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SFC - Resolución 1161 de 2021

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Resolución 1161 de 2021
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2021

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Radicación:2021220441-000-000

Fecha: 2021-10-08 17:32 Sec.día5491

Anexos: No

Trámite::773-CORRESPONDENCIA INFORMATIVA

Tipo doc::39-RESPUESTA FINAL E

Remitente: 000000-DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE FINANCIERO

Destinatario::ATM121291-DIRECCION LEGAL DE CONGLOMERADOS

FINANCIEROS RESOLUCIÓN NÚMERO 1161 DE 2021 (8 de octubre) Por la cual se autorizan firmas para atender, resolver los derechos de petición y dar impulso de las comunicación remitidas por las autoridades judiciales y administrativas. El SUPERINTENDENTE FINANCIERO En ejercicio de sus atribuciones legales y, en especial, de las que le confiere el numeral 27 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que de acuerdo con la estructura funcional de la Superintendencia Financiera de Colombia prevista en el Decreto 2555 de 2010, en particular en el numeral 20 del artículo 11.2.1.4.33., y en el numeral 11 del artículo 11.2.1.4.35., corresponde al Superintendente Delegado y a la Dirección Legal de Conglomerados Financieros, atender y resolver los derechos de petición que se presenten en relación con los asuntos de competencia de la mencionada Delegatura.

SEGUNDO: Que conforme a lo establecido en el Decreto 2555 de 2010, numeral 11 y 12 del artículo 11.2.1.4.35, es función de la Dirección Legal de Conglomerados Financieros, ejecutar en el ámbito de su

competencia, las demás funciones que le correspondan a la Superintendencia en relación con las entidades vigiladas a cargo de la Delegatura, dentro de lo cual se enmarca efectuar el correspondiente requerimiento y/o traslado a las entidades, según el caso, seguimiento y evaluación respecto de las consultas, peticiones, y solicitudes de información realizadas por las entidades de orden judicial y administrativo, en los que se vinculan a las entidades financieras.

TERCERO: Que, con el fin de procurar la eficacia y eficiencia en los trámites antes señalados, se hace necesario autorizar la firma de algunos de los funcionarios de la Delegatura para Conglomerados Financieros, quienes serán responsables de atender los referidos asuntos.

En consecuencia, este Despacho:

RESUELVE: SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA ARTÍCULO PRIMERO: Autorizar la firma a los siguientes funcionarios de la Delegatura para Conglomerados Financieros, quienes en tal virtud quedan facultados para atender y resolver los derechos de petición que le sean asignados, en todo caso conservando la unidad de criterio institucional:

NOMBRE

LUIS HERNANDO ESPINOSA ESPINOSA SAMUEL ALEJANDRO LOZANO TOVAR ARTÍCULO SEGUNDO: Autorizar la firma a los siguientes funcionarios de la Delegatura para Conglomerados Financieros, quienes en tal virtud quedan facultados para firmar requerimientos, traslados a las entidades vigiladas, y acusos de recibo a los peticionarios, según el caso, conforme resulte pertinente, de acuerdo a la evaluación que se efectúe de los trámites. Entiéndase por trámites las consultas, peticiones, y solicitudes de información provenientes de

autoridades judiciales, administrativas y demás, que sean asignadas en relación con los asuntos de competencia de la mencionada Delegatura.

NOMBRE

CRISTINA GONZÁLEZ RESTREPO

MAURICIO MONSALVE VANEGAS

JULIANA MERA OVALLE LAURA VANESSA MENDOZA CENTENO ARTÍCULO TERCERO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PÚBLIQUESE Y CÚMPLASE.

JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ

Superintendente Financiero

DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE FINANCIERO

Elaboró:

DIANA CAROLINA GÓMEZ CASTILLO

Revisó y aprobó:

JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ

Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.

Conmutador: (571) 5 94 02 00 – 5 94 02 01

www.superfinanciera.gov.co

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