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SFC - Resolución 1093 de 2019

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Resolución 1093 de 2019
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2019

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

¡A A I ] l E . E N Ó I C O U L R 3 O E 9 S M 9 E 0 Ú 1 R E 0 N 1 D 2 ) 9 1 0 2 O G A 0 2 : e d o y a m e d 1 3 l e d 2 1 7 0 n ó i c u l o s e R a l a r i n o c o t s e u p r e t n i n ó i c i s o p e r e d o s r u c e r l e e v l e u s e r e s l a u c a l e d o i d e m r o P l a d i m a r i p a m e u q s e l e d o t c e p s e r a v i t a r t s i n i m d a n ó i c n e v r e t n i e d a d i d e m : a n u ó l p o d a e s l a u c a l e

t n a i d e m 9 1 0 2 o d a n , i

S R ” m S

A A A o O n L L R Ñ o ” e E A n O d E é d T S D D S i " E O U N i c E O D b L S A m o o J Ñ M n O a m E o t o E T c c U " E o D S j a u b o i p i c i n u m l e n e a r e p o e u q l a g e l i n ó i c a t p a c e d d a d i v i t c a u s r a l l o r r a s e d a r a p o d n a e l p m e é t s e e u q e r b m o n o r t o r e i u q l a u c e d a l u d é c a l n o c a d a c i f i t n e d i , A L L I T R O P Z E N Í T R A M A D N A N R E F A Í R A M

a r o ñ e s a l ; ) á c a y o B ( a v y e L e d a l l i V e d a í 8 n , 4 a a 9 d r o , a o r 8 d , d e 1 a u á a m 4 d z , i t ú , a i e r c o a 2 d p o n g n i r 5 i l e o a c o l o d B n u a g i t s e s c e r t m p o d o r o e r a r c e p p e n y r e i d d a n m e s v e e e u s e n u o a q o o t e m d i n s s i i c n l o e e e u b n a l , r i o y q p n c a m r . a n e o r y h r a a o a e l g s m p n e s l e d i e d m 5 = EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR FINANCIERO Y E TRANSPARENCIA En ejercicio de sus facultades legales y, en especial, de las conferidean se l artículo 108 y en el literal b) del numeral 5 del articulo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en concordancia con lo previsto en el numeral 9 del articulo 11.2.1.4.10 del Decreto 2555 de 2010 y con lo consagrado en el artículo 2.18.2,1 del Decreto 1058d e 2015y

en el Decreto 4334 de 2008 en concordancia con los articulos 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y CONSIDERANDO PRIMERO. Que mediante la Resolución número 0712 del 31 de mayo de 2019, la Superintendencia Financiera de Colombia, a lravés del Superintendente Delegado para Protección al Consumidor Financiero y Transparencia, ordenó "ala señora MARÍA FERNANDA MARTÍNEZ PORTILLA, identificada con fa cédula de ciudadania número 52,418,948 de Bogotá. en su calidad oe organizadora, pañiicipa, promotora y receptora Je dineros €n este esquema, 8 QUenes promueven y han recibido le ganencia prometida en desarrollo del mismo, asi como al esquema piramidal! que opera en el munición de Villa de Leyva (Boyacá) donominado "TELAR DE LOS SUSÑOS o MANDALA", también conocido como "TEJEDORAS DE SUEÑOS” o bajo cualquier otro nombre que este empleando para desasru arctivoidadl dle caaptració n llega! bajo apremiod e multas sucesivas haste por 500 SMLMV, codo una, la SUSPENSIÓN INMEDIATA de jas operaciones de capleción o recaudo de dineros no autorizado, bajo la modaldei “dpiraámidde” , quienes según se ha expuesto en este acto administrativo vincularon aproimadamente a cuatrocientes (400) mujeres, que entregaron cada una, cuatro millones quinientos mil pesos (54.500.000) e le espere de oblener fa ganancia que denominaron “regalo” por el valor de troínio y sois millones de pesos ($36.000.0001, en

apraximadamente veinliocho (26) días. sin dar a cambio un bien o servicio; siempre que vincularan cade una, e dos (2) más que pagaran la misma suma y afiiaron igual número de mujeres y, asi sucesivamente, hasta complla ecatntiadadr d e “mujeres luego”. Lo anterior, de acuerdo cor. lo preveni esl ntumoera l 1 del arfículo id ai en el arliculo 90 el Código de Procediendo Administrativo y de o$ Contencioso Adminisiraltivo” SEGUNDO, Que el referido acto administrativo fue notificado personalmente el 5 de junio de 2019 a la señora MARÍA FERNANDA MARTÍNEZ PORTILLA, ideniificada con la cédula de ciudadania número 52.418.948 en su calidad de organizadora, participe, promotora y recepiora de dinerosen este esquema, tal y como figura en la constancia! suscrita para el efecto y que obra en los antecedentes de la actuación administrativa. TERCERO. Que estando dentro del término legal, en escrito presentado personalmente ante esta Superintendencia y radicado bajo el número 2019060949-095-000 del 18 de junio de 2019, el doctor GERMAN ROJAS GARAVITO, portador de la tarjeta profesional número 59.373 del Consejo Superior de la Judicatura, actuando en calidad de apoderado judicial de la señora MARÍA FERNANDA MARTÍNEZ PORTILLA, condición que acreditó con la presentación del poder respectivo, interpuso recurso de reposición contra la citada resolución y solicitó "determinar fa revocaloría integral de la Resolución 0712 Del 31 De Mayo Do 2019, a travdée sl a cual, entre otras determinaciones, se ordena a mi

recresenteda MARÍA FERNANDA MARTÍNEZ PORTILLA la suspensión inmadiala de las operscionas de captación o recaudo de dinero no _ y anorizado bajo la modalidad de pirámides y se adaptan otras delerm”aciones” Radicado 20140680849-077

SUPERINTENDENCIA FINANCIERADE COLOMBIA

RESOLUCIÓN NÚMERO O 9 3 DE "ES Hoja No, 2

AS Por medio de ll cual 50 Lave el racurno de deposición imempuesto contral a Resolu0c772i ódeln 31 de mayod e 2019 medialan ctuale 5 0 UNS maica dde iliorción adminisiralve respecto dl esqueme piramidal denaminado "TEDE LLOSA SUREÑO S GABANDALA”, Jambién concoomoc “iTEJdEDoORA S DE SUEÑOS” o bayo conlquiaarlr o nombqure aesl é empleando para desarrollarsu activde icdapalacdió n legal que opera en el municipiode Vila de Leve ¡Boyacd);l e señora MARÍA FERNANDA MARTÍNEZ PORTILLA, identificcaodn a la cócul» de ciudadannúímearo 52.41de8 B.ogo9lá4, 8en su illes salad A puma A AR o CUARTO. Que, en el recurso de reposición presentado, el apoderado de la recurrente no islas ni Solicitó la NOR pREaciÓn de medios probatorios como sustento de los argumentos propuestos. : : meras Que, a continuación, se transcriben los motivos de inconformidad invocados porl a parte recurrente frente a la referida Resolu0c712i ódeln 31 de mayo de 2019, en el mismo orden en que fueron expuestpoors el apoderado,

seguidosde las consideracioden eesst a Superinftrenete na dcadea nunoc dei eallo s. 5.1, Argumentos del recurrente relativos a la competencde ieast a Autoy rla iapldicaaciódn del procedimiento administrativo especial en materia de captación no autorizada de recursos del público. Los argumentos fueron presentadosen nueve acápites sobre los siquientes contenidos: “ Do! supufeáctsicot doe la actuación adiministraliva, ii) De la actuación administrativa, ki) Del debido proceso administrativo. iv) Dal principio de la necesidad de la preba, v) Del análisis que se dice acervo probatorio, vi) Del funcionamiento del movimiento tejedoras de sueños, vi) De la concreta responsabilidad Que se le atribau lya eAr q. Maria FernMaartinnezd Poartil la, vit) De los hechos notorios, ix De la solicilud en concreto”, los cuales serán abordados por temas teniendo en cuenta la homogeneidad de los argumentos all contenidos. Veamos;

1 DEL SUPUESTO FÁCTICO DE LA ACTUACIÓN .

La SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA determina adoptar la medida de intervención administrativaen contra del movimiento DE LOS SUEÑOS, y particularmente de ni mpresentada, por consideraqrue 56 viene presentando caplación masiva de dineros con fas actividados que desérrofe un grupo de mujeres en el Municipio de Villa de Leyva, y lo hace e través del acto administrativo recurrido en vía gubernaliva, al cual considera esta represontación, adolece de estruciurales falencias, capaces de vulnerar derechos de cormfenido

consiituciónal fundarnantal racicados en la persona que represento, al tiempo que reglas normativas, como se desarrollará a continuación. ii DE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA El Artículo 3 del Decreto 4334 de 2008, "Pelo cural se expide un procedide miinteervennctióno en desarrollo del Decrelo 4333 de 17 de nowmembre de 2006 establece lo siguiente: “Artículo 3”. Noturoleza. El presente procedimiento de intervención sorministrabiva se sujetará exclusivamente úd las regias especialas que establece el presente decreto y en do no previsto,el Código Contencioso Administrativo. Les decisiones de" tome de posesión para devolver que se edopten en desanoio del procedimiento de intorsanción handrán efectde ocsos a juzgada erga omnes. en única instancia, con caráctor junsdiccional.” (subrayes fuera de texto) Es decir que las actuaciones que adelante la SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, se deben sujetar al procedimiento establecido en dicha disposición normativa así como Jo contemplado en el ahora donominado CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. , Obséqure vel deecrsolo e43.34 de 2008 establece un procedimiento para cuendo quiera que se necesita la intervención del Estado ante posibles conductas irregulares adelantadas por personas naturales o jurídicas relacionadas con el desarrollo o participación en actmidados

O PU EA ECN BABE: 3 5

A A A A A A A -. existan hechos objeto niotovrioos squ e a juicio de la Superintanded Seocniecdaideas, indiquenl a entrega masiva de dineros a personas nafurales o jurídicas, a RAR

a RAR dé sendcios y otras operaciones semejantes á cambio de bienes, servicios o rendimientos sin explicación financiora razonable” Como quiera que en dicho decralo no se establece un procedimiento específico que permíla establecer la existencia de la conducta presuntamente iregular, en garanila del derecho constitucional fundamental del debido proceso en todos sus componentes, as necesario acudir a la actuación administrativa, para el caso de carácter sencionatoria, establecida en el CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (CPAClaA c)ua.l se encuentra prevista a parlir del articulo 47 de dicha codificación. : Se enflende entonces que el CPACA, en el artículo 47 prescribe que las actuaciones sdminisirativas podrán iniciarse de oñalo o e solicitudde pare y qué ... cuando como resultados de averlguaciónas preliminares, la autoridad establezca que existen mántos para adelantar un procedimiento sancionatorio, asi lo comunicará al interesado... A o A

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA -. as a

RESOLUCIÓN NÚMERO] (093 De is -: Hoja No. 3

Y Por medio de le cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto corra la Resobución 0712 del 31 de mápo de 2079 mediole lá Cual 56 odopdó e medrads de iMorvención saminictatvs respacto del esquemas plramida! denominado “TELAR DE LOS SUEÑOS O MANDALA”, también conocido como “TEJDE ESUEDÑOS”O o bRajo AcaalgSidor afro sornbre que esté emplesado pare desanoliar su solvidad de captación degal que opera 2 el meniciolo de Vila de Leyva ¡Boyacá]: le señora MARÍA FERNANDA MARTÍMEZ

PORTILLA, idenfificada con la obdula de ciodadania número 57 418.048 de Bogeon Sto cáall.ed de organizadora, participe, promoyt roecreptaor a de dineros en esto esquema e quienes promueren Y han recibido la ganancia prometida en olesarrallo del STA, Sucede que en el presente caso, no se le comunicación (sic) a mí representada le iniciación del aludido proceso, e revés del ecto administrativo corespondienia, para antararla de manera formal y legal de la pretensión de la supernfendancia, de iniciar una aciuación administrativa expliciando los hechos y las pruebas que le serdan de fundamento para una tal actuación, en garantia primigenia y base fundamentdae ll a génesis mmsmas de la intervención del Estado frente a une persona en particular, no vincilade con asuntos de carácter financiera ni por razón de los mismos, para que esla pudiera ejercer los derechos que le reconoce la constitución y le ley, sino que se la sorpreconn udnai vóisi ta por parte de funcionaridoe sl a entided caontdrol . Continúa la norma en comento señalando que na Vez concluidas las averiguaciones preliminares, sí fuera dal caso, se ... Farmulará cángos mediante ecto administrativo en el que señalará, con precisióny claridad, Jos hechas que fo originan, las personas naturales 0 jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presiidamente vulnerade y les senciones 0 medidas que serien procedentes. Este acto administrativo deberá ser notificado parsonalmente a los investigados. .. En el presente caso se fiene que no se profirió pego de cargos o acto administrativo alguno con los requisitos a que alude la disposición

harmaliva, Se establece de igual forma, que los investigados, dentro de los 15 alas siguientes a la notificación de formulación de cargos, podrán ”... preséntarlo s descargos y solicitaro aportar les pruebas que pretendian hacer valer”. en anronía con lo indicado en el articulo 40 del CPACA conforme al cual dirante la actuación administrativa Y haste antes de que $e profera la decisión de fondo se podrán aportar, pedir y practicar pruebas de oficio o a potición dol interesado sin ruquisitos especiales y que serán admisibles todos los medios de pruebe señalados en el Código de Procedimiento Civil. ahora Codigo Genedelr Parocleso . A su vez el arficulo 48 del CPACA prevé un periodo probatorio por un lérmino no mayor de 30 días. siempre y cuendo los investigados no sobrepesen de 3, en cuyo caso dicho periodo podrá ser hasía de 60 días. Se vuneró de manera manifesta y grave el principio de la necesidadde la prueba, pues mí representede no confó con le oportunidadde solicllar y aportar elementos probaloros que contribuyeran a su defensa, como tampoco buvo la posibilidad de controvertir las que se alce pruebas utizadas por el ente de coniral en su contra, que fuerán recaudados en un tiempo record por la Superintendencia, particularmente con ocasión de la vista realizada al municipio de Villa de Leyva, en algún miramiento de la legalkad de le pruebe en términos de práctica y adicción de la aciuación, según la garantía medularde l debido proceso en estas materias. Dits la norna que concluido el periodo probalorio, se correrá Irasfado al investigado por 10 días pará que presente los alegatos respectivos.

Garantía que lampoco se brindé en el presente asumo. F i n a l m e n t e s e f i e n e q u e u n a V e z a g o t a d o e s t a p r o c s d i m i e n t o e l f a n c i o n a n i o c o m p e t e n t e p r o f e r i r á e l a c t o a d m i n i s t r a t i v o c o r r e s p o n d i e n t e e l c u a l d c e l e n b o c z e n i a d l e a p c f v n e i o i e a j ó r d t u s n n s u u r y a e a o r i p n l n a d a r " a l i c r E a c i t l n d h a á e y o i l e p n c c i c r D a u s o h u a 6 d l i n o e s a a s s b e r a m s e n t e

J c o 5 s u i 0 f a m a s l p a e n o s c n i e ó n ” Como se observa la función sencionatoria de la soministración debe regirse por las normas exslentes que pera el caso apliquen, sin perjuicio de 165 procedimientos establecidos en leyes especiales y, en lo no previsto, como en el presente caso, se aplicarán las disposiciones contenidas en el CPACA, pero en todo caso dichas acluaciones de las autoridades edministrativas debe fundamentarse en los princiolos procesales de publicidad, presuncióane inocencia, derecho de defensa y contradicción, lodo bajo el derecho constitucional del debido proceso, pará el caso administrativo, en todos $us componentes. Se tiene que an al presente caso se 0bvió adelantarl a actuación sdmministrafiva sancionaloría como lo establece la ley, pues si bien es cierto, la administpruedae ciiniócianrs e de ofielc pirocoeso , en ejercicio de la funcde iinsópecnció n vigilancia y control de la Superintendencia, o 8 soliciud de un fercero, para el caso a instanciadse la petición alovada porla señora Wicepresidendet el a República, lo cierto es que la entidad determinqóue sxísila ménto para adelantar el procedimiento sancionatorio con las "averiguaciones preliminares” que realizó, particularmente enl a visal iMutnicaipi o de Vilad e Leyvaa través de cuatro funcionarios comisiopanre atadl oefesct o, habiendo determila nparodsuont a ocurrendec iunaos hechos, los cuales podrian ser constitutivodse faltas, lo procedente era proferir urtt acto sominismottirvadao,t pior vmoedi o

del cuál se diera apertura e la investigación formal de carácter sancionaloro y formular cargos al investigado, para el caso a mi rapresentada, para que pudieejerrcera l os derechos que le reconoce la Constituyc ila óLnay . En dicho acto adminisirativo, colmo aolce le norma, se debla señalar con precisión y claridad, las disposiciones presuntamente infhingidas y fas sanciones procedentes, para que la investigada, en ejercicio de su derecho de defense y contradicción y, dentro del lórmino estableciao, presentara su correspondiente escrito de descargos y tuviera la posibilidad de aporiar las pruebas que pretendiera hacer valer al interfor de la investigación o confrovertir las existentes dentro da la misma, €n gorantía de Jos derechos de los que es titular, lo cual lal como $6 6videncia an al expedino es6n vterieic ó, sino que la sdministración se lmifó a profenr ol acto administrativo recurrido, en evidente violación de los A Y

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

R E S O L U C I Ó N N Ú M E R O : 0 3 3 D E ¡ E r y l H o j a N o . 4 Por medo de la cual Se resuralva ol racurzo oe reposición inerpuesto contral a Resolución 0712 del 31 de eráyo de 2010 mediente M1 cusea aldep ló uno medde iimdoresanci ón aprinsirativa respecto del OSQUEMO piramide! denominado "TELAR DE LOS SUEÑOS O MÁNCALA”, larabián conocido como "TEJEDORASDE SUEÑOS” 6 bajo cualquieodrr o

nómbqure es ó empleando para desarrollegu scldde ocaptdaci ón legal que opera en dl suniciorode Vilad e Leyva ¡Boyacd). le señora MARÍA FERNANDA MARTÍNEZ PORTILLA, identíficcaodn al a DÁcuLech e cureraría número 52. 419,de0 B4og8otá , £n 34 cable de organizadora, participe, promotora y receplora de dinaros en este esquer y, quienes promueven y her recibido he ganancia promelida en desarmado del miso, A Ewcente resulla que conforme al numeral 5 del apartado denominado "Objolo de /e Presente Medida” de la resolución recurrida, ls Superintendencia del catálogo de medidas por adoptar, a condición de la existencia de probados legalmente los hechos sobre los cuales edifica su intervención, delerrmnó dar aplicaalc niumóernal 1 del articulo 108 del Estatuto Orgánico del sistema Financiero, es decir “3. Medides cautelares. Corresponde a la Superintendencia Bancaria imponer ua o varias de las siguiontos medidas caulelares a las porsonas náluroa jlureídisca s que realican actividades exclusivas de las insillucionés vigiladas son contar con la debida. A O A E E cada una; A A e Pi A A A A A al ceo: correspdeo nun dleado , al Esquemne piramidal que opera en el Municipio de Vila de Leywa denominado “TELAR DE LOS SUEÑOS o MANDALAS”, también conocido como “TEJEDORAS DE SUEÑOS” o bajo cuakpeor olro nombre que este emploando; de ótro, mi representoda Arq. MARÍA FERNANDAMARTÍNEZ PORTILLA; y finalmente, quienes promueven y han recsbido le ganancia prometida en deseroilo del mismo, Fácil es concluir que la orden de susponder, las que se dice actividades de caplación de dinero y constidet uunac piiróáminde , están dirigidas corno objeto pasio auna persona natural identificada para el caso mi representada, y a dos entes identificados quienes son el esquema que se dice piramy lias dpoarslona s qué promuevan y hayan recibidos (sic) ganancias. Asf, resulta desprovidse tloadá razonabilidad, legaliy dlaógdica una medida dirigida a esas 3 closos de personas, en las que solo se identifica una, percoon la cargade suspenderl e totalidadde la operaciónde los otros dos grupos humanos inidentify iacbsalrdacoioss. - Es más, tomando en consideración que mi representada actuaba única y exclusivamente en 54 propio hombre, como persona particular, cumpliendo exsctamente el mismo rol de las demás personas que infereinieron en el movimiento "TELAR DE LOS SUEÑOS”, as decir que lo único que puede hacer ala, personalmente, es dejard e pertonecer al grupo, pero absolutamente nada puede hacer respecio de las demás personas, que bajo el imparo de 4 autonomia personal pertenecen al movimiento y a lá sózón Viene la condición que la Supermendencia las alribuye como sujetos pasivos idontíficados de la acividad que denomina piramidal. La Arg. MARÍA FERNANDA MARTÍNEZ PORTILLA, por supuesto que inmediatamente se produjo ls medida de suspensión, en cuanto a ola respecta, cesó cualquiera actividad rolacionada con el TELAR DE LOS SUEÑOS, pernoo le asista ninguna capacidad de lomar determinación

alguna respecto de las demás personas Lasa dni atal movimiento. Mas más, (sic) incluso fue más añá de los ordenado por la Supertendencia, NE comercio particular ¡cafy hoolatderloa) ry ísu oafici na de Arquitecta funcionaban en un local rentado para tel fin, determinó cerrarlo antes las manifestacionedsel ente de control en relación con que allí $0 reunian los integrantes del movimiento TELAR DE LOS SUEÑOS. li) DEL DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO: El artículo 29 de la Carta dispone que ... el debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas” precisando, así mismo, que "nadie podrá ser juzgado sino conforme a las leyes prexistentes al acto que se le imputa, anfo un fuoz o inbunal competente y con observancia de la plenilud de las formas propias de cada juicio”, de donde se hene que este deracho comprende un conjunto de garantias que deben ser respetedas dentro de las actuaciones que adelanten los auloridedes, para el caso de carácior administrativo, dado que el debido proceso se en3e como “un limile materia! af posible abuso de las auforidades estatales" como Jo establece la funsprudencdie al e HonoCorrte aCobnstiltuceiona l, entre ofras 0n la Sentencia T-1095 de 2005 M. EF. Clara Inés Vargas Hemándoz. En la sentencia T-1263 de 2001 se rellera que el debido proceso es un derecho de raigambre fundamental, al a loz actos del servidor público tienon como fundantento un actuar justo adecuado. Asi la Corte sostuvo lo siguiente:

"El derecho fundamental al debido proceso $6 consagra constitucionelmente como la gerantía que fiane toda persona a un procesa justo y adecuado, esto es, que en el momento an el Estado preienda comprometer o privar a alguien de un bien jurídico no puede hacerlo sacrificando o suspendiendo dsrochos fundamentales. El debido a una garantia Ar aria 0 acto an al do se a EE Para casos como ol presante, se ha entendido el derecho al debido proceso administralivo como “|... | la regulación jurídica que de manera previa imita las poderes del Estado y establece las gerantlas de protección a los derechos de los adoinistrados, de modo que aínguna de las actuaciones de las autoridades públicas dependa des u propio arbilrio, sino que $e encuentran sujeles sempre a los procediruentos señalados por le ley” (Sentencia T-982 de 2004. M.P. Rodrigo Escobar Gif). De donde so tone, enfoncos, gue el debido proceso sdrninisirativo $8 constituye en une expresión del principio de legalidad, en consecuencia delo cual debe abarcarl a totalidadde las actuaciones que se adelanten dentro de la investigación, no solamente, como Ocurre en al presente

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

5 . o N a j o H á : e p 3 3 0 1 O R E M Ú N N Ó I C U L O S E R 21 FE Por medidoe da cues o resuele rlecuvrsoe de oposición tepuesto contra la Resotución 0712 del 91 de mayod e 2019 medialan ctuael s e aoopló une medida de intensanción

administrativa respecto del pesquera piramidal donarwado TELAR DELOS SUEÑAGS O) MANDALA” también concoomo c"TEiJEDdORAoS DE SUEo NbajoO cuaSiqui"er afro nombre que está empleando para desarmar3 4 acdvdde dcaeuladció n Seqgue aopelra en el municipiode Vila de Laywe (Boyacá)l a señora MARÍA FERNANDA MARTÍNEZ PORTILLA, itentiícofn ca acdédaul a de cilenúdmerao 5n2,4i18,5á40 0 Bogotá, en Arcoled de eopenzadosa, participe, promotora y receptora de dineren oassí o esquema Y ocuienar promueven p an recibido le ganonela prontelida er clero Do MUBITTo. caso, donde Únicamesno teest á permilia iempnugdnacoió n de la decisión adminisirativa sencionaforía, sin efecto alguno, dedo que se señala que en todo caso debe cumplirse la medida que corespande al ámbito general de Intervención de la supenttendancia, y na de una medida cautelar entienda 4n todas las layss procsdimentalas, 8s decir. la que busca pracaver y prevenir las conlingancias que puedan sObIEvVenT sobre les personas 0 sobre los bienes 0 sobre Jos medios de prueba, mientras se inicia o adelanta un proceso, asi $u neluralezá 96 ewdentemente provisional, perú en este caso, corresponde al ármbro de da sanción misma, que impone la superñmtendenera, lo que denota

cleramente fa desatención el debido proceso como derecho fundamental predicable de oda actuación del Estado. - MDEL PRINCIPIO DE LA NECESIDAD DE LA PRUEBA El articulo 29 de la Consiñución establece que 7... Quien ses sindicado liene derecho a la defensa y ala asistencia de un abogado escogido por él 0 dé ofició, durante la irvestigación y el juzgamiento; e un debido proceso público sín dHaciones injustificadas; a presentar pruebas y contravertilras que se slloguen en su contra.” y finalmente indica que "Es nula, de pleno derecho, le preeba obtenida con violeción del debido Proceso. : Á su Vez el artículo 164 del Código General del Proceso ordena que tode decisión judicial, o para el caso administrativa, deba fundarse en las pruebas regular y oporlunamente alegadas al proceso, siempre que se relacionen con los supuestos fécticos objeto de controversia. Y el arficulo 168 del Código General del Proceso - aplicable al caso por remisión expresa del artículo 211 del Código de Procedimiento dadrinistrativo y de lo Comencioso Administrafivo — es enfático en presenbir que el juez, o para el caso el funcionaño competente, debe rechezar "as pruebas ilcitas, las notoriamente impertinentes, las inconducentes y las manifiestamente superfuas o mulas”. se ene en consecuencia que foda determinación, para el caso de carácier sancionetora, fal como sucede en cualquier pira área, incluida la jurisgiccional, debe fundamenterse en las pruebas legal y regularmente aducidas, es decir, gue se alengan a des reglas especificas que

garánlizan el modo como deben sar producidas y la manera cómo deben ser afegadas o aportadas al proceso, esto sigalfica como de ha sostenido unformemente la jurisprudencia, que ño puade existir razón distinta, ni criterio oferente pora fundamentar una decisión que 528 les pruebas legalmente producidas y aportadas al proceso, lo que se fraduce, inexcusablamente en una Irescandente garantía para los cigadanos que son convocados d cualesquier esceñario donde se les pretenda aducir una responsabilidad. Asi mismo se debe lener en cuents que 859 garantia, 50 pretexlo de establecer una responsabilidad, no 50 pueda dejar al Nbre capricho y albedrío del funcionario, pues ewdonamente Una aciuación tal pende le necesana legiimidad que Conrsifucionalmente se predica de las decisiones jurisdiccionales, 0-coma en este caso de caráciar admitistralivo sancionadora. Obsérvese que en la acíuación no existe absoldamente oíngune preebe regular y oportuna añegeda al proceso y que ses válida para acradllar un hecho bajo les reglas que prohíben le ifcitudy de fegalidad como presupuesto da Valoración de las mismas, que indique que ni presentada Arquitecta MARÍA

FERNANDA

MARTÍNEZ PORTILLA sea organizadora, participa. promotora o receptora de dineros dentro de un esquema que se dice piramidal, siño que porel contrario, to que abra en el plenario es ma señe de documentos. la mayoría añegados a Ja aciuación

de manera ireguiar, como-se verá en el acápite posieror, que no acredilan absolidamente nada, ner contra de mirepresentada, nen contra de minguns Olfa parsona yu Organización y que además muchas de ellas son Tegales por vwWnerar derechos fundamenteles incluidos los de terceros como el de le imimidad de raiqambra consiitucional Téngase en cuenta que en la actuación 19 se decretó un periodo probatorio y de coniera no se le permihió a le investigada, de un lado allegar las pruebes que considerara pertinentes a afecto da ejarcer su derecho de defensa, y de otro, controverlir las obrantes en la acluación, en las condiciones y con les falencias mencionadas en precedencia, de donde $e llene que le imputación formulada, no se encuentra fundamentada en pruebas oportunas y legalmente añfegades el (sic) proceso, vulnerando de esta manera las disposiciones constitucionales y Jegales sobre el tema, así como los coternos junsprudaneialas y doctrmaros gue se ocupan de este especifico asunto. 5.1.1. Consideraciones de la Superintendencia Financiera de Colombia Este Superintendencia encuentra que en los pimeros cuatro acápites del recurso, el apoderado de la recumente en apoyo de los argumentos expuestos a lo largo del mismo, considera la ausencia de aplicación del proceso administrativo sancionatorio dentro de la actuación administrativa finalizada con el acto que se recume, así mismo,

hace énfasis en la supuesta vulneración a los principios de la necesidad y contradicción de la prueba, procesal de publicidad, el de presunción de inocencia, el derecho de defensa y el debido proceso, por parte de esta Auloridad para concluir que la "imputación formulada, no 26 encuentre fundamentada en pruebas oportuna y legalmenta allegadas al proceso”, Y que no se cumplió el debido proceso administrativo sancionatorió, por lo cual no existe “ninguna prueba regular y oportuna allegado al proceso y que ses válida para acreditar” al hecho atíibuido a su representada en la Resolución 0712 de 2019 objeto de este recurso, como organizadora, particips, promotora o receptora de dineros dentro del esquema piramidal. 2 1

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA'DE COLOMBIA

RESOLUCIÓN NÚMERO 1 () 9 QDE SUE Hoja No: 6

Por medio de la cuel 54 resuoteo ol recurso de riporición ntempuesdo conta Ea Resolución 0712 del 31 de ríayo de 2019 rosciante li cual 50 adopló vns medida de interneención samnisiraóva respecto del ssqoemeo plramión! denominado "TELAR DELOS SUEÑOS O MANDALA", tamibóán conocido como "TEJEDDOE RSUAERSOS” o bajo cualquiecorbr o nont

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