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SFC - Resolución 1110 de 2014

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Resolución 1110 de 2014
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2014

.,

"',~. ~'.!, SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA ( 'J1 - l'

;. J• RESOLUCiÓN NÚMEftO 11'1~ DE 2014 ."'. 3 JUl2014' ) ( @l Por medio de la cual se aprueba el Programa de Desmonte Progresivo de La Polar SA Compañía de Financiamiento EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las que le confieren los artículos 113 numeral 12 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, concordante con lo dispuesto por los artículos 8.1.1.1.1 y siguientes del Decreto 2555 de 2010, Y CONSIDERANDO PRIMERO.- Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11.2.1.6.1 del Decreto 2555 de 2010 y el literal a) del numeral 2 del artículo 325 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (en adelante EOSF), le compete a la Superintendencia Financiera de Colombia ejercer la inspección y vigilancia de las compañías de financiamiento, entre otras entidades. SEGUNDO.- Que mediante Resolución 2105 del 26 de octubre de 2010 expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC), el Superintendente Financiero en ejercicio de sus atribuciones legales, autorizó la constitución de la compañía de financiamiento denominada La Polar SA Compañía de Financiamiento (La Polar CF), y como tal, se encuentra sometida al control y vigilancia de la SFC. TERCERO.- Que mediante comunicación radicada el 25 de abril de 2014 ante la

SFC bajo el número 2014036504-000, el Representante Legal de La Polar CF informó de la decisión tomada por la Asamblea General de Accionistas, en sesión extraordinaria celebrada en la misma fecha según consta en el Acta No. 012, de entrar en un programa de desmonte progresivo, solicitud que fue objeto de requerimientos por parte de esta Superintendencia, y finalmente, actualizada el 04 de junio de 2014.

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

RESOLUCIÓNN9MERO l11tg DE 2014 .,' " , HOJA No. 2

Por medio de la cual se aprueba el Programa de Desmonte Progresivo de La Polar S.A. Compañia de Financiamiento CUARTO.- Que dentro de los argumentos que fundamentan la decisión, el Representante Legal de La Polar CF señala que existe restricción de fondeo de los accionistas para mantener la operación en Colombia. tI(:1 ' QUINTO.- Que para tal efecto, La Polar CF acreditó el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 8.1.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010, Y en particular, con el contenido del programa de desmonte, el cual estima ser ejecutado en un plazo máximo de 180 días a partir del25 de abril de 2014. SEXTO.- Que La Polar CF no posee pasivos correspondientes a depósitos de ahorro con el público, ni tiene vigentes créditos de bancos, según certificación del 24 de junio de 2014 emitida por la Revisoría Fiscal de la compañía sobre el registro contable referido a los pasivos al corte del 31 de mayo de 2014.

SÉPTIMO.~ Que para efectos de la evaluación del Programa de Desmonte Progresivo, se solicitó el concepto de las Delegaturas para Riesgos de esta Superintendencia, quienes manifestaron no tener objeción para que se adelantara el Programa de Desmonte Progresivo de La Polar CF. OCTAVO.- Que La Polar CF continuará cumpliendo con la normatividad concerniente al IRL; a los Sistemas de Gestión de Riesgos de Liquidez, de Mercado y de Crédito, así como atenderá debidamente las quejas de los tarjetahabientes hasta que se finalice el programa de desmonte; así como se mantendrán las transmisiones de los siguientes formatos:

FORMA DE

REMISiÓN NOMBRE DEL FORMATO FORMATO 441 Tasas de Inlerés de Captación y Operaciones del Mercado Monetario 458 Flujos de caja contractuales y medición estándar del riesgo de liquidez 443 Encaje 466 Reporte de Tarjetas de Crédito y Débito 477 Informe consolidado de provisiones individuales de cartera de créditos -contraciclicas 453 Distribución de saldo por productos 454 Montos y número de créditos aprobados o desembolsados por cosechas 455 Cosechas créditos de vivienda 456 Cosechas créditos de microcrédito 457 Cosechas créditos de consumo 503 Desembolsos de Microcréditos y "Comisión Mipyme" 458 Flujos de caja contractuales y medición estándar del riesgo de liquidez 301 Declaración del Control de Ley Margen de Solvencia 110 Formato de Cuentas No PUC para el Cálculo del Patrimonio Adecuado 341 Informe Individual por deudor -Operaciones Activas de Crédito

460 Declaración de Inversiones Obligatiorias en TDA's 321 Base Gravable del Impuesto de Industria y Comercio 326 Liquidación de Créditos Comerciales yde Consumo 507 Informacion de Solicitudes de Credito y Creditos Victimas 365 Tarifas de los servicios financieros - Establecimiento de Crédito 378 Informe estadístíco de reclamaciones-defensor del cliente 379 Informe estadístico de reclamaciones -Entidad

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA lUll

RESOLUCiÓN NÚMERO DE 2014 HOJA No. 3

Por medio de la cual se aprueba el Programa de Desmonte Progresivo de La Polar SA Companla de Financiamiento NOVENO.- Que La Polar CF estará exceptuada de cumplir con el indicador de quebranto patrimonial hasta la fecha de culminación del plan de desmonte; se exceptúa también a la Compañía de continuar con el proceso de conversión a normas internacionales IFRS, con la implementación de nuevos formatos que sean requeridos normativa mente por la SFC, reglamentaciones posteriores a la fecha de autorización del programa de desmonte, así como queda exceptuada de la transmisión de los siguientes formatos de información:

FORMA DE

REMISiÓN NOMBRE DEL FORMATO

.

FORMATO

88 Informe Semanal· Tasas de Interés Activas y Pasivas. 281 Informe Semanal Principales Cuentas Activas y Pasivas-Saldos al Cierre 473 Estructura de tasas de interés del balance 463 Reporte individual - Recuperación ylo castigo de créditos. cuentas por cobrar y bienes dados en leasing que se encuentren en incumplimiento 338 Desagregado de sectorización de principales operaciones 339 Desagregación de entidades no sectorizadas

365 Tarifas de los servicios financieros - Establecimientos de crédito 398 Corresponsales y Banca de las Oportunidades 209 Accionistas de Primer Nivel-Accionistas Principales 210 Accionistas de Segundo y Tercer Nivel-Accionistas Indirectos 211 Número de Acciones y Número de Accionistas-Composición Accionaria 322 Captaciones y Colocaciones por Municipio 323 Captaciones y Colocaciones por Zonas de Municipio 444 transacciones a través de los canales de distribución 317 Tasas de interés saldos cartera de créditos personas naturales y juridicas

  • Balance General Consolidado Comparativo Estado de Resultados Consolidado Comparativo o o Balance General. Comparativo ( Publicación Autorizada por la S. B. ).

Estado de Resultados Comparativo( Publicación Autorizada por la S. B. ). o Cálculo Actuarial o Bonos y Titulos Pensiona les Cálculo Actuarial o o Reporte de Contingencias Derivadas de Procesos Judiciales o Reporte de Contingencias Pasivas y Provisiones Derivadas de Reclamaciones no o Presentadas . Hoja de Vida Sistematizada Solicitud de Posesión o o DÉCIMO.- Que de acuerdo con lo dispuesto en el literal b) del artículo 2 del Decreto 422 de 2006, en sesión del 02 de julio de 2014, se escuchó el concepto del Consejo Asesor de la SFC. DÉCIMO PRIMERO.- Que de acuerdo a lo previsto en, el artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, dentro de las funciones del Despacho del Superintendente Financiero se encuentra aquella referida a: "( .. .) 13. Adoptar cualquiera de los institutos

de salvamento o la toma de posesión de las entidades sujetas a inspección y vigilancia". En mérito de lo expuesto,

RESUELVE ARTíCULO PRIMERO: APROBAR el Programa de Desmonte Progresivo presentado por La Polar SA Compañía de Financiamiento, en los términos y

'.

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

NQ~EROl1110

RESOLUCiÓN DE 2014 HOJA No, 4

Por medio de la cual se aprueba el Programa de Desmonte Progresivo de La Polar SA Compañia de Financiamiento condiciones finalmente acreditadas ante esta Superintendencia por medio de la comunicación radicada con el número 2014036504-031 del 04 de junio de 2014. Una vez quede en firme el presente acto administrativo, La Polar SA Compañía de Financiamiento no podrá celebrar nuevos contratos de los productos autorizados a comercializar en desarrollo de su objeto social.

PARÁGRAFO PRIMERO: La Polar SA Compañía de Financiamiento deberá enviar a esta Superintendencia un informe dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes, en el cual se indiquen de manera pormenorizada las actividades desarrolladas para el efectivo cumplimiento del programa.

PARÁGRAFO SEGUNDO: La ejecución del Programa de Desmonte Progresivo por parte de La. Polar SA Compañía de Financiamiento constituye una forma de ejecución de su objeto social y, por lo tanto, continuará sujeta a la vigilancia de la

Superintendencia Financiera de Colombia.

ARTíCULO SEGUNDO: ADVERTIR que si la Superintendencia Financiera de

Colombia, dentro del marco de sus facultades legales, llega a establecer que algunos o la totalidad de los activos con los cuales fue aprobado el Programa de Desmonte Progresivo estaban sobrevaluados o que alguno o algunos de los pasivos estaban subvaluados, procederá a determinar su valor adecuado mediante un avalúo o valoración, a costa de la entidad vigilada, ordenará registrar el valor ajustado de los bienes y requerirá a la entidad para que efectúe los ajustes al Programa de Desmonte que llegaren a resultar como efecto del cambio en el valor de los mencionados bienes: ARTíCULO TERCERO: ADVERTIR que la Polar CF deberá seguir cumpliendo con la normatividad concerniente al IRL, a los Sistemas de Gestión de Riesgos de Liquidez, de Mercado y de Crédito, así como atender debidamente las quejas de los tarjetahabientes hasta que se finalice el programa de desmonte; así como se mantendrán las transmisiones de los formatos iñdicados en el Considerando Octavo de la presente Resolución.

ARTíCULO CUARTO: ADVERTIR, conforme lo exige el artículo 8.1.1.1 A. del Decreto 2555 de 2010, que La Polar CF estará exceptuada de cumplir con el indicador de quebranto patrimonial hasta la fecha de culminación del plan de desmonte; se exceptúa también a la Compañía de continuar con el proceso de conversión a normas internacionales IFRS, con la implementación de nuevos formatos que sean requeridos normativamente por la SFC, reglamentaciones posteriores a la fecha de autorización del programa de desmonte, así como queda exceptuada de la transmisión de los formatos indicados en el Considerando Noveno

de la presente Resolución.

ARTíCULO QUINTO: ORDÉNESE publicar copia de la parte resolutiva de esta Resolución en el Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia, a fin de que puedan ejercer sus correspondientes derechos, con el fin de salvaguardar los derechos de los terceros que no hayan intervenido en la actuación.

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

. 111111»

RESOLUCiÓN NÚMERO DE 2014 .", HOJA No. 5 c.

Por medio de la cuál se aprueba el Programa de Desmonte Progresivo de La Polar SA Compañia de Financiamiento ARTíCULO SEXTO: COMPULSAR copias de la presente Resolución al Ministerio del Trabajo y, a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para los fines propios de sus competencias.

ARTíCULO SÉPTIMO: COMPULSAR copia de la presente Resolución a la Superintendencia de Sociedades, para los fines propios de su competencia, teniendo en cuenta que el día 02 de julio de 2014, esta Superintendencia tuvo noticia que dicha autoridad decretó la apertura del trámite de liquidación judicial de la sociedad EMPRESAS LA POLAR SAS. EN LIQUIDACiÓN, con Nit. 900.334.525, sociedad matriz de La Polar SA Compañía de Financiamiento.

ARTíCULO OCTAVO: ORDÉNESE que por Secretaría General se notifique personalmente el contenido de la presente Resolución a Jorge Iván Neira Salazar, representante legal de La Polar SA Compañía de Financiamiento o a quien haga

sus veces, entregándole copia de'la misma y advirtiéndole que contra ella procede el recurso de reposición que deberá interponerse ante el Superintendente Financiero, dentro de diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, advirtiendo que de conformidad con lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 335 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el Programa de Desmonte Progresivo aprobado por esta Resolución será de aplicación inmediata. En consecuencia, el recurso de reposición no suspenderá la ejecutoriedad del acto administrativo.

NOTIFíaUESE, PUBlíaUESE y CÚMPLASE 3 JUl 2:»14

Dada en Bogotá D.C., a loSO 1

El SUPERINTENDENTE FINANCIERO,

GERAijÓc) HERNÁNJ)EZ\iORREA

• •. ". . ~

.S UPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

11t~

RESOLUCiÓN NÚMERO DE 2014 HOJA No. 6

Por medio de la cuál se aprueba el Programa de Desmonte Progresivo de La Polar SA Compañia de Financiamiento

Notificación: Doctor

JORGE IVÁN NEIRA SALAZAR

Gerente General

LA POLAR SA COMPAÑIA DE FINANCIAMIENTO

Calle 103 No. 14 A-53 01. 403 Bogotá D.C. 114000

Trámite: 2014036504

LA POLAR SA COMPAÑIA DE FINANCIAMIENTO

Revisada por: Luz Angela Barahona Polo

Rodolfo Cifuentes Bustos Carlos Enrique Hernandez Ramirez Ángela Maria Linares Villalobos

Proyectada por: Diana Carolina G6mez Castillo

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