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SFC - Resolución 1140 de 2015

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Resolución 1140 de 2015
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2015

.. , ...

, FINANCIERA DE COLOMBIA

1140 RESOLUCiÓN NÚMERO ( 20 AGO 2015 ) Por medio de la cual se autoriza la apertura de una Oficina de Representación en Colombia de una institución financiera del exterior para realizar actos de promoción o publicidad de productos del mercado de valores

ENTIDAD: NATIXIS GLOBAL ASSET MANAGEMENT S.A.

DOMICILIO: 2, RUE JEAN MONNET, L-2180 LUXEMBURGO.

RADICACiÓN: 2015017853.

EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO DE COLOMBIA (E) En uso de sus atribuciones legales y, en especial de la prevista en el numeral 12 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, Y CONSIDERANDO PRIMERO.- Que de conformidad con lo previsto en el artículo 4.1.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010, las instituciones financieras, reaseguradoras y del mercado de valores del exterior que pretendan promover o publicitar productos y servicios del exterior en Colombia o a sus residentes deben establecer una oficina de representación. SEGUNDO.- Que le corresponde a la Superintendencia Financiera de Colombia autorizar el establecimiento en el país de oficinas de representación de instituciones financieras, reaseguradoras y del mercado de valores del exterior, y ejercer la inspección, vigilancia y control sobre dichas oficinas en los términos previstos en el artículo 4.1.1.1.12 del Decreto 2555 de 2010. TERCERO.- Que el doctor LUIS GABRIEL MORCILLO MÉNDEZ, en condición de

apoderado especial de la institución del exterior NATIXIS GLOBAL ASSET MANAGEMENT SA domiciliada en el Gran Ducado de Luxemburgo, mediante la comunicación radicada con el número 2015017853-000-000 del 26 de febrero de 2015, solicitó una autorización para la apertura en Colombia de una oficina de representación de la referida institución del exterior. CUARTO.- Que mediante las comunicaciones radicadas en el expediente 2015017853 bajo los derivados 10 del 9 de junio de 2015 y 15 del 27 de julio de 2015, el apoderado especial de la institución del exterior NATIXIS GLOBAL ASSET MANAGEMENT SA complementó y aclaró la información de que trata la presente actuación administrativa. QUINTO.- Que a través de la documentación remitida por el apoderado especial de la institución del exterior NATIXIS GLOBAL ASSET MANAGEMENT SA se acreditó ante esta Superintendencia el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 4.1.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010, de la siguiente manera:

SUPERINTEND~NCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

114 RESOLUCiÓN NÚMERO (¡ DE 2015 Página 2 de 7 Por medio de la cual se autoriza la apertura de una Oficina de Representación en Colombia de una institución financiera del exterior para realizar actos de promoción o publicidad de productos del mercado de valores 1. "Certificado expedido por las autoridades competentes del país de origen en la cual conste su existencia como institución del exterior, representación legal y el tipo de operaciones que pueden llevar a cabo, indicando la fecha desde la cual se

encuentra autorizada para operar, así como la vigencia de tal autorización". (Numeral 1 Artículo 4.1.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010): Mediante la comunicación número 2015017853-010-000 del 9 de junio de 2015 el apoderado especial de NATIXIS GLOBAL ASSET MANAGEMENT SA allegó un extracto del Registro de Comercio y Sociedades de Luxemburgo, expedido el 5 de mayo de 2015, en el que se observa que la citada institución del exterior se encuentra inscrita en tal registro desde el 2 de mayo del año 2006. De la misma forma, en el citado extracto se señalan las personas que se desempeñan como administradores y gerentes de la compañía y se señala su objeto social autorizado. Por otra parte, el 14 de agosto de 2015 fue consultada por esta Superintendencia la página web de la Commission de Surveil/ance du Secteur Financier, autoridad de supervisión del Gran Ducado de Luxemburgo que autorizó el funcionamiento de NATIXIS GLOBAL ASSET MANAGEMENT SA, observándose en el enlace http://supervisedentities.cssf.lu/index.html?language=en&tvpe=IFM#DetaiIEntity que la referida institución del exterior se encuentra registrada ante dicha autoridad desde el 25 de abril de 2006 y que a la fecha de la consulta no ha sido dada de baja. 2. "Los estatutos sociales vigentes de la institución del exterior." (Numeral 2 Artículo 4.1.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010): Como anexo a la comunicación radicada bajo el número 2015017853-010-000, el apoderado especial de la institución del exterior allegó copia de los estatutos sociales

vigentes de NATIXIS GLOBAL ASSET MANAGEMENT SA 3. "La autorización o conformidad expedida por la autoridad competente del lugar de constitución de la institución del exterior para establecer una oficina de representación en el territorio nacional. Si en la legislación a la que está sujeta la institución del exterior no se requiere dicha autorización o conformidad, se deberá presentar una opinión legal emitida por un abogado idóneo, autorizado para ejercer como tal en el pals donde se encuentre el domicilio principal de la institución del exterior, que no sea funcionario de ésta, con destino a la Superintendencia Financiera de Colombia, en la que se señale que la institución del exterior respectiva se encuentra sujeta a supervisión y vigilancia del organismo de supervisión correspondiente y que no requiere la citada autorización." (Numeral 3 Articulo 4.1.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010): Mediante la comunicación radicada con el número 2015017853-010-000 el doctor LUIS GABRIEL MORCILLO MÉNDEZ presentó un oficio de la Commission de Surveillance du Secteur Financier, a través del cual se señala que dicho organismo de control no tiene objeciones para que NATIXIS GLOBAL ASSET MANAGEMENT S.A. constituya una oficina de representación en Colombia. 4. "La resolución o acuerdo de la asamblea, o la resolución del órgano o persona competente de la institución del exterior que apruebe el establecimiento de la oficina de representación en el territorio nacional, si fuere requerido de conformidad con sus estatutos o la ley aplicable." (Numeral 4 Artículo 4.1.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010):

Como anexo a la comunicación identificada con el número de radicado 2015017853000-000 fue allegado un extracto del acta de la Junta Directiva de NATIXIS GLOBAL '"

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Por medio de la cual se autoriza la apertura de una Oficina de Representación en Colombia de una institución financiera del exterior para realizar actos de promoción o publicidad de productos del memada de valores ASSET MANAGEMENT SA correspondiente a una reunión llevada a cabo el 24 de septiembre de 2014, mediante la cual dicho órgano colegiado aprobó la constitución de una oficina de representación de la citada institución del exterior en Colombia. 5. "EI plan general de funcionamiento de la oficina de representación, que exprese las actividades principales que esta llevará a cabo en Colombia, incluyendo, entre otras, los planes de promoción o de publicidad que pretenda realizar en el territorio nacional o a sus residentes (Numeral 5 Articulo 4.1.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010): El apoderado especial de NATIXIS GLOBAL ASSET MANAGEMENT SA presentó como anexo a la comunicación radicada con el número 2015017853-000-000 el Plan General de Funcionamiento de la oficina de representación allegando, a su vez, algunas modificaciones al mismo, las cuales fueron remitidas mediante las comunicaciones identificadas con los derivados 10 Y 15 del presente expediente. En el aparte 11 del Plan General de Funcionamiento allegado se describen los productos y servicios que serán promovidos por NATIXIS GLOBAL ASSET MANAGEMENT SA en Colombia o a sus residentes a través de la oficina de representación, los cuales se

relacionan de manera específica a continuación: "La Oficina de Representación promocionará única y exclusivamente los productos y servicios para los cuales solicitó autorización a la Superintendencia Financiera de Colombia, y bajo ninguna circunstancia se encargará de su prestación. La labor de la Oficina de Representación es exclusivamente promocional y de mercadeo de los siguientes productos: • El Fondo Internacional Natixis (Lux) 1, y sus respectivos sub-fondos. • El Fondo Internacional Natixis (Dublín) I y sus respectivos sub-fondos. • Los Fondos Natixis AM y los Fondos Mirova (Los "Fondos NAM'), y sus respectivos sub-fondos. • Los servicios de asesoría de inversión de Loomis, Sayles & Company, Harris Associates LP y Natixis Asset Managment S.A." Igualmente, en el Anexo D del Plan General de Funcionamiento se realiza una descripción general de los productos y servicios ofrecidos por NATIXIS GLOBAL ASSET MANAGEMENT SA y, a su vez, en el Anexo B del mismo documento se señalan los riesgos asociados a los mismos. 6. "La resolución o acuerdo de la asamblea de socios o accionistas, o la resolución del órgano o persona competente de la institución del exterior, relativo a la designación de la persona natural que actuará como representante de la oficina de representación, así como su hoja de vida, en la que se deberá incluír información suficiente que le permita a la Superintendencia Financiera de Colombia hacerse a una idea clara acerca de su solvencia moral y su capacidad técnica y administrativa para cumplir con el encargo." (Numeral 6 Artículo

4.1.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010): Mediante la comunicación radicada con el número 2015017853-000-000 fue allegado un extracto del acta de la Junta Directiva de NATIXIS GLOBAL ASSET MANAGEMENT SA correspondiente a la reunión del 24 de septiembre de 2014, en el cual dicho órgano colegiado designó a la señora Sophie Del Campo como la representante legal de la oficina de representación en Colombia de esa institución del exterior.

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RESOLUCIÓN NÚMERO ~ (1 DE 2015 Página 4 de 7

Por medio de la cual se autoriza la apertura de una Oficina de Representación en Colombia de una institución financiera del exterior para realizar actos de promoción o publicidad de productos del mercado de valores Sobre el particular, debe advertirse que de conformidad con lo establecido en el artículo 4.1.1.1.11 del Decreto 2555 de 2010, las personas designadas como representantes de la oficina de representación deberán posesionarse en ese cargo ante esta Superintendencia. 7. "La documentación 'que acredite las facultades y prohibiciones otorgadas al representante legal de la institución solicitante que promueva el establecimiento de la oficina de representación, señalando un domicilio en el territorio nacional para las notificaciones, asi como el nombre de la persona o personas autorizadas para tales efectos. La documentación deberá incluir expresamente la facultad para notificarse judicialmente en representación de la institución del exterior." (Numeral 7 Articulo 4.1.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010): Según consta en el extracto del acta de la Junta Directiva de NATIXIS GLOBAL ASSET

MANAGEMENT S.A. correspondiente a la reunión del 24 de septiembre de 2014, se señalaron las facultades y prohibiciones expresamente otorgadas al representante legal de la oficina de representación de dicha institución del exterior en Colombia. Adicionalmente, en. el citado documento se precisó que el representante legal designado para la oficina de representación puede aceptar notificaciones legales y judiciales a nombre de la compañía. Por otro lado, se indicó que el domicilio de la oficina de representación será la Calle 70 A #4-41 en la ciudad de Bogotá, Colombia. 8. "Los estados financieros consolidados y auditados de la institución del exterior, expresados conforme a los principios contables generalmente aceptados en su pais de origen, correspondientes a los tres (3) ejercicios previos a la solicitud de autorización. " (Numeral 8 Articulo 4.1.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010): Por conducto de su apoderado especial, bajo el radicado número 2015017853-000-000, fueron remitidos los estados financieros, notas, informes de gestión y auditoría correspondientes a los últimos tres años de NATIXIS GLOBAL ASSET MANAGEMENT S.A. Con base en los resultados de la revisión de la información financiera atrás referida, se encontró que la misma no presenta elementos que impidan otorgar la autorización objeto del presente trámite administrativo. 9. "Las medidas de control destinadas a evitar que las operaciones de la entidad del exterior puedan ser utilizadas para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento en cualquier forma de dinero proveniente de actividades delictivas, o para dar apariencia de legalidad a las actividades delictivas o a las

transacciones y fondos vinculados con la misma." (Numeral 9 Articulo 4.1.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010): Mediante la comunicación 2015017853-000-000, el apoderado especial de la institución del exterior NATIXIS GLOBAL ASSET MANAGEMENT S.A. adjuntó una copia del documento denominado "Programa de Prevención de Lavado de Dinero y Financiamiento del Terrorismo". Con base en los resultados de la revisión del documento antes citado, se encontró que éste no presenta aspectos que impidan otorgar la autorización objeto del presente trámite administrativo. · .......

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Por medio de la cual se autoriza la apertura de una Oficina de Representación en Colombia de una institución financiera del exterior para realizar actos de promoción o publicidad de productos del mercado de valores 10. "(. ..) La Superintendencia Financiera de Colombia, para efectos de autorizar o negar la autorización para la apertura de una oficina de representación en el país, deberá evaluar, entre otros ( ...) el estándar de supervisión al que se encuentra sometida en el pais en cuyo territorio esté localizada". NATIXIS GLOBAL ASSET MANAGEMENT SA es una sociedad autorizada y supervisada por la Commission de Surveillance du Secteur Financier, institución responsable de la supervisión de, entre otras, las compañías de inversión constituidas en el Gran Ducado de Luxemburgo. Por otra parte, es importante destacar que la Commission de Surveillance du Secteur Financier es uno de los miembros ordinarios de la Intemational Organization of Securities Commissions (IOSCO), organismo internacional que brinda estándares para

las distintas entidades que realizan supervisión del mercado de valores. SEXTO.- Que teniendo en cuenta que NATIXIS GLOBAL ASSET MANAGEMENT SA acreditó el cumplimiento de la totalidad de los requisitos establecidos en los artículos 4.1.1.1.1 y siguientes del Decreto 2555 de 2010, resulta procedente la autorización para la apertura de una oficina de representación en Colombia. En mérito de lo anterior este Despacho, RESUELVE ARTíCULO PRIMERO.- AUTORIZAR la apertura de la oficina de representación en Colombia de NATIXIS GLOBAL ASSET MANAGEMENT SA con domicilio en el Gran Ducado de Luxemburgo, para que promueva y publicite en el mercado colombiano o sus residentes exclusivamente los productos y servicios indicados en el numeral quinto del considerando quinto del presente proveído. La autorización que esta Superintendencia imparte por medio del presente acto administrativo no implica ni una opinión ni valoración de las condiciones y los riesgos relacionados con los productos y servicios que se promocionarán a través de la oficina de representación. ARTíCULO SEGUNDO.- ADVERTIR que la autorización para la promoción de los productos y servicios antes señalados, se entiende sin perjuicio del cumplimiento de las normas aplicables a las operaciones celebradas entre residentes y agentes del exterior contenidas en el régimen cambiario. ARTíCULO TERCERO.- ADVERTIR que la oficina de representación de NATIXIS GLOBAL ASSET MANAGEMENT SA no podrá operar hasta tanto su representante se haya posesionado en tal condición ante la Superintendencia Financiera de Colombia. ARTíCULO CUARTO.- ADVERTIR que de conformidad con lo establecido en el parágrafo tercero del artículo 4.1.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010, la oficina de

representación autorizada deberá cumplir con los deberes de todo comerciante, atendiendo las particularidades propias de su naturaleza. En desarrollo de lo anterior, la oficina de representación deberá registrarse en la Cámara de Comercio de Bogotá, y copia de dicha actuación deberá remitirse al Grupo de Registro de esta Superintendencia para las certificaciones a que haya lugar.

SUPERINTENDÑ€ CIA fiNANCIERA DE COLOMBIA 114 O RESOLUCiÓN NÚMERO DE 2015 Página 6 de 7

Por medio de la cual se autoriza la apertura de una Oficina de Representación en Colombia de una institución financiera del exterior para realizar actos de promoción o publiCidad de productos del mercado de valores ARTíCULO QUINTO.- ADVERTIR a NATIXIS GLOBAL ASSET MANAGEMENT SA que debe dar cumplimiento al artículo 4.1.1.1.9 del Decreto 2555 de 2010, por el cual tal institución del exterior asume la responsabilidad en cuanto a la información que presente su oficina de representación a los eventuales clientes colombianos o residentes en Colombia a los que se les promocione o publicite el servicio señalado expresamente en el presente acto administrativo; especialmente aquella relacionada con las condiciones jurídicas, financieras, contables, comerciales y administrativas en las que NATIXIS GLOBAL ASSET MANAGEMENT SA desarrolla su actividad; el alcance de su responsabilidad como oficina de representación; la responsabilidad que NATIXIS GLOBAL ASSET MANAGEMENT SA asume frente al servicio ofrecido, las características principales de la supervisión que ejercen las autoridades respectivas sobre NATIXIS GLOBAL ASSET MANAGEMENT SA; la existencia de garantías o seguros, incluyendo seguro de depósitos u otra garantía estatal, si es del caso, que

amparen incumplimientos de NATIXIS GLOBAL ASSET MANAGEMENT S.A. frente a los clientes y los límites con que los mismos operan; así como la jurisdicción y la ley aplicable a los mismos. Igualmente, NATIXIS GLOBAL ASSET MANAGEMENT SA deberá advertir a los eventuales clientes que la autorización que esta Superintendencia imparte por medio del presente acto administrativo no implica una opinión o valoración respecto a las condiciones y los riesgos relacionados con los productos y servicios que se promocionan a través de la oficina de representación, ni acerca de la institución del exterior, las cuales están sujetas a su propia supervisión en la jurisdicción de origen. Así las cosas, la autorización impartida por la Superintendencia Financiera se limita a la promoción y publicidad en Colombia y a residentes colombianos de los productos y servicios expresamente señalados, así como la ejecución de las actividades conexas descritas en el artículo 4.1.1.1.7 del Decreto 2555 de 2010. ARTíCULO SEXTO.- NOTIFICAR personalmente el texto de la presente Resolución al doctor LUIS GABRIEL MORCILLO MÉNDEZ en condición de apoderado especial de la institución del exterior NATIXIS GLOBAL ASSET MANAGEMENT SA entregándole copia de la misma y advirtiéndole que contra ella procede el recurso de reposición ante el Superintendente Financiero dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación. ARTíCULO SÉPTIMO.- ORDENAR la publicación de esta Resolución en el Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia Financiera.

NOTIFíQUESE, PUBlíQUESE y CÚMPLASE. 2 O AGO 2015

Dada en Bogotá D.C.,

El SUPERINTENDENTE FINANCIERO (E),

JORGE CASTAÑO GUTIERREZ

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