Colombia de los productos expresamente señalados en el presente acto administrativo, así como la ejecución de los servicios conexos descritos en el artículo 4.1.1.1.7 del Decreto 2555 de 2010, los cuales deben estar dirigidos exclusivamente a residentes en territorio colombiano.
ARTÍCULO QUINTO: ADVERTIR que, de conformidad con lo establecido en el parágrafo tercero del artículo 4.1.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010, la Oficina de Representación autorizada deberá cumplir con los deberes de todo comerciante, atendiendo las particularidades propias de su naturaleza. En desarrollo de lo anterior, dicha Oficina deberá registrarse como establecimiento de comercio en la Cámara de Comercio de su elección a nivel nacional y copia de dicha actuación deberá remitirse al Grupo de Notificaciones y Registro de esta Superintendencia para las certificaciones a que haya lugar.
ARTÍCULO SÉXTO: ADVERTIR que la Oficina de Representación de Moneda S.A.
Administradora General de Fondos no podrá operar hasta tanto su Representante Legal se haya posesionado ante la Superintendencia Financiera de Colombia. en tas Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., Colombia madanyConmutador: (+57):601 594 0200 - 601 594 0201< 4% 2 WWW. superfinancieta: Sov.co “o. u o. o. a COLOMBIA | fe ¡0€ POTENCIA DE LA S AÑOS - VIDA li Mo ji] RESOLUCIÓN NÚMERO + 1 0 8 1 de julio de 2023,
Por medio de la cual se autoriza la apertura de la Oficina de Representación en Colombia de Moneda S.A. Administradora General de Fondos, para realizar actos de promoción y/o publicidad de sus productos del mercado de valores Así mismo, procede indicar que, de conformidad con lo previsto en el numeral 2.1. del Capítulo IV del Título IV de la Parte Primera de la Circular Básica Jurídica, el representante legal deberá designar un funcionario, con su respectivo suplente, responsable de la administración de las medidas de control diseñadas para prevenir que en la realización de sus operaciones puedan ser utilizadas como instrumento para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento en cualquier forma de dinero u otros bienes provenientes de actividades delictivas o destinados a su financiación, o para dar apariencia de legalidad a las actividades delictivas o a las transacciones y fondos vinculados con las mismas.
ARTÍCULO SÉPTIMO: ORDENAR que, por Secretaría General de esta Superintendencia, se notifique personalmente el contenido de la presente Resolución al apoderado de la entidad del exterior solicitante, entregándole copia de esta y advirtiéndole que contra lo resuelto procede el recurso de reposición ante el Superintendente Financiero, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación.
ARTÍCULO OCTAVO: REMITIR copia de esta” Resolución al Grupo de Notificaciones y Registro de la Superintendencia Financiera de Colombia para los efectos pertinentes.
ARTÍCULO NOVENO: ORDENAR, una vez en firme, la publicación de esta Resolución en el Boletin del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capitulo
Superintendencia Financiera.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C. a los días del mes de julio de 2023. 27
LA SUPERINTENDENTE FINANCIERA DE COLOMBIA (E),
MAGDÁ FERNANDA VASQUEZ WILCHES
400010
Trámite: 2022076534-000-000
Revisado por. — Juan Guillermo Aguilar Rivera. Superintendente Delegado para Intermediarios de Valores, JM . Esteban Gutiérrez Soto. Coordinador Grupo de Autorizaciones. Pa laborado por: Ángela María Nieto Taborda —Profesional Especializado Grupo de aotcaconosfucd y Lizeth Paola Riveros Castro — Asesor Grupo de Autorizaciones
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