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SFC - Resolución 1159 de 2024

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Resolución 1159 de 2024
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2024

LG iba sf lá

En Colomb: UM MIDA a Radicación 2023023486-084-000 embla ha: 04/08/2024 03:53 Pl Sec. Dia: 1738 ; Eb de. y CONSTITUCIÓN DE ENTIDADE Anexos: lo. Sal ida ; ipo Doo: 80SOLUCIONE ollos: 2, NO PocCaén te: “330000 330000-DELEGATURA PARA RA 2d 158/04 A 2024 ges: E 1676908 LUCAS FAJARDO GUT INEA 0804 02 0

Carro: RESOLUCIÓN NÚMERO 1 1 5 9DE 2024 ( d e j u n i o

) O 4 J U N 2 0 2 4 Por la cual se autoriza la constitución de la sociedad aseguradora que se

denominará EVEREST COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES COLOMBIA

S.A. EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO DE COLOMBIA En ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confieren el numeral 5 del artículo 53 y el literal a) del numeral 1 del artículo 326, ambos del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en armonía con el numeral 11 del artículo 11.2.1.4.2. del Decreto 2555 de 2010, y CONSIDERANDO PRIMERO. - Que a la Superintendencia Financiera de Colombia (en adelante, “Superintendencia” o SFC) le corresponde ejercer la inspección y vigilancia de las compañías de seguros, de conformidad con lo previsto en el literal a) del numeral 2” del artículo 325 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (en adelante,

EOSP), en concordancia con el artículo 11.2.1.6.1 del Decreto 2555 de 2010. SEGUNDO. - Que mediante comunicación radicada con el número 2023023486000-000 del 6 de marzo del 2023, el apoderado especial de( ¡) Everest International Reinsurance Ltd, (ii) Everest Reinsurance (Bermuda) Lta, (iii) Everest Re Advisors Ltd, (iv) MT Logan Insurance Managers Ltd. y (v) MT Logan Re Ltd, sometió a consideración de esta Superintendencia la solicitud de autorización para la constitución de una sociedad aseguradora que se denominará EVEREST COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES COLOMBIA S.A., con domicilio en la ciudad de Bogotá D.C. Cabe señalar que la totalidad de la documentación fue complementada a través de las comunicaciones radicadas con el número 2023023486 siendo el último derivado el 072-000 del 3 de abril del 2024, a efectos de dar cumplimiento a las exigencias previstas en el artículo 53 del EOSF. TERCERO. - El capital autorizado para la constitución de EVEREST COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES COLOMBIA S.A. ascenderá a la suma de setenta y cinco mil millones ($75.000.000.000) de pesos, divididos en setenta y cinco mil millones (75.000.000.000) de acciones ordinarias nominativas de un ($1) peso cada una, representadas en títulos negociables.

Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201

www.superfinanciera.gov.co

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

1159 «E

RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2024 HOJA No. 2

Por la cual se autoriza la constitución de la sociedad aseguradora EVEREST COMPAÑÍA DE

SEGUROS GENERALES COLOMBIA S.A.

A su turno, el capital suscrito de la sociedad será la suma de treinta y ocho mil cuatrocientos tres millones setecientos cincuenta mil ($38.403.750.000) pesos, pagados en dinero como se indica a continuación: Capital suscrito y pagado Accionistas Acciones Porcentaje Valor en Pesos Everest International 36.099.525.000 94 36.099.525.000 Reinsurance Ltd Everest Reinsurance 576.056.250 1.5 576.056.250 (Bermuda) Ltd . Everest Re Advisors Ltd. 576.056.250 4.5 576.056.250 MT Logan Insurance 576.056.250 1.5 " 576.056.250 Managers Ltd MT Logan Re Ltd 576.056.250 1.5 576.056.250

TOTAL 38.403.750.000 100% $38.403.750.000

Los futuros accionistas pagarán el 100% del capital suscrito, es decir, la suma de treinta y ocho mil cuatrocientos tres millones setecientos cincuenta mil ($38.403.750.000) pesos, con recursos propios, al momento de la constitución de la Aseguradora. CUARTO. - Que el capital de constitución antes indicado corresponde a un valor superior al mínimo requerido para el año 2024 para la constitución de una compañía de seguros, de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del artículo 80 del EOSF, incluyendo el monto de patrimonio que debe acreditar para los ramos de

seguros que pretende comercializar, a saber: (i) Incendio, (ii) Terremoto, (iii) Responsabilidad Civil, (iv) Minas y Petróleos; cuyos valores se desglosan así: Capital mínimo de funcionamiento 2024 Compañías de Seguros Concepto Valor en Pesos Capital mínimo de funcionamiento para el año 2024 15.217.000.000 Patrimonio requerido para los ramos de Incendio y Terremoto 3.058.000.000 Patrimonio requerido para los demás ramos (Responsabilidad Civil y Minas y Petróleos) 1.679.000.000 Total capital mínimo de funcionamiento requerido año 2024 19.954.000.000 QUINTO. - Que mediante oficio radicado con el número 2023023486-049-000 del 5 de octubre del 2023, esta Superintendencia autorizó la publicación del aviso de intención de constitución de la entidad mencionada, de acuerdo con lo establecido en el numeral 4? del artículo 53 del EOSF. El aviso en mención fue publicado los días 11 y 12 de octubre del 2023 en el diario El Nuevo Siglo, según consta en los anexos de la comunicación radicada con el número 2023023486-051-000 del 12 de octubre del 2023, sin que durante el término a que alude dicha norma se hubiera presentado oposición por parte de terceros ante esta Superintendencia.

Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA 1159 t.d e

RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2024 HOJA No. 3

Por la cual se autoriza la constitución de la sociedad aseguradora EVEREST COMPAÑÍA DE

SEGUROS GENERALES COLOMBIA S.A.

SEXTO. - Que mediante las investigaciones pertinentes, esta Superintendencia verificó la información que resulta pertinente, a fin de establecer el carácter, responsabilidad e idoneidad de los futuros accionistas y administradores de la compañía de seguros que se pretende constituir. Sobre el particular se constató que ninguno de ellos se encuentra incurso en las situaciones señaladas en el inciso tercero del numeral 5? del artículo 53 de! EOSF, que le impida participar en la constitución de la sociedad aseguradora EVEREST

COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES COLOMBIA S.A.

SÉPTIMO. - Que esta Superintendencia efectuó el análisis que corresponde sobre los montos de capital y capacidad financiera de los constituyentes, el origen de los recursos, el plan de negocios, su factibilidad y viabilidad, el proyecto de estatutos sociales, así como el cumplimiento de los requisitos que se establecen en el artículo 53 del EOSF para autorizar la constitución de una entidad vigilada. OCTAVO. - Que en desarrollo de las facultades previstas en el numeral 10 del artículo 11.2.1.4.32 y en el numeral 17 del artículo 11.2.1.4.33. del Decreto 2555 de 2010, el Superintendente Delegado Adjunto para Intermediarios Financieros y Seguros y la Superintendente Delegada para Seguros recomendaron otorgar la autorización solicitada. NOVENO. - Que de acuerdo con lo señalado en el numeral 5 del artículo 53 y en el literal a) del numeral 1 del artículo 326 del EOSF, en armonía con el numeral 11

del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 del 2010, corresponde al Superintendente Financiero de Colombia autorizar la constitución de las entidades sujetas a inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia. DÉCIMO. Que, en atención a lo señalado en la Resolución 2100 del 1 de diciembre del 2023, el Comité Asesor de Autorizaciones del Superintendente Financiero, en sesión celebrada el 6 de mayo del. 2024, evaluó la documentación asociada al presente trámite administrativo y le aconsejó sobre la viabilidad de otorgar la autorización formulada por el apoderado de los potenciales accionistas de la sociedad aseguradora EVEREST COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES

COLOMBIA S.A.

DÉCIMO PRIMERO. Que, de conformidad con lo señalado por el literal a) del artículo 2 del Decreto 422 de 2006, en sesión celebrada el 20 de mayo del 2024, fue puesta a consideración del Consejo Asesor de esta Superintendencia la constitución de la sociedad aseguradora EVEREST COMPAÑÍA DE SEGUROS

GENERALES COLOMBIA S.A.

En virtud de lo expuesto, este Despacho, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. AUTORIZAR la constitución de la sociedad aseguradora

EVEREST COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES COLOMBIA S.A., la cual

tendrá domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C.

Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá DC, Colombia

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

1159 ¿F

RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2024 HOJA No. 4

Por ta cual se autoriza la constitución de la sociedad aseguradora EVEREST COMPAÑÍA DE

SEGUROS GENERALES COLOMBIA S.A.

ARTÍCULO SEGUNDO. ADVERTIR que mientras se obtiene el correspondiente certificado de autorización (permiso de funcionamiento), EVEREST COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES COLOMBIA S.A., en los términos del inciso segundo del numeral 6 del artículo 53 del EOSF, solamente podrá desarrollar las actividades relacionadas con su organización. ARTICULO TERCERO. ADVERTIR que en atención a lo previsto en el numeral 6% del artículo 53 del EOSF, dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de ejecutoria de la presente resolución deberá elevarse a escritura pública el proyecto de estatutos sociales e inscribirse de conformidad con la ley. A efectos de acreditar lo anterior, deberá remitir a esta Superintendencia copia auténtica de la respectiva escritura pública de constitución, así como un ejemplar del Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio de su domicilio principal. ARTÍCULO CUARTO. - ADVERTIR que dentro de los doce (12) meses siguientes a la fecha de ejecutoria de la presente Resolución, la entidad deberá iniciar la solicitud de obtención del certificado de autorización (permiso de funcionamiento) ante la SFC, cumpliendo los requisitos señalados en el numeral 7 del artículo 53 del EOSF. ARTÍCULO QUINTO. ADVERTIR que para la expedición del respectivo certificado de autorización (o permiso de funcionamiento) se deberán acreditar a la SFC los requisitos señalados en el numeral 7 del artículo 53 del EOSF, a saber: a) el

otorgamiento de la respectiva escritura pública de constitución y su inscripción en el registro mercantil de la Cámara de Comercio de su domicilio; b) el pago del capital suscrito señalado en el artículo tercero de los considerandos del presente acto administrativo y c) la existencia de la infraestructura técnica y operativa necesaria para operar regularmente, de acuerdo con lo señalado en el estudio de factibilidad. ARTÍCULO SEXTO. ORDENAR que por Secretaría General se notifique personalmente el contenido de la presente Resolución al doctor Lucas Fajardo Gutiérrez en su condición de apoderado especial de los accionistas de EVEREST COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES COLOMBIA S.A. o a quién haga sus veces, entregándole copia de la misma y advirtiéndole que contra ella procede el recurso de reposición que deberá interponerse ante el Superintendente Financiero de Colombia dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación de la presente Resolución. ARTÍCULO SÉPTIMO. ORDENAR que en virtud de la documentación que conforma la presente actuación administrativa se ha evidenciado que la sociedad EVEREST RE GROUP LTD (Bermuda), detentará la propiedad indirectamente a través de las sociedades citadas en el artículo 3 de las consideraciones del presente acto administrativo sobre EVEREST COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES COLOMBIA $S.A., situación de control que deberá quedar registrada en la Cámara de Comercio del domicilio social, de conformidad con lo previsto en el artículo 30 de la Ley 222 de 1995, en concordancia con los artículos 260 y 261 del Código de Comercio; debiendo remitir copia del correspondiente certificado ante esta

Superintendencia para obtener el respectivo certificado de funcionamiento.

Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201

1159 <ñ,

RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2024 HOJA No. 5

Por la cual se autoriza la constitución de la sociedad aseguradora EVEREST COMPAÑÍA DE

SEGUROS GENERALES COLOMBIA S.A.

ARTÍCULO OCTAVO. REMITIR copia de esta providencia al Grupo Interno de Trabajo de Notificaciones y Registro de la Superintendencia para los efectos pertinentes. ARTÍCULO NOVENO. ORDENAR la publicación de esta Resolución en el Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia Financiera

de Colombia. : NOTIFÍQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE. o, 0 4 JÚN 209%

Dada en Bogotá, D.C., a los] [ias del mes de junio del 2024.

EL SUPERINT DENTE FINANCIERO,

CÉSAR FERRARI QUINE Ph.D.

000000 Despacho del Superintendente Financiero

Rad: 2023023486

330000

Elaborado por: Héctor Ricardo Garzón Moreno — Profesiona! Especializado Grupo de Autorizaciones 2 £S Revisado por: Felipe Noval Acevedo — Superintendente Delegado Adjunto para Intermediarios Financieros y Seguros)»

Luz Elvira Moreno Dueñas - Superintendente Delegada para Seguros yd Luz Stella Aguilera Morales — Directora Legal de Seguros Ángela Cristina Silva Rojas — Coordinadora Grupo de Autorizaciones de

Mario Alberto Sánchez García — Director Jurídico

Notificación: Doctor

Lucas Fajardo Gutiérrez Apoderado Especial IfajardoWbu.com.co

SERVICIO

CIUDADANO AL o intendencia pundag sfe 0] de Colombia

A MANO

DOCUMENTO

RETIRADO

IGINAL

TOO NOMBRE: hi

FECHA: £.€.:

Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., Colombia

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