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SFC - Resolución 1168 de 2022

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Resolución 1168 de 2022
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2022

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Radicación:2021201562-029-000

Fecha: 06/09/2022 06:34 PM Sec.día980

Anexos: NO

Trámite::240-AA APERTURA O CIERRE OFICINAS DE REPRESENTACION

Tipo doc::39-RESPUESTA FINAL E

Remitente: 000000-DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE FINANCIERO

Destinatario: :111-2-CITIBANK N.A.

RESOLUCIÓN NÚMERO 1168 DE 2022 (6 de septiembre de 2022) Por la cual se autoriza a la institución del mercado financiero del exterior CITIBANK EUROPE PUBLIC LIMITED COMPANY (CEP), para realizar en el país actos de promoción y publicidad de sus productos y servicios mediante la figura de la Representación, a través de CITIBANK COLOMBIA S.A. en Colombia EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO DE COLOMBIA En ejercicio de sus facultades legales y, en especial, de las que le confieren el literal c) del numeral 1° del artículo 326 y el numeral 1° del artículo 94 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (EOSF), en armonía con lo señalado en los numerales 15 y 27 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, y CONSIDERANDO: PRIMERO. Que de conformidad con el numeral 1º del artículo 94 del EOSF, le corresponde a la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC): “(…) autorizar el establecimiento en el país de oficinas de representación de organismos financieros y reaseguros del exterior, así como

ejercer sobre ellas la inspección, vigilancia y control con las mismas facultades con que cuenta para supervisar a las entidades del sector financiero y asegurador (…)”. SEGUNDO. Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.1.1.1.3 del Decreto 2555 de 2010, “(…) No están obligadas a tener oficina de representación ni a celebrar contratos de corresponsalía en Colombia: (…) 8. La institución del exterior que tenga una filial o subsidiaria1 establecida en el país autorizada para realizar actividad financiera, reaseguradora o del mercado de valores, siempre que se cumpla lo dispuesto en esta Parte del presente decreto, en particular lo señalado en su artículo 4.1.1.1.5.” y, en consecuencia, tales entidades podrán promover y publicitar sus productos y servicios a través de la figura de la Representación. TERCERO. Que la representación de las instituciones del exterior a través de su matriz, filial o subsidiaria establecida en Colombia, está limitada exclusivamente para realizar actos de promoción o publicidad, previa autorización de esta Superintendencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 4.1.1.1.5 del Decreto 2555 de 2010. CUARTO. Que mediante Resolución No. 779 del 23 de mayo de 2005, la Superintendencia Bancaria de Colombia (Hoy Superintendencia Financiera de Colombia “SFC”), autorizó a la entidad financiera del exterior CITIBANK N.A. para realizar en el país actos de promoción o publicidad de sus productos y servicios en Colombia mediante la figura de la representación a través de CITIBANK COLOMBIA S.A.

1 Radicado Solip 2021201562-006-000 Anexos_punto_11_sin_clave zip, Anexos 14A Traducción Oficial Certificado relación entre Citibank Europe PLC y CBNA. Al respecto, procede señalar que el doctor Jaime Mantilla aportó un certificado expedido por la señora Fiona Mahon, quien funge como secretaria de la Compañía (PLC), junto a un certificado de existencia y representación legal de Citibank Colombia S.A., emitido por la Cámara de Comercio de Bogotá; cuyo objetivo es acreditar el cumplimiento del presupuesto aludido en la normatividad en cita. En ese orden, se pudo constatar que Citibank Europe PLC y Citibank Colombia S.A. comparten la misma matriz, siendo para el caso que nos ocupa la sociedad extranjera Citibank N.A.; quien ejerce control indirecto a través de Citibank Overseas Investment Corporation. @SFCsupervisor Superintendencia Financiera de Colombia Superintendencia Financiera de Colombia superfinanciera Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.

Conmutador: +57 601594 02 00 – 601594 02 01

www.superfinanciera.gov.co QUINTO. Que mediante comunicación radicada bajo el número 2021201562-000-000, el doctor Jaime Luis Mantilla Flórez en su condición de Representante para Colombia de CITIBANK N.A., y apoderado de la entidad del exterior CITIBANK EUROPE PUBLIC LIMITED COMPANY (en adelante CEP), establecimiento bancario, legalmente constituido y existente bajo las leyes de Irlanda, solicitó autorización ante esta Superintendencia para que a través de la figura de la Representación, CEP adelante las actividades tendientes a “(…) realizar en el

país actos de promoción y publicidad de sus productos y servicios, mediante la figura de la Representación a través de Citibank-Colombia S.A”. La solicitud en comento fue objeto de requerimientos y ampliación de información, siendo complementada a través de las comunicaciones 2021201562-004-000, 2021201562-005-000 y 2021201562-004-000 del 4 de noviembre del 2021, 2021201562-010-000 del 13 de diciembre del 2021, 2021201562-011-000 del 14 de diciembre del 2021, 2021201562-014 del 8 de febrero del 2022 y 2021201562-017 del 10 de marzo del 2022. SEXTO. Que los supuestos normativos señalados en el numeral 8 del artículo 4.1.1.1.3 y en el artículo 4.1.1.1.5. del Decreto 2555 de 2010, se cumplen en el caso que nos ocupa, en la medida en que Citibank Europe Public Limited Company y Citibank Colombia S.A. tienen como matriz común a Citibank N.A. SÉPTIMO. Que CEP es una institución financiera irlandesa, regulada por el Banco Central de Irlanda (Central Bank of Ireland), con licencia para desarrollar el negocio bancario de acuerdo con las leyes propias de Irlanda y en esa medida actuar como: a) una empresa cuyo negocio es recibir depósitos u otros fondos reembolsables del público y otorgar créditos por cuenta propia, b) ofrecer la apertura de depósitos electrónicos (“(b) an electronic money institution”) y c) un intermediario de seguros, reaseguros o seguros complementarios en virtud de las regulaciones

pertinentes de la Unión Europea.2 OCTAVO. Que los productos y servicios que promoverá CEP mediante el esquema de representación a través de CITIBANK COLOMBIA S.A., serán únicamente los siguientes, de acuerdo con lo indicado en el plan de funcionamiento: Autoridad de Producto/Servicio Descripción Jurisdicción Supervisión Sistema de pagos multimoneda para lograr hacer transferencias o pagos desde las cuentas abiertas en monedas duras a beneficiarios Por tratarse en más de 100 distintos tipos de de un sistema Banco monedas, así como para enviar de pagos Central de WorldLink cheques a más de 30 países virtual no Irlanda diferentes e imprimir en las cuenta con (Central Bank oficinas de los clientes cheques en una única of Ireland). más de 15 monedas. El servicio jurisdicción. contempla también valores agregados de visualización de los pagos realizados. Plataforma electrónica a través de la cual los clientes corporativos con cuentas en el exterior Al ser una Banco (Citibank N.A.) pueden acceder a plataforma Central de Citibank Online instrumentos financieros de corto electrónica no Irlanda Investments (OLI) plazo en fondos de inversión del cuenta con (Central Bank mercado monetario. Estos fondos una única of Ireland). de inversión son independientes y jurisdicción. no representan ninguna obligación por parte de Citibank. 2 http://registers.centralbank.ie/FirmDataPage.aspx?firmReferenceNumber=C26553 @SFCsupervisor Superintendencia Financiera de Colombia Superintendencia Financiera de Colombia superfinanciera Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.

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www.superfinanciera.gov.co SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA NOVENO. Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1.1.3., Capítulo II, Título II, Parte I de la Circular Básica Jurídica (Circular Externa 029 de 2014), expedida por esta Superintendencia, “(…) La promoción o publicidad de productos o servicios diferentes o adicionales a los autorizados por la SFC, requiere la autorización previa de este ente de control, sin perjuicio de las sanciones y/o demás medidas a las que haya lugar, en el evento en que dicha actividad se realice sin la autorización correspondiente (…)”. DÉCIMO. Que en desarrollo de las facultades previstas en el numeral 2º del artículo 11.2.1.4.39 del Decreto 2555 de 2010 y en el numeral 3º del artículo 11.2.1.4.32, en su orden, el Superintendente Delegado para Intermediarios Financieros y el Superintendente Delegado Adjunto para Intermediarios Financieros y Seguros proponen otorgar la autorización solicitada. DÉCIMO PRIMERO. Que de acuerdo con el numeral 1º del artículo 94 del EOSF, concordante con lo dispuesto en los numerales 15 y 27 del artículo 11.2.1.4.2. y el artículo 4.1.1.1.12 del Decreto 2555 de 2010, le corresponde al Superintendente Financiero de Colombia autorizar la promoción de productos a través de la figura de la representación de instituciones del sector financiero, del mercado de valores y reasegurador del exterior.

En mérito de lo anterior este Despacho,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: AUTORIZAR a CITIBANK EUROPE PUBLIC LIMITED COMPANY

(CEP), sociedad constituida bajo las leyes de Irlanda, para realizar actos de promoción o publicidad en el territorio colombiano, única y exclusivamente los productos y servicios financieros relacionados en el considerando octavo de esta Resolución, mediante la figura de la Representación a través de CITIBANK COLOMBIA S.A.

PARÁGRAFO PRIMERO: Se advierte que la promoción o publicidad de productos diferentes o adicionales a los aquí previstos, requiere autorización previa y expresa de esta Autoridad

Estatal.

PARÁGRAFO SEGUNDO: La autorización para la promoción y publicidad de los productos descritos en esta Resolución se entiende otorgada bajo el entendido que las condiciones que han sido acreditadas y serán mantenidas durante la vigencia de la figura de representación.

PARÁGRAFO TERCERO: La autorización impartida por la Superintendencia Financiera de Colombia se limita a la promoción y publicidad en Colombia de los productos expresamente señalados en el presente acto administrativo, así como a la ejecución de las actividades conexas descritos en el artículo 4.1.1.1.7 del Decreto 2555 de 2010.

PARÁGRAFO CUARTO: La autorización que se imparte a través del presente acto administrativo no implica calificación, ni responsabilidad alguna por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia acerca de la entidad del exterior, las personas naturales o jurídicas vinculadas a esta, ni sobre la bondad o seguridad de los productos y servicios que serán objeto de promoción, así como tampoco respecto a las demás entidades del

exterior que intervienen en su administración, gestión y distribución.

ARTÍCULO SEGUNDO: ADVERTIR a CITIBANK EUROPE PUBLIC LIMITED COMPANY

(CEP), que la autorización impartida a través del presente acto administrativo en modo alguno no implica que se esté autorizando a CITIBANK COLOMBIA S.A. a prestar directamente los productos y servicios de la entidad del exterior a residentes en territorio colombiano. En consecuencia, conforme con lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 4.1.1.1.4 del Decreto 2555 del 2010 y en el numeral 5 del artículo 4.1.1.1.5 del mismo Decreto, CITIBANK COLOMBIA S.A. deberá adoptar las medidas necesarias para que el público y los potenciales inversionistas identifiquen claramente que los productos y servicios son ofrecidos en el exterior

por CITIBANK EUROPE PUBLIC LIMITED COMPANY (CEP).

ARTÍCULO TERCERO: ADVERTIR a CITIBANK COLOMBIA S.A. que debe dar cumplimiento estricto a la totalidad de los parámetros de información previstos en el artículo 4.1.1.1.9 del Decreto 2555 de 2010 y en los sub numerales 1.1.6.2.1 y 1.1.6.2.2 de la Parte I, Titulo II, Capítulo II de la Circular Básica Jurídica, frente a los potenciales inversionistas colombianos o residentes en Colombia a quienes se les promocionen o publiciten los productos y servicios señalados expresamente en el presente acto administrativo.

En tal sentido, es obligación de la entidad vigilada, solicitar a todo potencial inversionista, suscribir la respectiva constancia que acredite el suministro de una debida información,

independientemente de que el mismo se vincule o no a la entidad del exterior, documento que en todo caso debe estar en todo momento a disposición de este Organismo de Supervisión. Igualmente, se deberá advertir a los eventuales clientes de la entidad del exterior, que la autorización que esta Superintendencia imparte por medio del presente acto administrativo no implica ni una opinión, ni la valoración respecto a las condiciones y los riesgos relacionados con los productos que se promocionan a través de la figura de Representación, ni acerca de la institución del exterior y las personas naturales o jurídicas a esta vinculadas, las cuales están sujetas a su propia supervisión en la jurisdicción de origen. Así mismo, se advierte a CITIBANK COLOMBIA S.A. que para desarrollar campañas que tengan por objeto promover o publicitar en el país a la entidad representada y sus servicios, debe atender el régimen de publicidad establecido en el sub numeral 1.1.7 de la Parte I, Titulo II, Capítulo II de la Circular Básica Jurídica C.E. 029 de 2014 (CBJ).

ARTICULO CUARTO: ADVERTIR a CITIBANK COLOMBIA S.A. que no podrán ser promocionados ni publicitados los productos y servicios de la entidad del exterior dentro del territorio nacional o a residentes colombianos, hasta tanto su representante haya sido posesionado ante la Superintendencia Financiera de Colombia.

ARTÍCULO QUINTO: NOTIFICAR personalmente el texto de la presente Resolución al apoderado especial de CITIBANK EUROPE PUBLIC LIMITED COMPANY (CEP), o a quien haga sus veces, entregándole copia de esta, y advirtiéndole que contra lo resuelto procede el

recurso de reposición, que podrá ser interpuesto ante el Superintendente Financiero de Colombia dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

ARTÍCULO SEXTO: REMITIR copia de esta Resolución al Grupo de Notificaciones y Registro de la Superintendencia Financiera de Colombia para los efectos que resulten pertinentes.

ARTÍCULO SÉPTIMO: ORDENAR una vez en firme, la publicación de esta Resolución en el Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia Financiera.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C. a los seis (6) días del mes de septiembre de 2022.

EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO DE COLOMBIA,

JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ

Superintendente Financiero Anexos: Ninguno @SFCsupervisor Superintendencia Financiera de Colombia Superintendencia Financiera de Colombia superfinanciera Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.

Conmutador: +57 601594 02 00 – 601594 02 01

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SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

NOTIFICAR:

Doctor [Jaime Luis Mantilla Florez] [Apoderado Especial de Citibank Europe Public Limited Company CEP.] [jaime.luis.mantilla@citi.com] [Bogotá D.C.] 400010

Trámite: 2021201562

Revisado por: Juan Carlos Alfaro Lozano. Delegado Adjunto para Intermediarios Financieros y Seguros.

Juan Carlos Bonilla Bretón. Delegado para Intermediarios Financieros.

Sandra Milena López Prieto. Directora Legal de Intermediarios Financieros. Esteban Gutiérrez Soto. Coordinador Grupo de Autorizaciones.

Elaborado por: José Heraldo Leal Agudelo. Profesional Grupo de Autorizaciones.

Lizeth Paola Riveros Castro. Asesora Grupo de Autorizaciones.

Radicado: 2021201562-029-000

Proyectó: [JOSE HERALDO LEAL AGUDELO]

Revisó: [ESTEBAN GUTIERREZ SOTO

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