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SFC - Resolución 1114 de 2021

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Resolución 1114 de 2021
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2021

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Radicación:2021147332-008-000

Fecha: 04/10/2021 09:30 AM Sec.día384

Anexos: NO

Trámite::50-AA INSCRIPCION EN EL RNAMV

Tipo doc::39-RESPUESTA FINAL E

Remitente: 430000-DELEGATURA PARA INTERMEDIARIOS DE VALORES

Destinatario: : -DANIEL LONDOÑO PINZON

RESOLUCIÓN NÚMERO 1114 DE 2021

(Octubre 4) Por la cual se autoriza la cancelación voluntaria de la inscripción de Bloomberg Colombia LLC en el Registro Nacional Agentes del Mercado de Valores -RNAMV, y la inscripción de Bloomberg Tradebook Do Brasil Ltda. en dicho Registro LA SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA INTERMEDIARIOS DE VALORES En ejercicio de sus atribuciones, en especial las que le confiere el numeral 6 del artículo 11.2.1.4.46 del Decreto 2555 de 2010, y CONSIDERANDO PRIMERO: Que de conformidad con el literal i) del artículo 3 de la Ley 964 de 2005, el suministro de información al mercado de valores, incluyendo su acopio y procesamiento, es una actividad del mercado de valores.

SEGUNDO: Que de acuerdo con el parágrafo 2 del artículo 3 de la Ley 964 de 2005, no se requiere constituir una sociedad en Colombia para desarrollar la actividad de suministro de información al mercado de valores.

TERCERO: Que según lo establecido en el artículo 5.3.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010, deben

inscribirse en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores – RNAMV, entre otros, las entidades que desarrollen la actividad de suministro de información al mercado de valores.

CUARTO: Que de acuerdo con el parágrafo primero del artículo 5.3.1.1.9 del Decreto 2555 de 2010, se entiende por actividad de suministro de información al mercado de valores, “aquella desarrollada por entidades cuyo objeto principal o exclusivo es suministrar información especializada sobre el comportamiento del mercado de valores de forma detallada y con carácter permanente. Se entenderá que la información es detallada cuando incluya aspectos tales como precios, posturas, cálculo de rentabilidades, comparación de opciones de inversión, evoluciones y prospectiva de mercado, evoluciones y comportamiento de índices, rentabilidades, precios, entre otros.” QUINTO: Que el artículo 5.3.1.1.9 del Decreto 2555 de 2010, establece los requisitos que se deben acreditar ante la Superintendencia Financiera de Colombia, a efectos de que sea autorizada la inscripción en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores – RNAMV de un proveedor de información del mercado de valores.

Particularmente, en lo que respecta a las entidades constituidas en el exterior, el numeral 2 del citado artículo señala que, para los propósitos mencionados, estas deberán: “2.1. Informar su nombre, denominación o razón social, domicilio principal, teléfono y personas a quienes se puede contactar junto con sus respectivos correos electrónicos. 2.2. Enviar a la Superintendencia Financiera de Colombia el reglamento de funcionamiento de la entidad o el documento equivalente, el cual no se incluirá en el Registro”.

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA SEXTO: Que mediante comunicación radicada bajo el número 2021147332-000-000 del 7 de julio de 2021, el doctor Daniel Londoño Pinzón, actuando en calidad de apoderado especial de (i) Bloomberg Tradebook Do Brasil Ltda. sociedad constituida y existente bajo las leyes de Brasil y (ii) Bloomberg Colombia LLC, sociedad de responsabilidad limitada constituida y existente bajo las leyes del Estado de Delaware, Estados Unidos, solicitó a esta Agencia Estatal lo siguiente: “1. De inscripción de la sociedad Bloomberg Brasil en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores (‘RNAMV’) como entidad que desarrolla la actividad de suministro de información al mercado de valores en los términos previstos en el parágrafo primero del artículo 5.3.1.1.9 del Decreto 2555 de 2010; y, 2. De la revocatoria de la Resolución 1533 del 28 de julio de 2010 (la ‘Resolución 1533’) expedida por la Superintendencia y como consecuencia la posterior cancelación del registro de la sociedad Bloomberg Colombia del RNAMV (…)”. “Lo anterior (…) En virtud de una reorganización a nivel de grupo del que hace parte la sociedad Bloomberg Colombia, ésta última va a ceder la administración del Sistema a la sociedad Bloomberg Brasil.” Efecto para el cual, se acreditó en el marco de la presente actuación administrativa, copia del poder otorgado por el representante legal de Bloomberg Tradebook Do Brasil Ltda. debidamente notariado y apostillado para solicitar ante esta Agencia Estatal la inscripción de esa sociedad en el RNAMV, además de los requisitos señalados en el numeral 2 del artículo

5.3.1.1.9 del Decreto 2555 de 2010. Por su parte, para la cancelación de la inscripción en el Registro de Bloomberg Colombia LLC, se acreditaron a la presente actuación administrativa, copia del poder otorgado por el representante legal debidamente notariado y apostillado, y copia de la manifestación expresa del consentimiento para la cancelación, otorgada por tal representante legal, notariada y apostillada.

SÉPTIMO: Que, verificada la información remitida, se advierte que las solicitudes elevadas por el apoderado especial de Bloomberg Colombia LLC y Bloomberg Tradebook Do Brasil Ltda., cumplen con los requisitos legales que resultan aplicables, en los términos de las disposiciones normativas citadas en los considerandos que anteceden.

OCTAVO: Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 11.2.1.4.46 del Decreto 2555 de 2010, corresponde al Despacho de la Superintendente Delegada para Intermediarios de Valores, autorizar la inscripción y la cancelación en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores - RNAMV.

En mérito de lo expuesto este despacho, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR la cancelación voluntaria de la inscripción de Bloomberg Colombia LLC en el Registro Nacional Agentes del Mercado de Valores -RNAMV, la cual fue autorizada por esta Superintendencia mediante la Resolución No. 1533 del 28 de julio de 2010.

ARTÍCULO SEGUNDO: AUTORIZAR la inscripción de Bloomberg Tradebook Do Brasil Ltda., sociedad constituida y existente bajo las leyes de Brasil, en el Registro Nacional Agentes del

Mercado de Valores -RNAMV, como entidad que desarrolla la actividad de suministro de información al mercado de valores en los términos previstos en el parágrafo primero del artículo 5.3.1.1.9 del Decreto 2555 de 2010. En virtud de lo anterior, Bloomberg Tradebook Do Brasil Ltda. únicamente podrá desarrollar la actividad de suministro de información al mercado de valores, en las condiciones señaladas en la normativa aplicable. Cualquier otra gestión, operación o actividad que pretenda ser realizada por Bloomberg Tradebook Do Brasil Ltda. que exceda lo previsto en el parágrafo primero del artículo 5.3.1.1.9 del Decreto 2555 de 2010, requerirá la autorización previa y expresa de esta Superintendencia. SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA ARTÍCULO TERCERO: INFORMAR a Bloomberg Tradebook Do Brasil Ltda que deberá pagar a la Superintendencia Financiera de Colombia, por concepto de derechos de inscripción en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores, la suma contemplada en el artículo 4 de la Resolución No. 1875 de 2018, el cual modificó el artículo 8 de la Resolución No. 1245 de 2006 expedida por este Organismo de Supervisión. El pago de los derechos de inscripción deberá efectuarse mediante consignación en la cuenta corriente número 030-245528-93 de Bancolombia, a nombre de “CONTRIBUCIONES – SUPERFINANCIERA”, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la firmeza de la presente Resolución.

ARTÍCULO CUARTO: ORDENAR, una vez en firme, la publicación de la presente Resolución

en el boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, capítulo Superintendencia Financiera de Colombia.

ARTÍCULO QUINTO: NOTIFICAR personalmente el contenido de este acto administrativo al apoderado espacial de Bloomberg Tradebook Do Brasil Ltda. y Bloomberg Colombia LLC, informándole que contra lo resuelto procede el recurso de reposición, que deberá ser interpuesto dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. a los cuatro (4) días de octubre de dos mil veintiuno (2021).

SANDRA MILENA VILLOTA MARIÑO

430000-DELEGADO PARA INTERMEDIARIOS DE VALORES

Anexos: Ninguno

NOTIFICAR: Doctor Daniel Londoño Pinzón]

[Apoderado] [Bloomberg Tradebook Do Brasil Ltda. y Bloomberg Colombia LLC] [dlondono@gomezpinzon.com con copia a aelcure@gomezpinzon.com] [Bogotá D.C.] Radicado: 2021147332-008-000

Proyectó: [ANA KARINA TORRES VILORIA]

Revisó: [JUAN GUILLERMO AGUILAR RIVERA

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