SFC - Resolución 1174 de 2020
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Resolución 1174 de 2020
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2020
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Radicación:2020091585-032-000
Fecha: 2020-12-21 18:19 Sec.día21346
Anexos: Sí
Trámite::239-NOVEDADES OF. REPRESENTACIÓN ORGANISMOS
EXTERIOR Tipo doc::80-RESOLUCIONES
Remitente: 000000-DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE FINANCIERO
Destinatario: :79780701-SANTIAGO RIBERO PARRA RESOLUCIÓN NÚMERO 1174 DE 2020 ( Diciembre 21 de 2020 ) Por medio de la cual se modifica la autorización otorgada a BCI ASSET MANAGEMENT ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A., para promocionar y publicitar productos y servicios adicionales a través la Oficina de Representación en Colombia del BANCO DE CRÉDITO E
INVERSIONES EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO En uso de sus atribuciones legales y, en especial, de las que le confieren el numeral 1º del artículo 94 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (EOSF), así como el numeral 15 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010 y CONSIDERANDO PRIMERO.- Que de conformidad con el numeral 1 del artículo 94 del EOSF, corresponde a la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) “autorizar el establecimiento en el país de oficinas de representación de organismos financieros y reaseguros del exterior, así como ejercer sobre ellas la inspección, vigilancia y control con las mismas facultades con que cuenta para supervisar a las entidades del sector financiero y asegurador”, en línea con lo establecido en el artículo 4.1.1.1.12. del
Decreto 2555 de 2010. SEGUNDO.- Que mediante Resolución No. 1248 del 14 de agosto de 2012, la SFC autorizó la apertura de una oficina de representación del BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES (BCI) con domicilio en Chile, para realizar en el país actos de promoción y publicidad de los productos y servicios allí señalados. TERCERO.- Que a través de la Resolución No. 1835 del 21 de diciembre de 2018, la SFC autorizó a BCI ASSET MANAGEMENT ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S. A. (BAM), para realizar actos de promoción y publicidad única y exclusivamente de los productos y servicios señalados en el citado acto administrativo, por medio de la Oficina de Representación establecida en Colombia de su matriz, BCI. Lo anterior, atendiendo el vínculo de subordinación existente entre las citadas entidades del exterior, conforme lo dispuesto en el parágrafo primero, artículo 4.1.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010. CUARTO.- Que, mediante Resolución No. 0461 del 11 de mayo de 2020, la SFC modificó la Resolución No. 1835 del 21 de diciembre de 2018 autorizando a BAM, para realizar actos de SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA promoción o publicidad de los productos y servicios allí indicados, adicionales a los autorizados inicialmente, a través de la Oficina de Representación establecida en Colombia de su matriz, BCI. QUINTO.- Que mediante comunicación radicada en la SFC con el número 2020091585-000 del 7 de mayo del 2020, complementada con varias posteriores, siendo la última la radicada con el número
2020091585-026 del 2 de octubre de 2020, el Representante para Colombia de la entidad financiera del exterior, Dr. Santiago Ribero Parra, solicitó adicionar a los productos previamente aprobados, la promoción y publicidad a través de la Oficina de Representación de BCI, de los fondos de First Trust Advisors L.P representados y administrados por BAM, a saber (i) fondos negociados en bolsa (exchange traded funds) conocidos por sus siglas en inglés como fondos ETF y (ii) y organismos de inversión colectiva en valores (undertakings for the collective investment in transferable securities) conocidos por sus siglas en inglés como fondos UCITS, para un total de 194 fondos, relacionados en el Anexo 4 de la comunicación 2020091585-000 del 7 de mayo de 2020, reiterados en el Anexo 3 de la comunicación 2020091585-019 del 25 de agosto de 2020. Para tal fin adjuntó una nueva versión del Plan de Promoción y Publicidad de la Oficina de Representación. SEXTO.- Que resulta necesario modificar el considerando séptimo de la Resolución No. 1835 del 21 de diciembre de 2018, adicionando los productos señalados en el Anexo 4 de la comunicación 2020091585-000 del 7 de mayo de 2020, reiterados en el Anexo 3 de la comunicación 2020091585019 del 25 de agosto de 2020, incorporados en el Plan de Promoción y Publicidad de la Oficina de Representación, y en consecuencia, quedará así: “SÉPTIMO: Que los servicios que serán objeto de promoción y publicidad por parte de BCI Asset Management Administradora General de Fondos en Colombia, a través de la Oficina de
Representación de Banco de Crédito e Inversiones, de conformidad con el plan general de funcionamiento remitido, son los contenidos en el Anexo de la presente Resolución, que forma parte integral de la misma. En consecuencia, cualquier adición o modificación de dicho Anexo requerirá la autorización previa de esta Superintendencia en los términos del numeral 1.1.3, Capítulo II, Título II, Parte I de la Circular Básica Jurídica (Circular Externa No. 029 de 2014)”. SÉPTIMO.- Que la actividad de las entidades del exterior que tienen una oficina de representación en Colombia se limita exclusivamente a promover o publicitar los productos y servicios autorizados por esta Superintendencia que constituyen el objeto social de las mismas, según las reglas establecidas en los artículos 4.1.1.1.7 y 4.1.1.1.8 del Decreto 2555 de 2010. OCTAVO.- Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1.1.3, Capítulo II, Título II, Parte I de la Circular Básica Jurídica (Circular Externa No. 029 de 2014), “…La promoción o publicidad de productos o servicios diferentes o adicionales a los autorizados por la SFC, requiere la autorización previa de este ente de control, sin perjuicio de las sanciones y/o demás medidas a las que haya lugar, en el evento en que dicha actividad se realice sin la autorización correspondiente”. NOVENO.- Que de acuerdo con el artículo 4.1.1.1.12 del Decreto 2555 de 2010, corresponde a la SFC ejercer la inspección y vigilancia de las oficinas de representación y de los representantes de las entidades financieras de exterior.
DÉCIMO.- Que con ocasión de la coyuntura derivada de la pandemia asociada al Covid-19, se confirmó con el representante en Colombia de la entidad del exterior BCI ASSET MANAGEMENT ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. (BAM), que permanece vigente el interés para continuar con el presente trámite de autorización, dado que representa la posibilidad de ampliar la oferta de productos y/o servicios que se promocionan en el país. DÉCIMO PRIMERO.- Que una vez surtido el análisis de la solicitud presentada por BCI ASSET MANAGEMENT ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. (BAM) para promocionar y/o SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA publicitar productos y/o servicios adicionales a los ya autorizados en Colombia, la Delegatura para Intermediarios Financieros propuso esta autorización a la Delegatura Adjunta para Intermediarios Financieros y Seguros, y ésta realizó lo propio al Superintendente Financiero para su autorización, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 11.2.1.4.39 y numeral 3 del artículo 11.2.1.4.32 del Decreto 2555 de 2010, en su orden. En mérito de lo anterior, este Despacho, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO.- MODIFICAR el considerando séptimo de la Resolución No. 1835 del 21 de diciembre de 2018, en el sentido de autorizar a BCI ASSET MANAGEMENT ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. (BAM) para realizar actos de promoción o publicidad de los productos y servicios adicionales a los autorizados, a través de la Oficina de Representación de su matriz, el
BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES (BCI), según los términos indicados en el Considerando Sexto de la presente Resolución. En consecuencia, se crea el Anexo de la Resolución No. 1835 del 21 de diciembre de 2018, el cual forma parte integral de la misma. ARTÍCULO SEGUNDO.- ADVERTIR que, salvo la modificación al considerando séptimo, la Resolución No. 1835 del 21 de diciembre de 2018 se mantiene vigente sin alteración alguna. ARTÍCULO TERCERO.- ADVERTIR a BCI ASSET MANAGEMENT ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. (BAM) que previo a iniciar la promoción y/o publicidad de los nuevos productos y servicios autorizados mediante la presente Resolución, deberá remitir a esta Superintendencia un informe sobre los eventuales ajustes relacionados con la oferta de servicios en el país, derivados de la prolongación de la pandemia asociada al Covid-19. ARTÍCULO CUARTO.- ORDENAR que a través de la Secretaría General de esta Superintendencia se notifique el contenido de la presente Resolución, al representante para Colombia de BCI ASSET MANAGEMENT ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A., Dr. Santiago Ribero Parra, entregándole copia de la misma y advirtiéndole que contra ella procede el recurso de reposición interpuesto ante el Superintendente Financiero, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación. ARTÍCULO QUINTO.- ORDENAR la publicación de esta Resolución en el Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia Financiera. ARTÍCULO SEXTO.- REMITIR copia de este acto administrativo a la Delegatura para Intermediarios
de Valores y Otros Agentes de esta Superintendencia, para los efectos pertinentes.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D. C. a los 21 días de diciembre de 2020
EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO
JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
Doctor Santiago Ribero Parra Representante para Colombia Oficina de representación del Banco de Crédito e Inversiones Calle 93 No. 14-71 Oficina 402 Bogotá
JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ
Superintendente Financiero
DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE FINANCIERO
Elaboró:
GLORIA JEANNETTE TIBOCHA FORERO
Revisó y aprobó: