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SFC - Resolución 1155 de 2017

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Resolución 1155 de 2017
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2017

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

115 S

RESOLUCiÓN NÚMERO DE 2017

\ ) ( 30.AOO 2011 Por la cual se certifica el Interés Bancario Corriente para la modalidad de crédito de consumo y ordinario. LA DIRECTORA DE INVESTIGACiÓN Y DESARROLLO DE LA . SUPERINTENDENCIAFINANCíERAOECOI..OMBIA En ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 884 del Código de Comercio, en cóncordanéiacon los artículos 11.2.1.4.15 y 11.2.5.1.1 Y siguientes del Decreto 2555de2010,y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 884 del Código de Comercio establece que cuando en los negocios mercantiles haya de pagarse réditos de un capital, sin que se especifique por convenio el interés, éste será el bancario corriente, el cual se probará con certificado expedido por la Superintendencia Bancaria. . . ...

SEGUNDO: Que el artículo 93 del Decreto 4327de 2005 señala que a partir de la entrada en vigencia de dicho decreto, todas las referencias que hagan las disposiciones legales vigentes a la Superintendencia Bancaria, a la Superintendencia Bancaria de Colombia o a la Superintendencia de Valores se entenderán efectuadas a la

Superintendencia Financiera de Colombia.

TERCERO: Que según lo establecido en el artículo 11.2.5.1.1 del Decreto 2555 de 2010 corresponde a la Superintendencia Financiera de Colombia certificar el interés bancario corriente correspondiente a las modalidades de microcrédito, crédito de

consumo y ordinario y crédito de consumo de bajo monto, conforme a las definiciones consagradas en el artículo 11.2.5.1.2 ibidem.

CUARTO: Que para el desarrollo de la citada función, el artículo 11.2.5.1.1 del Decreto 2555 de 2010 dispone que la Superintendencia Financiera contará con la información financiera y contable que le sea suministrada por los establecimientos de crédito pudiendo ser exceptuadas aquellas operaciones que por sus condiciones particulares no resulten representativas del conjunto de créditos correspondientes a cada modalidad.

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

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RESOLUCiÓN NÚMERo DE 2017 HOJA No. 2

Por la cual se cerlificael.lnterésBancario Córrientepara li¡Íllodalidaddecrédito de consumo y ordinario.

QUINTO: Que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 11.2.5.1.1 del Decreto 2555 de 20.10., la metod910gíé¡l ;pará el cálculo del interés bancario corriente que mediante la presente resolución"se -certifica, fue publicada previamente en la página de Internet de la Superintendencia Financiera de Colombia.

RESUELVE:.

ARTICULO PRIMERO: Certificar en un 21.48% efectivo anual el interés bancario· corriente para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.

La tasa certificapapara .• crédit9 de qonsumo y ordinario regirá· para el periodo comprendido entre el 1 y el 3D de septiembre de 20.17.

ARTICULO SEGUNDO: Para efectos de lo dispuesto en el artículo 29 delpecretó 0.19

de 20.12, publíquese la presente certificación en la página de internet de la Superintendencia Financiera de Colombia.

ARTICULO TERCERO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLíQUESE y CÚMPLASE

30AOO 2011

LA DIRECTORA DE INVESTIGACIÓNY DESARROLLO

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