SFC - Resolución 1101 de 2006
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Resolución 1101 de 2006
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2006
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA RESOLUCIÓN NÚMERO 1101 DE 2006 ( Junio 30 ) Por medio de la cual se incluye como usuario del Plan Único de Cuentas para el Sistema Financiero - Resolución No. 3600 de 1988 a la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía. EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO, En ejercicio de sus facultades legales y, en especial, de las que le confieren los numerales 9 y 14 del artículo 11 del Decreto 4327 de 2005, y C O N S I D E R A N D O PRIMERO: Que en virtud de lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 11 del Decreto 4327 de 2005, corresponde al Superintendente Financiero instruir a las instituciones vigiladas y controladas sobre la manera como deben cumplirse las disposiciones que regulan su actividad, fijar los criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de tales normas y señalar los procedimientos para su cabal aplicación, así como instruir a las instituciones vigiladas sobre la manera como deben administrar los riesgos implícitos en sus actividades.
SEGUNDO: Que en virtud de lo dispuesto en el numeral 14 del artículo 11 del Decreto 4327 de 2005, corresponde al Superintendente Financiero dictar las normas generales que deben observar las entidades supervisadas en su contabilidad sin perjuicio de la autonomía reconocida a estas últimas para escoger y utilizar métodos accesorios.
TERCERO: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 2° de la Ley 973 de 2005, corresponde a la Superintendencia Financiera de Colombia el control y
vigilancia de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía.
CUARTO: Que en aras de lograr una eficaz y oportuna inspección y vigilancia de las operaciones autorizadas, se hace necesario fijar a la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía reglas contables, uniformes y técnicas, así como regular la presentación de los estados financieros, con el fin de que se revele adecuadamente a los usuarios la situación financiera y patrimonial de la entidad y se suministre a la Superintendencia Financiera de Colombia información precisa, coherente y oportuna.
En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Incluir como usuario de la Resolución No. 3600 de 1988 a la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, para el registro contable y presentación de Estados Financieros de las operaciones autorizadas en el artículo 3° del Decreto Ley 353 de 1994, modificado por el artículo 3° de la Ley 973 de 2005.
ARTÍCULO SEGUNDO: Para efecto del registro de las operaciones relacionadas, la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, utilizará la estructura del Plan Único de Cuentas (PUC) antes mencionado, teniendo en cuenta que:
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
RESOLUCIÓN NÚMERO 1101 DE 2006 HOJA No. 2
Por medio de la cual se incluye como usuario del PUC Financiero a la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía.
1. El citado plan de cuentas contiene la estructura contable que utilizará la Caja
Promotora de Vivienda Militar y de Policía, para registrar las operaciones relativas al desarrollo de su objeto social.
2. La contabilidad adoptada para el registro de sus operaciones está diseñada atendiendo lo dispuesto en la Circular Básica Contable y Financiera – Circular Externa No. 100 de 1995.
3. La Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía no podrá utilizar sin autorización previa de la Superintendencia Financiera de Colombia rubros diferentes a los que se encuentran consagrados en la Resolución No. 3600 de 1988 y demás normas que la modifican o adicionan. No obstante, podrán abrir rubros auxiliares siempre que sean necesarios para el adecuado registro y control de sus operaciones.
4. Con el propósito de garantizar que las transmisiones de los estados financieros se efectúen libres de errores, la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, deberá realizar las validaciones precias a la transmisión vía RDSI o RAS, de que tratan los numerales 1, 2 y 3 del Capítulo XVI de la Circular Básica Contable y FinancieraCircular Externa 100 de 1995, y conservará los soportes correspondientes.
ARTÍCULO TERCERO: La Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, deberá iniciar el reporte de los estados financieros con el corte al 31 de Julio de 2006 a más tardar el diez (10) de Agosto de 2006, de conformidad con el PUC financiero contemplado en la Resolución No. 3600 de 1988.
Para efectos de lo anterior, se entiende por reporte los informes contables y financieros que deberán reportarse periódicamente conforme a la codificación y
estructura del Plan Único de Cuentas, sin que ello implique la modificación del sistema contable interno de cada entidad.
ARTÍCULO CUARTO: Sin perjuicio de lo anterior, la Caja promotora de Vivienda Militar y de Policía deberá adoptar la contabilidad a nivel de documento fuente, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución No. 3600 de 1988, a partir de los estados financieros del mes de octubre del presente año.
ARTÍCULO QUINTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación EN EL boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo
Superintendencia Financiera de Colombia.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. a los 30 días del mes de junio de 2006
EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO,
AUGUSTO ACOSTA TORRES Superintendente Financiero de Colombia 11000 - 050300