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SFC - Resolución 1104 de 2020

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Resolución 1104 de 2020
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2020

Radicación: 2020183137-004-000

Fecha: 2020-12-10 09:30 Sec.día40419

Anexos: No

Trámite::239-NOVEDADES OF. REPRESENTACIÓN ORGANISMOS

EXTERIOR Tipo doc::80-RESOLUCIONES

Remitente: 000000-DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE FINANCIERO

Destinatario::27 - 15-SCOR SE OFICINA DE REPRESENTACION EN

COLOMBIA RESOLUCIÓN NÚMERO 1104 DE 2020 ( 9 de diciembre ) Por la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de la Resolución número 0044 de 2008, por medio de la cual se autorizó a SCOR GLOBAL P&C SE (Francia) para realizar actos de promoción y publicidad de sus productos y servicios a través de la oficina de representación establecida en Colombia de SCOR SE. EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial, las previstas en los numerales 15 y 27 del artículo 11.2.1.4.2. del Decreto 2555 de 2010, y CONSIDERANDO PRIMERO: Que a la Superintendencia Financiera de Colombia le corresponde ejercer la vigilancia, inspección y control sobre las oficinas de representación de las reaseguradoras del exterior en Colombia, de conformidad con lo previsto en el numeral 1° del artículo 94, el literal b) del numeral 2° del artículo 325 ambos del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, y el artículo 4.1.1.1.12 del Decreto 2555 de 2010.

SEGUNDO: Que mediante Resolución número 0044 del 11 de enero de 2008, la

Superintendencia Financiera de Colombia autorizó a SCOR GLOBAL P&C SE con domicilio en Francia, para realizar actos de promoción y publicidad de sus productos y servicios a través de la oficina de representación establecida en Colombia de SCOR SE.

TERCERO: Que el artículo 91 de la Ley 1437 de 2011 – Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA, establece lo siguiente: “Salvo norma expresa en contrario, los actos administrativos en firme serán obligatorios mientras no hayan sido anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

Perderán obligatoriedad y, por lo tanto, no podrán ser ejecutados en los siguientes casos: (…) 2. Cuando desaparezcan sus fundamentos de hecho o de derecho. (…)” Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.

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www.superfinanciera.gov.co Dicho fenómeno jurídico ha sido denominado por la doctrina y la jurisprudencia como decaimiento del acto administrativo, el cual opera ipso iure, sin perjuicio que pueda ser declarado de manera oficiosa por la autoridad que expidió el respectivo acto1.

CUARTO: Que el parágrafo 1 del artículo 4 del Decreto 2558 de 2007, vigente a la fecha en que se profirió la Resolución número 0044 de 2008, establecía: “Una misma oficina de representación o la entidad matriz, filial o subsidiaria establecida en el país, que haga sus veces, de conformidad con el artículo 5° del presente decreto podrá representar a varias instituciones del exterior, siempre y cuando las mismas se encuentren

relacionadas mediante vínculos de subordinación o tengan una matriz común. Dicha situación de subordinación deberá ser acreditada a satisfacción de la Superintendencia Financiera de Colombia por parte de las instituciones del exterior respectivas. En todo caso, cada una de las instituciones del exterior representadas deberá obtener la autorización a que se refiere el presente artículo. En el evento previsto en el presente parágrafo, se deberán implementar los mecanismos necesarios para que los clientes diferencien con perfecta claridad entre los servicios ofrecidos por cada una de las instituciones del exterior representadas.” QUINTO: Que en el considerando cuarto de la Resolución número 0044 del 11 de enero de 2008, se señaló que “de conformidad con la comunicación radicada bajo el número 2007076323-000-000 del 19 de diciembre de 2007, suscrita por Victor Peignet (Chief Executive Officer de SCOR Global P&C SE), SCOR GLOBAL P&C SE es subsidiaria 100% del grupo SCOR, quien tiene oficina de representación en Colombia autorizada por la entonces Superintendencia Bancaria mediante Resolución número 0356 del 6 de abril de 2001.” SEXTO: Que en atención a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 4 del Decreto 2558 de 20072, esta superintendencia tuvo en cuenta como fundamento de hecho para impartir la autorización a la que se refiere la Resolución número 0044 del 11 de enero de 2008, la información referida en el considerando anterior con la cual se acreditó que SCOR GLOBAL P&C SE, se encontraba relacionada mediante vínculos de subordinación, al ser subsidiaria en el 100% del grupo SCOR.

SÉPTIMO: Que mediante comunicación radicada con el número 2020183137-000-000 del 3

de agosto de 2020, el doctor Germán Andrés Aguirre Castañeda, en calidad de representante legal de SCOR SE OFICINA DE REPRESENTACIÓN EN COLOMBIA remitió copia del extracto del acta de la reunión de la Junta Directiva celebrada el 13 de febrero de 2019, donde se analiza y aprueba el proyecto de fusión simplificada por absorción de la entidad reaseguradora del exterior SCOR GLOBAL P&C SE por parte de la sociedad SCOR SE.

OCTAVO: Que bajo radicado 2020183137-002-000 del 22 de septiembre de 2020, el doctor Aguirre Castañeda allegó certificación emitida el día 10 del mismo mes y anualidad en la cual, la doctora Claire Le Gall-Robinson, en calidad de Secretaria General de SCOR SE confirmó que la fusión aprobada por la Junta Directiva en sesión del 13 de febrero de 2019 por parte de SCOR SE a SCOR GLOBAL P&C SE, se completó satisfactoriamente según el tratado de 1 Corte Constitucional. Sentencia T – 152 del 12 de marzo de 2009. M.P. Cristina Pardo Schlesinger. 2 Vigente para la época de los hechos.

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www.superfinanciera.gov.co fusión entre SCOR SE y SCOR GLOBAL P&C SE firmado el 19 de febrero de 2019, el cual se encuentra inscrito en la oficina de registro de comercio de París.

NOVENO: Que ha desaparecido el presupuesto de hecho referido en los considerandos

quinto y sexto, los cuales resultan indispensables para la existencia de la autorización impartida mediante la Resolución número 0044 del 11 de enero de 2008, por medio de la cual se autorizó a SCOR GLOBAL P&C SE para realizar actos de promoción y publicidad de sus productos y servicios a través de la oficina de representación establecida en Colombia de

SCOR SE.

DÉCIMO: Que en la actualidad no se registra en esta superintendencia ninguna queja en contra de SCOR SE OFICINA DE REPRESENTACIÓN EN COLOMBIA, como representante

de SCOR GLOBAL P&C SE.

UNDÉCIMO: Que mediante Resolución número 1987 del 4 de diciembre de 2008, la

Superintendencia Financiera de Colombia autorizó a SCOR REINSURANCE COMPANY (U.S.A.) para realizar actos de promoción y publicidad de sus productos y servicios a través de la oficina de representación establecida en Colombia de SCOR SE, entidad reaseguradora del exterior que continuará siendo representada por SCOR SE OFICINA DE

REPRESENTACIÓN EN COLOMBIA.

DUODÉCIMO: Que de acuerdo con la información contenida en el certificado de existencia y representación legal expedido por esta superintendencia, SCOR SE OFICINA DE REPRESENTACIÓN EN COLOMBIA no se encuentra facultada a la fecha para realizar actos de promoción y publicidad de los productos y servicios de entidades reaseguradoras del exterior adicionales a SCOR GLOBAL P&C SE (Francia) y SCOR REINSURANCE

COMPANY (U.S.A.).

En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR la pérdida de ejecutoriedad de la Resolución número 0044 del 11 de enero de 2008, por medio de la cual se autorizó a SCOR GLOBAL P&C SE

para realizar actos de promoción y publicidad de sus productos y servicios a través de SCOR

SE OFICINA DE REPRESENTACIÓN EN COLOMBIA.

PARÁGRAFO: SCOR SE OFICINA DE REPRESENTACIÓN EN COLOMBIA continuará realizando actos de promoción y publicidad de sus productos y servicios y los de SCOR REINSURANCE COMPANY (U.S.A.), en los términos de la Resolución número 1987 del 4 de diciembre de 2008.

ARTÍCULO SEGUNDO.- ORDENAR que por Secretaría General se notifique personalmente el contenido de la presente resolución al doctor Germán Andrés Aguirre Castañeda en calidad de representante legal de SCOR SE OFICINA DE REPRESENTACIÓN EN COLOMBIA, entregándole copia de la misma y advirtiéndole que contra ella procede el recurso de reposición, interpuesto ante el Superintendente Financiero dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación. Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.

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www.superfinanciera.gov.co ARTÍCULO TERCERO.- ORDENAR la publicación de esta Resolución en el Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia Financiera. ARTÍCULO CUARTO.- REMITIR copia de esta providencia al Grupo de Notificaciones y Registro de esta superintendencia, para los efectos pertinentes.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. a los

EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO,

JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ

Superintendente Financiero

DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE FINANCIERO

Elaboró:

PAOLA DURÁN ALVARADO

Revisó y aprobó:

--LUZ ELVIRA MORENO DUEÑAS

CHRISTIAN HENRY MORA APONTE

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