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SFC - Resolución 1178 de 2025

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Resolución 1178 de 2025
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2025

Radicación: 2025087495-036-000

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Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201

www.superfinanciera.gov.co Radicación:2025087495-036-000

Fecha: 17/06/2025 08:43 p. m.

Sec.día315395

Anexos: NO

Trámite::415-AA RAMOS DE SEGUROS

Tipo doc::39-RESPUESTA FINAL E

Remitente: 330000-330000-DELEGATURA PARA

SEGUROS

Destinatario: :14-36-ANDINA VIDA SEGUROS RESOLUCIÓN NÚMERO 1178 DE 2025 (17 de junio de 2025) Por medio de la cual se autoriza a ANDINA COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA S.A. para operar el ramo de seguro Previsional de Invalidez y Sobrevivencia LA SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA SEGUROS En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las consagradas en el literal d) del numeral 2º del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y en el numeral 3º del artículo 11.2.1.4.36 del Decreto 2555 de 2010, y C O N S I D E R A N D O PRIMERO: Que de conformidad con lo previsto en el literal a) del numeral 2º del artículo 325 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (en adelante “EOSF”) en concordancia con el artículo 11.2.1.6.1 del Decreto 2555 de 2010, a la Superintendencia Financiera de Colombia le corresponde ejercer la vigilancia de ANDINA COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA S.A. (en adelante, también denominada

Superintendencia Financiera de Colombia le corresponde ejercer la vigilancia de ANDINA COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA S.A. (en adelante, también denominada como “la Aseguradora”).

SEGUNDO: Que mediante comunicación radicada bajo el número 2025087495-000000 del 3 de junio de 2025, la doctora Johanna Ivette García Padilla, actuando en calidad de representante legal de ANDINA COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA S.A. presentó ante esta Superintendencia solicitud de autorización para comercializar el ramo de seguro Previsional de Invalidez y Sobrevivencia.

TERCERO: Que revisada y analizada la documentación contenida en el expediente 2025087495-000-000, la Superintendencia Financiera de Colombia efectuó diversos requerimientos de información, el último de los cuales fue formulado mediante oficio radicado con el derivado 026-000 del 16 de junio del año en curso, mismo que fue atendido mediante comunicación radicada bajo derivados 029-000 y 031-000 del 16 y 17 de junio de la misma anualidad, respectivamente.

CUARTO: Que la Aseguradora ha dado cumplimiento a los requisitos legales y reglamentarios sobre la materia, en especial los contenidos en los numerales 1.1, 1.2 y 1.8 del Capítulo II del Título IV de la Parte II de la Circular Básica Jurídica (Circular Externa 029 de 2014) expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia.

QUINTO: Que la póliza que pretende comercializar la Aseguradora bajo el ramo indicado, así como la tarifa se ajusta a las previsiones contenidas en los numeralesRadicación: 2025087495-036-000

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QUINTO: Que la póliza que pretende comercializar la Aseguradora bajo el ramo indicado, así como la tarifa se ajusta a las previsiones contenidas en los numeralesRadicación: 2025087495-036-000

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Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201

www.superfinanciera.gov.co 2º y 3º del artículo 184 del EOSF, a lo dispuesto en los subnumerales 1.2.1, 1.2.2. y 1.8. y en el numeral 3.2. del Capítulo II del Título IV de la Parte II de la Circular Básica Jurídica.

SEXTO: Que mediante memorandos radicados bajo los números 2025087495-030000 del 16 de junio de 2025, 2025087495-032-000, 2025087495-033-000 y 2025087495-034-000 del 17 de junio de 2025, la Delegatura para el Consumidor Financiero, la Dirección de Seguros Dos, la Dirección Legal de Seguros y la Delegatura para Riesgo Operacional y Ciberseguridad de la Superintendencia Financiera de Colombia, emitieron conceptos favorables o de no objeción sobre la solicitud presentada.

SÉPTIMO: Que mediante comunicaciones radicadas con los números 2025087495022-000 y 2025087495-031-000 del 13 y 17 de junio de 2025, respectivamente, ANDINA COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA S.A. remitió la versión final del clausulado y nota técnica correspondiente al ramo de seguro Previsional de Invalidez y

ANDINA COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA S.A. remitió la versión final del clausulado y nota técnica correspondiente al ramo de seguro Previsional de Invalidez y Sobrevivencia, producto “SEGURO PREVISIONAL DE INVALIDEZ Y SOBREVIVENCIA”, identificadas bajo los códigos “DD/MM/AAAA-1436-P-38-0000000000000001-D000” y “DD/MM/AAAA-1436-NT-P-38-0000000000000001”.

OCTAVO: Que dentro de las facultades asignadas a la Superintendente Delegada para Seguros se encuentra la de autorizar los ramos de seguros, los modelos de pólizas y tarifas, según lo señalado en el numeral 3º del artículo 11.2.1.4.36 del Decreto 2555 de 2010, en concordancia con el literal d) numeral 2º del artículo 326 del EOSF.

En mérito de lo expuesto, este Despacho

RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: AUTORIZAR a ANDINA COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA S.A. la operación del ramo de seguro Previsional de Invalidez y Sobrevivencia.

ARTÍCULO SEGUNDO: AUTORIZAR para su comercialización dentro del ramo indicado en el artículo precedente, el modelo de la póliza“SEGURO PREVISIONAL DE INVALIDEZ Y SOBREVIVENCIA”, junto con su nota técnica en las versiones remitidas bajo los radicados 2025087495-022-000 y 2025087495-031-000 del 13 y 17 de junio de 2025, respectivamente.

PARÁGRAFO: De conformidad con lo establecido en los subnumerales 1.2.3.1. y 1.8.1.2. del Capítulo II del Título IV de la Parte II de la Circular Básica Jurídica,

de 2025, respectivamente.

PARÁGRAFO: De conformidad con lo establecido en los subnumerales 1.2.3.1. y 1.8.1.2. del Capítulo II del Título IV de la Parte II de la Circular Básica Jurídica, tratándose de pólizas y notas técnicas enviadas para efectos de la autorización de un ramo, se entenderá que la fecha a partir de la cual se utilizan corresponde a la fecha de expedición del presente acto administrativo.

ARTÍCULO TERCERO: ORDENAR que, de manera previa a la fecha prevista para su utilización, se remitan a esta Superintendencia el texto de la póliza y de la nota técnica que sirve de sustento para la presente autorización, así como en adelante las correspondientes a los productos que se pretendan comercializar a través del ramo autorizado, con las formalidades exigidas en el numeral 1.2.3.1 del Capítulo II del Título IV de la Parte II de la Circular Básica Jurídica.

ARTÍCULO CUARTO: ORDENAR que por Secretaría General se notifique personalmente el contenido de la presente resolución a la doctora Johanna Ivette García Padilla, en su calidad de representante legal de ANDINA COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA S.A., o a quien haga sus veces, entregándole copia de la misma y advirtiéndole que contra esta providencia procede el recurso de reposición ante la Superintendente Delegada para Seguros, el que deberá ser interpuesto dentro de los diez (10) días hábiles a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en losRadicación: 2025087495-036-000

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Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., Colombia

diez (10) días hábiles a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en losRadicación: 2025087495-036-000 Página | 3 _____________________________________________________________________________________________

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www.superfinanciera.gov.co artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en el artículo 335 del EOSF.

ARTÍCULO QUINTO: ORDENAR la publicación de la presente resolución en el

boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. a los diecisiete (17) días del mes de junio de 2025 @Firma

LUZ ELVIRA MORENO DUEÑAS

330000-DELEGADA PARA SEGUROS

Anexos: Ninguno

NOTIFICAR: Doctora

[JOHANNA IVETTE GARCÍA PADILLA]

[Representante Legal]

[ANDINA COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA S.A.]

[Calle 67 No. 7-35 Pisos 9 Oficina 909 y 910 ] [Bogotá]

Radicado: 2025087495

Proyectó: Paola Durán Alvarado

Revisó: Santiago Rodríguez ChonaRadicación: 2025087495-036-000

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