SFC - Resolución 1160 de 2010
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Resolución 1160 de 2010
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2010
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA RESOLUCIÓN NÚMERO 1160 DE 2010 ( Junio 09 ) Por la cual se autoriza la terminación del Programa de Desmonte Progresivo a Cédulas Colón de Capitalización Colseguros S.A. EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO DE COLOMBIA En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las que le confiere el numeral 12 del artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y el artículo 7 del Decreto 1335 de 2003.
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que de conformidad con lo previsto en el literal a), numeral 2° del artículo 325 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en concordancia con el artículo 72 del Decreto 4327 de 2005, a la Superintendencia Financiera de Colombia le corresponde ejercer la inspección y vigilancia de Cédulas Colón de
Capitalización Colseguros S.A.
SEGUNDO: Que de conformidad con lo señalado por el numeral 12 del artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el Programa de Desmonte Progresivo es una medida cautelar que procede para la protección de los ahorradores e inversionistas y busca evitar que las entidades sometidas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera incurran en causal de toma de posesión o para prevenirla. Esta medida, de conformidad con la norma en cita, procede cuando la institución vigilada prevé que en el mediano plazo no podrá cumplir con los requerimientos legales para funcionar en condiciones adecuadas.
TERCERO: Que mediante comunicación 2007005467-000 del 31 de enero de
2007, la doctora Sara Ordóñez Noriega, en su calidad de apoderada legal de Cédulas Colón de Capitalización Colseguros S.A., solicitó autorización para que la sociedad adelantara un “Programa de Desmonte Progresivo” de operaciones “…que busca evitar el entrar en causal de disolución y proteger a sus ahorradores e inversionistas…” solicitud que posteriormente fue aclarada mediante escritos con radicados 2007005467-028 /040 /049 /059 /062 /079 /100 /103 /104 /105 y 106, e igualmente, objeto de requerimiento por parte de esta Superintendencia mediante oficio 2007005467-033 del 14 de febrero de 2007. Para tal efecto, Cédulas Colón de Capitalización Colseguros S.A. acreditó el cumplimiento de los requisitos previstos en el Decreto 1335 de 2003.
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RESOLUCIÓN NÚMERO 1160 DE 2010 HOJA No. 2
Por la cual se autoriza la terminación del programa de desmonte progresivo a Cédulas Colón de Capitalización Colseguros S.A.
CUARTO: Que la Superintendencia Financiera de Colombia mediante la Resolución No. 0502 del 16 de abril de 2007 resolvió aprobar el Programa de Desmonte Progresivo presentado por Cédulas Colón de Capitalización Colseguros S.A.. Dentro de las actividades contempladas en dicho programa, se consideró la constitución de un Fondo Común Especial de la Fiduciaria Colseguros S.A., en el cual se colocarían los saldos a favor de los suscriptores.
QUINTO: Que se resolvió exceptuar a la sociedad del cumplimiento de la relación de solvencia prevista en el artículo 2 del Decreto 3086 de 1997 y del régimen de inversión de las reservas, contenido en los artículos 1 y 2 del Decreto 094 de 2000 y en el Decreto 2779 de 2001.
SEXTO: Que mediante comunicación 2007067775-029 del 8 de agosto de 2008, el doctor Oscar Giraldo Arias, en su calidad de representante legal de Cédulas Colón de Capitalización Colseguros S.A., solicitó “…autorización para convocar a Asamblea de Accionistas con el fin de ordenar la disolución de la Sociedad y nombrar al liquidador”. Al respecto, esta Superintendencia efectuó varios requerimientos, los cuales fueron atendidos mediante comunicaciones radicadas bajo los números 2007067775-034 del 30 de septiembre; 2007067775-037 del 30 de octubre; 2007067775-040 del 24 de diciembre; todos del año 2008. Igualmente fue complementada mediante los escritos 2007067775-045 del 3 de marzo, 2007067775-046 del 4 de marzo, 2007067775-047 del 11 de marzo, 2007067775050 del 11 de mayo, 2007067775-053 del 25 de junio, 2007067775-058 del 22 de septiembre, 2007067775-064 del 30 de diciembre, todos del año 2009 y 2007067775-066 del 4 de febrero de 2010.
SÉPTIMO: Que en relación con el destino de los títulos de capitalización y el valor
de las reservas acreditadas por Cédulas Colón de Capitalización Colseguros S.A. con corte a diciembre de 2006, la Dirección de Riesgos Técnicos de Seguros de la Delegatura para Aseguradoras e Intermediarios de Seguros y Reaseguros, emitió concepto el 31 de mayo de 2010, relacionado con la gestión ejecutada para el plan de desmonte, para cuyo efecto se estableció el manejo dado a cada uno de los títulos, de acuerdo con el diagrama remitido por Cédulas Colón de Capitalización Colseguros S.A., el cual tiene su respaldo físico en los respectivos archivos magnéticos remitido por la entidad. Dicha dirección verificó que los archivos especificaran la identificación del plan del título y del suscriptor, que se pormenorizaran los diferentes montos de reserva acreditados y el destino final de cada título. Igualmente, fueron verificados los totales resultantes del detalle del archivo frente a los descritos en el diagrama de flujo, sin encontrar observación alguna. A continuación, se transcribe el diagrama remitido por Cédulas Colón de Capitalización Colseguros S.A., en el cual se describe el destino final que tuvieron los títulos tradicionales y de inversión con corte al 31 de diciembre de 2006, que formaron parte del Programa de Desmonte Progresivo, en el período comprendido entre el 16 de abril de 2007 y el 31 de diciembre de 2008:
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RESOLUCIÓN NÚMERO 1160 DE 2010 HOJA No. 3
Por la cual se autoriza la terminación del programa de desmonte progresivo a Cédulas Colón de Capitalización Colseguros S.A.
Bono por Nivelación No de Títulos 2 Valor trasladado a Diciembre 31 de 2008 $ 43.513 Bono por No sorteo No de Títulos 270 Valor trasladado a Diciembre 31 de 2008 $20.847.577 Trasladados a la Fiduciaria al 31/12/2008 702 Títulos Bono Riesgo Financiero Valor de reserva de 2006 $875.195.297 No de Títulos 428 Valor trasladado a Diciembre 31 de 2008 $ Valor trasladado a Diciembre 31 de 2008$ 1'343.335.565 364.574.567 Reserva Títulos 702 Valor trasladado a Diciembre 31 de 2008 $ 957.869.908 Bono por Nivelación No de Títulos 1 Valor girado a Diciembre 31 de 2008 $ 30.308 Bono por No sorteo No de Títulos 283 Valor girado a Diciembre 31 de 2008 $105.201.388 Girados al Cliente Títulos al Día 352 Títulos Bono Riesgo Financiero 1.054 Títulos Valor de reserva 2006 $ 2.280.352.104 No de Títulos 20 Valor de Reserva Dic 2006 Valor de giro a Diciembre 31 de 2008 $ Valor girado a Diciembre 31 de 2008 $ $ 3.155.547.401 2'438.524.483 48.796.414 Reserva Títulos 352 Valor girado a Diciembre 31 de 2008 $ 2'284.496.373 Bono por Nivelación No de Títulos 9.490
Valor trasladado a Diciembre 31 de 2008 $ 396.158.183 Planes Tradicionales Bono por No sorteo Valor de Reserva No de Títulos 4.120 $ 11.154.738.322 Valor trasladado a Diciembre 31 de 2008
Títulos: 22.646 $ 90.908.904
Trasladados a la Fiduciaria 20.272 Títulos Bono por Riesgo Financiero Valor de Reserva Diciembre 2006 No de Títulos 7.571 $ 7.015.908.036 Valor trasladado a Diciembre 31 de 2008 Valor trasladado a Diciembre 31 de 2008: $1.248.743.603 $9.452.386.498 Reserva Títulos 20.272 Valor trasladado a Diciembre 31 de 2008 $ 7.716.575.808 Títulos Caducados 21.592 Títulos Bono por Nivelación Valor de Reserva a No de Títulos 94 Diciembre 31 de 2006 Valor girado a Diciembre 31 de 2008 $7.999.190.921 $ 7.510.447 Girados al Cliente 1.147 Títulos Bono por No sorteo Valor de Reserva Diciembre/06 No de Títulos 743 $854.232.622 Valor girado a Diciembre 31 de 2008 $ Valor girado a Diciembre 31 de 2008: 81.877.376 $1.090.493.048 Bono por Riesgo Financiero No de Títulos 119 Valor girado a Diciembre 31 de 2008 $52.983.793 Reserva Títulos 1.147 Valor girado a Diciembre 31 de 2008
$948.121.432 Rescisión Automática 173 Títulos Valor de Reserva a Diciembre 2006: $129.050.263 Valor girado $ 3.781.860.048 Total valor girado o trasladado $ 10.542.879.546 1.054 títulos 21.419 títulos Total Giro Títulos al día Total Giro Títulos Caducados TITULOS PLANES TRADICIONALES 22.642 títulos normales más 4 títulos cerrados de a 20.000 c/u =80.000; para un total de 102.642 títulos 20.269 títulosnormales más 3 títulos cerrados de a 20.000 c/u ; para un total de 80.269 títulos 21.588 títulosnormales más 4 títulos cerrados de a 20.000 c/u ; para un total de 101.588 títulos 1.146 títulosnormales más 1 títulos cerrados de 20.000 ; para un total de 21.146 títulos títulos cerrados de 20.000 ; para un total de 81.415 21.415 títulos normales más 4 títulos
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RESOLUCIÓN NÚMERO 1160 DE 2010 HOJA No. 4
Por la cual se autoriza la terminación del programa de desmonte progresivo a Cédulas Colón de Capitalización Colseguros S.A. PLAN DE INVERSION Trasladados a la Fiduciaria 137 Títulos Valor de reserva de 2006 $35.594.354.684
Valor Trasladado a Diciembre 31 de 2008 $ 27.873.975.820 Girados al Cliente 1.144 Títulos Retiro Parcial Plan de Inversión Valor de reserva 2006 431 títulos Valor de reserva Diciembre de 2006 $ 135.661.154.012 Valor de giro $171.256.620.151 Valor de giro a Diciembre 31 de 2008 $ $31,373,099,941
Títulos: 1.301 117.967.232.352
Inactivos 20 Títulos Valor de reserva 2006 $ 1.111.455
Archivo magnético Anexo : "Resumen Desmonte Progresivo de Operaciones SF-UV" “Relación de aportes y retiros Enero 2007 – Abril 2008 Plan de Inversión” “Reserva Detallada 2006”
Aclaración de Conceptos:
TITULOS DE CAPITALIZACION TRADICIONAL
RESCISION AUTOMATICA: Producida por dos posible factores: PRESCRIPCIÓN: Toda deuda en favor del propietario de la cédula, prescribe a los diez (10) años, contados desde la fecha de su exigibilidad de acuerdo con el artículo 180 del EOSF numeral 4 - Condiciones de los títulos de Capitalización y Acciones.
RESCISIÓNAUTOMÁTICAPORPRÉSTAMOS: Siencualquiermomentoelvalorareintegrarsuperaseelvalorderescatequecorresponde altítulo,esteserescindeautomáticamenteporestesolohechoysuvalorderescateesaplicadoalmencionadoreintegro,sinderechoa reclamo alguno por parte del propietario.
TITULOS DE PLAN DE INVERSION INACTIVO: Aplica para títulos de Plan de Inversión cuyo saldo se haya agotado por los descuentos de los gastos administrativos RETIRO PARCIAL: Monto que corresponde a lo informado en carta con número de radicación 2007067775-045 del 03/03/2009 y alcance del 11/03/2009 con igual radicado. Adicionalmente, según verificación de dicha Dirección, de acuerdo con la información remitida por Cédulas Colón de Capitalización Colseguros S.A., se pudo evidenciar que a 31 de diciembre de 2008 no existía ningún título o pasivo pendiente para con el público, y se agrega que el revisor fiscal de la entidad doctor Luis Orlando Lugo León, de la firma KPMG, mediante comunicación radicada bajo el número 2007067775-50 del 11 de junio de 2009 certificó que a 31 de diciembre de 2008 no se presentaban saldos pendientes en la cuenta de Reservas Técnicas de Títulos Vigentes.
OCTAVO: Que una vez verificado y actualizado el cumplimiento de las actividades desarrolladas por Cédulas Colón de Capitalización Colseguros S.A. previstas por esta Superintendencia en la Resolución 502 de 2007, para el desarrollo del Programa de Desmonte Progresivo, la Dirección de Seguros de la Delegatura para Aseguradoras e Intermediarios de Seguros y Reaseguros se pronunció mediante memorando del 31 de mayo de 2010, y en consecuencia manifestó que: Se dio cumplimiento a la remisión de los informes mensuales sobre actividades desarrolladas para el desmonte de operaciones. Se efectuaron las publicaciones en prensa sobre el inicio del Programa de
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Por la cual se autoriza la terminación del programa de desmonte progresivo a Cédulas Colón de Capitalización Colseguros S.A. Desmonte Progresivo en los siguientes periódicos nacionales y regionales, en los lugares de residencia de los clientes de la sociedad: El Tiempo de Bogotá, el País de Cali, el Colombiano de Medellín, el Heraldo de Barranquilla, el Universal de Cartagena, Vanguardia Liberal de Bucaramanga, la Opinión de Cúcuta, Diario del Magdalena de Santa Marta, Diario del Sur de Pasto, el Liberal de Popayán, el Nuevo Día de Ibagué y Boyacá 7 Días de Tunja. Así mismo, la sociedad atendió a través del Call Center las inquietudes presentadas por el público en general acerca del desmonte de los títulos de capitalización. En relación con el cumplimiento de requerimientos legales se observó que si bien mediante la Resolución 502 de 2007 expedida por esta Superintendencia, la Capitalizadora fue exonerada de cumplir con los Controles de Ley correspondientes a Relación de Solvencia – Fondo de Garantía e Inversión de las Reservas Técnicas, la misma dio cabal cumplimiento al capital mínimo de funcionamiento previsto en el artículo 80 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero durante el período programado para el desmonte, esto es, entre mayo de 2007 y junio de 2008. De igual manera y hasta la fecha, la entidad acreditó el cumplimiento de este requisito, según reporte con corte al 30 de abril 2010, identificado con el
CIDT 2014012495701 del 10 de Mayo de 2010. Con relación al pago de Seguro de Depósito Fogafin señaló: “La Capitalizadora, en desarrollo de los compromisos adquiridos para el desmonte progresivo de operaciones, giró las obligaciones que se encontraban registradas como reservas técnicas de títulos de capitalización directamente a los clientes o mediante transferencia de los recursos a un Patrimonio Autónomo administrado por la Fiduciaria Colseguros S.A, que se encargará de custodiarlos hasta tanto sean retirados por parte de los suscriptores. De acuerdo con lo anterior, a partir del mes de julio de 2008 la sociedad dejó de registrar saldo en la cuenta 2645 - Reservas Técnicas de Títulos Vigentesy, por consiguiente, se tiene que cesó a partir de esa fecha la obligación del pago de Seguro de Depósito al Fogafin1, toda vez que esta reserva es la base para determinar el respectivo depósito”. Dentro de las actividades a desarrollar se encontraba la constitución de un patrimonio autónomo en la Fiduciaria Colseguros S.A., para lo cual la Capitalizadora entregaría los archivos de los clientes con la información completa a la Fiduciaria, que sería la responsable de la custodia de los 1 En consulta elevada por esta Superintendencia, el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras –FOGAFIN-, mediante comunicación No. 2008027600 del 2 de mayo de 2008, manifestó que: “…si al corte del 31 de marzo de 2008, en el balance transmitido a la Superintendencia Financiera de Colombia, la Compañía Suramericana de Capitalización no
registra saldo en la cuenta de reserva matemática, base de liquidación de la prima por seguro de depósitos, no habrá lugar al pago de la prima por seguro de depósitos, independientemente que la entidad aún esté en proceso de desmonte.” Concepto que esta Dirección encuentra aplicable a la situación que registra la Sociedad Cedulas Colón Colseguros S.A.
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Por la cual se autoriza la terminación del programa de desmonte progresivo a Cédulas Colón de Capitalización Colseguros S.A. recursos y su disponibilidad para los suscriptores hasta que fuera retirado por los titulares o reclamado por los beneficiarios. La Fiduciaria Colseguros S.A. solicitó autorización de esta Entidad para la aprobación del reglamento del Fondo Común Especial, “Cartera Colectiva Colseguros Allianz con compartimientos de inversiones”, donde hace referencia al plan de desmonte progresivo, la cual fue otorgada mediante oficio radicado bajo el número 2007053115-001 del 21 de septiembre de 2007. De acuerdo con la información reportada por la sociedad, al 30 de abril de 2010, Cédulas Colón de Capitalización Colseguros S.A., presenta los siguientes saldos por concepto de obligaciones: Cifras en miles de pesos
CUENTA CONTABLE CONCEPTO Abr-10
Sobrantes de cuotas; oficinas seccionales; 2300 -Cuentas por pagar sobrantes de recaudos masivos; Devoluciones Actividad Aseguradorarecaudos bancarios no aplicados y varios 422,915 Pago pendiente declaración; Trámites cámara y
comercio; Recaudos bancarios pendientes de aplicar; Saldos crédito en libros; Asesoría 2500 -Cuentas por Pagarjurídica; publicaciones 45,321 2800 -Pasivos Estimados y Provisiones - Provisión impuestos 13,519 Demandas Laborales Demandas laborales 70,000
Fuente: Datos trasmitidos a SFC según CIDT 201012495701
Respecto de los conceptos que conforman estos saldos, la sociedad en comunicación 2007067775-034 del 30 de septiembre de 2008, manifestó que: “… respecto a la legalización de los pasivos de esta cuenta 230000, teniendo en cuenta que éstas corresponden a recaudos no referenciados, no aplicables a ningún título de capitalización, se prevé, una vez la Capitalizadora entre en liquidación, la constitución de un Patrimonio Autónomo a nombre de Cédulas Colón de Capitalización en liquidación, con una reserva para cubrir la posible contingencia de reclamación de estos valores.” En cuanto a las partidas de la cuenta 280000, la mayoría corresponden a procesos jurídicos, reportados inclusive en la solicitud de aprobación del Desmonte Progresivo de Operaciones de la Capitalizadora, que siguen en curso, y que solamente hasta que cada proceso culmine, se podrán ir legalizando”. De otra parte, en referencia a la actividad prevista en el numeral 4 del Artículo Cuarto de la Resolución 502 del 16 de Abril de 2007, las contingencias futuras previstas y la medida para mitigarlas son las siguientes: Contingencias de posibles reclamaciones futuras por parte de clientes con cuotas recaudadas no aplicadas. Contingencias de procesos jurídicos cuyas fechas de terminación superen
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Por la cual se autoriza la terminación del programa de desmonte progresivo a Cédulas Colón de Capitalización Colseguros S.A. los tiempos de liquidación de la compañía Cédulas Colón de Capitalización.” Como se mencionó anteriormente, una vez inicie el proceso de liquidación de la compañía Capitalizadora, se establecerá el monto total para cubrir estas contingencias, y será girado dicho valor para la constitución de (sic) Patrimonio Autónomo de Cédulas Colón de Capitalización Colseguros S.A. en liquidación, con el fin de garantizar cualquier reclamación por parte de terceros...”. Con fundamento en lo anterior, la Dirección advierte que Cédulas Colón de Capitalización Colseguros S.A. no posee obligaciones derivadas de los ahorros por títulos de capitalización, como quiera que el saldo correspondiente a las reservas fue cancelado a los diferentes clientes o en su defecto, trasladado al patrimonio autónomo2, que fue constituido para tal fin. De otra parte, comenta que los actuales pasivos y las contingencias que puedan surgir y que corresponden al giro ordinario de los negocios, serán canceladas a través de la constitución de otro Patrimonio Autónomo que conformará la sociedad bajo la denominación “Patrimonio Autónomo Cédulas Colón de Capitalización Colseguros S.A. en liquidación”, el cual será administrado por la Fiduciaria Colseguros S.A. En consideración a lo anterior las obligaciones para con terceros estarían respaldadas y por ende no existiría inconveniente para autorizar la
terminación el programa de desmonte progresivo de operaciones a la luz de lo señalado en el precitado Artículo 7° del Decreto 1335 de 2003. Con fundamento en las actividades anteriormente desarrolladas, la Dirección de Seguros manifestó que, desde el punto de vista financiero encuentra procedente autorizar la terminación del Programa de Desmonte Progresivo a Cédulas Colón de Capitalización Colseguros S.A., aprobado por esta Superintendencia mediante Resolución 0502 del 16 de abril de 2007.
NOVENO: Que en relación con los procesos judiciales en curso en contra de Cédulas Colón de Capitalización Colseguros S.A. la Dirección Legal para Aseguradoras e Intermediarios de Seguros y Reaseguros, mediante los memorandos radicados con los números 2007067775-056 y 2007067775-060 del 31 de agosto y 28 de octubre de 2009, respectivamente, conceptuó acerca de la necesidad de que se acreditara ante esta Superintendencia la forma como se atendería el pago de los mismos.
Respecto de los derechos litigiosos, la doctrina enseña que una “obligación litigiosa corresponde a aquella que no ha sido determinada en cuanto a su existencia y exigibilidad, razón por la cual puede afectar, eventualmente, el patrimonio de la sociedad. Contablemente la provisión (o reserva) a que se refieren las normas aludidas, se hace cuando la obligación es contingente (aún no es un derecho cierto, existe la posibilidad de que lo sea) por cuanto de ser exigible, desaparece la provisión y nace un pasivo real.”3 Cédulas Colón de Capitalización Colseguros S.A., atendió las inquietudes
formuladas, mediante las comunicaciones radicadas con los números 2 El Revisor Fiscal en el dictamen a los estados financieros al 31 de diciembre de 2008, indicó que ‘…para atender el desmonte, la Compañía suscribió el 21 de diciembre de 2007 un contrato de cesión de la posición contractual con Fiduciaria Colseguros S.A. y al 31 de diciembre de 2008, le trasladó las obligaciones de títulos de capitalización”. De igual manera, el 11 de Junio de 2009, el revisor fiscal de la sociedad certificó que “De acuerdo con los Estados Financieros al 31 de diciembre de 2008, las cuentas 236115Obligaciones de Títulos Rescindidos y 2645-Reserva Técnica de Títulos Vigentes, no registran saldo a esa fecha…”’ 3 Supersociedades Resolución 10929 de agosto 18/78
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Por la cual se autoriza la terminación del programa de desmonte progresivo a Cédulas Colón de Capitalización Colseguros S.A. 2007067775-058 del 22 de septiembre de 2009 y 200706775-064 del 30 de diciembre de 2009, indicó que celebraría un contrato de fiducia mercantil irrevocable de administración y pagos, para la asunción de los pasivos derivados del Plan de Desmonte Progresivo de operaciones de Cédulas Colón de Capitalización Colseguros S.A. de la siguiente forma: 1. “Respecto de los derechos litigiosos, que no constituyen pasivos ni acreencias laborales y que se encuentran estimados y provisionados en los estados
financieros, Cédulas Colón le transferirá al patrimonio autónomo el ciento por ciento (100%) del valor de las pretensiones en su contra.
2. Así mismo, con el fin de cubrir las actualizaciones de dichas pretensiones a lo largo del tiempo, la compañía le transferirá a dicho patrimonio autónomo, adicionalmente, la suma de $718.000.000. Esta suma es suficiente para garantizar el pago de las actualizaciones mencionadas, con base en una proyección del IPC, al igual que el monto requerido para el pago de los honorarios de los abogados que representan a Cédulas Colón.
3. Adicionalmente, la cartera de créditos de la Compañía, que genera un ingreso mensual actual de, aproximadamente, $68.000.000 mensuales, ingresará directamente al patrimonio autónomo para dotarlo de nuevos recursos.
4. Es importante tener en cuenta que Cédulas Colón será el fideicomitente y Compañía Colombiana de Inversión Colseguros S.A. será el beneficiario en el contrato de fiducia mencionado. En consecuencia, esta última compañía aportará los recursos que, en un evento remoto, se llegaren a necesitar para atender el pago de acreencias”.
DÉCIMO: Que de acuerdo con lo indicado en los conceptos emitidos por la Dirección de Riesgos Técnicos de Seguros y la Dirección de Seguros, ambas de la Delegatura para Aseguradoras e Intermediarios de Seguros y Reaseguros citados en los considerandos precedentes, Cédulas Colón de Capitalización Colseguros S.A. cumplió con las actividades previstas en el Programa de Desmonte Progresivo que le fue aprobado mediante Resolución 0502 del 16 de abril de 2007
y en la actualidad no existe ningún título o pasivo pendiente para con el público.
UNDÉCIMO: Que adicionalmente, esta Superintendencia encuentra procedente la constitución del patrimonio autónomo mencionado en el considerando anterior, destinado a la atención de los procesos judiciales en curso, así como al pago de los valores registrados en la cuenta 230000 del PUC, que según la Entidad corresponden a recaudos no referenciados, no aplicables a ningún título de capitalización, y cuyo pago no pudo efectuarse toda vez que no fue posible identificar el origen de las mismas; únicas cuentas relacionadas con la atención de posibles pasivos para con el público objeto del programa del desmonte.
En virtud de lo anterior, Cédulas Colón de Capitalización Colseguros S.A. cumple con los presupuestos establecidos en el artículo 7 del Decreto 1335 de 2003, razón por la cual se encuentra viable la autorización por parte de esta Entidad para la terminación del Programa de Desmonte Progresivo que le fue aprobado mediante Resolución 0502 del 16 de abril de 2007.
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RESOLUCIÓN NÚMERO 1160 DE 2010 HOJA No. 9
Por la cual se autoriza la terminación del programa de desmonte progresivo a Cédulas Colón de Capitalización Colseguros S.A. En mérito de lo expuesto, este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: AUTORIZAR la terminación del programa de desmonte progresivo de operaciones de CÉDULAS COLÓN DE CAPITALIZACIÓN COLSEGUROS S.A., identificada con el NIT 860009186-2, para darle paso a la disolución y liquidación voluntaria de la entidad sujeto de la medida adoptada
mediante Resolución 0502 del 16 de abril de 2007, tal como lo dispone el artículo 7 del Decreto 1335 de 2003.
Parágrafo: ADVERTIR que para la procedencia de la disolución y liquidación voluntaria será necesario que previamente el representante legal de la sociedad remita a esta Superintendencia, copia del contrato de fiducia mercantil suscrito entre Cédulas Colón de Capitalización Colseguros S.A. Fiduciaria Colseguros S.A., y Compañía Colombiana de Inversión Colseguros S.A. a que hace referencia el considerando noveno de la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: ORDENAR que una vez se remita el contrato de fiducia a que alude el parágrafo del artículo anterior, y en todo caso, dentro del mes siguiente a la fecha de ejecutoria del presente acto administrativo, se envíe a esta Entidad copia del acta de la asamblea de accionistas en la cual se decida la disolución y liquidación voluntaria de la sociedad y de la escritura pública respectiva, así como el certificado de la Cámara de Comercio donde conste su inscripción en el registro mercantil, requisito indispensable para proceder a la cancelación de la autorización de funcionamiento.
ARTÍCULO TERCERO: ORDENAR que se publique la presente Resolución en el
Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia.
ARTÍCULO CUARTO: ORDENAR que por Secretaría General se notifique personalmente el contenido de la presente resolución al doctor Ignacio José del
CJ Valentín Borja Noboa, Gerente de CÉDULAS COLÓN DE CAPITALIZACIÓN
COLSEGUROS S.A., o a quien haga sus veces, entregándole copia de la misma y advirtiéndole que contra ella procede el recurso de reposición que deberá interponerse ante el Superintendente Financiero, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá a los 09 días del mes de julio de 2010.
EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO DE COLOMBIA
ROBERTO BORRÁS POLANÍA
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Por la cual se autoriza la terminación del programa de desmonte progresivo a Cédulas Colón de Capitalización Colseguros S.A.