SFC - Resolución 1180 de 2011
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Resolución 1180 de 2011
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2011
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA RESOLUCIÓN NÚMERO 1180 DE 2011 ( Julio 22 ) Por la cual se otorga un certificado de autorización y se inscribe a una Sociedad Comisionista de Bolsa de Valores en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO DE COLOMBIA En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de la que le confiere el numeral 7 del artículo 53 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en concordancia con el artículo 22 de la Ley 964 de 2005, modificado por el artículo 83 de la Ley 1328 de 2009, y el numeral 11 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que mediante la Resolución No. 0641 del 28 de abril de 2011, esta Superintendencia autorizó la constitución de la Sociedad Comisionista de Bolsa de Valores Celfin Capital S.A.
SEGUNDO: Que de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 53 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en concordancia con el artículo 22 de la Ley 964 de 2005, corresponde a la Superintendencia Financiera de Colombia expedir el certificado de autorización dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha en que se acredite la constitución regular, el pago del capital y la existencia de la infraestructura técnica y operativa necesaria para funcionar regularmente.
TERCERO: Que de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 11 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, corresponde al Superintendente
Financiero autorizar el funcionamiento de las entidades sometidas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia.
CUARTO: Que mediante comunicación radicada bajo el número 2010071544-071 del 26 de mayo de 2011 el Dr. Alejandro Botero Ángel, actuando como apoderado especial de Celfin Capital S.A. solicitó ante esta Superintendencia la autorización de funcionamiento de la sociedad comisionista de bolsa de valores. Para tal efecto, se remitió copia de la Escritura Pública No. 1931 del 2 de mayo de 2011, otorgada ante la Notaría 73 del Circulo de Bogotá, y el certificado expedido por la Cámara de Comercio de Medellín de fecha 24 de mayo de 2011, en el que consta la inscripción en el Registro Mercantil de la sociedad comercial denominada Celfin Capital S.A., documentos que acreditan la constitución regular de la sociedad. De igual manera, se allegaron las certificaciones suscritas por el representante legal de la sociedad y por el revisor fiscal de la misma respecto del pago del capital suscrito, en los términos dispuestos por las normas vigentes.
QUINTO: Que mediante comunicaciones 2010071544-086 del 22 de junio y 2010071544-091 del 6 de julio de 2011, los doctores Alejandro Botero Ángel
y Ricardo Fandiño de la Calle, en su calidad de apoderados especiales allegaron la documentación requerida a efectos que la sociedad Celfin
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RESOLUCIÓN NÚMERO 1180 DE 2011 HOJA No. 2
Por la cual se otorga un certificado de autorización y se inscribe a una Sociedad Comisionista de Bolsa de Valores en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores – RNAMV Capital S.A. sea inscrita en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores – RNAMV.
SEXTO: Que allegada la totalidad de la información solicitada para la expedición del certificado de autorización, la Delegatura para Riesgos Operativos, la Delegatura para Supervisión de Riesgos de Mercados e Integridad y la Delegatura para Riesgos de Conglomerados y Gobierno Corporativo emitieron concepto favorable sobre los temas de su competencia en cuanto a la viabilidad de otorgar permiso de funcionamiento de la sociedad comisionista de bolsa de valores Celfin Capital S.A.
SÉPTIMO: Que de conformidad con lo señalado por el literal b) del artículo 7 de la Ley 964 de 2005, en concordancia con el literal b) del artículo 5.1.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010, las sociedades comisionistas de bolsa de valores se encuentran obligadas a inscribirse en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores – RNAMV, siendo esta inscripción una condición necesaria para actuar en el mercado de valores.
OCTAVO: Que de conformidad con lo señalado en el artículo 5.3.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010, la autorización de la inscripción de las entidades señaladas en el numeral 1 del Parágrafo 3 del artículo 75 de la Ley 964 de 2005, entre las cuales se encuentran las sociedades comisionistas de bolsa de valores, se impartirá en el mismo acto administrativo en el que se expida
el certificado de autorización de que trata el numeral 7 del artículo 53 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
NOVENO: Que la sociedad Celfin Capital S.A. cumple con las condiciones exigidas por el artículo 5.3.2.1.1 del Decreto 2555 de 2010, para ser inscrita como intermediario del mercado de valores en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores - RNAMV.
Por lo anteriormente expuesto,
RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: OTORGAR a la sociedad Celfin Capital S.A. identificada con el Nit. 900.433.507-5 el certificado de autorización como sociedad comisionista de bolsa de valores.
El inicio de operaciones de la sociedad Celfin Capital S.A. se encuentra condicionado a que se obtenga la autorización de posesión del representante legal y de las demás personas que deban surtir dicho trámite, de manera previa al ejercicio de sus cargos.
ARTÍCULO SEGUNDO: ORDENAR la inscripción de la sociedad Celfin Capital S.A. en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores – RMAMV como sociedad comisionista de bolsa de valores.
El inicio de operaciones de la sociedad Celfin Capital S.A. se encuentra condicionado a su admisión como miembro de un organismo de autorregulación y a una bolsa de valores o sistema de negociación de valores y registro de operaciones.
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
RESOLUCIÓN NÚMERO 1180 DE 2011 HOJA No. 3
Por la cual se otorga un certificado de autorización y se inscribe a una Sociedad Comisionista de Bolsa de Valores en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de
Valores – RNAMV ARTÍCULO TERCERO: INFORMAR a Celfin Capital S.A. que deberá pagar a la Superintendencia Financiera de Colombia, por concepto de derechos de inscripción en el Registro Nacional Agentes del Mercado de ValoresRNAMV, la suma de tres millones doscientos trece mil seiscientos pesos moneda corriente ($3.213.600). El pago de los derechos de inscripción deberá efectuarse mediante consignación en la cuenta corriente número 030-245528-93 de Bancolombia, a nombre de CONTRIBUCIONES – SUPERFINANCIERA, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución.
ARTÍCULO CUARTO: NOTIFICAR personalmente el contenido de la presente resolución al apoderado especial de la sociedad, acto en el cual deberá entregársele copia de la misma y advertírsele que contra ella procede el recurso de reposición interpuesto ante el Superintendente Financiero, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
ARTÍCULO QUINTO: ORDENAR la publicación de la presente resolución, en el Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, capítulo
Superintendencia Financiera de Colombia.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 22 días del mes de julio de 2011.