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SFC - Resolución 1175 de 2016

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Resolución 1175 de 2016
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2016

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RESOLUCiÓN NÚMERO DE 2016

Por la cual se aprueba la liquidación voluntaria de la sociedad Coraza SA Creaseguros Corredores y Asesores de Seguros Asociados EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA ASEGURADORAS E INTERMEDIARIOS DE SEGUROS Y REASEGUROS En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las que le confiere el numeral 12° del artículo 11.2.1.4.35 del Decreto 2555 de 2010, en concordancia con el literal j) del numeral 2° del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, y

CONSIDERANDO PRIMERO.- Que de conformidad con lo previsto en el literal a) del numeral 2° del artículo 325 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en concordancia con el artículo 11.2.1.6.1. del Decreto 2555 de 2010, a la Superintendencia Financiera de Colombia le corresponde ejercer la vigilancia e inspección de las sociedades corredoras de seguros. SEGUNDO.- Que mediante Escritura Pública 293 del 31 de enero de 1972 de la Notaría Quinta de Medellín - Antioquia se constituyó la sociedad Coraza Creaseguros Ltda Corredores y Asesores de Seguros Asociados. TERCERO.- Que mediante Escritura Pública No. 242 del 1 de febrero de 2000 de la Notaría Veinte de Medellín - Antioquia se protocolizó el cambio de su naturaleza jurídica, por sociedad comercial anónima, denominándose Coraza S.A. Creaseguros Corredores y Asesores de Seguros Asociados. CUARTO.- Que mediante certificado S.8. 26 del 21 de diciembre de 1972, la Superintendencia Bancaria otorgó la autorización de funcionamiento a la mencionada sociedad. QUINTO.- Que mediante comunicación radicada con el número 2016058123-000-000 del 26 de mayo de 2016, el representante legal de Coraza S.A. Creaseguros Corredores y Asesores de Seguros Asociados, remitió el acta número 180 correspondiente a la asamblea extraordinaria de accionistas que se llevó a cabo el 22 de octubre de 2015, en la cual los socios decidieron disolver y liquidar voluntariamente la sociedad.

SEXTO.- Que mediante la comunicación citada en el considerando precedente, el representante legal de Coraza S.A. Creaseguros Corredores y Asesores de Seguros Asociados solicitó autorización de esta superintendencia para llevar a cabo la disolución y liquidación voluntaria de la sociedad.

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA' DE COLOMBIA

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RESOLUCiÓN NÚMERO DE 2016 HOJA No. 2

Por la cual se aprueba la liquidación voluntaria de la sociedad Coraza SA Creaseguros Corredores y Asesores de Seguros Asociados SÉPTIMO.-Que de conformidad con lo previsto en el artículo 11.2.2.1.1. del Decreto 2555 de 2010, que consagra lo siguiente: "Para que la Superintendencia Financiera de Colombia apruebe la liquidación voluntaria de las instituciones financieras sometidas a su inspección y vigilancia, de conformidad con lo previsto en el literal j) del numeral 2 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, deberá previamente haber comprobado que la correspondiente institución no posee obligaciones para con el público por los conceptos definidos en el numeral 2 del artículo 299 del mencionado Estatuto.", se debe comprobar que Coraza S.A. Creaseguros Corredores y Asesores de Seguros Asociados no posee obligaciones para con el público por los conceptos definidos en el numeral 2 del artículo 299 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. OCTAVO.- Que mediante comunicación radicada en esta entidad bajo el número 2016058123-014-000 del 16 de agosto de 2016, el representante legal de Coraza SA Creaseguros Corredores y Asesores de Seguros Asociados remitió certificación del 11

de agosto de 2016 suscrita por él y por el revisor fiscal de la compañía en la cual se indica que: "En calidad de Representante Legal y Revisor Fiscal de la Sociedad CORAZA S.A., nos permitimos certificar que la misma no posee pasivos para con público, por los conceptos definidos en los literales de la a) a la j) y parágrafo único, ambos del numeral 2 del artículo 299 del estatuto orgánico del sistema financiero colombiano." NOVENO.- Que en la documentación remitida por Coraza SA Creaseguros Corredores y Asesores de Seguros Asociados a efectos de obtener la correspondiente autorización mediante radicación 2016058123 con derivados 000 y 014, se incluyó copia de los estados financieros dictaminados con corte a 31 de enero de 2016, con sus correspondientes notas, de acuerdo con los cuales mediante memorado radicado con el número 2015128196-016-000 del 30 de agosto de 2016 la Dirección de Seguros de esta Delegatura estableció que la sociedad corredora no tiene pasivos conforme a lo señalado en el numeral 2° del artículo 299 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. DÉCIMO.- Que de acuerdo con el concepto emitido por el Superintendente Delegado para Riesgo Operativo mediante radicación 2016058123-009-000 del8 de julio de 2016, en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 6° artículo 11.2.1.4.18 del Decreto 2555 de 2010, no se observa objeción alguna para la aprobación de la liquidación voluntaria de la sociedad. UNDECIMO.- Que como consecuencia de la disolución de Coraza S.A. Creaseguros

Corredores y Asesores de Seguros Asociados, y de acuerdo con lo previsto por el artículo 222 del Código de Comercio, dicha sociedad no podrá iniciar nuevas operaciones en desarrollo de su objeto social y conservará su capacidad jurídica Únicamente para los actos necesarios a su inmediata liquidación. DUODECIMO.- Que una vez verificado por esta Superintendencia que se ha cumplido con todos los requisitos legales y con fundamento en las certificaciones expedidas por el representante legal y revisor fiscal de la compañía, este Despacho, RESUELVE: ARTíCULO PRIMERO.- APROBAR la liquidación voluntaria de la sociedad CORAZA

S.A. CREASEGUROS CORREDORES y ASESORES DE SEGUROS ASOCIADOS.

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RESOLUCiÓN NÚMERO DE 2016 HOJA No. 3

Por la cual se aprueba la liquidación voluntaria de la sociedad Coraza SA Creaseguros Corredores y Asesores de Seguros Asociados ARTicULO SEGUNDO.- ORDENAR que la presente resolución se protocolice mediante escritura pública y se inscriba en el registro mercantil de la Cámara de Comercio del domicilio principal de Coraza S.A. Creaseguros Corredores y Asesores de Seguros Asociados, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que la misma quede en firme, lo cual se deberá acreditar ante esta Superintendencia dentro del mes siguiente a la fecha del otorgamiento de la escritura pública. lo anterior, con el fin de proceder a cancelar el certificado de inscripción otorgado a dicha sociedad. ARTíCULO TERCERO.- ORDENAR que por Secretaría General se notifique

personalmente el contenido de la presente Resolución al doctor Diego Posada Mejía, en su calidad de representante legal de Coraza S.A. Creaseguros Corredores y Asesores de Seguros Asociados o a quien haga sus veces, entregándole copia de la misma y advirtiéndole que contra ella procede el recurso de reposición, interpuesto ante el Superintendente Delegado para Aseguradoras e Intermediarios de Seguros y Reaseguros dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación. ARTíCULO CUARTO.- PUBLÍQUESE-Ia presente resolución en el Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia.

NOTIFíQUESE, PUBlíQUESE y CÚMPLASE.

SEP 2016 Dada en Bogotá D.C. a ~19

El SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA ASEGURADORAS

E INTERMEDIARIOS DE SEGUROS Y REASEGUROS,

OSCAR GONZALO MARTíl'liEZ AMAYA

130000

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