🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SFC - Resolución 1111 de 2020

Superintendencia Financiera

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SFC - Resolución 1111 de 2020
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2020

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Radicación:2020035044-012-000

Fecha: 11/12/2020 07:05 PM Sec.día45891

Anexos: NO

Trámite::240-AA APERTURA O CIERRE OFICINAS DE REPRESENTACION

Tipo doc::39-RESPUESTA FINAL E

Remitente: 000000-DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE FINANCIERO

Destinatario: : -JUAN CARLOS ALVAREZ BARRIOS RESOLUCIÓN NÚMERO 1111 (11 de diciembre de 2020) Por medio de la cual se autoriza que Credit Agricole Securities (USA) Inc. con domicilio en los Estados Unidos de América, realice actos de promoción y publicidad de sus productos a través de la Oficina de Representación de Credit Agricole Corporate and Investment Bank EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO DE COLOMBIA En ejercicio de sus facultades legales y, en especial, de las que le confieren el literal c) del numeral 1 del artículo 326 y el numeral 1 del artículo 94, ambos del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (EOSF), en armonía con lo señalado en el numeral 15 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, y CONSIDERANDO PRIMERO: Que de conformidad con lo previsto en el parágrafo 1 del artículo 4.1.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010, “Una misma oficina de representación o la entidad matriz, filial o subsidiaria establecida en el país, que haga sus veces, de conformidad con el artículo 4.1.1.1.5 del presente decreto podrá representar a varias instituciones del exterior, siempre y cuando las

mismas se encuentren relacionadas mediante vínculos de subordinación o tengan una matriz común. Dicha situación de subordinación deberá ser acreditada a satisfacción de la Superintendencia Financiera de Colombia por parte de las instituciones del exterior respectivas. En todo caso, cada una de las instituciones del exterior representadas deberá obtener la autorización a que se refiere el presente artículo”.

SEGUNDO: Que de acuerdo con el literal c) del numeral 1 del artículo 326 y el numeral 1 del artículo 94, ambos del EOSF y concordantes con lo dispuesto en el numeral 15 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, corresponde al Superintendente Financiero autorizar el establecimiento en el país de Oficinas de Representación de instituciones del exterior, así como los esquemas de Representación a través de una misma Oficina, de las entidades que se encuentren en los supuestos previstos en el parágrafo 1 del artículo 4.1.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010. | TERCERO: Que mediante Resolución Número 2196 del 28 de abril de 1981 la entonces Superintendencia Bancaria renovó1 al Banque de l'Indochine et de Suez, domiciliado en Paris Francia, el permiso de funcionamiento de su Oficina de Representación en Colombia. A su vez el certificado actualizado de la entidad que reposa en la Superintendencia Financiera de Colombia, advierte que en el año 2010 cambió su razón social a Credit Agricole Corporate and 1 Radicado No. 2016081086 – 003.

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Por medio de la cual se autoriza que CREDIT AGRICOLE SECURITIES (USA) INC, realice actos de promoción y

publicidad de sus productos a través de la Oficina de Representación de Credit Agricole Corporate and Investment Bank. Investment Bank, la cual se mantiene en la actualidad y cuyo Representante para Colombia es el Doctor Juan Carlos Álvarez Barrios.

CUARTO: Que mediante comunicación radicada bajo el número 2020034044-000-000 del 04 de marzo de 2020, el doctor Juan Carlos Álvarez Barrios, identificado con cédula de ciudadanía No.79.243.787, actuando en calidad de apoderado especial de Credit Agricole Securities (USA) Inc, sociedad con domicilio en los Estados Unidos de América, presentó solicitud de autorización para que esta entidad del exterior realice la promoción de sus productos en Colombia y/o a sus residentes, a través de la Oficina de Representación de Credit Agricole

Corporate and Investment Bank.

QUINTO: Que Credit Agricole Securities (USA) Inc es miembro y se encuentra sujeta a la vigilancia de la Autoridad Regulatoria de la Industria Financiera (Financial Industry Regulatory Authority - FINRA) de los Estados Unidos de América, en su condición de Brokerage Firm, miembro de la Asociación Nacional de Futuros (National Futures Association - NFA) y registrada ante la Comisión de Bolsa y Valores de los Estados Unidos de América (U.S Securities and Exchange Commission - SEC). Así mismo, los tipos de negocio a los que se dedica actualmente, según el documento expedido por la autoridad competente del país de origen FINRA, son corredor o agente que vende títulos deuda privada, suscriptor o participante del grupo vendedor (selling group) títulos privados distintos de fondos mutuos, corredor de títulos de deuda pública, operaciones bursátiles por cuenta propia y colocación privada de valores2.

SEXTO: Que de acuerdo con la información remitida por el apoderado, Credit Agricole Securities (USA) Inc es subordinada de Credit Agricole Corporate and Investment Bank3, entidad constituida legalmente en la República de Francia. Por consiguiente, fue acreditado el cumplimiento a lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 4.1.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010.

SÉPTIMO: Que Credit Agricole Securities (USA) Inc allegó la información requerida en el artículo 4.1.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010, en concordancia con la lista de chequeo M-LCAUT-024, implementada por la Superintendencia Financiera de Colombia, según consta en el numeral 1.2.4 del Capítulo I del Título I de la Parte I de la Circular Básica Jurídica expedida por este Organismo.

OCTAVO: Que la actividad en Colombia de las Oficinas de Representación de instituciones del exterior y los esquemas de Representación de las mismas cuando proceden en el marco legal de las excepciones, se limita exclusivamente a promover o publicitar los productos y servicios que constituyen el objeto social de la institución del exterior y que sean identificados expresamente en el respectivo trámite de autorización, según las reglas establecidas en los artículos 4.1.1.1.7 y 4.1.1.1.8 del Decreto 2555 de 2010.

NOVENO: Que según el Plan General de Funcionamiento remitido, los servicios que serán objeto de promoción y publicidad por parte de Credit Agricole Securities (USA) Inc a través de la

Oficina de Representación en Colombia de Credit Agricole Corporate and Investment Bank serán los siguientes:  Productos y asesoría relacionados con los mercados de valores de deuda y capital de notas a plazos fijos, de mediano plazo, ofertas de adquisición, y ofertas de intercambios sobre dichas notas, administración de pasivos, así como otros servicios de asesoría relacionados con deuda emitida por emisores colombianos.  Operaciones en el mercado mostrador de bonos, bonos del tesoro o productos estructurados y titularizaciones. 2 Ver radicado 2020035044 derivado 009. 3 Sociedad anónima francesa, constituida bajo el número Siren 304187701, según inscripción ante el registro de comercio y sociedades de Nanterre en Francia. SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Por medio de la cual se autoriza que CREDIT AGRICOLE SECURITIES (USA) INC, realice actos de promoción y publicidad de sus productos a través de la Oficina de Representación de Credit Agricole Corporate and Investment Bank.

DÉCIMO: Que teniendo en cuenta que la entidad del mercado de valores del exterior Credit Agricole Securities (USA) Inc acreditó el cumplimiento de la totalidad de los requisitos establecidos en la Parte 4 del Decreto 2555 de 2010, es procedente impartir autorización para la promoción en Colombia de los productos y servicios señalados en el considerando anterior, a través de la Oficina de Representación de Credit Agricole Corporate and Investment Bank.

En virtud de lo expuesto, este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: AUTORIZAR a Credit Agricole Securities (USA) Inc sociedad con

domicilio en los Estados Unidos de América, para realizar actos de promoción y publicidad de los productos y servicios relacionados en el considerando noveno de esta Resolución, a través de la Oficina de Representación de Credit Agricole Corporate and Investment Bank, y en atención a los vínculos de subordinación establecidos en el considerando sexto. Así las cosas, se advierte que la promoción o publicidad de productos diferentes o adicionales a los previstos en este acto administrativo, requiere autorización previa y expresa de esta Superintendencia.

ARTÍCULO SEGUNDO: ADVERTIR que la autorización para la promoción de los productos y servicios señalados en la parte motiva de este acto administrativo, se entiende sin perjuicio del cumplimiento de las normas aplicables a las operaciones celebradas entre residentes con agentes y/o personas del exterior, contenidas en el régimen cambiario colombiano.

ARTÍCULO TERCERO: ADVERTIR que para desarrollar campañas que tengan por objeto promover y/o publicitar en el país a la entidad representada y sus servicios, se debe atender el régimen de publicidad establecido en el numeral 1.1.7 del Capítulo II del Título II de la Parte I de la Circular Básica Jurídica de este Organismo.

ARTÍCULO CUARTO: ADVERTIR que la autorización que imparte esta Superintendencia no implica ni opinión ni valoración respecto de las condiciones y los riesgos relacionados con los productos y servicios que se promocionan a través del esquema de Representación, ni acerca de la institución del exterior, así como tampoco respecto a las demás entidades del exterior que intervienen en su administración, gestión y distribución, las cuales se encuentran sujetas a su propia supervisión en las jurisdicciones de origen.

ARTÍCULO QUINTO: ADVERTIR a la Oficina de Representación de Credit Agricole Corporate and Investment Bank establecida en Colombia que deberá adoptar las medidas necesarias para que el público identifique claramente que Credit Agricole Securities (USA) Inc es una institución distinta, también establecida en el exterior, así como informar la calidad en la cual actúa, conforme a lo dispuesto en el numeral 5° del artículo 4.1.1.1.5 y en el artículo 4.1.1.1.9, ambos del Decreto 2555 de 2010.

ARTÍCULO SEXTO: ADVERTIR que Credit Agricole Securities (USA) Inc a través de la Oficina de Representación de Credit Agricole Corporate and Investment Bank y de conformidad con lo previsto en el artículo 4.1.1.1.9 del Decreto 2555 de 2010, en desarrollo de las actividades autorizadas, deberá cumplir con el deber de información en los términos de dicha disposición frente a los potenciales inversionistas colombianos o residentes en Colombia a quienes se les promocionen o publiciten los productos y servicios señalados en este acto administrativo.

ARTÍCULO SÉPTIMO: ORDENAR que por Secretaría General de esta Superintendencia se notifique personalmente el contenido de la presente Resolución al doctor Juan Carlos Álvarez Barrios, identificado con cédula de ciudadanía No.79.243.787, entregándole copia de la misma SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Por medio de la cual se autoriza que CREDIT AGRICOLE SECURITIES (USA) INC, realice actos de promoción y publicidad de sus productos a través de la Oficina de Representación de Credit Agricole Corporate and Investment Bank. y advirtiéndole que contra ella procede el recurso de reposición ante el Superintendente

Financiero, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación.

ARTÍCULO OCTAVO: REMITIR copia de esta Resolución al Grupo de Notificaciones y Registro de la Superintendencia Financiera de Colombia para los efectos pertinentes.

ARTÍCULO NOVENO: ORDENAR, una vez en firme, la publicación de esta Resolución en el Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia Financiera.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D. C., a los once días del mes de diciembre de dos mil veinte.

EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO,

JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ

Superintendente Financiero

Anexos: Ninguno

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

NOTIFICACIÓN

Doctor Juan Carlos Álvarez Barrios Apoderado especial de Credit Agricole Securities (USA) Inc Avenida Carrera 9 # 115 – 06/30, Oficina 901 juancarlos.alvarez@ca-cib.com Bogotá D.C. 400010

Trámite: 2020034044

Revisada por: Juan Carlos Alfaro Lozano – Superintendente Adjunto para Mercado de Capitales.

Sandra Milena Villota Mariño – Superintendente Delegada para Intermediarios de Valores. Juan Guillermo Aguilar Rivera – Director Legal para Intermediarios de Valores. Esteban Gutiérrez Soto – Coordinador Grupo de Autorizaciones. Ángela María Linares Villalobos – Asesora Grupo de Autorizaciones.

Proyectada por: Roberto Leonardo Polifroni – Asesor Grupo de Autorizaciones.

Radicado: 2020035044-012-000

Proyectó: [ROBERTO LEONARDO POLIFRONI SUAREZ]

Revisó: [ESTEBAN GUTIERREZ SOTO

Consultar sobre este documento ...