SFC - Resolución 1178 de 2023
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Resolución 1178 de 2023
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2023
Radicación: 2022139834-039-000
Fecha: 10/08/2023 05:10 PM Sec.día943
Anexos: NO
Trámite::415-AA RAMOS DE SEGUROS
Tipo doc::39-RESPUESTA FINAL E
Remitente: 330000-330000-DELEGATURA PARA SEGUROS
Destinatario::13-26-MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA S.A.
RESOLUCIÓN NÚMERO 1178 DE 2023
(Agosto 10 de 2023) Por medio de la cual se revoca la autorización concedida a Mapfre Seguros Generales de Colombia S.A. para operar el ramo de Seguro obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) LA SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA SEGUROS En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las consagradas en el literal a) del artículo 189, el literal d) del numeral 2 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y en el numeral 8 del artículo 11.2.1.4.36. del Decreto 2555 de 2010 y CONSIDERANDO PRIMERO: Que de conformidad con lo previsto en el literal a) del numeral 2° del artículo 325 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en concordancia con el artículo 11.2.1.6.1. del Decreto 2555 de 2010, le corresponde a la Superintendencia Financiera de Colombia (en adelante, SFC) ejercer la inspección y vigilancia de Mapfre Seguros Generales de Colombia S.A.
SEGUNDO: Que mediante la Resolución número 0548 del 16 de abril de 2012, la
Superintendencia Financiera de Colombia autorizó a Mapfre Seguros Generales de Colombia S.A. para operar el ramo de Seguro obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT).
TERCERO: Que de conformidad con el literal a) del artículo 189 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, la Superintendencia Financiera de Colombia se encuentra facultada para revocar la autorización otorgada a una aseguradora para la operación de un ramo de seguros “[a] petición de la misma entidad”.
CUARTO: Que por medio de la comunicación radicada el 19 de julio de 2022 bajo el número 2022139834-000-000, la doctora Luisa Fernanda Paz Delgado, obrando en su calidad de representante legal para asuntos judiciales, extrajudiciales y administrativos, solicitó a esta superintendencia revocar la autorización otorgada para operar el SOAT, allegando la
información pertinente para el efecto, a saber:
1. Copia del acta número 552 del 22 de junio de 2022, por medio de la cual la Junta Directiva aprueba la cancelación del ramo.
2. Certificación del Revisor Fiscal respecto de la suficiencia de las reservas técnicas constituidas para atender el pago de las obligaciones contraídas durante la operación del ramo.
3. Cálculo detallado de las reservas técnicas. ________________________________________________________________________________
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www.superfinanciera.gov.co QUINTO: Que en desarrollo del trámite se requirió información adicional mediante los oficios
2022139834-007-000 y 2022139834-011-000 del 2 y 29 de agosto, respectivamente, 2022139834-025-000 del 10 de noviembre y 2022139834-031-000 del 29 de diciembre, todos del año 2022; los cuales fueron debidamente atendidos por Mapfre Seguros Generales de Colombia S.A.
SEXTO: Que una vez revisada la información allegada, la Dirección de Riesgo Operacional y Ciberseguridad Uno, la Dirección de Seguros Dos y la Dirección Legal de Seguros manifestaron no tener objeciones frente a la solicitud presentada, emitiendo así concepto favorable para revocar la autorización otorgada a Mapfre Seguros Generales de Colombia S.A. para operar el ramo de SOAT.
En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: REVOCAR la autorización concedida a Mapfre Seguros Generales de Colombia S.A. para operar el ramo de Seguro obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT).
ARTÍCULO SEGUNDO: ORDENAR que por Secretaría General se notifique personalmente el contenido de la presente resolución a la doctora Luisa Fernanda Paz Delgado, en su calidad de representante legal para asuntos judiciales, extrajudiciales y administrativos de Mapfre Seguros Generales de Colombia S.A. o a quien haga sus veces, entregándole copia de la misma y advirtiéndole que contra ella procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante el Superintendente Delegado para Seguros, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
ARTÍCULO TERCERO: ORDENAR la publicación de la presente resolución en el boletín del
Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los diez (10) días del mes de agosto de 2023.
LA SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA SEGUROS,
LUZ ELVIRA MORENO DUEÑAS
330000-DELEGADA PARA SEGUROS
Anexos: Ninguno
330000
NOTIFICAR:
Doctora LUISA FERNANDA PAZ DELGADO Representante legal para asuntos judiciales, extrajudiciales y administrativos Mapfre Seguros Generales de Colombia S.A. Carrera 14 No. 96-34 Bogotá, D.C.
Trámite: 2022139834-000-000
Elaboró: Paola Durán Alvarado Revisó: Luz Stella Aguilera Morales ________________________________________________________________________________
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