SFC - Resolución 1119 de 2010
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Resolución 1119 de 2010
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2010
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA RESOLUCIÓN NÚMERO 1119 DE 2010 ( Junio 03 ) Por la cual se imparte una autorización a la Caja de Auxilios y de Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles “CAXDAC” EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO En ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confieren los artículos 9º del Decreto 1283 de 1994 y 2º del Decreto 824 de 2001, y C O N S I D E R A N D O: PRIMERO. Que en el artículo 9º del Decreto 1283 de 1994 se faculta a la Superintendencia Financiera de Colombia para establecer el porcentaje máximo que de las cotizaciones de los actuales afiliados puede ser empleado por la Caja de Auxilios y de Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles “CAXDAC” para sufragar los gastos que demande la administración de los regímenes de transición y de pensiones especiales transitorias de los aviadores civiles. SEGUNDO. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2º del Decreto 824 de 2001, para efectos del porcentaje de que trata el considerando anterior la Superintendencia Financiera podrá tener en cuenta la totalidad de las sumas que recibe CAXDAC por concepto de la asunción de los riesgos pensionales de sus afiliados. TERCERO. Que por el concepto mencionado en el considerando anterior CAXDAC recibe las cotizaciones previstas en el Decreto 1282 de 1994, en concordancia con la Ley 100 de 1993, y las transferencias que, según lo
dispuesto en el artículo 3 de la Ley 860 de 2003 le hacen las empresas empleadoras para completar la totalidad del cálculo actuarial correspondiente a los aviadores civiles pensionados por CAXDAC al 23 de junio de 1994, a los que hubieren causado el derecho a esa fecha y a los beneficiarios del régimen de transición. CUARTO. Que mediante Resolución 0319 del 17 de marzo de 2009 esta Superintendencia, en desarrollo de las normas referidas en los considerandos anteriores, autorizó a CAXDAC cobrar para el año 2009 una
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RESOLUCIÓN NÚMERO 1119 DE 2010 HOJA No 2
Por la cual se imparte una autorización a la Caja de Auxilios y de Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles “CAXDAC” comisión de administración sobre las sumas correspondientes a las transferencias del año 2008. QUINTO. Que es pertinente modificar el porcentaje de comisión de administración señalado en la Resolución 0319 del 17 de marzo de 2009, antes citada, y establecer un nuevo porcentaje que durante el año 2010 pueda cobrar CAXDAC por el manejo de los recursos correspondientes a las transferencias antes mencionadas. SEXTO. Que para la determinación de la comisión que por este acto se autoriza, mediante la comunicación radicada con el número 2010003414002, CAXDAC presentó como referente, entre otros documentos, el presupuesto de gastos para la vigencia de 2010 autorizado por la Junta Directiva y la proyección de los ingresos para el mismo año, los cuales fueron analizados por esta Superintendencia teniendo en cuenta solamente
aquellos gastos ajustados a las normas, principios y objeto que rigen la Entidad, en el marco de la administración del régimen de transición y el de pensiones especiales transitorias establecidas en la Ley para las administradoras del Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. AUTORIZAR a la Caja de Auxilios y de Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles “CAXDAC”, para que, en adición al porcentaje de la comisión por el manejo de las cotizaciones obligatorias de que trata el artículo 7 de la Ley 797 de 2003, cobre mensualmente, a partir de enero del presente año, como comisión por la administración de las sumas correspondientes a las transferencias previstas en el artículo 3 de la Ley 860 de 2003, hasta el 0,5751% del valor de las transferencias realizadas por las empresas durante el año 2009. PARAGRAFO PRIMERO. Los excedentes que resulten al cierre del ejercicio contable, adicionados en el monto de los gastos que no generaron desembolso durante el año, salvo el ajuste al cálculo actuarial, y deducidos los desembolsos de efectivo presupuestados que se reconocen como gasto en periodos futuros, deberán ser abonados por CAXDAC en forma proporcional, como un mayor valor a las reservas de las empresas que efectuaron transferencias durante el año 2009.
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RESOLUCIÓN NÚMERO 1119 DE 2010 HOJA No 3
Por la cual se imparte una autorización a la Caja de Auxilios y de Prestaciones de la
Asociación Colombiana de Aviadores Civiles “CAXDAC” ARTÍCULO SEGUNDO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito PúblicoCapítulo Superintendencia Financiera de Colombia.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. a los 03 días del mes de junio de 2010.
EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO
ROBERTO BORRÁS POLANÍA
121000