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SFC - Resolución 1138 de 2010

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Resolución 1138 de 2010
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2010

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA RESOLUCIÓN NÚMERO 1138 DE 2010 ( Junio 04 ) Por medio de la cual se impone una medida cautelar respecto de la sociedad Compañía de Negocios y Asesorías S.A.S. EL SUPERINTENDENTE DELEGADO ADJUNTO PARA SUPERVISIÓN INSTITUCIONAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las que le confiere el artículo 108 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y la prevista en el numeral 2° del artículo 43 del Decreto 4327 del 2005, y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que el literal b) del artículo 7 de la Ley 964 del 2005, dispone que la inscripción en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores, será condición para actuar en el mercado y desarrollar las actividades a que se refiere el artículo 3° de la citada ley, dentro de las que se encuentra la intermediación de valores. En armonía con lo anterior, el artículo 1.1.3.1 de la Resolución 400 de 1995, indica que deben inscribirse en el Registro Nacional de Agentes del Mercados de Valores las personas que realicen actividades de intermediación de valores. SEGUNDO.- Que de conformidad con lo previsto por el artículo 7 de la Ley 45 de 1990, en concordancia con el numeral 1 artículo 1.5.1.2 de la Resolución 400 de 1995, el desarrollo del contrato de comisión para la adquisición o enajenación de valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores – RNVE, así como, las operaciones de adquisición y enajenación de tales valores ejecutadas en desarrollo de contratos de administración de portafolios de terceros y de

administración de valores, son actividades reservadas a las sociedades comisionistas de bolsa de valores, a las sociedades comisionistas independientes de valores y a las sociedades comisionistas de bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities, cuando estas últimas realicen dichas operaciones sobre valores de conformidad con su régimen de autorizaciones especiales. TERCERO.- Que en virtud de lo previsto en el artículo 1.5.1.3. de la Resolución 400 de 1995, constituye actividad de intermediación de valores, reservada a las entidades sometidas a la supervisión de esta Superintendencia que ostenten el carácter de intermediarios de valores, la actividad de ofrecimiento de servicios orientados a negociar, tramitar, gestionar, administrar u ordenar la realización de cualquier tipo de operación con valores, instrumentos financieros derivados, productos estructurados, carteras colectivas, fondos de capital privado u otros activos financieros que generen expectativas de beneficios económicos. CUARTO.- Que mediante la comunicación 2009017408-001 del 10 de julio del 2009, el Superintendente Delegado para Intermediarios de Valores y Otros Agentes ordenó la práctica de una visita de inspección a la sociedad Compañía de Negocios y Asesorías S.A., cuyo domicilio principal esta en la ciudad de Pereira, en las instalaciones de la agencia ubicada en la ciudad de Cali. Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C. Conmutador: (571) 5 94 02 00 – 5 94 02 01 www.superfinanciera.gov.co

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RESOLUCIÓN NÚMERO 1138 DE 2010 HOJA No. 2 de 20

Por medio de la cual se impone una medida cautelar respecto de la sociedad Compañía de Negocios y Asesorías S.A.S. La visita de inspección en mención se adelantó el 13 y 14 de julio del 2009. Los resultados de la referida visita se recogieron en el Informe de Inspección No. 2009017408-001, suscrito por los funcionarios designados para el efecto, rendido bajo la gravedad del juramento en los términos del numeral 3º del artículo 337 del EOSF, los cuales hacen parte integrante de la presente actuación administrativa. QUINTO.- Que posteriormente mediante la comunicación 2009017643 del 18 de marzo del 2010, el Superintendente Delegado para Intermediarios de Valores y Otros Agentes (E), ordenó la práctica de una nueva visita de inspección a la sociedad Compañía de Negocios y Asesorías S.A., en el domicilio principal de la firma en la ciudad de Pereira. La visita de inspección en mención se adelantó el 19 de marzo del 2010. Los resultados de la referida visita se recogieron en el Informe de Inspección No. 2009017643-014, suscrito por los funcionarios designados para el efecto, rendido bajo la gravedad del juramento en los términos del numeral 3º del artículo 337 del EOSF, los cuales hacen parte integrante de la presente actuación administrativa. SEXTO.- Que según consta en el certificado de existencia y representación legal del 16 de abril del 2010, expedido a través del Registro Unico Empresarial, actualmente la denominación social de la citada entidad es “Compañía de Negocios y Asesorías S.A.S.” Dicho documento también da cuenta de que el

objeto social de la entidad es el siguiente:

“LA SOCIEDAD SE PROPONE COMO OBJETO SOCIAL PRINCIPAL EL

DESARROLLO DE LAS SIGUIENTES ACTIVIDADES: (I) LA PRESTACIÓN DE

SERVICIOS DE ASESORÍA, ANÁLISIS Y PLANEACIÓN FINANCIERA Y

TRIBUTARIA, CON EL FIN DE OPTIMIZAR EL MANEJO, RENDIMIENTO Y APROVECHAMIENTO DE LAS DISPONIBILIDADES DE CAJA DE PERSONAS Y EMPRESAS. (II) LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ASESORIA A PERSONAS Y

EMPRESAS CON MIRAS A RECOMENDAR LA INVERSION DE SUS RECURSOS

DISPONIBLES, EN OPERACIONES RENTABLES Y SEGURAS. (III) LA

PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN, ANÁLISIS, MANEJO,

RECAUDO Y COBRANZA DE CARTERA DE EMPRESAS Y PERSONAS

NATURALES (VI) GIRO, OTORGAMIENTO, ACEPTACIÓN, GARANTÍA O NEGOCIACIÓN DE TÍTULOS VALORES, ASÍ COMO LA COMPRA PARA REVENTA, PERMUTA O GARANTÍA DE LOS MISMOS. (V) LA REALIZACIÓN DE

OPERACIONES EN EL SECTOR INMOBILIARIO, MEDIANTE LA COMPRA, VENTA,

ADMINISTRACIÓN O INVERSIÓN DE TODA CLASE DE BIENES INMUEBLES”

(Negrilla fuera de texto).

SÉPTIMO.- HECHOS ADVERTIDOS EN LAS VISITAS ADELANTADAS POR

ESTA SUPERINTENDENCIA 7.1 De los Aspectos Generales Consta en el certificado de existencia y representación de la sociedad Compañía

de Negocios y Asesorías S.A.S expedido por el Registro Único Empresarial, el 16 de abril del 2010, que dicha sociedad se constituyó inicialmente bajo el nombre de CRÉDITOS Y VALORES S.A., mediante Escritura Pública N° 02960 del 17 de octubre de 2002 de la Notaría Quinta de Pereira, inscrita en la Cámara de Comercio del domicilio social, el 30 de octubre de dicho año bajo el número Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C. Conmutador: (571) 5 94 02 00 – 5 94 02 01 www.superfinanciera.gov.co

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RESOLUCIÓN NÚMERO 1138 DE 2010 HOJA No. 3 de 20

Por medio de la cual se impone una medida cautelar respecto de la sociedad Compañía de Negocios y Asesorías S.A.S. 01000021 del Libro IX y a través de este mismo documento fue nombrada como Gerente de la citada sociedad la señora Alba Mery Valencia Castrillón, identificada con la cédula de ciudadanía No. 42.002.848. Adicionalmente, según el certificado de la Cámara de Comercio en mención, el 5 enero de 2005, Créditos y Valores S.A. se fusionó con la sociedad Compañía de Valores Ltda. (domiciliada en Cali) y cambió la razón social por Compañía de Valores S.A. El 26 de marzo de 2009, a través de escritura pública No 1483, la sociedad Compañía de Valores S.A. cambio la razón social por Compañía de Negocios y

Asesorías S.A. Posteriormente, mediante acta No. 19 correspondiente a la reunión extraordinaria de asamblea general de accionistas celebrada el 20 de octubre del 2009, inscrita el 3 de noviembre del 2009, en el libro IX, bajo el número 1014946, la sociedad se transformó en sociedad por acciones simplificada, bajo la razón social de Compañía de Negocios y Asesorias S.A.S., denominación con la que se identifica al momento de la inspección adelantada por esta Superintendencia. 7.2. Visita de inspección adelantada el 13 y 14 de julio del 2009. Según la declaración juramentada rendida el 14 de julio del 2009, ante la comisión de inspección por la señora Alba Mery Valencia Castrillón, representante legal de la citada entidad, la actividad principal de la sociedad es descrita por ella como servicios de asesoría y administración en portafolios de inversión. Al respecto, manifiesta la representante legal que en desarrollo de la actividad principal la sociedad realiza varias operaciones, a saber: Negociaciones de certificados de depósito a término (CDT): Esta actividad es descrita por la aludida representante legal de la sociedad en los siguientes términos: “PREGUNTADO: Sírvase indicar la o las actividades que desarrolla Compañía de Negocios y Asesorías S.A.. RESPONDIÓ: (…) 1) Negociaciones de CDT’s: Es la compra de títulos a terceros, los cuales han sido constituidos en entidades financieras calificadas como AAA y AA+ y se adquieren con un tasa de descuento entre el 15% a

20% dependiendo del monto, el plazo que le falta para su vencimiento, la tasa de interés y la forma de pago de los intereses. Se adquieren a través de endoso. Estos títulos son asignados a los inversionistas con tasas de rentabilidad entre el 11.5% y el 15% Efectivo anual; estos títulos son conservados en custodia (caja fuerte) hasta su vencimiento; adicionalmente, se adquieren títulos para inversionistas ocasionales que nos proporcionan los recursos (cheque, normalmente) pero que inmediatamente son endosados a su favor. En el caso particular de nuestro inversionista xxxx informó que su inversión está respaldada en CDTs que se compran principalmente en la Agencia de Cali, que quedan endosados a nombre de Compañía de Negocios y Asesorías S.A. de acuerdo con la carta de instrucciones anexa al contrato de mandato. (…) Actualmente sólo se remiten clientes a esta Firma comisionista (…), y para este servicio no media un contrato, sólo tenemos vinculación como clientes, dado que eventualmente les vendemos CDT’s por bolsa (…)”. Tal como se señala en la declaración en comento, el cliente con mayor nivel de recursos entregados en mandato, en cuanto a negociaciones de CDT, es el cliente Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C. Conmutador: (571) 5 94 02 00 – 5 94 02 01 www.superfinanciera.gov.co

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Por medio de la cual se impone una medida cautelar respecto de la sociedad Compañía de

Negocios y Asesorías S.A.S. mencionado en la declaración, rentista de capital que reside en la ciudad de Pereira. Para efectos de realizar las inversiones en CDT’s, la sociedad visitada a través de la señora Valencia Castrillón suscribe con los clientes un contrato de mandato

denominado “CONTRATO DE MANDATO PARA ADMINISTRACIÓN DE UNA

INVERSIÓN”.

Dentro de las cláusulas de este contrato se destacan las siguientes: “Primera. Objeto. El presente contrato tiene por objeto que EL MANDATARIO administre y ejerza en nombre y por cuenta de EL MANDANTE todos los actos tendientes a procurar el correcto manejo de inversiones por la cantidad de (…), cuya destinación específica ha sido establecida por EL MANDANTE para inversión sobre Títulos Valores Negociables o No Negociables por Bolsa, Cartera Libranza, Cartera Personal y Facturas cambiarias, así como la cesión de créditos. La relación de títulos a través de los cuales EL MANDANTE ha efectuado la inversión constará en escrito separado (…)”. “En virtud del mandato conferido, el mandatario podrá efectuar las siguientes operaciones a nombre del MANDANTE: “1. Efectuar la negociación de Facturas Cambiarias o de Venta, de títulos valores negociables y no negociables en Bolsa, así como el otorgamiento de créditos personales y de libranza. “2. Recibir los pagos por los vencimientos de dichas inversiones. “3. Aceptar a nombre de EL MANDANTE el endoso de los títulos valores o la cesión de los créditos que realice el contratante. “(…) “Reinvertir previa aceptación del EL MANDANTE, los dineros obtenidos a nombre del

contratante en un nuevo contrato de redescuento.(Subrayado fuera de texto). “PARAGRAFO PRIMERO: En caso de no mediar aceptación de acuerdo con el numeral 6 de esta cláusula, EL MANDATARIO deberá depositar la cantidad recibida, a nombre de EL MANDANTE en la cuenta corriente o de ahorros que previamente haya designado. Adjuntó al citado contrato se encuentra un documento denominado “Carta de Instrucciones Anexo al Contrato de Mandato”, en el que se señala lo siguiente: “(…) por medio de la presente carta de instrucciones, autorizo a la sociedad mandataria para que los recursos entregados en administración se inviertan en la negociación de CDT’s por intermedio de COMPAÑÍA DE NEGOCIOS Y ASESORIAS S.A., con una tasa de rentabilidad de 11.50% efectiva (…)”. (Resaltado fuera del texto original). 7.3. Visita de inspección adelantada el 19 de marzo del 2010 En comunicación interna dirigida a la comisión de visita en el transcurso de la misma, la señora Valencia Castrillón indicó que la actividad antes descrita continúa ejecutándose de la siguiente manera. Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C. Conmutador: (571) 5 94 02 00 – 5 94 02 01 www.superfinanciera.gov.co

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Por medio de la cual se impone una medida cautelar respecto de la sociedad Compañía de Negocios y Asesorías S.A.S.

“COMPRA Y VENTA DE CDTS: “Compramos cdts del mercado secundario con recursos propios y de particulares (que se listan en la cuenta 21950501, exceptuando los valores de Giraldo Velásquez Ríos y Oriol Ortiz Bolívar), (…) Los particulares que se encuentran vigentes fueron vinculados a través de un contrato de mandato.” (…) “ASESORIA EN LA COMPRA Y VENTA DE ACCIONES: Desde el año 2009 y en la actualidad la Asesoría se limita al trámite documental entre los clientes interesados en comprar o vender acciones y la firma Comisionista (…) en Cali, quien se entiende directamente con cada cliente. Reitero que nuestra función es de enlace con la firma comisionista y no exigimos ningún poder para operar en nombre de algún cliente. La comisión es el valor que se cobra por la gestión o trámite, registrados en la cuenta 415030 (…)”. (Resaltado fuera del texto original) OCTAVO.- CONSIDERACIONES DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA 8.1. De la ejecución de operaciones de intermediación en el mercado de valores 8.1.1 De la negociación de certificados de depósito a término (CDT) inscritos en el RNVE El artículo 7 de la Ley 45 de 1990 señala que: “Las sociedades comisionistas de bolsa deberán constituirse como sociedades anónimas y tendrán como objeto exclusivo el desarrollo del contrato de comisión para la compra y venta de valores…” (Negrilla fuera de texto). A su turno, el numeral 1 del artículo 1.5.1.2 de la Resolución 400 de 1995 expedida por la antigua Superintendencia de Valores, señala que son operaciones

de intermediación en el mercado de valores, entre otras, las siguientes: “1. Las operaciones ejecutadas en desarrollo del contrato de comisión para la adquisición o enajenación de valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores – RNVE, o de valores extranjeros listados en un sistema local de cotizaciones de valores extranjeros; así como, las operaciones de adquisición y enajenación de tales valores ejecutadas en desarrollo de contratos de administración de portafolios de terceros y de administración de valores”. Dicha norma indica de manera expresa que estas operaciones sólo podrán ser desarrolladas por las sociedades comisionistas de bolsa de valores, las sociedades comisionistas independientes de valores y las sociedades comisionistas de bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities, cuando estas últimas realicen dichas operaciones sobre valores de conformidad con su régimen de autorizaciones especiales. Pues bien, el contrato de comisión se define por el artículo 1287 del Código de Comercio como: “Una especie de mandato por el cual se encomienda a una persona que se dedica profesionalmente a ello, la ejecución de uno o varios negocios, en nombre propio, pero por cuenta ajena” (Negrilla fuera del texto original). De conformidad con las normas señaladas en precedencia, la ejecución de contratos en virtud de los cuales se encomiende a un tercero el desarrollo de operaciones de compra o venta de valores inscritos en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores, a nombre propio pero por cuenta de terceros, Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C. Conmutador: (571) 5 94 02 00 – 5 94 02 01

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Por medio de la cual se impone una medida cautelar respecto de la sociedad Compañía de Negocios y Asesorías S.A.S. independientemente de la denominación que se le otorgue, implica el desarrollo del contrato de comisión, el cual, como se expuso, sólo puede ser realizado por sociedades comisionistas, entidades que se encuentran sometidas a inspección y vigilancia de esta Superintendencia. Por su parte, el artículo 2.2.7.1 de la Resolución 400 de 1995 señaló que las sociedades comisionistas de bolsa podrán ofrecer y prestar a sus clientes servicios de administración de valores, previa autorización de la Superintendencia Financiera de Colombia. A su turno, el artículo 2.2.7.2 ibídem dispone que en desarrollo de la actividad de administración de valores, la sociedad comisionista de bolsa está facultada para ejercer en nombre y por cuenta de su mandante y siempre que cuente con la autorización expresa del mismo, las actividades que se mencionan a continuación:

1. Realizar el cobro de los rendimientos;

2. Realizar el cobro del capital;

3. Reinvertir las sumas que por capital o rendimientos llegue a cobrar de acuerdo con las que para cada caso particular imparta el cliente, las cuales deben tener el correspondiente soporte escrito;

4. Llevar a cabo la suscripción preferencial de los títulos que le correspondan en una nueva, y

5. Valorar a precios de mercado los títulos recibidos en administración.

El contrato de Administración de Valores puede calificarse como un contrato de mandato en virtud del cual el cliente o mandante confía a la sociedad comisionista el desempeño de todas o algunas de las gestiones descritas en el artículo 2.2.7.2 de la citada Resolución 400 de 1995, esto es, el cobro de rendimientos, el cobro de capital, la inversión de las sumas cobradas y la suscripción preferencial de los títulos que le correspondan al mandante en una nueva emisión. Respecto de las características propias del contrato de mandato, puede decirse que es un contrato consensual, bilateral y típico que puede ser general, esto es, aquel conferido para la ejecución de todos los negocios del mandante, ó especial, cuando se confiere para uno ó más negocios especialmente determinados, siendo este último el tipo de mandato que enmarca dentro del contrato de administración de valores. De conformidad con el artículo 7° de la Ley 45 de 1990 en concordancia con lo dispuesto en la Resolución 400 de 1995, sólo las sociedades comisionistas de bolsa pueden ofrecer y prestar a sus clientes servicios de administración de valores, previa autorización de la Superintendencia de Financiera de Colombia. - De la inscripción de los CDT’s en el RNVE De acuerdo con lo previsto en el artículo 1.1.2.8 de la Resolución 400 de 1995, modificada por el Decreto 3139 del 2006, los CDT’s son objeto de inscripción Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C. Conmutador: (571) 5 94 02 00 – 5 94 02 01

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RESOLUCIÓN NÚMERO 1138 DE 2010 HOJA No. 7 de 20

Por medio de la cual se impone una medida cautelar respecto de la sociedad Compañía de Negocios y Asesorías S.A.S. automática en el RNVE, siempre que de manera previa a su inscripción en un sistema de negociación o de negociación a través de oferta pública, el emisor envíe con destino al RNVE los documentos previstos en el artículo 1.1.2.3 del citado ordenamiento. Dada la naturaleza de los CDT’s, la inscripción en el RNVE se efectúa como un género ya que su especie o el valor con las condiciones específicas y particulares, son las que fijan el emisor y el inversionista al momento de la expedición del valor. Al respecto se debe precisar que revisado el Registro Nacional de Valores y Emisores se constató que los CDT’s que eran objeto de los acuerdos celebrados entre la Compañía de Negocios y Asesorías y sus inversionistas, se encuentran inscritos en dicho registro. - El caso de la sociedad Compañía de Negocios y Asesorías S.A.S. Visita de inspección adelantada el 13 y 14 de julio del 2009 En el acervo probatorio que forma parte de la presente actuación administrativa correspondiente a la visita de inspección adelantada el 13 y 14 de julio del 2009, reposa la declaración juramentada rendida por la señora Alba Mery Valencia Castrillón, Representante Legal de la citada entidad, quien al señalar las

actividades desarrolladas por la citada entidad manifestó “ (…) Negociaciones de CDT’s: Es la compra de títulos a terceros, los cuales han sido constituidos en entidades financieras calificadas como AAA y AA+ y se adquieren con un tasa de descuento entre el 15% a 20% dependiendo del monto, el plazo que le falta para su vencimiento, la tasa de interés y la forma de pago de los intereses. Se adquieren a través de endoso. Estos títulos son asignados a los inversionistas con tasas de rentabilidad entre el 11.5% y el 15% Efectivo anual; estos títulos son conservados en custodia (caja fuerte) hasta su vencimiento (…). De la información recaudada por la comisión de inspección se logró establecer que el mecanismo empleado por la sociedad Compañía de Negocios y Asesorías para vincular a sus clientes es la celebración del contrato de mandato comercial. En efecto, en los papeles de trabajo que forman parte de la presente actuación administrativa reposan las copias de los contratos de mandato suscritos entre la Compañía de Negocios y Asesorías y las personas que se relacionan a continuación: Inversionista Fecha de Suscripción del Contrato

1. Inversionista 1 (…) 1 de junio del 2009

2. Inversionista 2 (…) 1 de junio del 2009

3. Inversionista 3 (…) 1 de junio del 2009

4. Inversionista 4 (…) 1 de junio del 2009

5. Inversionista 5 (…) 1 de junio del 2009

6. Inversionista 6 (…) 1 de junio del 2009

7. Inversionista 7 (…) 1 de junio del 2009

8. Inversionista 8 (…) 1 de junio del 2009

9. Inversionista 9 (…) 1 de junio del 2009

10. Inversionista 10 (…) 1 de junio del 2009

11. Inversionista 11 (…) 1 de junio del 2009

12. Inversionista 12 (…) 1 de junio del 2009

13. Inversionista 13 (…) 1 de junio del 2009

14. Inversionista 14 (…) 1 de junio del 2009

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RESOLUCIÓN NÚMERO 1138 DE 2010 HOJA No. 8 de 20

Por medio de la cual se impone una medida cautelar respecto de la sociedad Compañía de Negocios y Asesorías S.A.S. Inversionista Fecha de Suscripción del Contrato

15. Inversionista 15 (…) 1 de junio del 2009

16. Inversionista 16 (…) 1 de junio del 2009

17. Inversionista 17 (…) 1 de junio del 2009

18. Inversionista 18 (…) 1 de junio del 2009

19. Inversionista 19 (…) 1 de junio del 2009

Al respecto, en la declaración juramentada rendida por la señora Alba Mery Valencia Castrillón, Representante Legal de la citada entidad, manifiesta que: “(…). Una vez definida con el cliente la modalidad de inversión se procede a suscribir

un contrato de mandato, por el monto a invertir y un anexo a éste con la carta de instrucciones autorizada por el cliente donde se detalla la modalidad de inversión, plazo, monto, tasa y rentabilidad esperada. Posteriormente, se le hace un recibo de caja con los recursos recibidos del inversionista y dar así cumplimiento a su mandato, es decir, compra (…)de los CDT’s o de la cartera, donde transcurre un tiempo no superior a 3 ó 4 días hábiles. Una vez cumplido el plazo de maduración de la inversión se le informa al inversionista la disponibilidad de los recursos en nuestras cuentas bancarias (Banco de Occidente 033-48097-1 Pereira; 010-09101-5 Cali) para su retiro o reinversión en otros papeles y generar una nueva carta de instrucciones. (…)” (Resaltado fuera del texto original). En concordancia con lo anterior, en la cláusula primera del denominado “CONTRATO DE MANDATO PARA ADMINISTRACIÓN DE UNA INVERSIÓN”, suscrito entre la sociedad Compañía de Negocios y Asesorías S.A. y los inversionistas se señala: “El presente contrato tiene por objeto que el MANDATARIO administre y ejerza en nombre y por cuenta de el MANDANTE todos los actos tendientes a procurar el correcto manejo de inversiones por la cantidad de (…) cuya destinación específica ha sido establecida por el MANDANTE para inversión sobre Títulos Valores Negociables o No Negociables por Bolsa, (…)(Resaltado fuera del texto original). Así mismo, en relación con las instrucciones del mandante para ejecutar el mandato, se indica en el contrato que “La relación de los títulos a través de los cuales El

MANDANTE ha efectuado la inversión constará en escrito separado donde se detallarán los montos y las tasas respectivas de rentabilidad; el cual hará parte integral del presente contrato; igualmente las inversiones posteriores y los retiros tendrán además los soportes contables”. Además, en la cláusula primera del contrato de mandato se señala que en virtud del mandato conferido, EL MANDATARIO podrá efectuar las siguientes operaciones a nombre del MANDANTE: “1) Efectuar la negociación de títulos Valores negociables u no negociables en Bolsa, (…). “2) Recibir los pagos por vencimientos de dichas inversiones. “(…) “5 Realizar el cobro judicial o extrajudicial de los títulos valores redescontados ó de los contratos cedidos cuando fuera el caso. “6) Reinvertir, previa aceptación de EL MANDANTE, los dineros obtenidos a nombre del contratante en un nuevo contrato de redescuento”. Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C. Conmutador: (571) 5 94 02 00 – 5 94 02 01 www.superfinanciera.gov.co

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RESOLUCIÓN NÚMERO 1138 DE 2010 HOJA No. 9 de 20

Por medio de la cual se impone una medida cautelar respecto de la sociedad Compañía de Negocios y Asesorías S.A.S. Así las cosas, de acuerdo con el contenido de los contratos de mandato para la administración de una inversión, se advierte que en virtud del mandato conferido, el mandatario, es decir la Compañía de Negocios y Asesorías S.A., contaba con facultades propias de los contratos de administración de valores descritos por el

numeral 1 del artículo 1.5.1.2 de la Resolución 400 de 1995, tales como “Realizar el cobro de los rendimientos”, “Realizar el cobro del capital”, “Reinvertir las sumas que por capital o rendimientos llegue a cobrar de acuerdo con las instrucciones que para cada caso en particular imparta el cliente, las cuales deben tener el correspondiente soporte escrito” y “Llevar a cabo la suscripción preferencial de los títulos que le correspondan en una nueva emisión”. Conviene destacar que dentro de la documentación recaudada por la comisión de inspección se encontró la carta de instrucciones anexa al contrato de mandato celebrado con uno de los inversionistas de la sociedad1, de fecha 1 de junio de 2009, en la que el mandante señala: “(…) autorizo a la sociedad mandataria para que los recursos entregados en administración se inviertan en negociación de CDT’s por intermedio de COMPAÑÍA DE NEGOCIOS Y ASESORÍAS S.A., con una tasa de rentabilidad de 11.50% Efectiva, de acuerdo a lo pactado,(…)”. Seguidamente, en la carta de instrucciones, para el caso del mismo inversionista, se detallan los títulos, todos ellos CDT’s, para los cuales se autoriza la inversión; dichos títulos en número, valor y ciudad se desglosan así: Ciudad Número de CDT’s Valores de Compra Cali 49 426.865.130 Pereira 2 33.534.687 Total 51 460.399.817 Se cita, a manera de ejemplo, las condiciones de algunos de los CDTs negociados administrados por Compañía de Negocios y Asesorías S.A., según la

carta de instrucciones del mandato del citado señor:

CDT’S EN LA CIUDAD DE CALI

TITUEMISOR NUMERO FECHA FECHA VALOR VALOR VALOR DE TASA LO TITULO EMISION VTO. NOMINAL FUTURO COMPRA CDT xxxx 805300021329 30-May1-Jun9.700.000 10.423.686 10.360.422 11,00% 08 09 CDT xxxx AB 13175605 19-Mar19-Jun50.000.000 50.930.699 50.562.927 11,00% 09 09 CDT xxxx 19312 6-Jun-08 6-Jun4.700.000 5.071.536 4.583.884 12,50% 09 CDT xxxx 25000205912 11-Dic9-Jun18.000.000 18.671.160 17.985.834 11,00% 08 09 CDT xxxx 47192 3-ene-09 3-Jul650.000 678.926 660.867 11,00% 09 CDT xxxx 428410 18-Jul-08 13-Jul10.000.000 10.884.543 10.037.295 11,50% 09 : : : : : : : : : 49 CDT Total CDTs en la Agencia Cali 441.350.079 426.865.130 s

CDT’S EN LA OFICINA DE PEREIRA

TITUEMISOR NUMERO FECHA FECHA VALOR VALOR VALOR DE TASA LO TITULO EMISION VTO. NOMINAL FUTURO COMPRA CDT xxxx 25000131047 24-Jul-08 19-Jul24.050.000 25.347.257 22.835.165 12,50%

1 Inversionista que de acuerdo con la declaración juramentada rendida por la señora Alba Mery Valencia Castrillón, es el cliente con mayor nivel de recursos entregados en mandato, en cuanto a negociaciones de CDT’s. Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C. Conmutador: (571) 5 94 02 00 – 5 94 02 01 www.superfinanciera.gov.co SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA RESOLUCIÓN NÚMERO 1138 DE 2010 HOJA No. 10 de 20 Por medio de la cual se impone una medida cautelar respecto de la sociedad Compañía de Negocios y Asesorías S.A.S. 09 CDT xxxx 498016 19-Jun19-Jun10.776.550 11.733.699 10.699.522 12,50% 08 09 2 CDT Total CDTs en la Oficina de Pereira 37.080.926 33.534.687 s 51 Total CDTs – Inversionista Oriol Ortíz Bolívar a 1 de junio de 2009 460.399.817 CDTs Con corte al 1 de junio de 2009, la Compañía de Negocios y Asesorías administra a través de los respectivos contratos de mandato la inversión efectuada en CDT’s de otros cuatro (4) inversionistas, así: Inversionista Número de Valor nominal Valor de CDT’s total Compra Mariela (…) 2 $120.000.000 $120.627.843 Olga Lucía (…) 1 11.670.000 17.665.144 Luz Mary (…) 1 69.745.000 41.705.712 Gildardo (…) () 1 104.317.246 82.925.835

Subtotales 5 305.732.246 262.924.534

Más: CDTs señor Oriol (…) 51 455.590.000 460.399.81

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