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SFC - Resolución 1164 de 2010

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Resolución 1164 de 2010
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2010

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA RESOLUCIÓN NÚMERO 1164 DE 2010 ( Junio 10 ) Por la cual se autoriza firma para el trámite de consultas, quejas, derechos de petición y reliquidaciones El SUPERINTENDENTE FINANCIERO En ejercicio de sus atribuciones legales, y en especial, de las que le confiere el numeral 5 del artículo 11 del Decreto 4327 de 2005, y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que de acuerdo con la nueva estructura funcional de la Superintendencia Financiera de Colombia, prevista por el Decreto 4327 del 25 de noviembre de 2005, el artículo 30 faculta a la Dirección Legal para Riesgo de Crédito para atender dentro del ámbito de su competencia, consultas, quejas, derechos de petición y reliquidaciones, conservando la unidad de criterio de la Superintendencia Financiera. SEGUNDO.- Que con el propósito de procurar la eficacia y eficiencia en la labor de atención de consultas, quejas, derechos de petición y reliquidaciones que debe atender la Dirección Legal para Riesgo de Crédito.

RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizar la firma de los funcionarios Liliana Pinzón Martínez identificada con la cédula de ciudadanía número 41.619.114 de Bogotá, Liliana Garavito Chica identificada con la cédula de ciudadanía número 30.343.360 de la Dorada, Alba Yolanda Serrato González identificada con la cédula de ciudadanía número 51.802.686 de Bogotá y César Edgar Rueda Gómez identificado con la cédula de ciudadanía

número 3.232.924 de Bogotá funcionarios de la Delegatura para Riesgo de Crédito, quienes quedan facultados para atender dentro del ámbito de su competencia consultas, quejas, derechos de petición y reliquidaciones que el Director Legal previamente les indique y que, en todo caso, no suponga modificar criterios ya asumidos por la entidad o fijarlos en tareas nuevas.

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

RESOLUCIÓN NÚMERO 1164 DE 2010 Hoja No. 2

ARTÍCULO SEGUNDO.- La presente resolución rige a partir de la fecha.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 10 días del mes de junio de 2010.

EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO,

ROBERTO BORRÁS POLANÍA

214000 Santiago Díaz Patiño 2

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