SFC - Resolución 1103 de 2022
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Resolución 1103 de 2022
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2022
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Radicación:2019166104-062-000
Fecha: 25/08/2022 08:30 AM Sec.día93
Anexos: NO
Trámite::147-AA CONSTITUCIÓN DE ENTIDADES VIGILADAS
Tipo doc::39-RESPUESTA FINAL E
Remitente: 000000-DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE FINANCIERO
Destinatario: : -CARLOS FRADIQUE-MENDEZ L.
RESOLUCIÓN NÚMERO 1103 DE 2022 (24 de agosto) Por la cual se declara la pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución 0874 del 30 de septiembre de 2020 “Por medio de la cual se autoriza la constitución de la sociedad especializada en depósitos y pagos electrónicos que se denominará ALACAJA S.A.” EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO DE COLOMBIA En uso de sus atribuciones legales y, en especial, de las que le confieren los numerales 5 y 7 del artículo 53 y el literal a) del numeral 1 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en armonía con el numeral 11 y 27 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, y en concordancia con el artículo 91 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y CONSIDERANDO PRIMERO: Que corresponde a la Superintendencia Financiera de Colombia (en adelante la “Superintendencia” o “SFC”) ejercer la inspección y vigilancia de las Sociedades Especializadas en Depósitos y Pagos Electrónicos, de conformidad con lo previsto en el artículo 1 de la Ley
1735 de 2014, en concordancia con lo dispuesto en el literal h) del numeral 2º del artículo 325 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (en adelante “EOSF”), y en el artículo 11.2.1.6.1 del Decreto 2555 de 2010.
SEGUNDO: Que mediante Resolución No. 0874 del 30 de septiembre de 2020 la Superintendencia Financiera de Colombia, autorizó la constitución de la sociedad especializada en depósitos y pagos electrónicos con la denominación ALACAJA S.A. (o la SEDPE). Dicha resolución fue notificada el día 2 de octubre de 2020 al apoderado de los futuros accionistas de dicha sociedad, tal como consta en el certificado de prueba entrega que reposa en el trámite
(radicado 2019166104-047).
TERCERO: Que en cumplimiento de lo establecido por el artículo segundo de la citada Resolución No. 0874 del 30 de septiembre 2020, la apoderada, informó que los accionistas de ALACAJA S.A. elevaron a escritura pública los estatutos sociales de la sociedad y que su constitución fue inscrita en el registro mercantil, dentro del término previsto en la misma resolución. Para los efectos se adjuntó a la comunicación formal cada uno de los documentos respectivos (radicado 2019166104-052).
CUARTO: Que mediante radicado 2021213543-000-000 del 1 de octubre de 2021, la apoderada especial de los accionistas de ALACAJA S.A. dio inicio al trámite 344 de “actividades
previas al funcionamiento”, el cual, como producto de las mesas de trabajo y recomendaciones realizadas por la SFC tuvo el cierre respectivo el día 20 de diciembre del mismo año.
QUINTO: Que mediante radicado 2019166104-054-000 del 18 de febrero de 2022, teniendo en cuenta el periodo transcurrido desde la evaluación de la información remitida por la entidad, en la que se acreditaron los requisitos para impartir la autorización de constitución respectiva, la SFC solicitó a ALACAJA S.A. la actualización de las “Proyecciones Financieras; Estudio de @SFCsupervisor Superintendencia Financiera de Colombia Superintendencia Financiera de Colombia superfinanciera
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www.superfinanciera.gov.co Factibilidad; Cambios presentados en la estructura de Gobierno Corporativo de la entidad; y Cualquier otra información que la entidad considere que haya sufrido un cambio”.
SEXTO: Que mediante radicado 2019166104-056-000 del 18 de marzo de 2022 la apoderada especial de los accionistas de ALACAJA S.A., informó que los mismos habían tomado la decisión de no continuar con el proyecto y, en consecuencia, la SEDPE no presentaría la solicitud de autorización de permiso de funcionamiento, atendiendo principalmente las siguientes razones: “(…) el cambio en las condiciones macroeconómicas del país y en las perspectivas para los próximos años, en el marco de una pandemia, un año electoral con mucha incertidumbre, la crisis en la cadena mundial de suministros y la crisis geopolítica en
Europa, que afectan las proyecciones financieras que se habían realizado para la SEDPE.(…)” SEPTIMO: Que mediante radicado 2019166104-058-000 del 01 de abril de 2022 la SFC dadas las razones señaladas en la anterior solicitud acusó recibo de la decisión de los accionistas de ALACAJA S.A. de no presentar solicitud de autorización de permiso de funcionamiento, y solicitó a efectos de continuar con el trámite a) El acta de asamblea de accionistas y/o el documento en el que se establezca la decisión de los socios de no continuar con dicho proceso y las razones que justifiquen tal decisión, b) El plan y/o cronograma de actividades que se tengan contemplado frente al proceso de disolución y posterior liquidación de la sociedad (compromisos con terceros), y c) La escritura pública de disolución y liquidación de la sociedad y/o aquellos soportes que se consideren necesarios.
OCTAVO: Que mediante radicado 2019166104-060-000 del día 06 de junio de 2022 la apoderada especial remitió la siguiente documentación: a) Copia de la escritura pública 1545 del 06 de abril de 2022 de la Notaria Segunda encargada del Círculo de Bucaramanga, mediante la cual se protocolizó la disolución de ALACAJA S.A., (en dicha protocolización se encuentra inserta el Acta No. 02 del 17 de marzo de 2022 de la Asamblea Extraordinaria de Accionistas en la que se aprobó la disolución de la SEDPE), b) Copia del certificado de existencia y representación de la SEDPE emitido por la Cámara de Comercio de Bucaramanga,
en el cual se advierte que se encuentra en “liquidación” y el estado de matrícula corresponde a “disolución anticipada” y c) El plan y/o cronograma de liquidación voluntaria de ALACAJA S.A. el cual obedece a la ejecución de actividades administrativas y/o operativas dado que la entidad no entró en operación.
NOVENO: Que, de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 53 del EOSF: “(q)uienes se propongan adelantar operaciones propias de las instituciones cuya inspección y vigilancia corresponde a la Superintendencia Bancaria1 deberán constituir una de tales entidades previo el cumplimiento de los requisitos que se establecen en el presente capítulo, y obtener el respectivo certificado de autorización.” (Subrayado fuera de texto).
DECIMO: Que ante la decisión de los accionistas de ALACAJA S.A. de no solicitar la autorización de permiso de funcionamiento y al encontrarse la sociedad en proceso de disolución y liquidación, no adquirió la calidad de vigilada y por ende no existe por parte de la SFC la facultad de ejercer algún tipo de inspección y control sobre la misma.
DÉCIMO PRIMERO: Que el artículo 91 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo dispone que: “Salvo norma expresa en contrario, los actos administrativos serán obligatorios mientras no hayan sido anulados o suspendidos por la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Perderán obligatoriedad y, por lo tanto, no podrán ser ejecutados en los siguientes casos: (…) 2. Cuando desaparezcan sus fundamentos de hecho o de derecho. (…)”.
Al respecto, el Consejo de Estado ha manifestado que si bien el fenómeno del decaimiento de
un acto administrativo se produce ope legis, es decir, por ministerio de la ley, “(…) nada impide que en sede administrativa la autoridad competente haga una declaración sobre su ocurrencia, sin que tal manifestación constituya en sí misma una nueva manifestación de la voluntad de la Administración, pues se trata simplemente de un acto de simple constatación de un evento sobreviniente cuyos efectos están previamente determinados por el legislador”2 1 Hoy Superintendencia Financiera de Colombia. 2 Sentencia del 3 de abril de 2014, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, C.P. Dr. Guillermo Vargas Ayala, radicación 11001-03-25-000-2005-00166-01 @SFCsupervisor Superintendencia Financiera de Colombia Superintendencia Financiera de Colombia superfinanciera Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.
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www.superfinanciera.gov.co SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA DÉCIMO SEGUNDO: Que, por consiguiente, resulta pertinente reconocer la pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución No. 0874 del 30 de septiembre de 2020, mediante la cual se autorizó la constitución de la sociedad especializada en depósitos y pagos electrónicos con la denominación ALACAJA S.A., teniendo en cuenta que ha desaparecido uno de los fundamentos de hecho del citado acto administrativo, relacionado con la intención de la sociedad de adelantar operaciones propias de las instituciones vigiladas por esta Superintendencia. Lo anterior, atendiendo la decisión de los accionistas de no continuar con el
proceso de constitución de una entidad vigilada en el sentido de no solicitar el permiso de funcionamiento, el cual se constituye en requisito indispensable para obtener la calidad de vigilada y adelantar la actividad financiera.
DÉCIMO TERCERO: Que ALACAJA S.A. de conformidad con el numeral 6 del artículo 53 del EOSF solo podía desarrollar actividades distintas de las relacionadas con su organización, una vez obtuviese el permiso de funcionamiento, requisito que no fue cumplido, por lo cual la entidad no podía adelantar operaciones propias de las entidades vigiladas, como lo es la captación de recursos del público.
En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR la pérdida de fuerza ejecutoria o decaimiento de la Resolución No. 0874 del 30 de septiembre de 2020 “Por medio de la cual se autoriza la constitución de la sociedad especializada en depósitos y pagos electrónicos que se denominará ALACAJA S.A.”, atendiendo las razones expuestas en el presente acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO. - ADVERTIR a ALACAJA S.A. que, en atención a que la entidad no obtuvo la autorización de permiso de funcionamiento, el proceso de disolución y liquidación de la misma está sujeto a las disposiciones establecidas en el Código de Comercio y en ese entendido no podrá realizar operaciones asociadas a su objeto social. ARTÍCULO TERCERO.- ORDENAR que por Secretaría General se notifique personalmente el contenido de la presente Resolución a la apoderada especial de los accionistas de ALACAJA S.A., entregándole copia de la misma y advirtiéndole que contra ella procede el recurso de
reposición interpuesto ante el Superintendente Financiero, de Colombia dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 335 del EOSF ARTÍCULO CUARTO.- REMITIR copia de esta providencia al Grupo Interno de Trabajo de Notificaciones y Registro de la Superintendencia para los efectos pertinentes. ARTÍCULO QUINTO.- REMITIR copia de esta Resolución al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras - FOGAFIN, y al Banco de la República, para lo de su competencia. ARTÍCULO SEXTO.- ORDENAR la publicación de esta Resolución en el Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia Financiera.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D. C. a los 24 días del mes de agosto de 2022
JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ
Superintendente Financiero
Anexos: Ninguno
400010
NOTIFICAR: Doctora Maria Fernanda Sánchez Alvarez]
[Apoderada especial de los accionistas Fundación de la Mujer y otros.] [Alacaja S.A.] [msanchez@bu.com.co] [Bogotá D.C.] Revisado por: Juan Carlos Alfaro Lozano - Superintendente Delegado Adjunto para Intermediarios Financieros y Seguros. Juan Carlos Bonilla Bretón – Superintendente Delegado de Intermediarios Financieros. Sandra Milena López Prieto – Directora Legal – Delegatura para Intermediarios Financiero Esteban Gutiérrez Soto - Coordinador Grupo de Autorizaciones
Proyectada por: Roberto Leonardo Polifroni - Asesor Grupo de Autorizaciones.
Radicado: 2019166104-062-000
Proyectó: [ROBERTO LEONARDO POLIFRONI SUAREZ] Revisó: [ESTEBAN GUTIERREZ SOTO @SFCsupervisor Superintendencia Financiera de Colombia Superintendencia Financiera de Colombia superfinanciera
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