SFC - Resolución 1112 de 2019
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Resolución 1112 de 2019
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2019
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA RESOLUCIÓN NÚMERO - 1112 “DE. 2019 (23 AGO 2019. Por medio de la cual se adopta una medida de intervención administrativa respecto del esquema de captación masiva y habitual de recursos del público, bajo la modalidad de pirámide denominado “TELAR DE LOS SUEÑOS”, las variables de este nombre resultantes de su evolución conocida como “reciclaje”, y contra las siguientes personas JENNY DEL PILAR MARROQUÍN PALACIO identificada con cédula de ciudadanía número 52.728.210 LIZETH CAROLINA FLÓREZ GARCIA, .identificada con cédula de ciudadanía número 1.024.503.937, CINDY MARITZA POLANCO RODRÍGUEZ, identificada con cédula de ciudadanía número 1.018.416.242, MARTHA ISABEL DÍAZ RODRIGUEZ, identificada con cédula de ciudadanía número 23.856.754, LUZ STELLA GOMEZ HURTADO, identificada con cédula de ciudadanía número 52.303.865, MARIA ALEXANDRA RAMIREZ SORA, identificada con cédula de ciudadanía número 1.030.579.956, DIANA MARCELA GONZALEZ CORTES, identificada con cédula de ciudadanía número 52.215.748, TULIA KATHERINE SALGADO CASAS identificada con cédula de ciudadanía número 1.015.399.500, CARLOS ANDRES MONTENEGRO OLAYA, identificado con cédula de ciudadanía número 1.022.372.221 y OSCAR JAVIER SÁNCHEZ SALAZAR identificado con cédula de
ciudadanía número 1.022.924.811 en su calidad de partícipes, promotores y receptores de dineros en este esquema. EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR FINANCIERO Y TRANSPARENCIA En ejercicio de sus atribuciones legales y, en especial, de las conferidas en el artículo 108 y en el literal b) del numeral 5 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en concordancia con lo previsto en el numeral 9 del artículo 11.2.1.4.10 del Decreto 2555 de 2010, con lo consagrado en el artículo 6 del Decreto 4334 de 2008 y en el artículo 2.18.2.1 del Decreto 1068 de 2015 y, CONSIDERANDO: Objeto de la presente medida PRIMERO. Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 335 de la Constitución Política de Colombia: “Las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos de captación a las que se refiere el literal d) del numeral 19 del artículo 150 son de interés público y sólo pueden ser ejercidas previa autorización del Estado, conforme a la ley, la cual regulará la forma de intervención del Gobierno en estas materias y promoverá la democratización del crédito.” SEGUNDO. Que de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 2” del Decreto 4334 de 2008 modificado por el artículo 12 de la Ley 1902 de 2018 se definió en qué consiste la intervención, en los siguientes términos: “La intervención es el conjunto de medidas administrativas tendientes, entre otras, a suspender de manera inmediata las operaciones o negocios de personas naturales o jurídicas que:
a) A través de captaciones o recaudos no autorizados, tales como pirámides, tarjetas prepago, venta de servicios y otras operaciones y negociaciones masivas, generan abuso del derecho y fraude a la ley al ejercer la actividad financiera irregular; b) Realicen operaciones de venta de derechos patrimoniales de contenido crediticio derivados de operaciones de libranza sin el cumplimiento de los requisitos legales. Como consecuencia de alguna de las anteriores circunstancias, se dispone la organización de un procedimiento cautelar que permita la pronta devolución de recursos obtenidos en desarrollo de tales actividades”. TERCERO. Que en el artículo 6” del Decreto 4334 de 2008 se establecieron los supuestos en virtud de los cuales se llevará a cabo la intervención, en los siguientes términos: “Supuestos. La intervención se llevará a cabo cuando existan hechos objetivos o notorios que, a juicio de la Superintendencia de Sociedades, indiquen la entrega masiva de dineros a personas naturales o jurídicas, directamente o a través de intermediarios, mediante la modalidad de A
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RESOLUCIÓN NÚMERO 1112 De 2019 Hoja No. 2
Por medio de la cual se adopta una medida de intervención administrativa respecto del esquema de captación masiva y habitual de recursos del público bajo la modalidad de pirámide denominado “TELAR DE LOS SUEÑOS, las variables de este nombre resultantes de su evolución conocida como “reciclaje”, y contra las siguientes personas JENNY DEL PILAR MARROQUÍN PALACIO identificada con cédula de ciudadanía número 52.728.210 LIZETH CAROLINA FLÓREZ GARCIA, identificada con cédula de ciudadanía número 1.024.503. 937, CINDY MARITZA
POLANCO RODRÍGUEZ, identificada con cédula de ciudadanía número 1.018.416. 242, MARTHA ISABEL DÍAZ RODRIGUEZ, identificada con cédula de ciudadanía número 23.856.754, LUZ STELLA GOMEZ HURTADO, identificada con cédula de ciudadanía número 52.303.865, MARÍA ALEXANDRA RAMIREZ SORA, identificada con cédula de ciudadanía número 1.030.579.956, DIANA MARCELA GONZALEZ CORTES, identificada con cédula de ciudadanía número 52.215.748, TULIA KATHERINE SALGADO CASAS identificada con cédula de ciudadanía número 1.015.399.500, CARLOS ANDRES MONTENEGRO OLAYA, identificado con cédula de ciudadanía número 1.022.372.221 y OSCAR JAVIER SÁNCHEZ SALAZAR identificado con cédula de ciudadanía número 1.022.924.811 en su calidad de partícipes, promotores y receptores de dineros en este esquema. operaciones no autorizadas tales como pirámides, tarjetas prepago, venta de servicios y otras operaciones semejantes a cambio de bienes, servicios o rendimientos sin explicación financiera razonable (...)”. Negrilla y subrayado fuera de texto. C U A R T O . Q u e d e c o n f o r m i d a d c o n l o p r e v i s t o e n e l l i t e r a l
b ) d e l n u m e r a l 5 d e l a r t í c u l o 3 2 6 d e l E s t a t u t o p o S e d s u r F t d á S p i e a : O i n e l a r s r n g t i c á e n i n m t e i a e r c n o o , d e n c i a “(...) imponer una o varias de las medidas cautelares previstas en el artículo 108, numeral 1? del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero a las personas naturales y jurídicas que realicen actividades exclusivas de las instituciones vigiladas sin contar con la debida autorización;” QUINTO. Que según lo establecido en el numeral 1? del artículo 108 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero — EOSF, cuyo texto se presenta a continuación, esta Superintendencia está facultada para adoptar las medidas administrativas que considere necesarias para conjurar el ejercicio ilegal de actividades exclusivas de las entidades vigiladas por este Ente de Control. Veamos: “ARTÍCULO 108. PRINCIPIOS GENERALES.
1. Medidas cautelares. Corresponde a la Superintendencia Bancaria imponer una o varias de las siguientes medidas cautelares a las personas naturales o jurídicas que realicen actividades
exclusivas de las instituciones vigiladas sin contar con la debida autorización: a. La suspensión inmediata de fales actividades, bajo apremio de multas sucesivas hasta por un millón de pesos ($1.000.000.) cada una; b. La disolución de la persona jurídica, y
C. La liquidación rápida y progresiva de las operaciones realizadas ilegalmente (...) PARÁGRAFO 1o. La Superintendencia Bancaria entablará, en estos casos, las acciones cautelares para asegurar eficazmente los derechos de terceros de buena fe y, bajo su responsabilidad, procederá de inmediato a tomar las medidas necesarias para informar al público.
PARÁGRAFO 2o. La Superintendencia Bancaria podrá imponer las sanciones previstas en los artículos 209 y 211 a cualquier persona que obstruya o impida el desarrollo de las actuaciones administrativas que se adelanten para establecer la existencia de un eventual ejercicio ¡legal de actividades exclusivas de las entidades vigiladas, así como a aquellas personas que le suministren información falsa o inexacta.” SEXTO. Que en atención a lo previsto en el numeral 9 del artículo 11.2.1.4.10 del Decreto 2555 de 2010, corresponde al Superintendente Delegado para Protección al Consumidor Financiero y Transparencia, “(...) Adoptarla s medidas cautelares y ejecutar las medidas de intervención administrativa previstas por las normas vigentes, para los casos de ejercicio ilegal de actividades propias de las entidades supervisadas.” Sujetos de la presente medida SÉPTIMO. Que el artículo 5” del Decreto 4334 de 2008 determina quiénes son sujetos de una medida de intervención al consagrar lo siguiente:
(...)Son sujetos de la intervención las actividades, negocios y operaciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, establecimientos de comercio, sucursales de sociedades extranjeras, representantes legales, miembros de juntas directivas, socios, factores, revisores fiscales, contadores, empresas y demás personas naturales o jurídicas vinculadas directa O e , A
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Por medio de la cual se adopta una medida de intervención administrativa respecto del esquema de captación masiva y habitual de recursos del público bajo la modalidad de pirámide denominado “TELAR DE LOS SUEÑOS, las variables de este nombre resultantes de su evolución conocida como “reciclaje”, y contra las siguientes personas JENNY DEL PILAR MARROQUÍN PALACIO identificada con cédula de ciudadanía número 52.728.210 LIZETH CAROLINA FLÓREZ GARCIA, identificada con cédula de ciudadanía número 1.024.503.937, CINDY MARITZA POLANCO RODRÍGUEZ, identificada con cédula de ciudadanía número 1.018.416.242, MARTHA ISABEL DÍAZ RODRIGUEZ, identificada con cédula de ciudadanía número 23.856.754, LUZ STELLA GOMEZ HURTADO, identificada con cédula de ciudadanía número 52.303.865, MARÍA ALEXANDRA RAMIREZ SORA, identificada con cédula de ciudadanía número 1.030.579.956, DIANA MARCELA GONZALEZ
CORTES, identificada con cédula de ciudadanía número 52.215.748, TULIA KATHERINE SALGADO CASAS identificada con cédula de ciudadanía número 1.015.399.500, CARLOS ANDRES MONTENEGRO OLAYA, identificado con cédula de ciudadanía número 1.022.372.221 y OSCAR JAVIER SÁNCHEZ SALAZAR identificado con cédula de ciudadanía número 1.022.924.811 en su calidad de partícipes, promotores y receptores de dineros en este esquema. parágrafo 1 del artículo 2.18.2.1 del Decreto 1068 de 2015, mediante comunicación radicada bajo el número 2019103103-000-000 del 26 de julio de 2019, inició una actuación administrativa en la ciudad de Bogotá respecto de las personas mencionadas? en las comunicaciones anónimas allegadas a esta Autoridad, con la finalidad de conocer las actividades desarrolladas por éstos y por el grupo denominado “TELAR DE LOS SUEÑOS”y determinar si se configura la existencia de los hechos objetivos o notorios de captación o recaudo no autorizado de dineros del público bajo la modalidad de “pirámide”, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6% del Decreto 4334 de 2008, en concordancia con los supuestos de captación masiva y habitual consagrados en artículo 2.18.2.1 del Decreto 1068 del 2015. La comisión de visita contactó a la persona jurídica para la cual trabajan las personas citadas en las comunicaciones anteriormente relacionadas, dio a conocer la actuación administrativa, el objeto de la misma y solicitó su
colaboración para disponer todo lo necesario para el cumplimiento del objetivo correspondiente. Del acervo probatorio DÉCIMO PRIMERO. La presente actuación administrativa tiene como soporte la información recabada por los funcionarios comisionados en desarrollo de la visita de inspección indicada en el considerando anterior, la suministrada por veinticinco (25) personas a las que se recibió testimonio, 15 de las cuales entregaron declaración juramentada y diez (10) declaración de parte o versión libre, junto con los soportes adjuntos a las mismas y la información de carácter financiero'recabada ante terceros respecto de los señores JENNY DEL PILAR MARROQUÍN PALACIO, LIZETH CAROLINA FLÓREZ GARCÍA,
CINDY MARITZA POLANCO RODRÍGUEZ, MARTHA ISABEL DÍAZ RODRIGUEZ, LUZ STELLA
GOMEZ HURTADO, MARIA ALEXANDRA RAMIREZ SORA, DIANA MARCELA GONZALEZ CORTES, CARLOS ANDRES MONTENEGRO OLAYA, y OSCAR JAVIER SÁNCHEZ SALAZAR, información sobre las reuniones realizadas por los participantes del “TELAR DE LOS SUEÑOS” y soportes documentales que corresponden a imágenes de conversaciones llevadas a cabo en aplicaciones de mensajería móvil por cuatro (4) de los declarantes aportados por los mismos. 11.1. De las declaraciones recibidas Con el pleno cumplimiento de las formalidades legales establecidas en el Código General del Proceso? en lo relativo al interrogatorio de las partes, de conformidad con las funciones de esta Superintendencia contempladas en los literales a), d), e) del numeral 4, del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema
Financiero?, se escuchó en declaración a veinticinco (25) personas, según se ha expuesto, a quienes, en desarrollo de la misma les fueron informadas las garantías constitucionales previstas en el artículo 33 de la Constitución Política, en lo relativo al relato de eventos que pudieran comprometer su propia responsabilidad y se les puso de presente su derecho de estar asistidas por un abogado. A continuación, se presentan los principales extractos de tales declaraciones, relevantes para el cabal entendimiento de los hechos, en las cuales se identifica la manera cómo opera, se promociona y promueve el grupo “TELAR DE LOS SUEÑOS”. Cada declarante objeto de la presente medida se identifica con su respectivo nombre y aquellos que no son sujetos de la presente medida administrativa se identifican con un número consecutivo con el fin de salvaguardar su derecho a la intimidad”. Veamos: 5 Se ha omitido mencionar el nombre de cada participante, entre ella la sociedad con el fin de salvaguardar su derecho a la intimidad, esta información reposa en el soporte documental que conforma la presente actuación administrativa. $ Radicado 201910310349 7 Radicado 201910310348 ? Artículo 198 y siguientes, Código General del Proceso. % Mediante las cuales se faculta para el recaudo de información probatoria inclúyendo testimonios de personas naturales ajenas al sector financiero, necesarias dentro de las funciones de inspección y vigilancia. , ' 10 Esta información reposa en los folios radicados bajo el número 2019103103 - 049, de la presente actuación, información que se incorporó al expediente como prueba documental de conformidad con lo dispuesto en los artículos 243 y siguientes del Código Genera! del Proceso.
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RESOLUCIÓN NÚMERO 1112 pe 2019 er op Hoja No. 3 e Por medio de la cual se adopta una medida de intervención administrativa respecto del esquema de captación masiva y habitual de recursos del público bajo la modalidad de pirámide denominado “TELAR DE LOS SUEÑOS, las variables de este nombre resultantes de su evolución conocida como “reciclaje”, y contra las siguientes personas JENNY DEL PILAR MARROQUÍN PALACIO identificada con cédula de ciudadanía número 52.728.210 LIZETH CAROLINA FLÓREZ GARCIA, identificada con cédula de ciudadanía número 1.024.503.937, CINDY MARITZA POLANCO RODRÍGUEZ, identificada con cédula de ciudadanía número 1.018.416.242, MARTHA ISABEL DÍAZ RODRIGUEZ, identificada con cédula de ciudadanía número 23.856.754, LUZSTELLA GOMEZ HURTADO, identificada con cédula de ciudadanía número 52.303.865, MARÍA ALEXANDRA RAMIREZ SORA, identifitada con cédula de ciudadanía número 1.030.579.956, DIANA MARCELA GONZALEZ CORTES, identificada con cédula de ciudadanía número 52.215.748, TULIA KATHERINE SALGADO CASAS identificada con cédula de ciudadanía número 1.015,399.500, CARLOS ANDRES MONTENEGRO OLAYA, identificado con cédula de ciudadanía número 1.022.372.221 y OSCAR JAVIER SANCHEZ SALAZAR identificado con cédula de ciudadanía número 1.022.924.811 en su calidad de partícipes, promotores
y receptores de dineros en este esquema. indirectamente, distintos a quienes tienen exclusivamente como relación con estos negocios el de haber entregado sus recursos.” OCTAVO. Que son sujetos de la presente actuación administrativa, el esquema piramidal denominado “TELAR DE LOS SUEÑOS”, las variables de este nombre resultantes de su evolución conocida como “reciclaje”, y las siguientes personas JENNY DEL PILAR MARROQUÍN PALACIO identificada con cédula de ciudadanía número 52.728.210 LIZETH CAROLINA FLÓREZ GARCIA, identificada con cédula de ciudadanía número 1.024.503.937, CINDY MARITZA POLANCO RODRÍGUEZ, identificada con cédula de ciudadanía número 1.018.416.242, MARTHA ISABEL DÍAZ RODRIGUEZ, identificada con cédula de ciudadanía número 23.856.754, LUZ STELLA GOMEZ HURTADO, identificada con cédula de ciudadanía número 52.303.865, MARIA ALEXANDRA RAMIREZ SORA, identificada con cédula de ciudadanía número 1.030.579.956, DIANA MARCELA GONZALEZ CORTES, identificada con cédula de ciudadanía número 52.215.748, TULIA KATHERINE SALGADO CASAS identificada con cédula de ciudadanía número 1.015.399.500, CARLOS ANDRES MONTENEGRO OLAYA, identificado con cédula de ciudadanía número 1.022.372.221 y OSCAR JAVIER SÁNCHEZ SALAZAR identificado con cédula de ciudadanía número 1.022.924.811 en su calidad de partícipes, promotores y receptores de dineros
en este esquema. Del conocimiento de los hechos y de la actuación administrativa desarrollada NOVENO. En cumplimiento de la función de prevención del ejercicio ilegal de la actividad financiera, se recibió una comunicación anónima! en la cual se menciona la presunta existencia de un esquema con aparentes características piramidales denominado “TELAR DE LOS SUEÑOS” que estaría siendo promovido en la ciudad de Bogotá? por un grupo de personas relacionadas entre sí con ocasión del vínculo que registran con un mismo patrono laboral. El texto del citado correo es el siguiente: (...) "DENUNCIO QUE SE REALIZAN PIRÁMIDES LLAMADAS TELARES DONDE SOLO PUEDEN INGRESAR MUJERES EN LA CIUDAD DE BOGOTÁ, TODO ESTO EN CABEZA DEL SEÑOR (...) GERENTE FINANCIERO (...) SE REÚNEN EN EL APARTAMENTO DEL SEÑOR EN LA CALLE 127 D XXXX APARTAMENTO XX DONDE PROMETEN QUE AL DAR 4 MILLONES SE PUEDEN RECIBIR INGRESOS MAYORES A 34 MILLONES DE PESOS” (...) P o s t e r i o r m e n t e , e n u n s e g u n d o c o r r e o e l e c t r ó n i c o
, a n ó n i m o , s e r e i t e r a l a e x i s t e n c i a d e l c i t
a d o e s q u e m a , t e e s l c x i o t g n o u : i e n t e (...) Denuncio una captación de dinero que se realiza en una empresa (...), esta pirámide usa el método de mandalas para pedir una suma de 4.500.000 millones de pess (sic) de pesos con la promesa de recibir 32.000.000 millones de pesos en menos de un mes con la condición de meter más personas, esta mandala está dirigida por el gerente financiero (...) y su esposa la cual sirve de testigo de haber recibido ganancias de hasta 90.000.000 millones de pesos y la Gerente de Talento Humano (...) todo esto lo manejan por grupos de Whasapp (sic) donde meten a todo el mundo, que vaya dando el dinero u/o regalo que es el dinero. Aproximadamente deben tener más de 100 personas de toda la compañía, esto puede ser un caso de lavado de dinero y pueden robara la gente de más lugares ya que también se extiende a nivel nacional con los colaboradores de dicha empresa. Cada tanto se realizan las consagraciones que es donde reciben algunos el dinero en efectivo siempre y cuando metan a la gente que debe poner el regalo y así cada uno con dos personas más se reúnen en Calle ... apto. .. que es el apartamento del gerente financiero. D É C I M O . Q u e e s t a S u p e r i n t e n d e n c i a e n e j e r c i c i o d
e l a f a c u l t a d q u e l e c o n f i e r e n l o s l i t e r a l e s a ) , d ) y e ) d e l n u m e r a l 4 ” d e l a r t í c u l o 3 2 6 d e l E s t a t u t o O r g á n i c o d e l S i s t e m a F i n a n c i e r o , l o s n u m e r a l e s 8 , 9 , 1 0 , 1 6 , 2 d 2 e 0 D d 5 1 e e 1 0 5 l a 1 d 4 y c 1 , r 5 e r . l l t n o 2 e í u 1 s c . t a d y 1 2 m u 1 r 1 e o . 0 l 7 e l t . 2 o í r 4 . c . a 1 u 1 l l . 3 o e 4 . s 1 0 , d b l ) e e
y e l i l , t n 2 d e 4 e 0 r D d y 1 6 3 a e 0 e 3 l a 3 l l 8 e c o r l 4 p n s o r t c r í e o e e c c n t n v o u o i n l s o s t s o o n a n c i a 1 Radicado número 2019049134 ? Los nombres de terceros referidos en el comunicado son omitidos para preservar su derecho a la intimidad 3 Radicado número 2019078054 1 Se ha omitido mencionar el nombre de cada participante, entre ella la sociedad con el fin de salvaguardar su derecho a la intimidad, esta Á información reposa en el soporte documental que conforma la presente actuación administrativa.
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA RESOLUCIÓN NÚMERO 1112 De 2019 ro
Hoja No. 5 a » Por medio de la cual se adopta una medida de intervención administrativa respecto del esquema de captación masiva y habitual de recursos del público bajo la modalidad de pirámide denominado “TELAR DE LOS SUEÑOS, las variables de este nombre resultantes de su evolución conocida como “reciclaje”, y contra las siguientes personas JENNY DEL PILAR MARROQUÍN PALACIO identificada con cédula de ciudadanía
número 52.728.210 LIZETH CAROLINA FLÓREZ GARCIA, identificada con cédula de ciudadanía número 1.024.503.937, CINDY MARITZA POLANCO RODRÍGUEZ, identificada con cédula de ciudadanía número 1.01 8.416.242, MARTHA ISABEL DÍAZ RODRIGUEZ, identificada con cédula de ciudadanía número 23.856.754, LUZ STELLA GOMEZ HURTADO, identificada con cédula de ciudadanía número 52.303.865, MARÍA ALEXANDRA RAMIREZ SORA, identificada con cédula de ciudadanía número 1.030.579.956, DIANA MARCELA GONZALEZ CORTES, identificada con cédula de ciudadanía número .52.215.748, TULIA KATHERINE SALGADO CASAS identificada con cédula de ciudadanía número 1.015.399.500, CARLOS ANDRES MONTENEGRO OLAYA, identificado con cédula de ciudadanía número 1.022.372.221 y OSCAR JAVIER SÁNCHEZ SALAZAR identificado con cédula de ciudadanía número 1.022.924.811 en su calidad de partícipes, promotores y receptores de dineros en este esquema. 11.1.1. Declaraciones de parte o versión libre: A las diez (10) personas que se relacionan a continuación, en razón a que la información recabada en la actuación administrativa da cuenta de su responsabilidad en el esquema, por haber recibido dineros y en consecuencia, haber promovido el mismo mediante la invitación que formularon a más ciudadanos a vincularse pagando el aporte de dinero que catalogan como “regalo” y afiliando a otras personas que
cumplieran la misma acción, la cual es determinante y necesaria para que crezca la modalidad de captación no autorizada de dineros del público en forma masiva conocida como pirámide, se les recibió declaración de parte, en la cual se les garantizó el ejercicio de su derecho a la defensa y al debido proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Constitución Política de Colombia.
Veamos: TEMAS RELEVANTES | Conocimiento del grupo "TELAR | Requisitos para participar _en el nización de las OS Mecanismo de comunicación del grupo DECLARANTES DE LOS SUEÑOS" grupo “TELAR DE LOS SUENOS” grup "TELAR DE LOS SUEÑOS”
SUEÑOS"
"EL 16 DE MAYO EN LA SEDE DE
NEYVA ME ABORDÓ () QUIEN
ES SUPERVISORA DE ADMISIÓN
Y REGISTRO (.) Y ME
PREGUNTA SI CONOZCO LO DEL
“EL INGRESO ES DE MIL
MOVIMIENTO DE LA MANDALA
CUATROCIENTOS CUARENTA
(.) ME DICE QUE ES UN
"YO FUI INVITADA A UNAS DÓLARES (USD 1,4440) Y
MOVIMIENTO DE MUJERES QUE
SESIONES EN EL HOTEL LAGO
1. JENNY DEL PILAR
“FOTOS EN SU TELEFONO (...) ME
VINCULAR A DOS MUJERES MAS
VIENE DE CANADA Y ES PARA
INN, UNO SE CONVIERTE EN
MARROQUÍN PALACIO
ENVIÓ UN VIDEO"
PARA QUE SE UNAN AL
APOYARSE MUTUAMENTE (...)
FUEGO CUANDO ENTREGA SU
MOVIMIENTO EN LAS MISMAS
MEPASO A CINDY POLANCO MÉ
PLATA"
CONDICIONES"
CUENTA LO DE CANADA Y ME
DICE QUE EL INGRESO ES DE
MIL CUATROCIENTOS
CUARENTA DOLARES (USD 1,440)" "Yo decidí ingresar, pero no tenía el dinero, que era 1440 usd, que eran aproximadamente $4,600,000 (...) En la consagración todos llegan, ” A través de la aplicación (...), es como entre ellas las hermanas guardianas, una video llamada se puede interactuar "Yo asistí a tres reuniones antes son las que explican el con otras personas que están en distintas de ingresar, lo conocí como telar funcionamiento del mándala, ellas ya partes y se puede participar. El día que se “A mí me invitó Alexandra Ramírez de los sueños. La reunión se
2. LIZETH CAROLINA han pasado por todas las fases, nivel iba a consagrar se activa el (...), la idea me dio información, me explicó hacia donde la persona se iba a FLOREZ GARCIA 1 chispas, el día de la reunión cuando era que las personas que se invitaban se cómo funcionaba” consagrar, convocaba la reunión vas a dar la plata se pasa a fuego, conectara para que conociera el telar. en salones comunales de luego a viento cuando ingresas También por (...) se enviaba un instructivo apartamentos, o en hoteles (...) personas, tierra acompaña el telar y en pdf y videos de funcionamiento del agua quien recibe el dinero en este mandala (...) caso a la jefe (...). Muchas veces uno entrega dinero a personas que no conoce (...)” la mujer ingresa siendo chispita, cuando entrega el dinero pasa a
(...) asistimos varias personas fuego, cuando la persona entrega el algunas personas de la dinero el círculo se separa y la que compañía donde laboro y otras recibe se convierte en hermana personas desconocídas, “un amigo de hace muchos años guardiana, allí el circulo se separa en aproximadamente quince (15) CARLOS MONTENEGRO me hizo dos. (...) en la reunión explican un personas en total, reunión de la
3. MARIA ALEXANDRA la invitación, a que fuera a una video y preguntan cuál es el sueño de cual no recuerdo la dirección y - No informó RAMÍREZ SORA reunión de un movimiento fodas las personas, no hacen ver que que tampoco fue organizada por económico denominado TELAR DE es una pirámide, uno ve el video y el citado señor, el me suministró LOS SUEÑOS, (...”) observa a la persona que se va a un video antes de asistir a la consagra, ocho (8) personas reunión, el cual trataba de un entregan el dinero a una (1) persona movimiento solidario de solo mujeres, y explicaba cómo que se encuentra en el centro, se entrega en un sobre y una carta a funcionaba (...)" título de regalo. (...)” En el mes de mayo de 2019 (...) CARLOS MONTENEGRO me (...) el monto de dinero que teníamos “descargamos un aplicativo llamado (...) invita a participar en el TELAR DE que dar era de Cuatro Millones nos podemos conectar por medio de un LOS SUEÑOS, invitación realizada “el me comentó que la charla se
4. DIANA MARCELA Quinientos Mil Pesos ($4.500.000) y código que nos dan (aplicativo y código en una cafetería fuera de la daría en el Hotel, no asistí pues el GONZALEZ CORTES que teníamos que llevar dos (2) que suministró CARLOS compañía, (...) ese día el me monto de dinero no lo tenía (...)" personas más, que yo quisiera llevar MONTENEGRO!', el contacto se hace por explico el proceso del movimiento, medio de video llamada” yo lo entendí como una cadena, me invitó a la charla (...)” ys SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA pa F t ResoLución Número 1112 pg 2019
Hoja No. 6 Por medio de la cual se adopta una medida de intervención administrativa respecto del esquema de captación masiva y habitual de recursos del público bajo la modalidad de pirámide denominado “TELAR DE LOS SUEÑOS, las variables de este nombre resultantes de su evolución conocida como “reciclaje”, y contra las siguientes personas JENNY DEL PILAR MARROQUÍN PALACIO identificada con cédula de ciudadanía número 52.728.210 LIZETH CAROLINA FLÓREZ GARCIA, identificada con cédula de ciudadanía número 1.024.503.937, CINDY MARITZA POLANCO RODRÍGUEZ, identificada con cédula de ciudadanía número 1.018.416.242, MARTHA ISABEL DÍAZ RODRIGUEZ, identificada con cédula de ciudadanía número 23.856.754, LUZ STELLA GOMEZ HURTADO, identificada con cédula de ciudadanía número 52.303.865,
MARIA ALEXANDRA RAMIREZ SORA, identificada con cédula de ciudadanía número 1.030.579.956, DIANA MARCELA GONZALEZ CORTES, identificada con cédula de ciudadanía número 52.215.748, TULIA KATHERINE SALGADO CASAS identificada con cédula de ciudadanía número 1.015.399.500, CARLOS ANDRES MONTENEGRO OLAYA, identificado con cédula de ciudadanía número 1.022.372,221 y OSCAR JAVIER SÁNCHEZ SALAZAR identificado con cédula de ciudadanía número 1.022.924.811 en su calidad de partícipes, promotores y receptores de dineros en este esquema. Organización de las reuniones TEMAS — RELEVANTES Conocimiento del grupo "TELAR Requisitos para participar en el Mecanismo de comunicación del grupo del grupo ”TELAR DE LOS
DECLARANTES
DE LOS SUEÑOS"
grupo "TELAR DE LOS SUEÑOS”
“TELAR DE LOS SUEÑOS" SUEÑOS" “Me explican que es un movimiento de economía solidaria que se mueve en forma circular. Las reglas son: que «| debo entregar 1.440 USD que al "me invitó Lizeth Florez, ella me | cambio fueron $4,656,000, llevar dos cuenta que es un grupo de personas y obviamente, cumplir con
5. TULIA KATHERINE colaboradores de (...) y externos los lineamientos del grupo, como - No informó - No informó SALGADO CASAS que se reúnen fuera de (...), de sus asistir a las consagraciones, motivar a instalaciones y del horario de
las personas a que hicieran parte, trabajo (...)" también guardar la prudencia, no invitar a cualquier persona o en su defecto invitar a personas de entera confianza. Esto fue a finantes de mayo de 2019." "El 5 de junio LIZZETH FLOREZ "Mientras estaba trabajando (...) le llegó el momento de recibir escuché en los pasillos de la los sobres, es decir el momento Compañía sobre el tema de la de su consagración, lo cual se Mandalas. Aproximadamente en el realizó en el Hotel (...), yo asistí a mes de abril de 2019 y a principios esa reunión junto con DIANA de mayo de 2019 le pregunté a una "yo había escuchado de otras MARCELA GONZALEZ. de mis compañeras DIANA personas de la compañía que uno Nosotros fuimos a la reunión de la
6. OSCAR — JAVIER MARCELA GONZALEZ que si ella recibía siete (7) sobres, al interior de consagración de la señora SANCHEZ SALAZAR se había metido, ella me comentó cada uno Cuatro Mill
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