SFC - Resolución 1194 de 2013
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Resolución 1194 de 2013
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2013
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
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RESOLUCiÓN NÚMEf{O DE 2013
Por la cual se autoriza a ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA L TOA. ENTIDAD COOPERATIVA, para operar el ramo de Seguro de Daños Corporales Causados a las Personas en Accidentes de Tránsito - SOAT. LA SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA ASEGURADORAS E INTERMEDIARIOS DE SEGUROS Y REASEGUROS En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las consagradas en el literal d), numeral 2, artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y en el numeral 5° del artículo 11.2.1.4.40 del Decreto 2555 de 2010, y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que mediante comunicaciones radicadas bajo los números 2012109983000-000 del 27 de diciembre de 2012, el representante legal de ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA LTDA. ENTIDAD COOPERATIVA solicitó a la Superintendencia Financiera de Colombia, autorización para comercializar el ramo de Seguro de Daños Corporales Causados a las Personas en Accidentes de TránsitoSOAT.
SEGUNDO: Que mediante oficios radicados bajo los números 2012109983-009, 019, 029 Y 035 de fechas 01 de febrero, 14 de marzo, 23 de abril y 21 de mayo de 2013, respectivamente; se realizaron requerimientos relacionados con la solicitud presentada por la entidad, los cuales fueron atendidos con las comunicaciones radicadas bajo los derivados 011, 021, 032 Y0 37 del mismo expediente, de las fechas 19 de febrero, 22 de
marzo, 26 de abril y 28 de mayo de 2013, respectivamente.
TERCERO: Que la mencionada entidad ha dado cumplimiento a los requisitos legales y reglamentarios sobre la materia, en especial los contenidos en el subnumeral 1.1. del numeral 1, del Capítulo Segundo del Título Sexto de la Circular Externa 007 de 1996,
Básica Jurídica. .
CUARTO: Que la póliza que pretende operar la entidad bajo el ramo indicado así como a las tarifas, se ajustan las previsiones contenidas en los numerales 2° y 3° del artículo 184, numeral 5° del articulo 193 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, así como a lo dispuesto en el índice 1.1.6., los índices 1.2.1 y 1.2.2 del subnumeral 1.2, el subnumerall.8. del numeral 1 y subnumerales 3.1.4 y 3.1.5 del numeral 3 del Capítulo Segundo del Título Sexto de la Circular Básica Jurídica y el Decreto 3990 de 2007.
En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTiCULO PRIMERO.- AUTORIZAR a ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA L-, _T OA. ENTIDAD COOPERATIVA., para operar el ramo de SeOlJro (jI" n"ñ"., ....
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
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RESOLUCiÓN NÚMERO ( ~) DE 2013 HOJA
No. 2 oo' .~. ~j' 'iI r' ~ v, " <, Por la cual se aútoriza a ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA l TDA. ENTIDAD
COOPERATIVA, para el ramo de Seguro de Daños Corporales Causados a las Personas en Accidentes de Tránsito - SOAT. con' el código número dd/mm/aaa-1502-P-04-000000000002 enviado por la aseguradora mediante la comunicación 2012109983-021del dia 22 de marzo de 2013. Parágrafo.- De conformidad con lo establecido en el sublndice 1.2.3.1., índice 1.2.3., subnumeral 1.2., y el subíndice 1.8.1.2., índice 1.8.1, subnumeral 1.8 del numeral 1. de la Circular Básica Jurídica, tratándose de pólizas enviadas para efectos de la autorización de un ramo, se entenderá que la fecha a partir de la cual se utilizan corresponde á la del acto administrativo mediante el cual se imparte la respectiva autorización. ARTíCULO TERCERO.- ORDENAR se remita el texto de la póliza, en papel y en medio magnético, en donde conste que la fecha a partir de la cual se utilizará corresponde a la del presente acto administrativo mediante la cual se imparte la respectiva autorización. ARTíCULO CUARTO.- NOTIFICAR personalmente al doctor CARLOS ARTURO GUZMÁN PElÁEZ en su calidad de Presidente de ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA lTDA. ENTIDAD COOPERATIVA, o a qUien haga sus veces, el contenido de la presente resolución, entregándole copia de la misma, advirtiéndole que contra ella procede el recurso de reposición ante la Superintendente Delegada para Aseguradoras
e Intermediarios de Seguros y Reaseguros, interpuesto en la Secretaria General de esta Entidad dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a 'Ia fecha de su notificación. ARTíCULO aUINTO.- ORDENAR la publicación de la presente resolución en el boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia.
NOTIFíaUESE, PUBlíaUESE y CÚMPLASE . . 2 8 JUN
?()11 Dada en Bogotá, D.C. a los dlas del mes de tre'2lt13.
lA SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA ASEGURADORAS
E INTERMEDIARIOS DE SEGUROS Y REASEGUROS,
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
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RESOLUCiÓN NÚMERO DE 2013 l' " HOJA No. 3
Por la cual se autoriza a ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA LT OA. para el ramo de Seguro de Danos Corporales Causados a las Personas en Accidentes de Tránsito - SOA T. 130000 Doctor Carlos Arturo Guzmán Pelaez Presidente 15-02 Aseguradora Solidaria de Colombia LT DA. Calle 100 No. 9 A 45 pisos 8 y 12 Ciudad 130000 2012109983
Elaborado por: Ingrid Yesenia Rodriguez Rangel t.
Revisado: Rodrigo Cerón Arciniegas .--'v· j/
Luz Elvira Moreno Dueñasf