SFC - Resolución 1121 de 2021
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Resolución 1121 de 2021
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2021
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Radicación:2021161388-007-000
Fecha: 05/10/2021 01:45 PM Sec.día4516
Anexos: NO
Trámite::78-AA OFICINAS DE REPRESENTACION-ADICION DE
PRODUCTOS O SERVICIOS
Tipo doc::39-RESPUESTA FINAL E
Remitente: 000000-DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE FINANCIERO
Destinatario::507-36-VOLCOMCAPITAL ADMINISTRADORA GENERAL DE
FONDOS S.A.
RESOLUCIÓN NÚMERO 1121 DE 2021
(Octubre 5) Por medio de la cual se adiciona la autorización inicialmente otorgada a la Oficina de Representación en Colombia de la entidad del exterior VOLCOMCAPITAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A., para que promocione en Colombia los productos y servicios que se prevén en el presente acto administrativo EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO En uso de sus atribuciones legales, en especial, de las que le confieren el numeral 1 del artículo 94 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y el numeral 15 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, y CONSIDERANDO PRIMERO. Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 4.1.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010, las instituciones del mercado de valores del exterior que pretendan promover o publicitar productos y servicios del mercado de valores en Colombia o a sus residentes, deben establecer una oficina de representación en el país, o celebrar un contrato de corresponsalía con una sociedad comisionista de bolsa de valores o con una corporación financiera. SEGUNDO. Que corresponde al Superintendente Financiero autorizar el
establecimiento en el país de oficinas de representación de instituciones del mercado de valores del exterior, de acuerdo con lo previsto en el numeral 15 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, así como ejercer la inspección, vigilancia y control sobre las mismas, de conformidad con lo previsto en el artículo 4.1.1.1.12 del mismo Decreto. TERCERO. Que mediante la Resolución No. 0475 del 10 de abril de 2019, la Superintendencia Financiera de Colombia autorizó la apertura de la Oficina de Representación en Colombia de la entidad del exterior VOLCOMCAPITAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A., con domicilio en Santiago de Chile, para que lleve a cabo la promoción y publicidad de los fondos listados en el artículo primero del citado acto administrativo. CUARTO. Que mediante la Resolución No. 0166 del 26 de febrero de 2021, la Superintendencia Financiera de Colombia aprobó la adición de productos del mercado de valores del exterior a la autorización inicial que fue otorgada a través del acto administrativo mencionado en el considerando anterior, para que la Oficina de Representación de VOLCOMCAPITAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. lleve a cabo la promoción y publicidad de los fondos listados en el artículo primero de la referida Resolución. SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA QUINTO. Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1.1.3, Capítulo II, Título II, Parte I de la Circular Básica Jurídica (Circular Externa 029 de 2014) expedida por esta
Superintendencia, “la promoción o publicidad de productos o servicios diferentes o adicionales a los autorizados por la SFC, requiere autorización previa de este ente de control, sin perjuicio de las sanciones y/o demás medidas a las que haya lugar, en el evento en que dicha actividad se realice sin la autorización correspondiente”. SEXTO. Que por medio de la comunicación radicada ante esta Superintendencia con el número 2021161388-000-000, el doctor José Miguel Bulnes, en su calidad de representante legal de la Oficina de Representación en Colombia de VOLCOMCAPITAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A., solicitó autorización de este Organismo de Supervisión, “(…) a fin de llevar a cabo la promoción en Colombia de los sub-fondos que se relacionan a continuación”: Fondo sombrilla Sub-fondo Jurisdicción de Organismo de constitución supervisión Baillie Gifford Baillie Gifford Financial Conduct Overseas Growth Reino Unido Japanese Fund Authority Fund ICVC Baillie Gifford Baillie Gifford Central Bank of Worldwide Funds Worldwide China Irlanda Ireland PLC Fund Baillie Gifford Baillie Gifford Worldwide Central Bank of Worldwide Funds Irlanda Emerging Markets Ireland PLC All Cap Fund Baillie Gifford Baillie Gifford Worldwide Central Bank of Worldwide Funds Emerging Markets Irlanda Ireland PLC Leading Companies Fund Baillie Gifford Baillie Gifford Worldwide Central Bank of Worldwide Funds Irlanda European Growth Ireland PLC Fund Baillie Gifford Baillie Gifford Central Bank of Worldwide Funds Worldwide Health Irlanda
Ireland PLC Innovation Fund SÉPTIMO. Que en relación con los estándares de supervisión a los que se encuentra sometida la entidad del exterior VOLCOMCAPITAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A., esta Superintendencia verificó a través de la página web de la Comisión para el Mercado Financiero de Chile, que dicha entidad continúa bajo su supervisión en su condición de sociedad administradora general de fondos. OCTAVO. Que adjunto a la comunicación radicada con el número 2021161388-000000, fue remitida una copia del Plan General de Funcionamiento de la Oficina de Representación de VOLCOMCAPITAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A., debidamente actualizado de acuerdo con los términos y condiciones de la solicitud objeto de esta actuación administrativa. NOVENO. Que la Oficina de Representación de VOLCOMCAPITAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. acreditó el cumplimiento de los requisitos previstos en la normatividad aplicable y en la lista de chequeo correspondiente, a efectos que le sea autorizada la adición de los mencionados productos, dentro de las alternativas de inversión a ser promocionadas en el territorio colombiano y/o a sus residentes. SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA En mérito de lo anterior este Despacho, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. MODIFICAR el artículo primero de la parte resolutiva de la Resolución No. 475 del 10 de abril de 2019, reformado previamente mediante la Resolución No. 0166 del 26 de febrero de 2021, en lo que se refiere a los productos y servicios que pueden ser promocionados en el territorio colombiano y/o a sus residentes por parte de la Oficina de Representación de VOLCOMCAPITAL
ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A., el cual a partir de la firmeza del presente acto administrativo será del siguiente tenor: “ARTÍCULO PRIMERO.- AUTORIZAR la apertura de la Oficina de Representación en Colombia de VOLCOMCAPITAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A., con domicilio en Santiago de Chile, para que promueva y publicite en territorio colombiano, única y exclusivamente los siguientes productos: a. Sub-Fondos que se distribuirán constituidos bajo el fondo sombrilla Baillie Gifford Overseas Growth Funds ICVC (en adelante el ‘Fondo Sombrilla I’), constituidos en Reino
Unido: Baillie Gifford American Fund.
Baillie Gifford Emerging Markets Growth Fund. Baillie Gifford Japanese Smaller Companies Fund. Baillie Gifford European Fund. Baillie Gifford Pacific Fund. Baillie Gifford Developed Asia Pacific Fund. Baillie Gifford Greater China Fund. Baillie Gifford Emerging Markets Leading Companies Fund. Baillie Gifford Japanese Fund. b. Sub-Fondos que se distribuirán constituidos bajo el fondo sombrilla Baillie Gifford Investment Funds II ICVC (en adelante el ‘Fondo Sombrilla II’), constituido en Reino Unido: Baillie Gifford Japanese lncome Growth Fund. c. Sub-Fondos que se distribuirán constituidos bajo el fondo sombrilla Baillie Gifford UK & Balanced Funds ICVC (en adelante el ‘Fondo Sombrilla III’), constituidos en Reino Unido: Baillie Gifford UK Equity Alpha Fund.
Baillie Gifford Global Alpha Growth Fund. d. Sub-Fondos que se distribuirán constituidos bajo el fondo sombrilla Baillie Gifford Bond Funds ICVC (en adelante el ‘Fondo Sombrilla IV’), constituido en Reino Unido: Baillie Gifford High Yield Bond Fund. e. Sub-Fondos que se distribuirán constituidos bajo el fondo sombrilla Baillie Gifford Investments Funds ICVC (en adelante el ‘Fondo Sombrilla V’), constituidos en Reino Unido: Baillie Gifford Positive Change Fund. Baillie Gifford Long Term Global Growth Investment Fund. f. Sub-Fondos que se distribuirán constituidos bajo el fondo sombrilla Baillie Gifford Worldwide Funds PLC (en adelante el ‘Fondo Sombrilla VI’), constituidos en Irlanda: Baillie Gifford Worldwide Global Credit Fund. Baillie Gifford Worldwide Pan-European Fund. Baillie Gifford Worldwide Emerging Markets Bond Fund. Baillie Gifford Worldwide US Equity Growth Fund.
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
Baillie Gifford Worldwide Long Term Global Growth Fund. Baillie Gifford Worldwide Discovery Fund. Baillie Gifford Worldwide Positive Change Fund. Baillie Gifford Worldwide Japanese Fund. Baillie Gifford Worldwide Global Alpha Fund. Baillie Gifford Worldwide China A Shares Growth Fund. Baillie Gifford Worldwide Asia ex Japan Fund. Baillie Gifford Worldwide China Fund. Baillie Gifford Worldwide Emerging Markets All Cap Fund. Baillie Gifford Worldwide Emerging Markets Leading Companies Fund. Baillie Gifford Worldwide European Growth Fund.
Baillie Gifford Worldwide Health Innovation Fund. PARÁGRAFO PRIMERO. La autorización para la promoción de los productos antes descritos se entiende otorgada bajo el entendido que las condiciones que han sido acreditadas serán mantenidas durante la vigencia de la oficina de representación, y sin perjuicio del cumplimiento de las normas aplicables a las operaciones celebradas entre residentes colombianos con agentes del exterior, contenidas en el régimen cambiario. PARÁGRAFO SEGUNDO. La presente autorización se entiende concedida únicamente frente a los productos del mercado de valores del exterior antes descritos, los cuales corresponden a los señalados en el Plan General de Funcionamiento de la Oficina de Representación. Por esta razón, la promoción de productos y/o servicios distintos a los señalados, requerirá autorización previa y expresa de esta Superintendencia. PARÁGRAFO TERCERO. La autorización que se imparte a través del presente acto administrativo no implica calificación, ni responsabilidad alguna por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia acerca de la entidad del exterior, las personas naturales o jurídicas vinculadas a esta, ni sobre la bondad o seguridad de las inversiones en los productos y servicios que serán objeto de promoción, así como tampoco respecto de las demás entidades del exterior que intervienen en su administración, gestión y distribución”. ARTÍCULO SEGUNDO. ADVERTIR que la Oficina de Representación de VOLCOMCAPITAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. debe dar cumplimiento estricto a la totalidad de los parámetros de información previstos en el artículo 4.1.1.1.9 del Decreto 2555 de 2010, frente a los producto y servicios que sean
promocionados, así como respecto a sus potenciales inversionistas. En tal sentido, es su obligación, en concordancia con lo establecido en la citada disposición normativa, solicitar a todo potencial inversionista suscribir la respectiva constancia que acredite el suministro de una debida información, independientemente de que el mismo se vincule o no a la entidad del exterior, documento que debe estar en todo momento a disposición de este Organismo de Supervisión en caso que se requiera. Respecto del modelo de constancia empleado para tales propósitos, se advierte que el mismo debe contener toda la información prevista en dicho artículo, y ser concordante con lo previsto en el Plan General de Funcionamiento y con las características propias de los productos y servicios promocionados, incluidas las condiciones bajo las cuales se lleva a cabo, en el exterior, su gestión, administración y distribución, y las entidades que participan en dichas actividades. ARTÍCULO TERCERO. NOTIFICAR personalmente el contenido de la presente Resolución al doctor José Miguel Bulnes, en su calidad de representante legal de la Oficina de Representación en Colombia de VOLCOMCAPITAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A., o a quien haga sus veces, entregándole copia de la misma y advirtiéndole que en contra de lo resuelto procede el recurso de reposición ante el Superintendente Financiero, que deberá ser interpuesto dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación. SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA ARTÍCULO CUARTO. ORDENAR, una vez en firme, la publicación de esta Resolución en el Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia
Financiera, una vez en firme.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C. a los cinco (5) días del mes de octubre de dos mil veintiuno (2021).
JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ
Superintendente Financiero
Anexos: Ninguno
NOTIFICAR: Doctor JOSE MIGUEL BULNES
Representante Legal Oficina de Representación VOLCOMCAPITAL ADMINISTRADORA GENERAL
DE FONDOS S.A.
jmbulnes@volcomcapital.cl Radicado: 2021161388-007-000