SFC - Resolución 1136 de 2016
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Resolución 1136 de 2016
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2016
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RESOLUCiÓN NÚMERO DE 2016 ( 08 SEP 12016
Por la cual se aprueba la transformación de la sociedad Promotora Integral de Seguros, Prinse SA, Corredores de Seguros a agencia de seguros EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO (E) En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere la letra b) del numeral 10 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y el numeral 110 del artículo 11.2.1.4.12 del Decreto 2555 de 2010, Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que de conformidad con lo previsto en ellíteral a), numeral 20 del artículo 325 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en concordancia con el artículo 11.2,1.6.1 del Decreto 2555 de 2010, a la Superintendencia Financiera de Colombia le corresponde ejercer la inspección y vigilancia de las sociedades corredoras de seguros.
SEGUNDO: Que la sociedad Promotora Integral de Seguros, Prinse S.A., Corredores de Seguros, identificada con Nit 800135524-1 Y con domicilio principal en la ciudad de Bogotá,
D.C" se constituyó mediante escritura pública 1042 del 29 de abril de 1991 otorgada en la Notaría 35 del Círculo de Bogotá, D.C" bajo la denominación de Promotora Integral de Seguros, Prinse Uda, Agencia de Seguros, inscrita en el registro que llevaba la Superintendencia Bancaria antes de la vigencia del Decreto 2605 de 1993, hallándose autorizada para actuar como agencia colocadora de seguros a partir del 24 de enero de 1992.
TERCERO: Que mediante escritura pública 2410 del 22 de junio de 1993 de la Notaría 42 de Bogotá la sociedad modificó su razón social por Promotora Integral de Seguros, Prinse Uda, Corredores de Seguros. La Superintendencia Bancaria, hoy Superintendencia Financiera de Colombia, le otorgó a la sociedad el certificado de inscripción SB No. 120 del 13 de octubre de 1993, que la acredita como sociedad corredora de seguros, facultándola para ejercer su objeto social en calidad de tal.
CUARTO: Que posteriormente mediante escritura pública No 3529 del 4 de diciembre de 2000
de la Notaria 33 de Bogotá D.C. se protocolizó el cambio de naturaleza jurídica por sociedad comercial anónima bajo la denominación de Promotora Integral de Seguros Prinse S.A. Corredores de Seguros (Articulo 101 Ley 510 de 1999).
QUINTO: Que mediante comunicación 2016045943-000-000 del 26 de abril de 2016, el doctor Germán Camilo Gantiva Hidalgo en calidad de apoderado de la sociedad, solicitó a la Superintendencia Financiera de Colombia autorización para transformar la sociedad de corredora de seguros a agencia de seguros, bajo el tipo societario de sociedad de responsabilidad limitada, para cuyo propósito remitió copia del acta número 71 del 14 de abril de 2016 en la cual consta que la asamblea general de accionistas aprobó tal decisión.
SEXTO: Que bajo el régimen legal vigente, las agencias de seguros no se encuentran sometidas a la supervisión de esta superintendencia, teniendo en cuenta la derogatoria expresa de las normas que sometían a dichos intermediarios de seguros a la vigilancia de esta Entidad,
efectuada por el parágrafo 5° del artículo 75 de la Ley 964 de 2005.
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
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RESOLUCiÓN NÚMER0113 DE 2016 HOJA No. 2
Por la cual se aprueba la transformación de la sociedad Promotora Integral de Seguros, Prinse S.A., Corredores de Seguros a agencia de seguros SÉPTIMO: Que de acuerdo con lo p'revisto en el numeral 6 del artículo 11.2.1.4.18 del Decreto 2555 de 2010, se solicitaron los conceptos sobre la procedencia de la autorización de la transformación de la sociedad corredora de seguros a los Superintendentes Delegados para Riesgos de Conglomerados y Gobierno Corporativo, para Riesgo de Lavado de Activos, para Riesgo de Mercado e Integridad y para Riesgo Operativo. Las mencionadas áreas se pronunciaron mediante memorandos radicados bajo el número 2016045943-010, 012, 013 Y 020 del 31 de mayo, 1 y 22 de junio y 12 de julio de 2016, respectivamente, en los cuales manifestaron no tener objeción para que se apruebe la transformación de Promotora Integral de Seguros, Prinse S.A., Corredores de Seguros a agencia de seguros de responsabilidad limitada. Por parte de la Delegatura para Aseguradoras e Intermediarios de Seguros y Reaseguros, la Dirección de Seguros y la Dirección Legal mediante memorandos radicados bajo los números 2016045943-011 y 014 del 31 de mayo y 24 de junio de 2016, respectivamente, manifestaron
no tener objeción para que se lleve a cabo la referida transformación.
OCTAVO: Que en desarrollo de lo previsto en el literal a) del articulo 2° del Decreto 422 de 2006, el Consejo Asesor de la Superintendencia Financiera fue oído en su sesión del 2 de septiembre de 2016.
En mérito de lo expuesto, este Despacho, RESUELVE: ARTíCULO PRIMERO: APROBAR la transformación de la sociedad corredora de seguros Promotora Integral de Seguros, Prinse S.A, Corredores de Seguros a agencia de seguros que operará bajo la razón social Promotora Integral de Seguros Prinse Ltda, Agencia de Seguros.
ARTíCULO SEGUNDO: ORDENAR que dentro del mes siguiente a la notificación de la presente Resolución, el Representante Legal de la sociedad remita copia de la escritura pública con la cual se efectúe la reforma de los estatutos sociales y la transformación de la sociedad a agencia de seguros, así como copia del certificado de Cámara de Comercio en el cual conste su inscripción, con el fin de que esta Superintendencia proceda a cancelar la inscripción de la sociedad como corredora de seguros.
ARTíCULO TERCERO: ORDENAR que por Secretaria General se notifique personalmente el contenido de la presente resolución al doctor Germán Camilo Gantiva Hidalgo en su calidad de apoderado de Promotora Integral de Seguros, Prinse S.A., Corredores de Seguros, entregándole copia de la misma y advirtiéndole que contra ella procede el recurso de reposición, interpuesto ante el Superintendente Financiero dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a
la fecha de su notificación, ARTíCULO CUARTO: ORDENAR la publicación de la presente Resolución en el Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia,
08 SEP 2©i¡::
NOTIFíQUESE, PUBLíQUESE y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C. a los días del mes de 'tll!! 2016
El SUPERINTENDENTE FINANCIERO (E),
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